AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 155/2021
RESFC-2021-155-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021
VISTO el Expediente EX-2020-77350285-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LEANDRO N. ALEM, por la que solicita
a esta Agencia un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado como ex EDIFICIO EDÉN, sito
en la calle Manuel Roldán entre Rafael López y Máximo Layera, de la
Localidad de LEANDRO N. ALEM, Partido homónimo, Provincia de BUENOS
AIRES, que se encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, identificado catastralmente como
Circunscripción VII, Sección A, Manzana 27, Parcela 8, vinculado al CIE
0600403524/2 y que cuenta con una superficie aproximada de
CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-32032837-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto la puesta
en valor de la edificación emplazada en el referido inmueble, a los
fines de alojar y permitir allí el funcionamiento de la Unidad de
Desarrollo Infantil “Semillitas” de Leandro N. Alem, con el fin de
atender a una franja poblacional que va desde los 45 días hasta los 3
años de edad, y mejorar las condiciones de ingreso de los alumnos al
Nivel Inicial de educación; el Punto Digital, espacio para el
aprendizaje en materia digital, donde se prevé la realización de
cursos, jornadas y demás actividades formativas; y el Centro de
Juventudes, espacio inclusivo para el desarrollo personal y colectivo
de los jóvenes de la localidad.
Que la Unidad de Desarrollo Infantil denominada Semillitas de Leandro
N. Alem, dependiente de la Municipalidad requirente, trabaja
articuladamente con la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,
organismo autárquico dependiente del GOBIERNO DE LA PROVINCIA BUENOS
AIRES.
Que por su parte, el Punto Digital, en tanto política pública federal
impulsada por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA NACIÓN y
articulada con la MUNICIPALIDAD DE LEANDRO N. ALEM, consiste en el
desarrollo de un espacio constituido como sala de aprendizaje en
materia digital, dotado de recursos de hardware y software, donde se
prevé la realización de cursos, jornadas y demás actividades formativas
principalmente destinadas a la población joven local.
Que el Centro de Juventudes constituye un espacio inclusivo para los
jóvenes, como ámbito para el desarrollo personal y de sus proyectos
colectivos presentes y futuros.
Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la
DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como
IF-2021-35310942-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado es
de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción de esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2021-47218541-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el inmueble se
encuentra desocupado y sin afectación especifica.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por
decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en suparte pertinente, y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria
N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente otorgar
a la MUNICIPALIDAD DE LEANDRO N. ALEM un permiso de uso precario y
gratuito del mismo, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LEANDRO N. ALEM,
identificado como IF-2021-79778748-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE LEANDRO N. ALEM y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LEANDRO N. ALEM un permiso
de uso precario y gratuito respecto del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, identificado como Ex EDIFICIO EDÉN, sito en calle Manuel
Roldán entre Rafael López y Máximo Layera, de la Localidad de LEANDRO
N. ALEM, Partido homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, que se encuentra
en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
identificado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A,
Manzana 27, Parcela 8, vinculado al CIE 0600403524/2, contando con una
superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460
m2), según se detalla en el PLANO-2021-32032837-APN-DSCYD#AABE, que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, cuyo objeto
es la puesta en valor de la edificación emplazada en el referido
inmueble, a los fines de alojar y permitir allí el funcionamiento de la
Unidad de Desarrollo Infantil “Semillitas” de Leandro N. Alem, con el
fin de atender a una franja poblacional que va desde los 45 días hasta
los 3 años de edad, y mejorar las condiciones de ingreso de los alumnos
al Nivel Inicial de educación; el Punto Digital, espacio para el
aprendizaje en materia digital, donde se prevé la realización de
cursos, jornadas y demás actividades formativas; y el Centro de
Juventudes, espacio inclusivo para el desarrollo personal y colectivo
de los jóvenes de la localidad.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LEANDRO N. ALEM,
identificado como IF-2021-79778748-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá
ser realizada por MUNICIPALIDAD DE LEANDRO N. ALEM y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que
se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LEANDRO N. ALEM.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/02/2022 N° 6938/22 v. 14/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)