JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 27/2022
RESOL-2022-27-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-04915125-APN-SGYEP#JGM del Registro de
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios, homologatorio del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público, 561 de fecha 6 de abril de 2016 y su modificatorio, 733
de fecha 8 de agosto de 2018, la Resolución Conjunta de la entonces
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 15 y 29 de fecha 30 de diciembre de
2011 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 271 de fecha 7 de agosto de 2012, la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 22 del 7 de octubre de
2016, el Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL
CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL SINEP N° 133 de fecha 30 de diciembre de
2020 y la Resolución Conjunta entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 50 del 18 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece en su artículo 87
que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma
comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO
(70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del
trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para
ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a
un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de
personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de
particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos
específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa
consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la COMISIÓN
PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO.
Que, asimismo, prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá
establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.
Que mediante Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Nº 19, el Estado empleador dio
cumplimiento al referido artículo 87 al haber sometido a consulta de
las entidades sindicales signatarias la inclusión en el Nomenclador de
Función Específica de LAS “OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA
INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA”,
manifestando éstas su conformidad.
Que por la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS Nº 15 y 29 del 30 de diciembre de 2011 y sus modificatorios,
se aprobó el Nomenclador de Funciones Específicas de Ocupaciones
Técnicas Orientadas a la Investigación, Diagnóstico o Asistencia
Directa de la Salud Humana.
Que por la Resolución Conjunta entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 50 de fecha 18 de noviembre de
2021 fue sustituido el SUBCAPÍTULO I.3.- del Capítulo I.- OCUPACIONES
TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA
DIRECTA A LA SALUD HUMANA del NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS que
fuera incorporado por la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS N° 15/11 y 29/11 y su modificatorio, al Nomenclador
de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, en función
de las prescripciones del Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE
INTERPRETACIÓN Y CARRERA N° 133 del 30 de diciembre de 2020, que
quedará redactado según el detalle obrante en el Anexo
IF-2021-111571481-APN-SGYEP#JGM que forma parte integrante de la
presente resolución.
Que asimismo se determinó por dicha Resolución Conjunta que, la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS determinará reglamentariamente el mecanismo para la
asignación del suplemento por función específica de acuerdo a la
clasificación de las funciones del personal en alguna de las categorías
enumeradas en los puntos 1 a 3 del Subcapítulo 1.3 del Nomenclador de
Funciones, con la veeduría de las entidades sindicales.
Que, atendiendo a principios de eficiencia y economía procesal, resulta
conveniente que el mencionado reglamento sea de aplicación a toda
modificación de la asignación de la Asignación del Suplemento por
Función Específica al Personal Asignado a Ocupaciones Técnicas
Orientadas a la Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico o
Asistencia Directa a la Salud Humana.
Que por el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 y su
modificatorio se aprobó la implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica -GDE- como sistema integrado de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional; y se estableció
que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la
Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional deberán utilizar
el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas de
acuerdo a los cronogramas que fijara la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA.
Que por Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 3 del 21 de abril de 2016,
se aprobó la implementación del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE); y
de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES”, como medio de creación,
comunicación y archivo de notas y memorandos y “GENERADOR DE DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)” como medio de creación, registro y
archivo de documentos.
Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA N° 22-E del 7 de octubre de 2016, se aprobó la
implementación del módulo “LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO” (LUE) del sistema
de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como único medio de creación,
registro, guarda y archivo de la totalidad de la documentación y datos
correspondientes a las personas que prestan servicios en virtud de
cualquier modalidad en el ámbito establecido en el artículo 8º de la
Ley N° 24.156 y sus modificatorios; e instruyó a todos los organismos a
utilizar dicho módulo como único medio de creación, guarda y archivo de
todos los documentos electrónicos de los agentes que se desempeñan en
su ámbito.
Que por el Decreto N° 733 de fecha 8 de agosto de 2018 se estableció
que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes,
actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y
procedimientos en general, deberán instrumentarse en el Sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y
tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea,
excepto cuando no fuere técnicamente posible, en las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional a partir del 15 de agosto de 2018.
Que en razón de lo expuesto se impone modificar el procedimiento
establecido en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
271 de fecha 7 de agosto de 2012 y, asimismo, definir el procedimiento
a seguir por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE
SALUD DR. CARLOS A. MALBRÁN (ANLIS), y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) para la adecuación
de suplementos por Función Específica 1.3 del NOMENCLADOR DE FUNCIONES
ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL DE OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A
LA SALUD HUMANA del personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS A. MALBRÁN (ANLIS) y de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA (ANMAT) asignados en forma previa al dictado de Resoluciones
modificatorias del Nomenclador.
Que mediante IF-2022-12368731-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas
por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de
2002 y sus modificatorios, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios y por el artículo 2° de la Resolución Conjunta
entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA N° 50/21.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 271 de fecha 7 de agosto de 2012.
ARTICULO 2º.- Apruébase el “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO
POR FUNCIÓN ESPECÍFICA AL PERSONAL ASIGNADO A OCUPACIONES TÉCNICAS
ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO O
ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA”, del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, que forma parte integrante de la presente como Anexo I
IF-2021-121268917-APN-DNRL#JGM.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PERMANENTE PARA LA ADECUACIÓN
DE SUPLEMENTOS POR FUNCIONES ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL DE
OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO
SANITARIA, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA ASIGNADOS
EN FORMA PREVIA AL DICTADO DE RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DEL MISMO”,
que forma parte integrante de la presente como Anexo II
IF-2021-114651111-APN-DGYDCP#JGM.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/02/2022 N° 6850/22 v. 14/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL
SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA AL PERSONAL ASIGNADO A OCUPACIONES
TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA,
DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA.
ARTICULO 1°. - La asignación del pago del Suplemento por Función
Específica, de conformidad con el artículo 87 del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP), Decreto N° 2.098/08 y modificatorios, será
solicitada a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
mediante el formulario “Solicitud de Asignación de Suplemento por
Función Específica” - Acrónimo FOSSF suscripto por la o el trabajador.
Al completar dicho formulario deberá indicarse la Función Específica
del Nomenclador de OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD
HUMANA cuya asignación se solicita y consignar los datos de la
prestación de servicios y situación de revista de la persona que lo
solicita.
Dicho formulario será remitido a la unidad a cargo de las acciones del Personal del organismo donde revista el trabajador.
ARTICULO 2°. -Suscripto el formulario “Solicitud de Asignación de
Suplemento por Función Específica“ -FOSSF- la o el trabajador deberá
remitir a la unidad a cargo de las acciones de Personal una
Comunicación Oficial a la que deberá embeber su currículo vitae,
incorporado al sistema GDE como documento CV; su título académico
incorporado al sistema como documento TPROF o TISEC, según se trate de
un título de educación superior o secundaria respectivamente; y las
constancias que acrediten capacitaciones y/o experiencia laboral
incorporadas al sistema GDE como documentos IFGRA.
ARTÍCULO 3 °. - Recibido el formulario de solicitud y la documentación
que acredite los requisitos exigidos para su asignación, el titular de
la unidad a cargo de las acciones de Personal de rango no inferior a
Director o equivalente, procederá de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Verificará los datos incorporados en el formulario FOSSF con los que obren en los registros de su unidad.
Cuando el contenido del formulario no concuerde con los registros, se
informará al trabajador y al Director Nacional, General o equivalente
del que depende la o el agente a fin que se proceda a su rectificación,
mediante Comunicación Oficial. De igual manera solicitará la
documentación o constancias que corresponda incorporar al trámite y que
no obren en sus registros, y las vinculará al Legajo Único del Empleado.
b) Caratulará un expediente por solicitante en el sistema de gestión documental electrónica con el código de trámite GENE00538.
c) Comprobará y certificará que la o el agente cumple los requisitos de
Nivel escalafonario, agrupamiento, titulación, experiencia y/o
competencias exigidas para la ocupación propuesta en las “Ocupaciones
Técnicas Orientadas a la Investigación Científico Sanitaria,
Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana” incorporadas por el
Anexo I a la Resolución Conjunta S.G. y C.A. N° 15/2011 y S.H. N°
29/2011 al “NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP - Artículo 87) - Decreto N° 2098/08 modificado por Resolución
Conjunta N° 50/2021 y por la Resolución Conjunta N° 52/2021, y las que
en el futuro lo modifiquen.
No se dará curso a las solicitudes de quienes no cumplan con los
requisitos exigidos para la asignación del suplemento requerido. En tal
supuesto, la unidad a cargo de las acciones de Personal deberá
comunicar dicha situación a las entidades sindicales para que efectúen
la veeduría correspondiente conforme lo establecido en el artículo 4°
del presente. Cumplido ello, se deberá notificar de dicha situación al
trabajador mediante comunicación oficial que vinculará al expediente, y
previo completar en sistema GDE el Formulario de Cierre de Trámite de
Asignación de Suplementos-FOASH-, se procederá al archivo del
expediente.
d) Verificará y certificará la compatibilidad del suplemento en trámite
con otros cuya percepción simultánea corresponda de conformidad con el
artículo 94 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), Decreto N°
2098/08 y modificatorios.
e) Adjuntará copia del acto administrativo de la correspondiente
designación/asignación de funciones. Cuando el citado acto hubiera sido
dictado en formato papel procederá previamente a su digitalización como
documento “IFGRA” del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE.
En el supuesto de que no hubiere un acto administrativo de asignación
de funciones, vinculará al expediente certificación expedida por la
autoridad superior no inferior a Subsecretario/a de la jurisdicción o
titular de organismo descentralizado en la que se deberá consignar la
fecha de tal asignación, la denominación del puesto de trabajo y las
tareas desempeñadas.
f) Incorporará una certificación actualizada y detallada de la
situación de revista del personal solicitante en la que se detallen las
tareas que justifican el otorgamiento del suplemento por función
específica que se solicita. y el detalle de los suplementos que percibe
la o el trabajador, y acto por el cual se otorgaron. Las
certificaciones se vincularán al sistema como documento “IFGRA”.
Cuando se requiriera una determinada experiencia, se deberán agregar
las constancias que permitan acreditar la experiencia requerida.
g) Incorporará la certificación de la disponibilidad de crédito
presupuestario suficiente para atender el pago que demandará la medida,
emitida por el área competente de la gestión presupuestaria. Las
certificaciones se vincularán al sistema como documento “IFGRA”.
h) Incorporará al trámite la conformidad de la autoridad Superior no inferior a Subsecretario/a o equivalente.
ARTÍCULO 4.-Una vez vinculada toda la documentación, la unidad a cargo
de las acciones de personal, dará intervención a las entidades
sindicales para que, en su calidad de veedoras, presten conformidad con
el trámite y la asignación del suplemento al trabajador solicitante.
A tales efectos remitirá una Comunicación Oficial dirigida a los
representantes gremiales designados en carácter de titulares para
integrar la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera creada por
el artículo 4° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el
Decreto N° 2.098/08, de cada gremio para que se expida dentro del plazo
de DOS (2) días hábiles indicando el número de expediente del trámite.
Las entidades sindicales deberán expedirse dentro de dicho plazo por
Comunicación Oficial dirigida al titular de la unidad a cargo de las
acciones de Personal. En caso de no expedirse en el citado plazo, se
entenderá prestada la conformidad en forma tácita.
La unidad a cargo de las acciones de personal vinculará al expediente
las Comunicaciones Oficiales dirigidas a las entidades sindicales, así
como sus respuestas, o en su caso certificará la ausencia de las mismas.
ARTÍCULO 5°. Cumplimentado lo anterior, la unidad a cargo de las acciones de Personal:
a) Proyectará el acto administrativo de asignación del suplemento por
Función Específica e incorporará al sistema como documento GDE Proyecto
de Resolución (PRESO) o Proyecto de Disposición (PDISP), según
corresponda
i) Remitirá el expediente al servicio jurídico permanente de la jurisdicción para que emita el correspondiente dictamen jurídico
ARTÍCULO 6 °. - Recibidas las actuaciones del servicio jurídico
permanente, las mismas serán elevadas a la Oficina Nacional de Empleo
Público de la Secretaría de Gestión y Empleo Público, que dictaminará
acerca de la procedencia de la solicitud en trámite en un plazo no
mayor a DIEZ (10) días hábiles de recibido, término que quedará
interrumpido si se debiera requerir información o documentación
adicional para mejor proveer.
ARTÍCULO 7°. - Dictaminada favorablemente, la propuesta será elevada al
titular del organismo, que dictará el acto administrativo que disponga
la asignación del Suplemento a partir del 1° del mes siguiente de su
aprobación-
ARTICULO 8°. - Devueltas las actuaciones a la jurisdicción o entidad
descentralizada, la unidad a cargo de las acciones de personal
realizará las gestiones tendientes a la liquidación del suplemento,
completará en sistema GDE el Formulario de Cierre de Trámite de
Asignación de Suplementos -FOASH-, incorporará la documentación
pertinente al Legajo Único Electrónico del Trabajador y oportunamente
procederá al archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 9°. La asignación del suplemento por función específica se
acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y
los siguientes dos ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada
tres ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del
titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía
con inferior a Director en la que se certifique que el trabajador
continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa
que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del
suplemento.
La asignación del suplemento por función específica caducará en todos
los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en
otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en
cuenta para la asignación del suplemento.
La asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación
del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en
cuenta en su oportunidad requerirá para la continuidad ininterrumpida
de la percepción del suplemento la tramitación y aprobación
concomitante de la asignación de nuevas funciones y la asignación del
suplemento en los términos establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 10 - En el supuesto que la o el trabajador fuera seleccionado
en un cargo para ejercer una Ocupación Técnica orientada a la
Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico o Asistencia Directa a
la Salud Humana incorporada al Nomenclador de Funciones Específicas del
Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08 y
modificatorios, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a
partir del día de la toma de posesión del cargo.
En tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado
por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del
agente y por los dos siguientes ejercicios presupuestarios. Vencido ese
plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos
en el párrafo precedente
ARTÍCULO 11.- La percepción del Suplemento por Función Específica para
el Personal para el Personal de Ocupaciones Técnicas Orientadas a la
Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico o Asistencia directa a
la
Salud Humana sera incompatible con la percepción de suplementos por
funciones especificas originadas por cualquier otro concepto. Las
unidades organizativas a cargo de la liquidación y pago al personal de
estos suplementos y adicionales procederan, bajo su estricta
responsabilidad a aplicar lo determinado en este artículo. -
ANEXO II-
PROCEDIMIENTO PERMANENTE PARA LA
ADECUACIÓN DE SUPLEMENTOS POR FUNCIONES ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL DE
OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO
SANITARIA, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA ASIGNADOS
EN FORMA PREVIA AL DICTADO DE RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DEL MISMO.
Artículo 1°. - Las unidades a cargo de las acciones de personal procederán de acuerdo a las siguientes pautas:
a. Se caratulará un expediente en el sistema de gestión documental
electrónica con el código de trámite GENE00344 - Proyecto de Acto
Administrativo-Excepcionalmente se tramitará la adecuación en un único
expediente para todo el personal que tuviera asignado dicho suplemento.
No se requerirá la suscripción del formulario de asignación por parte
del trabajador ni la incorporación de nueva documentación.
b. Se elaborará un listado del personal que tuviera asignado el
suplemento por función específica del Nomenclador de Ocupaciones
Técnicas orientadas a la Investigación, Diagnóstico o Asistencia
Directa a la Salud Humana y certificará que, al personal incorporado en
dicho listado, que deberá vincular al expediente, se encuentra en
condiciones de percibir el suplemento por función específica en los
nuevos términos.
La certificación extendida en tales términos será considerada una
recertificación en los términos establecidos en el artículo 9 del Anexo
I de la presente.
Artículo 2°. - Se remitirá el listado del personal involucrado a la
Secretaría de Gestión y Empleo Público mediante Comunicación Oficial
del sistema de Gestión Documental Electrónica, que será vinculada al
trámite del expediente, como archivo de trabajo.
En el listado deberán incorporarse los siguientes datos: CUIL,
Apellido, Nombre, Nivel, Grado, Agrupamiento, Dependencia de Prestación
de Servicios, Acto Administrativo de Asignación del Suplemento por
Función Específica, denominación del puesto de trabajo y función
específica asignada; y número de expediente por el que haya tramitado
su asignación.
En el supuesto de que el personal haya sido seleccionado en un cargo
que tuviera asignada la función específica indicarán en este aspecto el
acto administrativo de designación.
Artículo 3°. - Se incorporará al expediente la certificación de la
disponibilidad de crédito presupuestario suficiente para atender el
pago que demandará la medida, emitida por el titular del Servicio
Administrativo Financiero y la conformidad de autoridad Superior no
inferior a subsecretario
Artículo 4°. - Se dará intervención a las entidades sindicales en los términos del artículo 4 del ANEXO I
Artículo 5°. - Cumplimentado lo anterior, la unidad a cargo de las acciones de personal:
a. Proyectará el acto administrativo de readecuación del suplemento por
Función Específica a los trabajadores incorporados al expediente y la
vinculará al sistema como documento GDE Proyecto de resolución (PRESO)
o Proyecto de Disposición (PDISP), según corresponda.
b. Remitirá el expediente al servicio jurídico permanente de la jurisdicción para que emita el correspondiente dictamen jurídico
ARTÍCULO 6 °. - Recibidas las actuaciones del servicio jurídico
permanente, las mismas serán elevadas a la Oficina Nacional de Empleo
Público de la Secretaría de Gestión y Empleo Público.
ARTÍCULO 7°. - Dictaminada favorablemente, la propuesta será elevada al
titular de la jurisdicción o entidad descentralizada, quien dictará el
acto administrativo que disponga la readecuación del porcentaje
asignado al Suplemento por Función Específica a partir del día
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la resolución
modificatoria.
ARTICULO 8°. La unidad a cargo de las acciones de personal realizará
las gestiones tendientes a la liquidación del suplemento, incorporará
la documentación pertinente al Legajo Único Electrónico del Trabajador
y oportunamente procederá al archivo de las actuaciones.