JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 27/2022

RESOL-2022-27-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-04915125-APN-SGYEP#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, 561 de fecha 6 de abril de 2016 y su modificatorio, 733 de fecha 8 de agosto de 2018, la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 15 y 29 de fecha 30 de diciembre de 2011 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 271 de fecha 7 de agosto de 2012, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 22 del 7 de octubre de 2016, el Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL SINEP N° 133 de fecha 30 de diciembre de 2020 y la Resolución Conjunta entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 50 del 18 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece en su artículo 87 que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que, asimismo, prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.

Que mediante Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Nº 19, el Estado empleador dio cumplimiento al referido artículo 87 al haber sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la inclusión en el Nomenclador de Función Específica de LAS “OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA”, manifestando éstas su conformidad.

Que por la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nº 15 y 29 del 30 de diciembre de 2011 y sus modificatorios, se aprobó el Nomenclador de Funciones Específicas de Ocupaciones Técnicas Orientadas a la Investigación, Diagnóstico o Asistencia Directa de la Salud Humana.

Que por la Resolución Conjunta entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 50 de fecha 18 de noviembre de 2021 fue sustituido el SUBCAPÍTULO I.3.- del Capítulo I.- OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA del NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS que fuera incorporado por la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS N° 15/11 y 29/11 y su modificatorio, al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, en función de las prescripciones del Acta de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA N° 133 del 30 de diciembre de 2020, que quedará redactado según el detalle obrante en el Anexo IF-2021-111571481-APN-SGYEP#JGM que forma parte integrante de la presente resolución.

Que asimismo se determinó por dicha Resolución Conjunta que, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS determinará reglamentariamente el mecanismo para la asignación del suplemento por función específica de acuerdo a la clasificación de las funciones del personal en alguna de las categorías enumeradas en los puntos 1 a 3 del Subcapítulo 1.3 del Nomenclador de Funciones, con la veeduría de las entidades sindicales.

Que, atendiendo a principios de eficiencia y economía procesal, resulta conveniente que el mencionado reglamento sea de aplicación a toda modificación de la asignación de la Asignación del Suplemento por Función Específica al Personal Asignado a Ocupaciones Técnicas Orientadas a la Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana.

Que por el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 y su modificatorio se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional; y se estableció que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional deberán utilizar el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas de acuerdo a los cronogramas que fijara la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que por Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 3 del 21 de abril de 2016, se aprobó la implementación del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE); y de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES”, como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos y “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)” como medio de creación, registro y archivo de documentos.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 22-E del 7 de octubre de 2016, se aprobó la implementación del módulo “LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO” (LUE) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como único medio de creación, registro, guarda y archivo de la totalidad de la documentación y datos correspondientes a las personas que prestan servicios en virtud de cualquier modalidad en el ámbito establecido en el artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios; e instruyó a todos los organismos a utilizar dicho módulo como único medio de creación, guarda y archivo de todos los documentos electrónicos de los agentes que se desempeñan en su ámbito.

Que por el Decreto N° 733 de fecha 8 de agosto de 2018 se estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible, en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a partir del 15 de agosto de 2018.

Que en razón de lo expuesto se impone modificar el procedimiento establecido en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 271 de fecha 7 de agosto de 2012 y, asimismo, definir el procedimiento a seguir por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS A. MALBRÁN (ANLIS), y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) para la adecuación de suplementos por Función Específica 1.3 del NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL DE OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA del personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS A. MALBRÁN (ANLIS) y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) asignados en forma previa al dictado de Resoluciones modificatorias del Nomenclador.

Que mediante IF-2022-12368731-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el artículo 2° de la Resolución Conjunta entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 50/21.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 271 de fecha 7 de agosto de 2012.

ARTICULO 2º.- Apruébase el “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA AL PERSONAL ASIGNADO A OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA”, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, que forma parte integrante de la presente como Anexo I IF-2021-121268917-APN-DNRL#JGM.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PERMANENTE PARA LA ADECUACIÓN DE SUPLEMENTOS POR FUNCIONES ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL DE OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA ASIGNADOS EN FORMA PREVIA AL DICTADO DE RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DEL MISMO”, que forma parte integrante de la presente como Anexo II IF-2021-114651111-APN-DGYDCP#JGM.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/02/2022 N° 6850/22 v. 14/02/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA AL PERSONAL ASIGNADO A OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA.

ARTICULO 1°. - La asignación del pago del Suplemento por Función Específica, de conformidad con el artículo 87 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), Decreto N° 2.098/08 y modificatorios, será solicitada a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) mediante el formulario “Solicitud de Asignación de Suplemento por Función Específica” - Acrónimo FOSSF suscripto por la o el trabajador.

Al completar dicho formulario deberá indicarse la Función Específica del Nomenclador de OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA cuya asignación se solicita y consignar los datos de la prestación de servicios y situación de revista de la persona que lo solicita.

Dicho formulario será remitido a la unidad a cargo de las acciones del Personal del organismo donde revista el trabajador.

ARTICULO 2°. -Suscripto el formulario “Solicitud de Asignación de Suplemento por Función Específica“ -FOSSF- la o el trabajador deberá remitir a la unidad a cargo de las acciones de Personal una Comunicación Oficial a la que deberá embeber su currículo vitae, incorporado al sistema GDE como documento CV; su título académico incorporado al sistema como documento TPROF o TISEC, según se trate de un título de educación superior o secundaria respectivamente; y las constancias que acrediten capacitaciones y/o experiencia laboral incorporadas al sistema GDE como documentos IFGRA.

ARTÍCULO 3 °. - Recibido el formulario de solicitud y la documentación que acredite los requisitos exigidos para su asignación, el titular de la unidad a cargo de las acciones de Personal de rango no inferior a Director o equivalente, procederá de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Verificará los datos incorporados en el formulario FOSSF con los que obren en los registros de su unidad.

Cuando el contenido del formulario no concuerde con los registros, se informará al trabajador y al Director Nacional, General o equivalente del que depende la o el agente a fin que se proceda a su rectificación, mediante Comunicación Oficial. De igual manera solicitará la documentación o constancias que corresponda incorporar al trámite y que no obren en sus registros, y las vinculará al Legajo Único del Empleado.

b) Caratulará un expediente por solicitante en el sistema de gestión documental electrónica con el código de trámite GENE00538.

c) Comprobará y certificará que la o el agente cumple los requisitos de Nivel escalafonario, agrupamiento, titulación, experiencia y/o competencias exigidas para la ocupación propuesta en las “Ocupaciones Técnicas Orientadas a la Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana” incorporadas por el Anexo I a la Resolución Conjunta S.G. y C.A. N° 15/2011 y S.H. N° 29/2011 al “NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP - Artículo 87) - Decreto N° 2098/08 modificado por Resolución Conjunta N° 50/2021 y por la Resolución Conjunta N° 52/2021, y las que en el futuro lo modifiquen.

No se dará curso a las solicitudes de quienes no cumplan con los requisitos exigidos para la asignación del suplemento requerido. En tal supuesto, la unidad a cargo de las acciones de Personal deberá comunicar dicha situación a las entidades sindicales para que efectúen la veeduría correspondiente conforme lo establecido en el artículo 4° del presente. Cumplido ello, se deberá notificar de dicha situación al trabajador mediante comunicación oficial que vinculará al expediente, y previo completar en sistema GDE el Formulario de Cierre de Trámite de Asignación de Suplementos-FOASH-, se procederá al archivo del expediente.

d) Verificará y certificará la compatibilidad del suplemento en trámite con otros cuya percepción simultánea corresponda de conformidad con el artículo 94 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

e) Adjuntará copia del acto administrativo de la correspondiente designación/asignación de funciones. Cuando el citado acto hubiera sido dictado en formato papel procederá previamente a su digitalización como documento “IFGRA” del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE.

En el supuesto de que no hubiere un acto administrativo de asignación de funciones, vinculará al expediente certificación expedida por la autoridad superior no inferior a Subsecretario/a de la jurisdicción o titular de organismo descentralizado en la que se deberá consignar la fecha de tal asignación, la denominación del puesto de trabajo y las tareas desempeñadas.

f) Incorporará una certificación actualizada y detallada de la situación de revista del personal solicitante en la que se detallen las tareas que justifican el otorgamiento del suplemento por función específica que se solicita. y el detalle de los suplementos que percibe la o el trabajador, y acto por el cual se otorgaron. Las certificaciones se vincularán al sistema como documento “IFGRA”.

Cuando se requiriera una determinada experiencia, se deberán agregar las constancias que permitan acreditar la experiencia requerida.

g) Incorporará la certificación de la disponibilidad de crédito presupuestario suficiente para atender el pago que demandará la medida, emitida por el área competente de la gestión presupuestaria. Las certificaciones se vincularán al sistema como documento “IFGRA”.

h) Incorporará al trámite la conformidad de la autoridad Superior no inferior a Subsecretario/a o equivalente.

ARTÍCULO 4.-Una vez vinculada toda la documentación, la unidad a cargo de las acciones de personal, dará intervención a las entidades sindicales para que, en su calidad de veedoras, presten conformidad con el trámite y la asignación del suplemento al trabajador solicitante.

A tales efectos remitirá una Comunicación Oficial dirigida a los representantes gremiales designados en carácter de titulares para integrar la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera creada por el artículo 4° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2.098/08, de cada gremio para que se expida dentro del plazo de DOS (2) días hábiles indicando el número de expediente del trámite.

Las entidades sindicales deberán expedirse dentro de dicho plazo por Comunicación Oficial dirigida al titular de la unidad a cargo de las acciones de Personal. En caso de no expedirse en el citado plazo, se entenderá prestada la conformidad en forma tácita.

La unidad a cargo de las acciones de personal vinculará al expediente las Comunicaciones Oficiales dirigidas a las entidades sindicales, así como sus respuestas, o en su caso certificará la ausencia de las mismas.

ARTÍCULO 5°. Cumplimentado lo anterior, la unidad a cargo de las acciones de Personal:

a) Proyectará el acto administrativo de asignación del suplemento por Función Específica e incorporará al sistema como documento GDE Proyecto de Resolución (PRESO) o Proyecto de Disposición (PDISP), según corresponda

i) Remitirá el expediente al servicio jurídico permanente de la jurisdicción para que emita el correspondiente dictamen jurídico

ARTÍCULO 6 °. - Recibidas las actuaciones del servicio jurídico permanente, las mismas serán elevadas a la Oficina Nacional de Empleo Público de la Secretaría de Gestión y Empleo Público, que dictaminará acerca de la procedencia de la solicitud en trámite en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles de recibido, término que quedará interrumpido si se debiera requerir información o documentación adicional para mejor proveer.

ARTÍCULO 7°. - Dictaminada favorablemente, la propuesta será elevada al titular del organismo, que dictará el acto administrativo que disponga la asignación del Suplemento a partir del 1° del mes siguiente de su aprobación-

ARTICULO 8°. - Devueltas las actuaciones a la jurisdicción o entidad descentralizada, la unidad a cargo de las acciones de personal realizará las gestiones tendientes a la liquidación del suplemento, completará en sistema GDE el Formulario de Cierre de Trámite de Asignación de Suplementos -FOASH-, incorporará la documentación pertinente al Legajo Único Electrónico del Trabajador y oportunamente procederá al archivo de las actuaciones.

ARTÍCULO 9°. La asignación del suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes dos ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada tres ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía con inferior a Director en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento.

La asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento.

La asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá para la continuidad ininterrumpida de la percepción del suplemento la tramitación y aprobación concomitante de la asignación de nuevas funciones y la asignación del suplemento en los términos establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 10 - En el supuesto que la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer una Ocupación Técnica orientada a la Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana incorporada al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo.

En tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los dos siguientes ejercicios presupuestarios. Vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en el párrafo precedente

ARTÍCULO 11.- La percepción del Suplemento por Función Específica para el Personal para el Personal de Ocupaciones Técnicas Orientadas a la Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico o Asistencia directa a la

Salud Humana sera incompatible con la percepción de suplementos por funciones especificas originadas por cualquier otro concepto. Las unidades organizativas a cargo de la liquidación y pago al personal de estos suplementos y adicionales procederan, bajo su estricta responsabilidad a aplicar lo determinado en este artículo. -





ANEXO II-

PROCEDIMIENTO PERMANENTE PARA LA ADECUACIÓN DE SUPLEMENTOS POR FUNCIONES ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL DE OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA ASIGNADOS EN FORMA PREVIA AL DICTADO DE RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DEL MISMO.

Artículo 1°. - Las unidades a cargo de las acciones de personal procederán de acuerdo a las siguientes pautas:

a. Se caratulará un expediente en el sistema de gestión documental electrónica con el código de trámite GENE00344 - Proyecto de Acto Administrativo-Excepcionalmente se tramitará la adecuación en un único expediente para todo el personal que tuviera asignado dicho suplemento. No se requerirá la suscripción del formulario de asignación por parte del trabajador ni la incorporación de nueva documentación.

b. Se elaborará un listado del personal que tuviera asignado el suplemento por función específica del Nomenclador de Ocupaciones Técnicas orientadas a la Investigación, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana y certificará que, al personal incorporado en dicho listado, que deberá vincular al expediente, se encuentra en condiciones de percibir el suplemento por función específica en los nuevos términos.

La certificación extendida en tales términos será considerada una recertificación en los términos establecidos en el artículo 9 del Anexo I de la presente.

Artículo 2°. - Se remitirá el listado del personal involucrado a la Secretaría de Gestión y Empleo Público mediante Comunicación Oficial del sistema de Gestión Documental Electrónica, que será vinculada al trámite del expediente, como archivo de trabajo.

En el listado deberán incorporarse los siguientes datos: CUIL, Apellido, Nombre, Nivel, Grado, Agrupamiento, Dependencia de Prestación de Servicios, Acto Administrativo de Asignación del Suplemento por Función Específica, denominación del puesto de trabajo y función específica asignada; y número de expediente por el que haya tramitado su asignación.

En el supuesto de que el personal haya sido seleccionado en un cargo que tuviera asignada la función específica indicarán en este aspecto el acto administrativo de designación.

Artículo 3°. - Se incorporará al expediente la certificación de la disponibilidad de crédito presupuestario suficiente para atender el pago que demandará la medida, emitida por el titular del Servicio Administrativo Financiero y la conformidad de autoridad Superior no inferior a subsecretario

Artículo 4°. - Se dará intervención a las entidades sindicales en los términos del artículo 4 del ANEXO I

Artículo 5°. - Cumplimentado lo anterior, la unidad a cargo de las acciones de personal:

a. Proyectará el acto administrativo de readecuación del suplemento por Función Específica a los trabajadores incorporados al expediente y la vinculará al sistema como documento GDE Proyecto de resolución (PRESO) o Proyecto de Disposición (PDISP), según corresponda.

b. Remitirá el expediente al servicio jurídico permanente de la jurisdicción para que emita el correspondiente dictamen jurídico

ARTÍCULO 6 °. - Recibidas las actuaciones del servicio jurídico permanente, las mismas serán elevadas a la Oficina Nacional de Empleo Público de la Secretaría de Gestión y Empleo Público.

ARTÍCULO 7°. - Dictaminada favorablemente, la propuesta será elevada al titular de la jurisdicción o entidad descentralizada, quien dictará el acto administrativo que disponga la readecuación del porcentaje asignado al Suplemento por Función Específica a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la resolución modificatoria.

ARTICULO 8°. La unidad a cargo de las acciones de personal realizará las gestiones tendientes a la liquidación del suplemento, incorporará la documentación pertinente al Legajo Único Electrónico del Trabajador y oportunamente procederá al archivo de las actuaciones.