MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 1/2022
RESOL-2022-1-APN-SAGYP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2019-41612693- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la ex -SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Decreto Nº 230 de fecha 31 de
marzo de 2021, la Resolución Nº RESOL-2021-100-APN-SAGYP#MAGYP de fecha
20 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Disposición
Nº DI-2021-130-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 27 de septiembre de 2021 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 230 de fecha 31 de marzo de 2021, se estableció
que será la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA quien fije los cupos de exportación
para las especies que se mencionan en el Anexo que registrado con el N°
IF-2021-08755334-APN-SSPYA#MAGYP forma parte integrante del referido
Decreto N° 230/21.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2021-100-APN-SAGYP#MAGYP de fecha
20 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se fijó hasta
el 31 de diciembre de 2021 un cupo de exportación para cada una de las
especies que se mencionan en el Anexo que, registrado con el Nº
IF-2021-80469147-APN-SSPYA#MAGYP, integra la mencionada medida, según
las toneladas allí establecidas.
Que el Artículo 3º de la citada Resolución Nº
RESOL-2021-100-APN-SAGYP#MAGYP estableció que el cupo de exportación
asignado fijado para el año 2021 debe aplicarse a exportaciones
realizadas durante el año en curso y que excepcionalmente podrá
aplicarse a exportaciones posteriores siempre y cuando éstas sean
efectivizadas antes del 31 de enero de 2022.
Que las empresas que se dedican a la venta y exportación de pescado de
río tienen como característica que sus operaciones comerciales no son
homogéneas a lo largo del año, razón por la cual muchas veces no logran
comercializar la totalidad del cupo asignado durante el año.
Que, en fechas cercanas a Semana Santa la actividad comercial de estas
empresas se incrementa considerablemente pudiendo sacar el mayor
provecho al cupo otorgado.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, resulta oportuno modificar el
Artículo 3º de la precitada Resolución N°
RESOL-2021-100-APN-SAGYP#MAGYP, permitiendo que los cupos asignados en
el año 2021, se puedan aplicar a exportaciones posteriores, siempre y
cuando éstas se efectivicen antes del 31 de marzo de 2022.
Que resulta necesario establecer la obligación para las empresas
exportadoras, de presentar una declaración jurada ante la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, detallando el
cupo otorgado por la citada Resolución Nº
RESOL-2021-100-APN-SAGYP#MAGYP, el total exportado durante 2021, y la
cantidad de toneladas que pretenden exportar hasta el 31 de marzo de
2022.
Que dicha presentación deberá ser realizada hasta el 21 de febrero de
2022 mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), en el marco de
lo dispuesto por la Disposición Nº DI-2021-130-APN-SSPYA#MAGYP de fecha
27 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que, seguidamente, la referida Subsecretaría pondrá en conocimiento a
las autoridades competentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del contenido vertido en
las Declaraciones Juradas por las empresas exportadoras.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
emergentes de los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
su modificatorio, y 230 de fecha 31 de marzo de 2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 3º de la Resolución Nº
RESOL-2021-100-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 20 de septiembre de 2021 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 3°.- El cupo de exportación asignado fijado para el año 2021
deberá aplicarse a exportaciones realizadas durante dicho año.
Excepcionalmente, podrá aplicarse a exportaciones posteriores siempre y
cuando éstas sean efectivizadas antes del 31 de marzo de 2022”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Artículo 3° bis de la Resolución Nº
RESOL-2021-100-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 20 de septiembre de 2021 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el siguiente:
“ARTÍCULO 3° bis.- Las empresas exportadoras deberán presentar una
Declaración Jurada, cuyo modelo obrante como Anexo que, registrado con
el N° IF-2022-03558724-APN-SSPYA#MAGYP, forma parte integrante de la
presente medida, antes del 21 de febrero de 2022 ante la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por medio de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en la cual deberán consignar
el cupo otorgado mediante la Resolución Nº
RESOL-2021-100-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 20 de septiembre de 2021 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el total exportado hasta el 31 de
diciembre de 2021 y la cantidad de toneladas que pretenden exportar
mensualmente hasta el 31 de marzo de 2022”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como Artículo 3° ter de la Resolución Nº
RESOL-2021-100-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 20 de septiembre de 2021 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el siguiente:
“ARTÍCULO 3° ter.- La SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA comunicará y remitirá la Declaración
Jurada recibida a las autoridades competentes del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Federico Teófilo Lestani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 14/02/2022 N° 6966/22 v. 14/02/2022