MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 1/2022
RESOL-2022-1-APN-SABYDR#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-105252235- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N°
RESOL-2021-41-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 14 de abril de 2021 de la
SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2021-41-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 14 de
abril de 2021 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se modificó
el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA).
Que por el Artículo 3° inciso e) de la citada Resolución N°
RESOL-2021-41-APN-SABYDR#MAGYP, se estableció que, entre las funciones
del citado Comité, se encuentra la de “proponer al señor Secretario de
Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del citado ministerio un
proyecto de reglamento interno para su aprobación”.
Que el referido Comité Asesor ha tratado dicho reglamento y dado su acuerdo al mismo en la reunión de fecha 6 de julio de 2021.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 101 del
Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Interno del COMITÉ ASESOR EN
BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA) que, como Anexo registrado con
el N° IF-2022-06246502-APN-DNB#MAGYP, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución Nº 29 de fecha 30 de marzo de 2016
de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Gustavo Contigiani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 14/02/2022 N° 6968/22 v. 14/02/2022