MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 88/2022
RESOL-2022-88-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-102713254- -APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, La Ley N° 27.506 y su modificatoria y el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, dispone que compete al MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cosas, ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y entender en la
formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la
creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad,
a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor, y
promover relaciones de cooperación e integración con Provincias y
Municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las
distintas regiones del país.
Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus
modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran los
de entender en la definición de la política industrial y el diseño,
financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el
desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera,
actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción;
entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores
industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y
tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento
productivo, tanto a nivel sectorial como regional y promocionar las
actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la
digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y
de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el mencionado decreto establece para la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, el objetivo de difundir y acercar a las empresas del
territorio nacional instrumentos de apoyo y los beneficios definidos
por la Jurisdicción para impulsar la incorporación de conocimiento e
innovación en sus sistemas de producción. Así como apoyar, en
coordinación con otros organismos del Estado, mediante el esquema de
innovación, la generación de proyectos de inversión público-privados
para encarar nuevos desarrollos en áreas estratégicas.
Que las Actividades de Economía del Conocimiento, reconocidas en el
Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, hoy se erigen como
piedra angular del Sistema Productivo Nacional, puesto que posibilitan
la creación de productos y servicios innovadores que contribuyen para
la consolidación y fortalecimiento de la economía nacional. Asimismo,
es posible identificar que a través de la sustanciación de procesos de
innovación abierta se puede arribar a soluciones de mayor valor
agregado, en virtud de la sinergia y cooperación que se produce entre
aquellos que intervienen activamente.
Que, en este sentido y con el objetivo de cumplir con las tareas
propias de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, surge la
necesidad de promover el uso de las citadas Actividades de Economía del
Conocimiento y los procesos de innovación abierta, a fin de paliar
problemáticas comunes a los Municipios que integran las diferentes
Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en virtud de lo expuesto, se torna de vital importancia crear un
Programa cuyo objetivo sea resolver problemáticas comunes a los
Municipios de las diferentes Provincias de nuestro país, mediante
procesos de Innovación Abierta y la utilización de economía del
conocimiento.
Que la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de
Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la
SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Innovación Abierta para
Municipios”, en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO de DESARROLLO
PRODUCTIVO, que tendrá como objetivo resolver problemáticas de gestión
comunes de los Municipios de las diferentes Provincias de la REPÚBLICA
ARGENTINA, mediante procesos de Innovación abierta y la utilización de
tecnología basada en la economía del conocimiento.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “Programa de
Innovación Abierta para Municipios” que como Anexo
(IF-2022-05179554-APN-SSEC#MDP) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a disponer
la realización de futuras Convocatorias en el marco del Programa aquí
creado y a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de
poner en funcionamiento el mismo, controlar su ejecución y a dictar las
normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo de las partidas específicas del Programa
44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico, dentro de la Jurisdicción 51 –
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/02/2022 N° 6873/22 v. 14/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)