e. 14/02/2022 N° 6873/22 v. 14/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
REGLAMENTO OPERATIVO
PROGRAMA DE INNOVACIÓN ABIERTA PARA MUNICIPIOS
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y SIGLAS. Los términos mencionados en el
presente Reglamento Operativo se entenderán de la siguiente forma:
· CENTROS TECNOLÓGICOS: Se trata de todas aquellas entidades Públicas o
Privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, que promuevan la innovación y el
desarrollo tecnológico de las empresas y de la sociedad en general y
que revistan el carácter de persona jurídica.
· CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS: Llamados que realizará la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a los fines de alcanzar los objetivos perseguidos por el
“PROGRAMA DE INNOVACIÓN ABIERTA PARA MUNICIPIOS”. Las mismas incluyen
el Concurso que prevé la selección de Proyectos que serán financiados
por el Programa.
· DESAFÍOS: Problemáticas de gestión planteadas por los Municipios que
surgen luego de la segunda fase del presente Programa y que son
pasibles de ser resueltas por los Proyectos.
· DIRECCIÓN: Es la Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de
la Economía del Conocimiento de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
· EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN (Start up): Persona jurídica de la
REPÚBLICA ARGENTINA, nueva o cuya fecha de constitución no exceda los
TRES (3) años a partir de la entrada en vigencia de cada convocatoria.
· MUNICIPIOS PILOTOS: Serán aquellos Municipios en los cuales se implementarán los Proyectos Seleccionados a cargo del Programa.
· MUNICIPIOS SELECCIONADOS: Son los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA participantes del Programa desde la etapa inicial.
· MUNICIPIOS ADHERENTES: Serán aquellos Municipios que participarán del
Programa a partir del Encuentro Nacional, e investirán la condición de
“oyentes”. Esto significa que los mismos podrán participar en las
actividades del taller, con la salvedad que no tendrán derecho a voto
en el momento de la definición de los desafíos que se resuelvan
financiar. Estos municipios serán pasibles de recibir las soluciones
desarrolladas con cargo al Programa.
· PROGRAMA: Es el Programa de Innovación Abierta para Municipios creado
por el Artículo 1º de la Resolución N° 88/22 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
· PROYECTOS SELECCIONADOS: Aquellos Proyectos que han sido
seleccionados para su financiación en el marco del presente Reglamento
Operativo.
· PROYECTOS: Aquellas propuestas presentadas por personas jurídicas que
revistan el carácter de PyMEs, empresas de reciente creación,
universidades, centros tecnológicos, cooperativas, organizaciones de la
sociedad civil, en el marco del Concurso.
· PYMES: Serán las pequeñas y medianas empresas, en los términos del
Artículo 2° de la Ley Nº 24.467 y la Resolución Nº 220 de fecha 12 de
abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus
modificatorias.
· SECRETARÍA: es la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
· SUBSECRETARÍA: es la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 92/2023
de la Secretaría de Economía del Conocimiento B.O. 16/3/2023. Vigencia:
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- ASPECTOS GENERALES: El presente Reglamento Operativo
establece las pautas generales que regirán el Programa de Innovación
Abierta para Municipios. Dichas pautas constituyen la base común sobre
la cual se elaborarán las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS que, en lo
sucesivo, realizará la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE
CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, con el fin de dar
cumplimiento a los objetivos del Programa. Para acceder a los
beneficios previstos en el presente Reglamento Operativo, los
interesados deberán observar y dar cumplimiento a los requisitos que se
establezcan oportunamente en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS, así como a
los requerimientos generales que seguidamente se expondrán.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 92/2023
de la Secretaría de Economía del Conocimiento B.O. 16/3/2023. Vigencia:
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- OBJETIVOS
3.1. - OBJETIVO GENERAL
Resolver problemáticas de gestión comunes a los Municipios de las
diferentes Provincias de nuestro país, mediante procesos de Innovación
Abierta y la utilización de economía del conocimiento.
3.2. - OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Contribuir a la capacitación de
agentes y funcionarios públicos en el paradigma de la innovación
abierta promoviendo acciones colaborativas y espacios de co- creación.
• Brindar asistencia financiera para resolver aquellas problemáticas de
gestión planteadas por los Municipios que surgen luego de la primera
fase del presente programa y que son pasibles de ser resueltas por los
Proyectos.
• Promover el desarrollo de soluciones innovadoras en el sector público
municipal vinculadas a las actividades de la economía del conocimiento.
• Brindar asistencia técnica para definir las problemáticas de gestión
que sebuscan resolver con el PROGRAMA.
• Promover oportunidades formativas en temas relacionados a la
implementación de las soluciones financiadas por el PROGRAMA.
• Fomentar en los Municipios y los participantes, la incorporación de
ejes estratégicos promovidos por los objetivos de desarrollo
sostenibles, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en la agenda 2030 (ODS 2030), en la solución de problemáticas de
gestión a través de procesos de innovación abierta.
• Brindar asistencia financiera para la implementación de los PROYECTOS
SELECCIONADOS, en aquellos Municipios pilotos conforme el Artículo 16
del presente Reglamento Operativo.
ARTÍCULO 4°.- DESTINATARIOS
Los destinatarios directos del PROGRAMA serán aquellas personas
jurídicas que revistan el carácter de PyMEs, Empresas de reciente
creación (start ups), Universidades, Centros tecnológicos y
Organizaciones de la sociedad civil, que revistanel carácter de persona
jurídica cuyos Proyectos resulten seleccionados para la resolución de
los Desafíos.
ARTÍCULO 5°.- DESAFÍOS 5.1.- FASE 1: SELECCIÓN DE MUNICIPIOS: Las
Provincias que integran el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a
través de la repartición que tenga a su cargo la relación con los
Municipios y/o de la jurisdicción que tenga dentro del ámbito de su
competencia, la aplicación de la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones,
deberán enviar por nota a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE
CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, el listado de los
Municipios propuestos para participar en el presente Programa. El cupo
máximo de participantes será de hasta DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276)
Municipios, correspondiendo la misma cantidad para cada Provincia. A
fin de garantizar una distribución federal de las acciones y contemplar
la diversidad de problemáticas de gestión municipales, cada Provincia
deberá nominar al menos un Municipio de cada uno de los segmentos
conforme con la siguiente clasificación demográfica:
a. Municipios con una población menor a DIEZ MIL (10.000) habitantes.
b. Municipios con poblaciones de entre DIEZ MIL (10.000) y CIEN MIL habitantes (100.000) habitantes.
c. Municipios con una población mayor a CIEN MIL (100.000) habitantes.
En los casos en que alguna Provincia requiriera la participación de
Municipios, sin respetar la modalidad de nominación indicada, deberá
elevar, de manera fundada, una solicitud de excepción a la Dirección
Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento
para su consideración.
En el supuesto que alguna Provincia no cubriera el cupo previsto de
Municipios, la Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la
Economía del Conocimiento, reasignará las vacantes entre las demás
Provincias.
En el proceso de selección, las Provincias deberán contemplar aquellos
Municipios cuyas problemáticas de gestión requieran tratamiento y
versen sobre algunas de las siguientes temáticas:
· Salud y Bienestar.
· Educación de Calidad.
· Agua limpia y saneamiento.
· Energías renovables.
· Generación de empleo y desarrollo económico.
· Industria, innovación e infraestructura.
· Ciudades y Comunidades inteligentes.
· Producción y consumo responsable.
· Acción por el clima.
· Mejora en el sistema de transporte público.
· Fortalecimiento Institucional.
· Digitalización en sistemas de gestión municipal.
· Conectividad.
· Recolección y tratamiento de residuos.
· Problemáticas de gestión relacionadas a las cuestiones de género (violencia, exclusión, etc.).
La Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del
Conocimiento evaluará el cumplimiento de los parámetros mencionados y
elevará una recomendación a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO
DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, quien luego de
analizarla resolverá e informará a las Provincias mediante acto
administrativo el resultado de la inscripción a la primera fase del
Programa.
5.1.1.- Previo al inicio del Encuentro Nacional y con una anticipación
mínima de QUINCE (15) días, las Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA
podrán solicitar a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO la
incorporación y participación de Municipios que no hayan participado de
los Encuentros Regionales, los mismos serán solo en carácter de
ADHERENTES. La selección que realicen las provincias se hará teniendo
en cuenta las necesidades de innovación que podrán requerir
determinados municipios que no fueron elegidos de conformidad a la fase
1 del presente artículo. De este modo, se prevé la posibilidad de
ampliar la cantidad de municipios participantes del Encuentro Nacional
dotando al Programa de mayor federalización y territorialidad.
5.2.- FASE 2: TALLERES REGIONALES Y ENCUENTRO NACIONAL PARA LA
DEFINICIÓN DE LOS DESAFÍOS: En esta fase se realizarán Talleres de
trabajo con la participación de los Municipios seleccionados,
agrupándolos por región (NOA, NEA, CENTRO, PATAGONIA y CUYO) para la
identificación de los desafíos.
Cada Municipio propondrá mediante nota formal a la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO, DOS (2) representantes respetando la paridad de género, a
efectos de participar en los talleres.
De los talleres podrán participar, además de los representantes de cada
Municipio, integrantes de la repartición provincial que tenga a su
cargo la relación con los Municipios y/o de la jurisdicción provincial
que tenga dentro del ámbito de su competencia la aplicación de la Ley
Nº 27.506 y sus modificaciones.
En esta instancia se fomentará la interacción de todos los Municipios
seleccionados a efectos de ponderar cuáles son las problemáticas de
gestión que requieren ser abordadas.
Como parte de este proceso los participantes deberán compartir
información sobre los procesos, sistemas y tecnologías que se utilizan
en la actualidad para comprender su situación en forma integral.
Los representantes de cada región seleccionarán por consenso tres
problemáticas de gestión entre todas las propuestas en los talleres. En
caso de no lograr consenso se seleccionarán por votación y se resolverá
por mayoría simple, teniendo cada representante un voto. En caso de
producirse un empate, se hará efectivo el derecho a voto de la
Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del
Conocimiento.
Culminados los talleres regionales se llevará a cabo el Encuentro
Nacional; en el mismo se analizarán las problemáticas de gestión
seleccionadas en cada taller regional, y se seleccionarán por consenso,
un mínimo de CINCO (5) y un máximo de DIEZ (10) DESAFÍOS cuyas
soluciones serán financiadas en el Concurso. En caso de no lograr
consenso se seleccionarán por votación y se resolverá por mayoría
simple, teniendo cada representante un voto. En caso de producirse un
empate, se hará efectivo el derecho a voto de la Dirección Nacional del
Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento.
La Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del
Conocimiento labrará un Acta en la que deberá constar los desafíos
tratados y los que fueron finalmente seleccionados.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 92/2023
de la Secretaría de Economía del Conocimiento B.O. 16/3/2023. Vigencia:
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 6°.- PROYECTOS.
Cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA establecerá las características y
requisitos que deberán cumplir los PROYECTOS a presentarse por los
potenciales Beneficiarios para resolver los DESAFÍOS.
Los PROYECTOS presentados en el marco de este PROGRAMA, deberán
alcanzar los resultados previstos en el mismo en el corto plazo, no
pudiendo superar los SEIS (6) meses para su desarrollo, contados a
partir de la fecha en que se haga efectivo el otorgamiento de la
asistencia financiera.
ARTÍCULO 7°.- BENEFICIOS: Los titulares de aquellos PROYECTOS que
resulten seleccionados podrán acceder a la asistencia financiera bajo
la modalidad de Aportes No Reembolsables (ANR) que estarán sujetos a
las siguientes condiciones generales:
1. Podrán otorgarse hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) por
PROYECTO SELECCIONADO en concepto de Aportes No Reembolsables (ANR) en
las condiciones que cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA defina.
2. La CONVOCATORIA ESPECÍFICA podrá contemplar diversas modalidades de
Ejecución de Aportes No Reembolsables (ANR), tales como desembolso
único anticipado, desembolsos por tramos parciales sujetos a los hitos
del PROYECTO SELECCIONADO o reembolsos de gastos realizados.
3. La SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO requerirá a los
BENEFICIARIOS de Aportes No Reembolsables (ANR) la constitución de una
garantía a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas
en el marco del PROYECTO en las modalidades de desembolso único o por
tramos parciales.
En cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA se establecerán las cuestiones
atinentes al cupo presupuestario, accesibilidad y el alcance de los
BENEFICIOS, que en todos los casos estarán sujetos a disponibilidad
presupuestaria.
Con respecto a la disponibilidad presupuestaria, se dará prioridad a
los MUNICIPIOS SELECCIONADOS a la hora de recibir la implementación de
las soluciones financiadas por el Programa. En los casos que el
presupuesto lo permita, se financiará también la implementación de las
soluciones en los MUNICIPIOS ADHERENTES.
El monto de los BENEFICIOS aprobados podrá ser menor a los solicitados
por los potenciales BENEFICIARIOS cuando alguno de los gastos imputados
no se considere acorde al plan de trabajo presentado o no se justifique
cabalmente su pertinencia para la consecución del PROYECTO.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 92/2023
de la Secretaría de Economía del Conocimiento B.O. 16/3/2023. Vigencia:
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 8°.- GASTOS ELEGIBLES.
EL BENEFICIO sólo podrá destinarse a los gastos inherentes a los
PROYECTOS SELECCIONADOS, de acuerdo con el siguiente detalle:
• Adquisición de activos fijos:
equipos, mobiliarios.
• Adquisición o financiamiento de capital de trabajo asociado
directamente al desarrollo de la propuesta presentada (servicios
profesionales, insumos, materia prima).
• Gastos de certificaciones relacionadas con declaraciones, permisos,
certificaciones, licencias, patentes y demás autorizaciones y gestiones
que se requieran para desarrollar la propuesta, conforme a la normativa
nacional, provincial y/o municipal vigente en la materia y aplicable a
cada propuesta.
• Capacitación de recursos humanos relacionados con las actividades de
la propuesta.
• Participación en ferias, diseño y armado de stands.
• Gastos necesarios para la implementación de las soluciones en los
MUNICIPIOS PILOTOS.
ARTÍCULO 9°.- GASTOS EXCLUIDOS.
En ningún caso podrán financiarse a través de los BENEFICIOS previstos
en el presente PROGRAMA, los gastos enumerados a continuación:
• Compra y/o alquiler de inmuebles o
terrenos.
• Adquisición de rodados.
• Pago de obligaciones previsionales, financieras o impositivas.
• Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones.
• Ningún tipo de erogación destinada al pago de obligaciones
societarias.
• Reestructuración o cancelación de deudas existentes.
• Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la aprobación de la
propuesta.
• Otras inversiones o erogaciones cuyo destino no sea pertinente a los
objetivos del PROGRAMA.
El listado anterior no debe considerarse taxativo, sino meramente
indicativo, por lo cual las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS podrán excluir
del financiamiento de gastos, otros que no se encuentren enumerados en
el presente artículo.
El uso de los BENEFICIOS otorgados en el marco del presente programa,
para el financiamiento de gastos excluidos hará pasibles a los
BENEFICIARIOS que incurran en dicha práctica de las sanciones
establecidas en el Artículo 18 del presente Reglamento Operativo.
ARTÍCULO 10.- PAUTAS MÍNIMAS DE ADMISIBILIDAD.
Los potenciales BENEFICIARIOS alcanzados por las CONVOCATORIAS
ESPECÍFICAS, además de cumplir con los requisitos que allí se
establezcan, deberán observar las siguientes pautas mínimas de
admisibilidad. A saber:
1. Encuadrar en alguno de los supuestos
establecidos en el Artículo 4° del presente Reglamento Operativo.
2. Encontrarse inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
no poseer deudas previsionales y/o tributarias exigibles al momento de
la presentación del PROYECTO.
3. Presentar en tiempo y forma, el/los formularios y la documentación
que en cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA se exija.
4. Acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en cada
CONVOCATORIA ESPECÍFICA, respecto de la/las Actividades de Economía del
Conocimiento que deberán integrar el PROYECTO a presentarse.
5. No poseer sanciones administrativas firmes en su contra por
incumplimientos contractuales con el ESTADO NACIONAL.
6. Ninguno de los accionistas, socios, directores de las personas
jurídicas de derecho privado solicitantes, deberá encontrarse
inhabilitado para ejercer el comercio.
7. Ninguno de los accionistas, socios, directores de las personas
jurídicas de derecho privado solicitantes deberá haber sido condenado
bajo un proceso judicial en el marco de la comisión de un delito contra
la Administración Pública Nacional.
8. Ninguno de los accionistas, socios, directores de las personas
jurídicas de derecho privado solicitantes deberá ser funcionario
público de la Administración Pública Nacional Centralizada.
9. Las personas jurídicas de derecho privado no deberán encontrarse
concursadas o quebradas.
Las pautas reseñadas, constituyen la base mínima exigida a los fines de
participar en cualquiera de las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS a celebrarse
en el marco del PROGRAMA. El incumplimiento o falta de acreditación de
las mismas, como así también de las condiciones de acceso al PROGRAMA,
habilitará a la DIRECCIÓN a desestimar sin más las solicitudes de
acceso cursadas por los potenciales BENEFICIARIOS que las incumplieren
y, consecuentemente, la propuesta no será sometida al proceso de
evaluación.
ARTÍCULO 11.- ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS.
La selección de los PROYECTOS que serán beneficiados por el PROGRAMA se
realizará siguiendo los pasos que se detallan a continuación:
1. Constatación de pautas mínimas de
admisibilidad: una vez remitidas las solicitudes de acceso por parte de
los potenciales BENEFICIARIOS de los PROYECTOS, la DIRECCIÓN realizará
una evaluación para verificar si los PROYECTOS presentados satisfacen
la totalidad de los requisitos formales establecidos en el presente
Reglamento Operativo y en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS.
En los casos de solicitudes en las que se detecte el faltante de
documentación o información que debía ser presentada al inicio del
trámite, por única vez se requerirá la subsanación de la misma en un
plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de notificada la omisión.
En caso de incumplimiento de lo señalado, la DIRECCIÓN notificará la no
admisibilidad de las propuestas indicando las causales de dicho
incumplimiento y procederá a desestimar la presentación.
2. Análisis y evaluación del proyecto y los requisitos específicos:
posteriormente, la DIRECCIÓN procederá a evaluar el PROYECTO
presentado, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las
CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS, respecto de aquellas propuestas que fueran
declaradas admisibles. En caso de error o duda en el marco de una
presentación, la DIRECCIÓN podrá remitir a los potenciales
BENEFICIARIOS el pedido de subsanación correspondiente, el que deberá
ser satisfecho en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir
de la fecha en que fuera notificado.
En caso de vencimiento del plazo de subsanación, sin que el o los
potenciales BENEFICIARIOS hayan dado cumplimiento de lo requerido, la
DIRECCIÓN estará facultada para desestimar las solicitudes.
Constatado el cumplimiento de los citados requisitos, la DIRECCIÓN
elaborará un Informe Técnico de Evaluación de acuerdo a los criterios
de priorización que se establezca en cada convocatoria.
3. Selección o Rechazo de los Proyectos: La DIRECCIÓN elevará los
PROYECTOS y el informe técnico a la SUBSECRETARÍA, quien procederá a la
emisión del acto administrativo el cual contendrá la selección o
rechazo de los mismos.
Los miembros del Comité Consultivo de Expertos podrán ser convocados en
cualquier instancia de la CONVOCATORIA, a fin de brindar una opinión
técnica no vinculante sobre los PROYECTOS traídos a su conocimiento,
conforme lo previsto en el Artículo 12 del presente Reglamento
Operativo.
A dichos efectos en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS se podrá disponer de
un orden de prelación determinado por la temporalidad de las
presentaciones o por criterios de ponderación que permitan establecer
un orden de mérito. De optarse por este último criterio y en caso de
paridad de puntaje se priorizará el primero ingresado.
Finalmente, la SECRETARÍA emitirá un acto administrativo a través del
cual otorgará los Beneficios correspondientes a los PROYECTOS que
fueran seleccionados por la SUBSECRETARÍA, en función del presupuesto
disponible detallado en cada Convocatoria Específica.
Serán rechazados por la SUBSECRETARÍA, los PROYECTOS presentados que
incurran en alguno de los siguientes supuestos:
1. Proyectos considerados con baja viabilidad técnica o de ejecución.
2. Cuando existan irregularidades en la informaciónproporcionada.
3. Proyectos que no se adecúen a los fines del Programa.
Los criterios para la evaluación de PROYECTOS se detallarán
oportunamente en cada Convocatoria Específica. El análisis y evaluación
de las solicitudes presentadas, por parte de la DIRECCIÓN y la
selección de los PROYECTOS realizada por la SUBSECRETARÍA, no implica
bajo ninguna circunstancia su futura aprobación, niotorga derecho
alguno a sus presentantes hasta tanto se emita el acto administrativo
que aprueba el otorgamiento de los BENEFICIOS por parte de la
SECRETARÍA.
La DIRECCIÓN y/o la SUBSECRETARÍA podrán requerir la colaboración del
comité consultivo de expertos conforme se establece en el Artículo 12
del presente Reglamento Operativo, a fin de que emita su opinión
respecto a la factibilidad técnica del PROYECTO y al grado de
cumplimiento de las características tenidas en cuenta para su selección.
Asimismo, la DIRECCIÓN se reserva el derecho de solicitar documentación
adicional que considere relevante durante el proceso de evaluación,
para lo cual podrá incluir pedidos de información y/o acreditaciones
que permitan ampliar o aclarar cualquier aspecto del PROYECTO
presentado en caso de resultar necesario. Esta solicitud será
notificada fehacientemente a los potenciales BENEFICIARIOS, quienes
deberán cumplir con lo solicitado en el plazo de CINCO (5) días
hábiles, contados a partir de la fecha en que fueran notificados, bajo
apercibimiento de tener por rechazado el PROYECTO.
ARTÍCULO 12.- COMITÉ CONSULTIVO DE EXPERTOS.
El Comité Consultivo de Expertos estará conformado por entre TRES (3) Y
SEIS (6) reparticiones de la Administración Pública Nacional que, por
su especialidad e idoneidad, la SUBSECRETARÍA considere pertinente
convocar en función de la temática sometida a consideración.
El Comité será constituido para cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA por la
SUBSECRETARÍA, a través del acto administrativo correspondiente.
Los miembros del Comité podrán ser convocados en cualquier instancia de
la CONVOCATORIA, a fin de brindar una opinión técnica no vinculante
sobre los PROYECTOS traídos a su conocimiento y no percibirán
remuneración alguna por su participación. Asimismo, se encontrarán
obligados a no revelar información relacionada a los PROYECTOS
sometidos a su consideración, debiendo suscribir en cada caso un
acuerdo de confidencialidad.
El Comité analizará la viabilidad de los PROYECTOS sometidos a su
consideración, de conformidad con los criterios de evaluación que
oportunamente se establezcan a tal efecto en cada CONVOCATORIA
ESPECÍFICA, mediante la elaboración de un dictamen con su recomendación.
ARTÍCULO 13.- OPINIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA.
Cuando los PROYECTOS presentados involucren materias o aspectos
específicos, que excedan el conocimiento técnico de los miembros que
integran el comité consultivo de expertos, o bien, se requiera para su
correcta evaluación de la intervención de un profesional especializado
en determinada materia o área, la DIRECCIÓN podrá requerir la opinión
técnica no vinculante de especialistas que integren las reparticiones
de la Administración Pública Nacional.
Los especialistas deberán expresarse respecto de las cuestiones
técnicas traídas a su conocimiento y no percibirán remuneración alguna
por su participación. Asimismo, estarán obligados a no revelar
información sobre los PROYECTOS y/o documentación que se les comparta,
debiendo suscribir un acuerdo de confidencialidad en cada caso.
La DIRECCIÓN podrá requerir la intervención de los especialistas en
cualquier instancia de la CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 14.- REESTRUCTURACIÓN DE GASTOS.
Los BENEFICIARIOS podrán solicitar a la DIRECCIÓN la reformulación de
gastos relativos a la ejecución de los Aportes No Reembolsables (ANR),
declarados en la solicitud de acceso a la CONVOCATORIA y aprobados para
su ejecución, a través de un pedido debidamente fundado, siempre que no
se altere el objeto principal determinado en el PROYECTO aprobado.
Se requerirá la aprobación previa por parte DIRECCIÓN de las
modificaciones solicitadas, cuando las mismas se encuadren en alguno de
los siguientes supuestos:
1. Modificación de las actividades, bienes y/o servicios a adquirir.
2. Modificaciones generadas por un incremento de más de un VEINTICINCO
POR CIENTO (25 %) del precio de adquisición de los bienes y/o servicios.
En caso de darse alguno de los supuestos señalados, los BENEFICIARIOS
deberán realizar un pedido de reestructuración de gastos para que la
SUBSECRETARÍA evalúe la pertinencia de las modificaciones y proceda a
aprobarlas o rechazarlas.
Las modificaciones que no se encuentren alcanzadas por los supuestos
descriptos deberán ser informadas previamente por los BENEFICIARIOS a
la DIRECCIÓN, tal y como se prevea en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS,
sin requerirse la aprobación previa.
La variación y/o incremento en los gastos declarados, no implicará en
ningún caso un incremento en los BENEFICIOS otorgados por la SECRETARÍA.
ARTÍCULO 15.- RENDICIÓN DE CUENTAS.
En la rendición de cuentas, los BENEFICIARIOS deberán detallar los
gastos realizados en uso del BENEFICIO otorgado. Los mencionados gastos
deberán erogarse mediante transferencia bancaria desde la cuenta que
oportunamente los Beneficiarios declararon en la Solicitud de Acceso, y
se adjuntarán los comprobantes de transferencias, facturas, recibos y
demás comprobantes que correspondan, a los fines de respaldar la
información consignada.
Los gastos declarados, así como la documentación adjunta al mismo,
tendrán carácter de declaración jurada y su falseamiento o alteración
acarrea para su presentante las consecuencias preceptuadas en el
presente.
La evaluación de la RENDICIÓN DE CUENTAS, estará a cargo de la
DIRECCIÓN, quien realizará el Informe Técnico de Avance y/o de Cierre,
y lo elevará a la SUBSECRETARÍA y ésta con su recomendación de
aprobación o rechazo al Secretario de Industria, Economía del
Conocimiento y Gestión Comercial Externa para que resuelva mediante el
dictado de un acto administrativo.
La no aprobación, la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma
por parte de los BENEFICIARIOS y/o la comprobación de la aplicación de
los fondos a un destino excluido o en contravención de lo expresado en
el presente REGLAMENTO, facultará a la SUBSECRETARÍA a aplicar las
sanciones previstas en el presente.
Los BENEFICIARIOS deberán conservar y resguardar, por un plazo de DOCE
(12) meses, para el caso que le sean requeridos por la DIRECCIÓN, la
totalidad de los comprobantes y documentación referida a los gastos en
los que hubieran incurrido con motivo de la ejecución del PROYECTO.
ARTÍCULO 16.- IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS EN LOS
MUNICIPIOS PILOTOS. Cada Proyecto Seleccionado deberá ser implementado
en al menos VEINTE (20) MUNICIPIOS PILOTOS con el objetivo de verificar
su correcto funcionamiento. La selección de dichos Municipios será
resuelta en los términos y condiciones que se definan en las
CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS. Dichos Municipios se comprometen a difundir
y compartir información de aprendizajes relacionados a la solución
implementada con el resto de los Municipios que tengan interés en su
adopción. El costo de la adopción y/o adaptación en los MUNICIPIOS
PILOTOS de las soluciones financiadas por el Programa, estará a cargo
de los BENEFICIARIOS, quienes deberán contemplar el mencionado costo de
implementación al momento de presentar sus PROYECTOS.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 92/2023
de la Secretaría de Economía del Conocimiento B.O. 16/3/2023. Vigencia:
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 17.- IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS EN LOS
MUNICIPIOS
Los BENEFICIARIOS se comprometen a poner a disposición de la totalidad
de los Municipios que integran el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
los resultados de los PROYECTOS SELECCIONADOS, con la finalidad de que
puedan ser adoptados por todos aquellos Municipios que así lo desearan.
El costo de la adopción y/o adaptación de las soluciones financiadas
por el PROGRAMA estará a cargo de los Municipios.
Los BENEFICIARIOS no podrán cobrar a los Municipios por la
implementación o adaptación local de la tecnología un valor mayor al
QUINCE POR CIENTO (15 %) del monto del Aportes No Reembolsables (ANR)
recibido.
ARTÍCULO 18.- INCUMPLIMIENTOS - SANCIONES.
La SUBSECRETARÍA deberá evaluar ante un incumplimiento la imposición de
las siguientes sanciones:
1- Disponer la caducidad del BENEFICIO.
2- Requerir la devolución de monto desembolsado en un plazo estipulado,
bajo apercibimiento de ejecutar la garantía presentada.
3- Suspender, cancelar o denegar total o parcialmente desembolsos de
Aportes No Reembolsables (ANR), en casos de incumplimientos
subsanables, es decir, que no alteren el curso o naturaleza del
PROYECTO en ejecución. La sanción subsistirá hasta verificarse la
regularización del incumplimiento detectado, caso contrario, cuando la
SUBSECRETARÍA así lo disponga, se deberán restituir las sumas
percibidas.
En todos los supuestos descriptos, una vez detectado el incumplimiento,
la DIRECCIÓN elaborará un informe de situación que luego notificará al
interesado, para que en un plazo de máximo de DIEZ (10) días hábiles
presente su descargo. Transcurrido el plazo referido precedentemente,
sin que se hubiera formulado descargoalguno o el mismo resultare
improcedente, la referida DIRECCIÓN podrá recomendar a la SUBSECRETARÍA
la aplicación de las sanciones precitadas.
La SUBSECRETARÍA notificará al BENEFICIARIO la decisión adoptada, al
domicilio electrónico constituido al momento de su inscripción en la
Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), Finalmente, para el caso
que los BENEFICIARIOS no pudiesenconcluir su Proyecto aprobado, deberán
notificarlo dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles de ocurrido el
hecho que haya motivado dicho incumplimiento,acompañando toda la
información y documentación relevante.
Una vez informado el motivo de incumplimiento del Proyecto aprobado, la
SUBSECRETARÍA considerará las causales invocadas por los BENEFICIARIOS
para determinar si correspondiera aplicar alguna sanción, para lo cual
podrá requerir la documentación e información adicional que estime. En
caso de verificarse algún incumplimiento previo al denunciado, se
procederá a aplicar las sanciones anteriormente previstas.
ARTÍCULO 19.- DESISTIMIENTO.
Si no se hubiera realizado ningún desembolso, cuando el BENEFICIARIO
cuyo PROYECTO fuera aprobado, desista de dicho BENEFICIO, deberá
notificarlo a la SUBSECRETARÍA mediante comunicación fehaciente
utilizando el mismo medio por el cual hubiere efectuado la solicitud de
financiamiento. La notificación del desistimiento por parte del
BENEFICIARIO dará por finalizada la relación entre las partes.
En caso de haberse realizado algún desembolso, el beneficiario deberá
reintegrar a la SECRETARIA la suma percibida. Una vez acreditado el
importe se dará por finalizada la relación entre las partes.
ARTÍCULO 20.- RESERVAS.
La presentación de PROYECTOS por parte de los potenciales BENEFICIARIOS
implica el pleno conocimiento y aceptación del contenido del presente
REGLAMENTO, la CONVOCATORIA ESPECÍFICA a la cual aplique, y toda otra
normativa establecida en el marco del presente PROGRAMA. También
implica, que han tenido acceso plenoe irrestricto a toda la información
necesaria para preparar correctamente la solicitud de acceso.
La presentación de una solicitud y su recepción no implica ni podrá ser
interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Los gastos en que incurran los interesados con motivo de la preparación
y presentación de sus solicitudes, así como los que se tengan durante
todo el desarrollo del PROGRAMA, serán a su única y exclusiva cuenta.
La información y documentación obrantes en las solicitudes, aquellas
presentadas a requerimiento de la DIRECCIÓN, así como los Rendiciones
de Cuentas que presenten los BENEFICIARIOS serán confidenciales, no
obstante, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO podrá dar a conocer
información general acerca de los PROYECTOS que hubieren resultado
aprobados, así como publicar los resultados de las experiencias en la
página web oficial y a través de material impreso sin necesidad de
requerir autorización previa a tal efecto. En todos los casos se
guardará la confidencialidad de los datos sensibles.
Solamente podrán ser seleccionados los PROYECTOS que, a exclusivo
criterio de la SUBSECRETARÍA, o quien ésta designe, cumplan con la
totalidad de la información y requisitos establecidos tanto por el
presente REGLAMENTO como por la demás normativa aplicable a este
PROGRAMA.
La decisión de la SUBSECRETARÍA de no seleccionar un proyecto o de
rechazarlo, en ningún caso generará derecho a reembolso o indemnización
alguna a favor de los potenciales beneficiarios y/o terceros
interesados. El otorgamiento de BENEFICIOS estará siempre sujeto a
disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 21.- TRÁMITES.
Todos los trámites que se prevean en el marco del presente PROGRAMA se
cursarán a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), o
la que en el futuro se instaure como canal de comunicación fehaciente
entre la Administración Pública Nacional y los administrados.
Los potenciales BENEFICIARIOS deberán completar la información
requerida y adjuntar la documentación que se establezca en las
CONVOCATORIAS. Toda lainformación, documento y material que se remita a
través de la Plataforma de “Trámitesa Distancia” (TAD), deberá estar
redactada en idioma español y tendrá carácter de Declaración Jurada en
los términos del Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, su falsedad o
inexactitud será pasible de lo dispuesto por el Artículo 110 del citado
Reglamento de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 22.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones que deban cursarse en el marco del presente
PROGRAMA y sus respectivas CONVOCATORIAS ESPECIFICAS, se realizarán al
domicilio electrónico constituido por los potenciales BENEFICIARIOS al
momento de su inscripción a través de la Plataforma de “Tramitación a
Distancia” (TAD).
El citado domicilio electrónico subsistirá, a todos los efectos
legales, mientras que su titular no informe o denuncie otro a la
SUBSECRETARÍA. Una vez comunicado el cambio de domicilio, comenzará a
tener efectos legales a partir del quinto día hábil de notificado.
Todas las presentaciones referidas al PROGRAMA deberán ser dirigidas a
la SUBSECRETARÍA y deberán ajustarse al procedimiento establecido en el
presente REGLAMENTO, y en la normativa complementaria y concordante.
ARTÍCULO 23.- PLAZOS.
Los plazos establecidos en el presente REGLAMENTO, así como aquellos
que se prevean en las CONVOCATORIAS ESPECIFICAS y demás normativa
aplicable al presente PROGRAMA, se computarán en días hábiles
administrativos, salvo disposición expresa en contrario, y serán
perentorios e improrrogables.
En caso de incumplimiento de dichos plazos, la SUBSECRETARÍA estará
facultada a rechazar las solicitudes de acceso y/o aplicar las
sanciones previstas en el Artículo 18 del presente REGLAMENTO,
ARTÍCULO 24.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los BENEFICIARIOS del PROGRAMA se comprometen a poner a disposición de
la SUBSECRETARÍA y/o de la DIRECCIÓN, toda la información vinculada con
el PROYECTO presentado. Asimismo, los titulares de los PROYECTOS
SELECCIONADOS se comprometen a participar de actividades desarrolladas
por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de dar a conocer,
difundir y compartir los resultados de los PROYECTOS SELECCIONADOS.
Finalmente, los BENEFICIARIOS se obligan a mantener indemne de toda
responsabilidad al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a sus
reparticiones, funcionarios y empleados ante cualquier reclamo, acción
judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus
dependientes, en virtud de acciones u omisiones operadas durante la
Ejecución del PROGRAMA.
ARTÍCULO 25.- AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN.
La SUBSECRETARÍA realizará todas las actividades necesarias, y/o
celebrará convenios o acuerdos con entidades del Sector Público,
incluyendo Universidades, para ejercer el contralor de la Ejecución del
PROYECTO SELECCIONADO, bajo los supuestos previstos al momento de su
formulación y otorgamiento.
Asimismo, los funcionarios de la SUBSECRETARÍA, o quienes ésta designe
oportunamente, podrán apersonarse en la empresa, establecimiento y/o
institución, en los cuales tenga lugar el desarrollo del PROYECTO
SELECCIONADO y requerir que se les exhiba la documentación presentada a
través de la Plataforma de “Tramitación a Distancia” (TAD), así como
cualquier otra información y/o material relacionado con el mismo.
La realización de la fiscalización será notificada a los BENEFICIARIOS,
a través del domicilio electrónico constituido, con una antelación de
CINCO (5) días hábiles. La detección de faltas o irregularidades hará
pasibles a los BENEFICIARIOS de las sanciones consignadas en el
presente reglamento operativo.
IF-2022-05179554-APN-SSEC#MDP