MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 38/2022

RESOL-2022-38-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-13014241-APN-SIYPH#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 13.064, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 114 del 29 de enero de 2020, la Decisión Administrativa Nº 635 del 24 de abril de 2020, el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado mediante la Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y la Resolución Nº 118 del 9 de abril de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se estableció la competencia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en todo lo inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional, disponiendo específicamente que entenderá en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento, en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional, en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional, e intervendrá en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.

Que por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose entre los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el de asistir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura hidráulica y de saneamiento, proponer el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos y a la organización y fortalecimiento del sector de agua potable y saneamiento, vinculando y coordinando la acción de las demás Jurisdicciones y organismos intervinientes en la prestación y expansión de los servicios, como así también entender en la propuesta, elaboración, ejecución, marco regulatorio y proyectos de programas a realizar en materia de obras de infraestructura hídricas y planificación territorial de la inversión pública.

Que, por su parte, a través de la Resolución Nº 118 del 9 de abril de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se creó el “PROGRAMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS” con el objeto de generar un sistema integral de monitoreo y evaluación de las políticas públicas que lleva adelante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con el fin de contribuir a la mejora de las tomas de decisiones públicas y a la rendición de cuentas ante la ciudadanía, designando como Autoridad de Aplicación del mismo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de esta Cartera Ministerial.

Que el manejo sostenible, social y territorialmente equitativo de los recursos hídricos y de los servicios de saneamiento resulta de importancia estratégica para la agenda pública, no sólo por su relevancia en aspectos básicos como la salud y calidad de vida de la población, sino también por su incidencia sobre las principales actividades productivas, como la agricultura, la generación de energía, los emprendimientos extractivos, y su impacto en el riesgo de desastres, como las inundaciones y sequías.

Que desde la segunda mitad del siglo pasado se han observado en nuestro país cambios climáticos que, conforme las proyecciones, se espera se intensifiquen o al menos no se reviertan en este siglo, prediciéndose alteraciones significativas en los próximos años, en los valores medios y extremos de precipitaciones y temperaturas que afectarán la disponibilidad de las fuentes de agua, la demanda de agua para riego productivo y las amenazas hidroclimáticas.

Que a lo largo del territorio nacional, los principales impactos del cambio climático (SayDS, 2015; MAyDS, 2020) tienen que ver con el aumento de la temperatura anual promedio en todo el país, el estrés hídrico por aumento de temperatura (NOA y NEA), la potencial crisis del agua (Mendoza, San Juan y Comahue), alta frecuencia de precipitaciones extremas e inundaciones (NEA y Oeste de Misiones, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires), aumento de la frecuencia de precipitaciones extremas en el este y el centro del país, incrementando las inundaciones urbanas, retroceso de caudales medios de los ríos de la Cuenca del Plata (a raíz del aumento de la temperatura), aumento del nivel del mar con mayor erosión costera, retroceso de los glaciares y aumento de la intensidad y frecuencia de olas de calor prolongadas con incrementos de la demanda de agua frente a una menor oferta (mayor estrés hídrico) en el NOA y Chaco.

Que, en este escenario, y en miras a la mitigación de los efectos del cambio climático y de adaptación a los mismos, el diseño y construcción de infraestructuras adquiere centralidad para el desarrollo sostenible y compatible con el clima.

Que, en este marco, resulta fundamental la incidencia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en el diseño e implementación de acciones destinadas a mitigar esta problemática, toda vez que tiene como función el diseño y construcción de obras de infraestructura tendientes al manejo y aprovechamiento racional del agua, con los fines de promover la gestión sostenible y el desarrollo equitativo con inclusión social de la República Argentina.

Que las acciones vinculadas a la prevención de inundaciones y el desarrollo de obras hídricas se orientan a prever y mitigar desastres de origen hídrico a través del estudio y evaluación de sus causas, caracterizando las crecidas, inundaciones y sequías a partir de las particularidades climáticas, hidrológicas, geológicas y morfológicas, así como a definir y ejecutar proyectos hídricos e hidráulicos.

Que el país ha suscrito compromisos internacionales con relación a la reducción de riesgos de desastres hídricos, siendo el más reciente el “Marco de Sendai 2015 – 2030” acordado en la Organización de Naciones Unidas (ONU), y en consonancia con ello, ha aprobado mediante la Ley Nº 27.287 el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se dispone a trabajar en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS-, aprobados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible por los Estados Nacionales miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU), aportando, a través de estas acciones, de manera directa a la consecución del ODS N° 6, el cual establece que para el año 2030 se debe “Garantizar la disponibilidad de agua, su gestión sostenible y el saneamiento para todos”, y del ODS N° 9 de innovación e infraestructura, el cual se compromete a desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad, incluidas infraestructuras regionales y transfronterizas, para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano, haciendo especial hincapié en el acceso asequible y equitativo para todos.

Que, asimismo, el país posee un Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2018-2023, donde se establecen objetivos, líneas de acción, metas y responsabilidades, siendo competente el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para realizar la planificación de obras para la reducción de la vulnerabilidad frente a riesgos hídricos, tales como obras de defensa contra inundaciones, obras de estabilización de márgenes, canalizaciones u otras, a través de las definiciones técnicas realizadas por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS CLIMÁTICOS” con el objeto de ejecutar y/o contribuir al financiamiento de proyectos tendientes a la formulación, elaboración, reactivación, continuación y ejecución de obras hidráulicas que permitan el desarrollo de estructuras de protección, sistemas de captación y drenaje, así como estructuras de retención y/o regulación de caudales, entre otras.

Que la creación de este Programa asegura que su implementación dará respuesta al déficit en los sistemas e infraestructuras detectados, recurriendo a criterios técnicos y a pautas objetivas y equitativas para la toma de decisiones sobre la inversión en obra pública, garantizando que la distribución geográfica de la inversión se realice con criterio de equidad, atendiendo a los parámetros de vulnerabilidad de la población y a las brechas de infraestructura pre existentes.

Que conforme a las diversas tipologías de proyectos incluidos en el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS CLIMÁTICOS”, los mismos podrán ser ejecutados de modo centralizado por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y de acuerdo al régimen jurídico establecido en la Ley Nº 13.064 (Régimen Legal de Obras Públicas de la Nación) o mediante la asistencia financiera a las Provincias, a los Municipios, a las Comunas y Entes.

Que la Ley Nº 13.064 en su artículo 2°, dispone que las facultades y obligaciones que surgen de la misma pueden ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que mediante el Decreto N° 114 de fecha 29 de enero de 2020, se delegaron en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.

Que asimismo, las jurisdicciones y otros entes interesados en acceder al “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS CLIMÁTICOS”, cuyo proyecto resulte aprobado, deberán dar cumplimiento al “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al artículo 1º de la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, o la que en un futuro la reemplace.

Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias que se detallen en cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión, según corresponda.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS CLIMÁTICOS” con el objeto de reducir la vulnerabilidad humana y mitigar el impacto sobre bienes, infraestructura y producción ante fenómenos climáticos extremos de tipo hídrico, como inundaciones y sequías, propiciando la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, a través de inversión en obras que adapten y preparen la tierra para prevenir las consecuencias de cambios climáticos extremos.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS CLIMÁTICOS”, que como Anexo I (IF-2022-13023471-APN-SIYPH#MOP) forma parte integrante de la presente medida, el cual deberá incorporarse como anexo a las Notas de Adhesión y/o los Convenios Marco que se suscriban con las Provincias, los Municipios, las Comunas y Otros Entes.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS CLIMÁTICOS” a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, que tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Señor Secretario de Infraestructura y Política Hídrica del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a fijar los montos máximos financiables para cada proyecto que se ejecute en el marco del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS CLIMÁTICOS” creado por el artículo 1° de la presente Resolución, como así también a suscribir los Convenios de Adhesión, Convenios Específicos, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los modelos de Convenio Marco, Convenio Específico, Nota de Adhesión y Convenio de Adhesión, a suscribirse -según corresponda- entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las Provincias, los Municipios, las Comunas y Otros Entes, que adhieran al “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS CLIMÁTICOS” que, como Anexos II (IF-2022-13025771-APN-SIYPH#MOP), III (IF-2022-13028544-APN-SIYPH#MOP), IV (IF-2022-13030525-APN-SIYPH#MOP) y V (IF-2022-13032517-APN-SIYPH#MOP), forman parte integrante de la presente medida. Cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución, u otros motivos vinculados al proyecto a financiar, así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre los modelos aprobados.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias que se detallen en cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión, según corresponda.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/02/2022 N° 6967/22 v. 14/02/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)