MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 38/2022
RESOL-2022-38-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-13014241-APN-SIYPH#MOP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N.° 438 del 12 de marzo de
1992) y sus modificatorias, la Ley N° 13.064, los Decretos Nros. 7 del
10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y 114 del 29 de enero de 2020, la Decisión
Administrativa Nº 635 del 24 de abril de 2020, el “Reglamento General
del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”
aprobado mediante la Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y la Resolución Nº
118 del 9 de abril de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de
2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización
ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y
las políticas de la nueva gestión de gobierno, creándose, entre otros,
el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se
estableció la competencia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en todo lo
inherente a la política de obras públicas y la política hídrica
nacional, disponiendo específicamente que entenderá en el diseño y
ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e
infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y
municipal, y en el control de su cumplimiento, en la elaboración y
ejecución de la política hídrica nacional, en el régimen de utilización
de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica
nacional, e intervendrá en lo referente a los usos y efectos de las
aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.
Que por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciéndose entre los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el
de asistir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura
hidráulica y de saneamiento, proponer el marco regulatorio relativo al
manejo de los recursos hídricos y a la organización y fortalecimiento
del sector de agua potable y saneamiento, vinculando y coordinando la
acción de las demás Jurisdicciones y organismos intervinientes en la
prestación y expansión de los servicios, como así también entender en
la propuesta, elaboración, ejecución, marco regulatorio y proyectos de
programas a realizar en materia de obras de infraestructura hídricas y
planificación territorial de la inversión pública.
Que, por su parte, a través de la Resolución Nº 118 del 9 de abril de
2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se creó el “PROGRAMA DE
MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS” con el objeto de generar
un sistema integral de monitoreo y evaluación de las políticas públicas
que lleva adelante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con el fin de
contribuir a la mejora de las tomas de decisiones públicas y a la
rendición de cuentas ante la ciudadanía, designando como Autoridad de
Aplicación del mismo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de esta Cartera
Ministerial.
Que el manejo sostenible, social y territorialmente equitativo de los
recursos hídricos y de los servicios de saneamiento resulta de
importancia estratégica para la agenda pública, no sólo por su
relevancia en aspectos básicos como la salud y calidad de vida de la
población, sino también por su incidencia sobre las principales
actividades productivas, como la agricultura, la generación de energía,
los emprendimientos extractivos, y su impacto en el riesgo de
desastres, como las inundaciones y sequías.
Que desde la segunda mitad del siglo pasado se han observado en nuestro
país cambios climáticos que, conforme las proyecciones, se espera se
intensifiquen o al menos no se reviertan en este siglo, prediciéndose
alteraciones significativas en los próximos años, en los valores medios
y extremos de precipitaciones y temperaturas que afectarán la
disponibilidad de las fuentes de agua, la demanda de agua para riego
productivo y las amenazas hidroclimáticas.
Que a lo largo del territorio nacional, los principales impactos del
cambio climático (SayDS, 2015; MAyDS, 2020) tienen que ver con el
aumento de la temperatura anual promedio en todo el país, el estrés
hídrico por aumento de temperatura (NOA y NEA), la potencial crisis del
agua (Mendoza, San Juan y Comahue), alta frecuencia de precipitaciones
extremas e inundaciones (NEA y Oeste de Misiones, Corrientes, Santa Fe,
Entre Ríos y Buenos Aires), aumento de la frecuencia de precipitaciones
extremas en el este y el centro del país, incrementando las
inundaciones urbanas, retroceso de caudales medios de los ríos de la
Cuenca del Plata (a raíz del aumento de la temperatura), aumento del
nivel del mar con mayor erosión costera, retroceso de los glaciares y
aumento de la intensidad y frecuencia de olas de calor prolongadas con
incrementos de la demanda de agua frente a una menor oferta (mayor
estrés hídrico) en el NOA y Chaco.
Que, en este escenario, y en miras a la mitigación de los efectos del
cambio climático y de adaptación a los mismos, el diseño y construcción
de infraestructuras adquiere centralidad para el desarrollo sostenible
y compatible con el clima.
Que, en este marco, resulta fundamental la incidencia del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS en el diseño e implementación de acciones destinadas a
mitigar esta problemática, toda vez que tiene como función el diseño y
construcción de obras de infraestructura tendientes al manejo y
aprovechamiento racional del agua, con los fines de promover la gestión
sostenible y el desarrollo equitativo con inclusión social de la
República Argentina.
Que las acciones vinculadas a la prevención de inundaciones y el
desarrollo de obras hídricas se orientan a prever y mitigar desastres
de origen hídrico a través del estudio y evaluación de sus causas,
caracterizando las crecidas, inundaciones y sequías a partir de las
particularidades climáticas, hidrológicas, geológicas y morfológicas,
así como a definir y ejecutar proyectos hídricos e hidráulicos.
Que el país ha suscrito compromisos internacionales con relación a la
reducción de riesgos de desastres hídricos, siendo el más reciente el
“Marco de Sendai 2015 – 2030” acordado en la Organización de Naciones
Unidas (ONU), y en consonancia con ello, ha aprobado mediante la Ley Nº
27.287 el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la
Protección Civil.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se dispone a trabajar en
el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS-, aprobados en
la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en la Cumbre Mundial sobre
el Desarrollo Sostenible por los Estados Nacionales miembros de la
Organización de Naciones Unidas (ONU), aportando, a través de estas
acciones, de manera directa a la consecución del ODS N° 6, el cual
establece que para el año 2030 se debe “Garantizar la disponibilidad de
agua, su gestión sostenible y el saneamiento para todos”, y del ODS N°
9 de innovación e infraestructura, el cual se compromete a desarrollar
infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad,
incluidas infraestructuras regionales y transfronterizas, para apoyar
el desarrollo económico y el bienestar humano, haciendo especial
hincapié en el acceso asequible y equitativo para todos.
Que, asimismo, el país posee un Plan Nacional para la Reducción del
Riesgo de Desastres 2018-2023, donde se establecen objetivos, líneas de
acción, metas y responsabilidades, siendo competente el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS para realizar la planificación de obras para la
reducción de la vulnerabilidad frente a riesgos hídricos, tales como
obras de defensa contra inundaciones, obras de estabilización de
márgenes, canalizaciones u otras, a través de las definiciones técnicas
realizadas por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear el “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS
CLIMÁTICOS” con el objeto de ejecutar y/o contribuir al financiamiento
de proyectos tendientes a la formulación, elaboración, reactivación,
continuación y ejecución de obras hidráulicas que permitan el
desarrollo de estructuras de protección, sistemas de captación y
drenaje, así como estructuras de retención y/o regulación de caudales,
entre otras.
Que la creación de este Programa asegura que su implementación dará
respuesta al déficit en los sistemas e infraestructuras detectados,
recurriendo a criterios técnicos y a pautas objetivas y equitativas
para la toma de decisiones sobre la inversión en obra pública,
garantizando que la distribución geográfica de la inversión se realice
con criterio de equidad, atendiendo a los parámetros de vulnerabilidad
de la población y a las brechas de infraestructura pre existentes.
Que conforme a las diversas tipologías de proyectos incluidos en el
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS
EXTREMOS CLIMÁTICOS”, los mismos podrán ser ejecutados de modo
centralizado por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y de acuerdo al
régimen jurídico establecido en la Ley Nº 13.064 (Régimen Legal de
Obras Públicas de la Nación) o mediante la asistencia financiera a las
Provincias, a los Municipios, a las Comunas y Entes.
Que la Ley Nº 13.064 en su artículo 2°, dispone que las facultades y
obligaciones que surgen de la misma pueden ser delegadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente
autorizado.
Que mediante el Decreto N° 114 de fecha 29 de enero de 2020, se
delegaron en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, las facultades y
obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y
ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el
carácter de obra pública y para la adquisición de materiales,
maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito
de su jurisdicción.
Que asimismo, las jurisdicciones y otros entes interesados en acceder
al “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS
EXTREMOS CLIMÁTICOS”, cuyo proyecto resulte aprobado, deberán dar
cumplimiento al “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas
para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a
Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al
artículo 1º de la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, o la que en un
futuro la reemplace.
Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será
atendido con cargo a las partidas presupuestarias que se detallen en
cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión, según corresponda.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA
ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS CLIMÁTICOS” con el objeto de reducir la
vulnerabilidad humana y mitigar el impacto sobre bienes,
infraestructura y producción ante fenómenos climáticos extremos de tipo
hídrico, como inundaciones y sequías, propiciando la gestión integrada
de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, a través de
inversión en obras que adapten y preparen la tierra para prevenir las
consecuencias de cambios climáticos extremos.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS CLIMÁTICOS”, que como
Anexo I (IF-2022-13023471-APN-SIYPH#MOP) forma parte integrante de la
presente medida, el cual deberá incorporarse como anexo a las Notas de
Adhesión y/o los Convenios Marco que se suscriban con las Provincias,
los Municipios, las Comunas y Otros Entes.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS
CLIMÁTICOS” a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, que tendrá a su cargo la formulación de
las normas aclaratorias y complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Señor Secretario de Infraestructura y
Política Hídrica del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a fijar los montos
máximos financiables para cada proyecto que se ejecute en el marco del
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS
EXTREMOS CLIMÁTICOS” creado por el artículo 1° de la presente
Resolución, como así también a suscribir los Convenios de Adhesión,
Convenios Específicos, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto
administrativo necesario, en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los modelos de Convenio Marco, Convenio
Específico, Nota de Adhesión y Convenio de Adhesión, a suscribirse
-según corresponda- entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las
Provincias, los Municipios, las Comunas y Otros Entes, que adhieran al
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS
EXTREMOS CLIMÁTICOS” que, como Anexos II
(IF-2022-13025771-APN-SIYPH#MOP), III (IF-2022-13028544-APN-SIYPH#MOP),
IV (IF-2022-13030525-APN-SIYPH#MOP) y V
(IF-2022-13032517-APN-SIYPH#MOP), forman parte integrante de la
presente medida. Cuando las características técnicas, las modalidades
de ejecución, u otros motivos vinculados al proyecto a financiar, así
lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las
modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre los modelos
aprobados.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias que se
detallen en cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión, según
corresponda.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/02/2022 N° 6967/22 v. 14/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)