ANEXO VIII

(Anexo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 86/2023 del Ministerio de Trasporte B.O. 17/2/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE ACREENCIAS PERCIBIDAS.

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las jurisdicciones beneficiarias del FONDO COMPENSADOR creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado en último término por el artículo N° 81 de la Ley de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2023 N° 27.701 de fecha 16 de noviembre de 2022, durante la vigencia del “CONVENIO- AÑO 2023”, deberán remitir mensualmente a la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, una declaración jurada conforme al modelo que se incluye en la presente como ANEXO V, suscripta por la máxima autoridad competente en materia de transporte de la jurisdicción de que se trate, por la que se declare bajo juramento que los montos percibidos han sido transferidos, durante cada uno de los períodos mensuales de aplicación de la presente resolución, a aquellos servicios de transporte público de pasajeros de su jurisdicción y/o a los municipios en cuyo ámbito territorial éstos se desarrollen.

La documentación que se detalla en el ANEXO V deberá ser recibida por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, hasta 20 días corridos desde recibida las compensaciones previstas en artículo 1° de la presente resolución.

Las jurisdicciones provinciales deberán informar la cuantía de acreencias que han sido transferidas a cada uno de los municipios y/o empresas prestatarias del servicio público por automotor de pasajeros.

A su vez, los municipios, que perciban las acreencias desde los Estados Provinciales, deberán informar a éstos la cuantía de las acreencias que han sido transferidas a sus respectivos servicios.

Asimismo, las jurisdicciones ya sea provinciales o municipales deberán informar y acreditar los pagos efectuados por ellas en virtud de lo establecido por el artículo 5° de la presente resolución, acompañando la documentación requerida conforme ANEXO V.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la rendición de las acreencias transferidas, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

Las acreencias transferidas deberán ser destinadas a las empresas de transporte que este ministerio informe/comunique a cada una de las Jurisdicciones para cada pago, de conformidad con las novedades informadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE. La sumatoria de los montos transferidos a las diferentes prestatarias de servicios públicos por automotor y/o jurisdicciones municipales deberá coincidir con aquellos surjan por aplicación de la metodología aprobada en el ANEXO I de la presente resolución.

En los casos en que las jurisdicciones provinciales o municipales no pudieran reasignar los fondos con el criterio aludido y, como consecuencia de ello, quedasen montos remanentes, deberán efectuar la rendición conforme el plazo establecido precedentemente e informar a la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el mismo momento la situación por medio de nota suscripta por la máxima autoridad de transporte de la jurisdicción involucrada.

Dicho importe le será retenido de las acreencias que le correspondiere percibir en el mes siguiente. Si la situación se produjera en el período de percepción de la última de las cuotas, la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE comunicará a la jurisdicción el procedimiento para la restitución de los fondos remanentes.

ARTÍCULO 3°. La declaración jurada contenida en el ANEXO V, la totalidad de la documentación allí solicitada y la indicada en el artículo precedente, si correspondiese, deberán ser presentadas a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/, de acuerdo con el procedimiento que determine la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. Una vez creado el expediente se deberá notificar el código de trámite que por dicha plataforma se genere a la casilla de correo electrónico: mesadeayudarendiciones@transporte.gob.ar.

Se hace saber que, ante cualquier inquietud o duda respecto del proceso de rendición de las compensaciones , deberán canalizar su consulta a través del correo electrónico mesadeayudarendiciones@transporte.gob.ar; siendo éste el único medio oficial por el que se procederán a evacuar las mismas.

ARTÍCULO 4°. Las omisiones y/o inconsistencias en la Declaración Jurada y/o en su documental respaldatoria se encontrarán alcanzadas por la suspensión preventiva dispuesta en el inciso e) del artículo 7° de la resolución 82 de fecha 11 de Febrero de 2022, con la consecuente retención de las acreencias hasta que se proceda a la subsanación de los faltantes y/o errores.

ARTÍCULO 5°. La DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR procederá a analizar la información remitida, pudiendo solicitar cualquier otra documentación adicional que entienda pertinente para verificar la transferencia de los fondos, según lo expuesto en el Anexo V.

ARTÍCULO 6°. Las transferencias efectuadas a las jurisdicciones en cumplimiento del artículo 1° de este Anexo serán publicadas en la página WEB del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.

IF-2023-16585042-APN-SSTA#MTR