ANEXO VIII
(Anexo sustituido por art. 7° de la Resolución
N° 86/2023 del Ministerio de Trasporte B.O. 17/2/2023. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE
ACREENCIAS PERCIBIDAS.
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las jurisdicciones beneficiarias del
FONDO COMPENSADOR creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, prorrogado en último término por el artículo N° 81 de la Ley de
Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el
ejercicio 2023 N° 27.701 de fecha 16 de noviembre de 2022, durante la
vigencia del “CONVENIO- AÑO 2023”, deberán remitir mensualmente a la
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, una
declaración jurada conforme al modelo que se incluye en la presente
como ANEXO V, suscripta por la máxima autoridad competente en materia
de transporte de la jurisdicción de que se trate, por la que se declare
bajo juramento que los montos percibidos han sido transferidos, durante
cada uno de los períodos mensuales de aplicación de la presente
resolución, a aquellos servicios de transporte público de pasajeros de
su jurisdicción y/o a los municipios en cuyo ámbito territorial éstos
se desarrollen.
La documentación que se detalla en el ANEXO V deberá ser recibida por
la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, hasta 20 días corridos desde recibida las compensaciones
previstas en artículo 1° de la presente resolución.
Las jurisdicciones provinciales deberán informar la cuantía de
acreencias que han sido transferidas a cada uno de los municipios y/o
empresas prestatarias del servicio público por automotor de pasajeros.
A su vez, los municipios, que perciban las acreencias desde los Estados
Provinciales, deberán informar a éstos la cuantía de las acreencias que
han sido transferidas a sus respectivos servicios.
Asimismo, las jurisdicciones ya sea provinciales o municipales deberán
informar y acreditar los pagos efectuados por ellas en virtud de lo
establecido por el artículo 5° de la presente resolución, acompañando
la documentación requerida conforme ANEXO V.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la rendición de las acreencias
transferidas, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
Las acreencias transferidas deberán ser destinadas a las empresas de
transporte que este ministerio informe/comunique a cada una de las
Jurisdicciones para cada pago, de conformidad con las novedades
informadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE. La sumatoria de los montos transferidos a las
diferentes prestatarias de servicios públicos por automotor y/o
jurisdicciones municipales deberá coincidir con aquellos surjan por
aplicación de la metodología aprobada en el ANEXO I de la presente
resolución.
En los casos en que las jurisdicciones provinciales o municipales no
pudieran reasignar los fondos con el criterio aludido y, como
consecuencia de ello, quedasen montos remanentes, deberán efectuar la
rendición conforme el plazo establecido precedentemente e informar a la
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el
mismo momento la situación por medio de nota suscripta por la máxima
autoridad de transporte de la jurisdicción involucrada.
Dicho importe le será retenido de las acreencias que le correspondiere
percibir en el mes siguiente. Si la situación se produjera en el
período de percepción de la última de las cuotas, la DIRECCIÓN DE
SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE comunicará a la jurisdicción
el procedimiento para la restitución de los fondos remanentes.
ARTÍCULO 3°. La declaración jurada contenida en el ANEXO V, la
totalidad de la documentación allí solicitada y la indicada en el
artículo precedente, si correspondiese, deberán ser presentadas a
través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
https://tramitesadistancia.gob.ar/, de acuerdo con el procedimiento que
determine la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. Una vez creado el
expediente se deberá notificar el código de trámite que por dicha
plataforma se genere a la casilla de correo electrónico: mesadeayudarendiciones@transporte.gob.ar.
Se hace saber que, ante cualquier inquietud o duda respecto del proceso
de rendición de las compensaciones , deberán canalizar su consulta a
través del correo electrónico mesadeayudarendiciones@transporte.gob.ar;
siendo éste el único medio oficial por el que se procederán a evacuar
las mismas.
ARTÍCULO 4°. Las omisiones y/o inconsistencias en la Declaración Jurada
y/o en su documental respaldatoria se encontrarán alcanzadas por la
suspensión preventiva dispuesta en el inciso e) del artículo 7° de la
resolución 82 de fecha 11 de Febrero de 2022, con la consecuente
retención de las acreencias hasta que se proceda a la subsanación de
los faltantes y/o errores.
ARTÍCULO 5°. La DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR procederá a analizar la información remitida,
pudiendo solicitar cualquier otra documentación adicional que entienda
pertinente para verificar la transferencia de los fondos, según lo
expuesto en el Anexo V.
ARTÍCULO 6°. Las transferencias efectuadas a las jurisdicciones en
cumplimiento del artículo 1° de este Anexo serán publicadas en la
página WEB del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.
IF-2023-16585042-APN-SSTA#MTR