DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 213/2022
RESOL-2022-213-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-112268287- -APN-PYC#DNV del Registro de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de
los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
respectivamente.
Que el Contrato de Concesión del Acceso Norte fue adecuado por las
Resoluciones Nros. 810 de fecha 21 de junio de 1996, 1366 de fecha 27
de noviembre de 1997 y 886 de fecha 27 de julio de 1998, todas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución Nº
185 de fecha 29 de junio de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y por el Decreto Nº 1221 de fecha 22 de
diciembre de 2000.
Que, en igual sentido, el Contrato de Concesión del Acceso Oeste fue
adecuado por las Resoluciones Nros. 306 de fecha 25 de septiembre de
1995 y 379 de fecha 1º de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la Resolución Nº 316 de fecha
4 de octubre de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que, asimismo, fueron objeto de la renegociación autorizada por el
Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, que derivó en los dictados de los
Decretos Nros. 296 de fecha 15 de marzo de 2006 y 298 de fecha 15 de
marzo de 2006, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de
Renegociación Contractual suscriptos por la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN
Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y las
Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.
Que posteriormente, con fecha 26 de junio de 2018 el entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. suscribieron los ACUERDOS INTEGRALES DE
RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL de los referidos Contratos de Concesión, que
fueran aprobados por los Decretos Nros. 607 y 608 de fecha 2 de julio
de 2018, respectivamente.
Que, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en
conocimiento de esta Administración General, las Notas presentada por
AUTOPISTAS DEL SOL S.A., Nota DGGGCO/CGGEPC/241/21 presentada por GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., por medio de las cuales las empresas
concesionarias efectuaron una propuesta para la modificación de los
Cuadros Tarifarios en lo que respecta a tarifas, franjas horarias y
descuentos vigentes, en su caso.
Que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley
Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos
de Concesión vigentes, esta Administración General instruyó a la
GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las
modificaciones necesarias para los nuevos Cuadros Tarifarios,
correspondientes a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y
Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siguiendo los lineamientos
expuestos en la citada Nota, y que lleve adelante las tramitaciones
correspondientes para su aprobación, previa realización del
Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N°
1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a
través de sus áreas competentes, realizó los análisis correspondientes
y efectúo una propuesta de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los
Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, obteniendo como resultado un aumento promedio
general para todos los tramos concesionados de las tarifas al público
del 25,75%.
Que los porcentajes de incremento que surgen de los nuevos cuadros
tarifarios propuestos se ajustan a los lineamientos indicados por esta
Administración General, resultando inferiores a las variaciones del
índice de precios (IPC) acumulados hasta octubre 2021, computado desde
marzo de 2019, incluyendo la actualización tarifaria realizada en julio
2021.
Que, asimismo, los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros
tarifarios existentes, resultan inferiores a los porcentajes de aumento
de acuerdo con los términos previstos por los Contratos de Concesión de
los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que cabe poner de resalto que, habiéndose producido una variación
significativa de los precios de ciertos componentes principales de los
rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de
apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y en el
mantenimiento de las Concesiones, en caso de no equilibrarse con
ajustes de la tarifa, éstos podrían tener impacto en la calidad de las
prestaciones que realizan las empresas Concesionarias.
Que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del
servicio de la red vial, así como generar las condiciones necesarias
para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo
prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, esta
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N°
RESOL-2021-2087-APN-DNV#MOP de fecha 21 de diciembre de 2021 declaró la
apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al
Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los
Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, embebido al Proyecto de Norma de aumento
tarifario de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires.
Que la Elaboración Participativa de Normas constituye un mecanismo por
el cual se habilita un espacio institucional para la expresión de
opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas,
permitiendo y promoviendo una efectiva participación ciudadana en el
proceso de elaboración de reglas administrativas garantizando así el
respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y
gratuidad.
Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, se ha
elaborado un Informe de Cierre del Procedimiento previsto en el
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, de donde surge un análisis de las opiniones y
propuestas recibidas y se concluyó en la pertinencia de incorporar a la
presente norma las presentaciones efectuadas por las empresas
concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE
S.A., proponiendo nuevos Cuadros Tarifarios con tarifas redondeadas a
múltiplos de billetes de $ 20 (PESOS VEINTE) a fin de subsanar las
dificultades generadas por la falta de billetes (cambio) para dar el
vuelto al usuario al momento de cobro de peaje en efectivo.
Que esta Autoridad de Aplicación entiende que en virtud que los nuevos
Cuadros Tarifarios significarían un Incremento promedio general para
todas las tarifas de las Concesiones Viales que no supera el 26,4% y
que la diferencia entre las tarifas sometidas al Procedimiento previsto
en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y
las tarifas redondeadas de acuerdo a la propuesta efectuada por las
concesionarias, en ningún caso supera los PESOS DIEZ ($ 10,00), se
considera conveniente aprobar los Cuadros Tarifarios que comprenden
tarifas redondeadas a múltiplos de PESOS VEINTE ($20,00).
Que las GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLÍTICA y la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la
intervención que les compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467,
la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696 y la Ley Nº 27.445.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los
Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como
Anexo N° IF-2022-13599111-APN-ALTA#DNV forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban
por el artículo 1º de la presente resolución, tendrán vigencia a partir
de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante
DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales
medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su
aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el
Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través de la
página Web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y
GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. por alguno de los medios previstos
en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento
Administrativo – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que,
conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, contra
el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada
previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos
de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días,
respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose
habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los
NOVENTA (90) días.
ARTICULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las
dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la
publicación de la presente en Boletin Oficial, y realizará las
notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y a la GERENCIA
EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo
dispuesto en la presente medida.
ARTICULO 6°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Gustavo Hector Arrieta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/02/2022 N° 7163/22 v. 15/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)