DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 215/2022
RESOL-2022-215-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-112268287- -APN-PYC#DNV del Registro de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para
las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración
del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial
Nacional.
Que posteriormente, por Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de
1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de
Concesión de Obra Pública del Corredor Vial Nº 18.
Que, asimismo, dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto
de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.
Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del
Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual,
se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por
la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN y del Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.
Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución DNV Nº 2012
se aprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE
CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, celebrado entre la
Autoridad de Aplicación, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.
Que mediante Resolución Nº 3093 de fecha 17 de diciembre de 2014, se
aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial
Nacional Nº 18, por el cual se procedió a adecuar el Contrato de
Concesión del mencionado Corredor Vial Nacional, a efectos de
incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias para la
adecuada y segura prestación del servicio en la “CONEXIÓN FÍSICA
ROSARIO – VICTORIA” y demás tramos de dicho Corredor.
Que a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la
Cláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, dispondrá la percepción de un Recurso de Afectación a
Obras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiarán,
exclusivamente, las tareas antes mencionadas.
Que, en ese entendimiento, a través de la Resolución N° 3200 de fecha
30 de diciembre de 2014 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, se estableció la percepción de un “Recurso de Afectación a
Obras”, destinado exclusivamente al desarrollo de obras mejorativas en
la traza del Corredor Vial N° 18.
Que dicho recurso se rige según la metodología de desarrollo contenida
en el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial N° 18,
aprobada por la mencionada Resolución DNV N° 3093/14 y el Procedimiento
de Ejecución que como Anexo III forma parte del “ACUERDO PARA LA
EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18”
aprobado por Resolución N° 1963 de fecha 13 de septiembre de 2012.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de
febrero de 2019 se aprobó el Plan de Inversiones a ser desarrollado en
la traza del Corredor Vial Nº 18 para el año 2019, con afectación al
“Recurso de Afectación a Obras” (RAO), y los Cuadros Tarifarios a ser
aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18,
cuya variación sería destinada al “Recurso de Afectación a Obras”.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en
conocimiento de esta Administración General, la presentación efectuada
por CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., por medio de la cual la empresa
concesionaria efectuó una propuesta para la modificación de los Cuadros
Tarifarios en lo que respecta a tarifas, franjas horarias y descuentos
vigentes, en su caso.
Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley
Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos
de Concesión vigentes, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL instruyó a la
GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las
modificaciones necesarias para los nuevos Cuadros Tarifarios,
correspondientes al Corredor Vial N° 18, siguiendo los lineamientos
expuesto en la citada Nota, y realizar las tramitaciones
correspondientes para su aprobación, previo a la realización del
Procedimiento de Participativa correspondiente.
Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes,
realizó los análisis correspondientes y efectúo una propuesta de los
Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del
Corredor Vial N° 18.
Que la mencionada Gerencia, siguiendo los lineamientos expuestos en la
Nota N°NO-2021-118864837-APN-DNV#MOP, elaboró la propuesta de los
nuevos cuadros tarifarios, obteniendo como resultado un aumento
promedio general para todos los tramos concesionados de las tarifas al
público del 25,75%.
Que los porcentajes de incremento que surgen de los nuevos cuadros
tarifarios propuestos se ajustan a los lineamientos indicados por esta
Administración General, resultando inferiores a las variaciones del
índice de precios (IPC) acumulados hasta octubre 2021, computado desde
marzo de 2019, incluyendo la actualización tarifaria realizada en julio
2021.
Que, asimismo, los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros
tarifarios existentes, resultan inferiores a los porcentajes de aumento
de acuerdo con los términos previstos por los contratos de concesión
del Corredor Vial N° 18.
Que habiéndose producido una variación significativa de los precios de
ciertos componentes principales de los rubros de explotación,
conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en la
prestación de los servicios y en el mantenimiento de las Concesiones,
en caso de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, éstos podrían
tener impacto en la calidad de las prestaciones que realizan las
empresas Concesionarias.
Que, por su parte, a fin de velar por la defensa de los intereses de
los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las
condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus
derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la
CONSTITUCION NACIONAL, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a través de
la Resolución N° RESOL-2021-2087-APN-DNV#MOP de fecha 21 de diciembre
de 2021 declaró la apertura del Procedimiento previsto en el
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros
Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18.
Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en
general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la
presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al
respecto.
Que del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la
normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas, en los términos del Decreto Nº 1.172/03,
garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de
los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la
ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana
y respeto democrático.
Que, atendiendo los argumentos de los usuarios, corresponde la
aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial
N° 18, que permitirán contar con la calidad en la prestación del
servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la
empresa Concesionaria.
Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes
recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas
de manera integral garantizarán al usuario la calidad de las
prestaciones en condiciones de seguridad en las áreas concesionadas.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA tomó la intervención que le compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD tomó la intervención de su competencia
elaborando el informe final de cierre.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467,
la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696 y la Ley Nº 27.445.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al
Corredor Vial Nº 18, que como Anexo N° IF-2022-13600192-APN-ALTA#DNV
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban
por el artículo 1º de la presente resolución, tendrán vigencia a partir
de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante
DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales
medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su
aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el
Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través de la
página Web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por
alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la
Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017,
haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº
1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de
reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y
QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación
ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser
intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTICULO 5°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA
GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las
dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la
publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las
notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y a la GERENCIA
EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo
dispuesto en la presente medida.
ARTICULO 6°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Gustavo Hector Arrieta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/02/2022 N° 7180/22 v. 15/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)