MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 27/2022
RESOL-2022-27-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-05423656- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 2.238 de fecha 29 de
diciembre de 2021, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 21 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MENDOZA presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 2.238 de fecha 29 de diciembre de 2021, en la reunión de
fecha 21 de enero de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509, que declaró en su Artículo 1º en estado de emergencia
agropecuaria en los términos de la Ley N° 9.083, a las propiedades
rurales ubicadas en zonas bajo riego de los Departamentos y Distritos
que a continuación se consignan: Departamento Tunuyán: Distritos Las
Pintadas y Vista Flores; Departamento Tupungato: Distritos Cordón del
Plata. El Zampal, La Arboleda, San José y Tupungato y Gualtallary;
Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La
Colonia, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento Rivadavia: Distritos
Andrade, El Mirador, La Central, Los Árboles, Mundo Nuevo, Rivadavia y
Santa María de Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador,
Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero,
El Espino, El Ramblón, Monte Caseros y San Martín; Departamento Santa
Rosa: Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa;
Departamento Las Heras: Distrito El Algarrobal; Departamento Lavalle:
Distritos El Carmen, Ing. Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La
Palmera, San Francisco, Tres de Mayo y Tulumaya; Departamento Luján de
Cuyo: Distritos Carrizal, Ugarteche y Vistalba; Departamento Maipú:
Distritos Barrancas, Cruz de Piedra y Lunlunta; Departamento General
Alvear: Distritos Alvear Oeste y Bowen; Departamento San Rafael:
Distritos Cañada Seca, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime
Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre y
Villa Atuel; y que hayan sufrido un daño del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
y hasta el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) en su producción por efecto
de tormentas de granizo, ocurridas durante el período agrícola
2021/2022.
Que el Artículo 2° del citado Decreto Provincial Nº 2.238/21, declaró
estado de desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 9.083, a
las propiedades rurales ubicadas en zona de riego de los Departamento y
Distritos que a continuación se consignan: Departamento Tunuyán:
Distritos Las Pintadas y Vista Flores; Departamento Tupungato:
Distritos Cordón del Plata. El Zampal, La Arboleda, San José y
Tupungato y Gualtallary; Departamento Junín: Distritos Algarrobo
Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Phillips y Rodríguez Peña;
Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, Los
Árboles, Mundo Nuevo, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San
Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay,
Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Monte
Caseros y San Martín; Departamento Santa Rosa: Distritos 12 de Octubre,
La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa; Departamento Las Heras: Distrito
El Algarrobal; Departamento Lavalle: Distritos El Carmen, Ing. Gustavo
André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera, San Francisco, Tres de Mayo y
Tulumaya; Departamento Luján de Cuyo: Distritos Carrizal, Ugarteche y
Vistalba; Departamento Maipú: Distritos Barrancas, Cruz de Piedra y
Lunlunta; Departamento General Alvear: Distritos Alvear Oeste y Bowen;
Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Nacional, El
Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama
Caída, Real del Padre y Villa Atuel; y que hayan sufrido un daño del
OCHENTA POR CIENTO (80%) o superior en su producción, por efecto de
tormentas de granizo, ocurridas durante el período agrícola 2021/2022.
Que el Artículo 4º del precitado Decreto Provincial Nº 2.238/21
estableció que los estados de emergencia agropecuaria y de desastre
agropecuario abarcarán el período comprendido entre el 1 de enero de
2022 al 31 de marzo de 2023.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia
de MENDOZA.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de marzo de 2023,
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por declarado, en la Provincia de MENDOZA, el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1
de enero de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, a las explotaciones
rurales ubicadas en zonas bajo riego afectadas por granizo en los
Departamentos y Distritos que a continuación se detallan: Departamento
Tunuyán, Distritos La Pintada y Vistas Flores; Departamento Tupungato:
Distritos Cordón del Plata, El Zampal, La Arboleda, San José y
Tupungato y Gualtallary; Departamento Junín: Distritos Algarrobo
Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Phillips y Rodriguez Peña;
Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, Los
Arboles, Mundo Nuevo, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San
Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay,
Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Monte
Caseros y San Martín; Departamento SANTA ROSA: Distritos 12 de Octubre,
La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa; Departamento Las Heras: Distrito
El Algarrobal; Departamento Lavalle: Distritos El Carmen, Ing. Gustavo
André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera, San Francisco, Tres de Mayo y
Tulumaya; Departamento Luján de Cuyo: Distritos Carrizal, Ugarteche y
Vistalba; Departamento Maipú: Distritos Barrancas, Cruz de Piedras y
Lunlunta; Departamento General Alvear: Distritos Alvear Oeste y Bowen;
y Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Nacional, El
Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama
Caída, Real del Padre y Villa Atuel.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de marzo de 2023 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la
SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la
autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 15/02/2022 N° 7316/22 v. 15/02/2022