MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 75/2022
RESOL-2022-75-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-01773043- -APN-UGA#MSG del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto
N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de
Seguridad Interior N° 24.059, la Decisión Administrativa N° 335 del 6
de marzo de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad de
entender en la determinación de la política criminal y en la
elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la
prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad
de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la
investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el
delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la
República Argentina.
Que mediante Resolución Nº 977/2019 se aprobó el Plan Federal de
Prevención de Delitos Tecnológicos y Ciberdelitos, que establece los
lineamientos y prioridades de las políticas públicas relacionadas con
las responsabilidades referentes al ciberespacio y su impacto en la
Seguridad Nacional, llevando adelante las acciones de fomento de
capacidades, entre otros, sobre la base de la coordinación y
cooperación entre los organismos del sector público, el sector privado,
las organizaciones no gubernamentales y las entidades académicas. Todo
ello en el marco del respeto a los principios recogidos en la
Constitución Nacional y a las disposiciones de los tratados y acuerdos
internacionales a los que la REPÚBLICA ARGENTINA ha adherido.
Que asimismo, la Resolución N° 829/2019 del 24 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS aprueba la ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD cuya
finalidad es brindar un contexto seguro para el aprovechamiento del
Ciberespacio por parte de los ciudadanos y organizaciones públicas y
privadas, desarrollando de forma coherente y estructurada, acciones de
prevención, detección, respuesta y recuperación frente a las
ciberamenazas, conjuntamente con el desarrollo de un marco normativo
acorde.
Que la esencia global del ciberespacio ofrece innumerables
posibilidades en vista al desarrollo humano, conllevando en las mismas
oportunidades, riesgos y amenazas a los usuarios, ya sean individuales
o colectivos, y a la seguridad integral de las actividades de las
naciones. Los riesgos intentan ser aprovechados tanto por las
organizaciones criminales trasnacionales, nacionales como por
delincuentes individuales.
Que esta situación se ha magnificado durante los años 2020 y 2021
producto de los cambios sociales y culturales que fueron ocurriendo en
la sociedad a partir del brote infeccioso por Coronavirus (COVID-19) y
las distintas medidas que los gobiernos, empresas y ciudadanos debieron
adoptar para prevenir y dar una respuesta a la pandemia, tratando de
disminuir el impacto a sus responsabilidades laborales como sociales.
Que la delincuencia, en forma individual u operando en forma organizada
bajo esquemas criminales complejos, utilizaron a su favor la
transnacionalidad que implica el ciberespacio generándose un
crecimiento exponencial de los ciberdelitos. En tal sentido, los vacíos
y atrasos legales de las diferentes jurisdicciones, la dificultad que
provino de la ampliación de servicios digitales aumentando la
superficie de ataque en todos los sectores que debieron adaptarse a la
nueva normalidad, la escasa oferta de formación sobre investigación de
delitos de altas tecnologías, entre otros factores, incrementaron la
cantidad de hechos y, por ende, de víctimas a nivel global.
Que el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) de la
Organización de Estados Americanos -OEA- lleva adelante el programa de
ciberseguridad por el cual brinda apoyo en el desarrollo e
implementación de políticas y estrategias en la materia, el
fortalecimiento de capacidades y la generación de conocimiento y
difusión sobre el tema.
Que el “Reporte de Ciberseguridad 2020. Riesgos, avances y el camino a
seguir en América Latina y el Caribe”, elaborado por el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO -BID- y la OEA sostiene que “EL INFORME DE
CIBERCRIMEN THREATMETRIX” identificó a América Latina como un foco para
el fraude en la creación de cuentas, con alrededor del 20% del volumen
total mundial de nuevos usuarios.
Que, además, en el informe precitado se aplica el “Modelo de Madurez de
la Capacidad de la Ciberseguridad para las Naciones” creado por el
CENTRO GLOBAL DE CAPACIDAD EN SEGURIDAD CIBERNÉTICA (GCSCC,) por sus
siglas en inglés) de la Universidad de Oxford en consulta con más de
200 expertos internacionales provenientes de gobiernos, la sociedad
civil y la academia, que tiene por objeto evaluar el nivel de madurez
de las capacidades en ciberseguridad de un país y tiene 5 etapas, a
saber: Inicial, Formativa, Consolidada, Estratégica y Dinámica. De la
observación de los indicadores propuestos se evidencia la necesidad que
existe en el país de profundizar en políticas públicas y acciones que
fortalezcan la seguridad de los habitantes en el ciberespacio.
Que a partir del mejoramiento continuo y las lecciones aprendidas,
derivadas de la realidad antes descripta, se hace indispensable la
revisión y actualización del “Plan Federal de Prevención de Delitos
Tecnológicos (2019 - 2023)” que fuera aprobado por Resolución del
Ministerio de Seguridad N° 977/2019.
Que resulta oportuno ampliar su vigencia hasta el año 2024 en pos de
dar continuidad a las acciones emprendidas en el marco del mismo, pero
a su vez, modificar determinadas líneas de acción político-estratégicas
en pos de brindar respuestas adecuadas a una nueva realidad mundial a
partir de la irrupción de la pandemia provocada por el virus COVID-19.
Que la actualización y reformulación del Plan Federal permite trazar
los lineamientos estratégicos transversales a la temática mencionada,
teniendo como objetivo central incrementar la protección de los
ciudadanos y ciudadanas contra la delincuencia. La finalidad de las
acciones a llevar adelante podrá ser cumplimentada en la medida que se
procure reducir las amenazas existentes, fortalecer la ciberseguridad,
capacitar y concientizar sobre nuevas modalidades de los
cibercriminales, incrementar las herramientas de investigación sobre
los ciberdelitos y delitos tecnológicos, mitigar las consecuencias de
los incidentes a través de estos medios.
Que por su parte, resulta necesario reforzar la visión integral de la
medida en pos de otorgarle una mayor transversalidad y en orden a ello,
se propicia asignar a la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, a través de la
instancia que su Titular disponga, la facultad de coordinar la política
estratégica ínsita en los lineamientos del Plan.
Que lo anteriormente expuesto, es sin perjuicio de las áreas con
funciones operativas, a las que se instruye a colaborar en lo que
resulte necesario a los efectos de cumplir con los objetivos
estratégicos planteados.
Que por su parte, es fundamental lograr una mayor articulación federal
para dar una respuesta efectiva contra las diversas modalidades
delictivas locales.
Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL a través de sus
áreas técnicas competentes ha tomado intervención, dando conformidad a
la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 22 bis de la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Aprúebase la actualización del “PLAN FEDERAL DE
PREVENCIÓN DE DELITOS TECNOLÓGICOS Y CIBERDELITOS (2021 - 2024)” que,
como Anexo (IF-2022-05822603-APN-UGA#MSG), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°. – Déjase establecido que la UNIDAD DE GABINETE DE
ASESORES, a través de las instancias que su Titular disponga, llevará
adelante la coordinación de la política estratégica del “PLAN FEDERAL
DE PREVENCIÓN DE DELITOS TECNOLÓGICOS Y CIBERDELITOS (2021 - 2024)” y
para tales fines articulará todas las acciones y medios necesarios a
fin de lograr una implementación transversal de los lineamientos
formulados.
ARTÍCULO 3°. – Instrúyase a las áreas con competencia en la materia del
Ministerio y de las Fuerzas de Policiales y de Seguridad, a colaborar y
participar en aquellas acciones y medidas que resulten necesarias para
lograr la sinergia necesaria que conlleva el cometido previsto en el
Plan.
ARTICULO 4°.- Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a los municipios a adherir al “PLAN FEDERAL DE PREVENCIÓN DE
DELITOS TECNOLÓGICOS Y CIBERDELITOS (2021– 2024)”.
ARTÍCULO 5°. – Deróguese la Resolución Nº 977/2019.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/02/2022 N° 7159/22 v. 15/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)