MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 100/2022
RESOL-2022-100-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2022
VISTO el EX-2022-09959846- -APN-DGD#MT, el Decreto N° 2136 de fecha 30
de diciembre de 1974, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 897 de fecha 7 de septiembre de 2015, modificada
por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Nº 164 de fecha 7 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 2136/74 fue dictado de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 62 de la entonces vigente Ley N° 18.037 (T.O. 1974),
norma por la cual se autorizaba al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
establecer regímenes que adecuaran los límites de edad y de años de
servicio en relación con aquellas actividades que implicaran la
realización de tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o
agotamiento prematuro.
Que, en ese marco, el Decreto N° 2136/74 estableció, en su artículo 1°,
el derecho a la jubilación ordinaria con CINCUENTA (50) años de edad y
VEINTICINCO (25) años de servicios para el personal que se desempeñe
habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la
exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y b) en
tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación,
terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o
gasíferos.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL emitió la
Resolución Nº 897/15, en el entendimiento de considerar necesario y
conveniente especificar las actividades y tareas que implican los
procesos productivos de trabajo enunciados en el decreto arriba citado,
y que, por tanto, quedan comprendidas en las disposiciones del referido
régimen diferencial, y, asimismo, aclarar en forma precisa sus
alcances, con las limitaciones y exclusiones que la propia norma
establece.
Que, con posterioridad, mediante la Resolución del entonces MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL Nº 164/19, se introdujeron modificaciones
a la Resolución mencionada en el párrafo anterior con el objeto de
contribuir al esclarecimiento y correcta aplicación del régimen
diferencial, especialmente respecto de las tareas llevadas a cabo por
el personal de apoyo y el que desarrolla actividades auxiliares o
complementarias.
Que, es importante señalar que para que una tarea pueda ser encuadrada
en el régimen del Decreto Nº 2136/74 debe reunir un conjunto de
requisitos en forma concurrente, relativos a las características de las
mismas, su vinculación y afectación directa con los procesos de
explotación y exploración petrolífera y gasífera, el carácter penoso,
riesgo o causante de envejecimiento prematuro y el lugar de desempeño.
Que a fin de brindar mayor certeza respecto de las tareas comprendidas
en el régimen, se ha elaborado un nomenclador, de carácter enunciativo,
con la familia de puestos comprendidos en el régimen diferencial del
Decreto N° 2136/74, normas complementarias y aclaratorias, sin
perjuicio de lo que en cada caso surja de los procesos de probatoria y
verificación a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), en el marco de sus competencias.
Que también, resulta necesario establecer procedimientos adecuados que
permitan colectar elementos de probanza complementaria o supletoria de
carácter fidedigno a fin de coadyuvar al análisis y encuadre legal de
las tareas desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras de la
actividad que pretendan ampararse en el marco del régimen diferencial
referido.
Que para ello, es de vital importancia poder contar con la
participación de los distintos actores involucrados en los procesos
productivos de exploración y explotación de la industria petrolífera y
gasífera amparados por el régimen del Decreto Nº 2136/1974, por lo que
se instruye a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), para que inste las acciones que sean conducentes a tales fines.
Que por medio de la Resolución MTEySS N° 194 de fecha 24 de abril de
2018 se creó, en el seno de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS), la
COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE SOBRE REGÍMENES DIFERENCIALES como órgano
consultivo encargado de analizar, asesorar, efectuar recomendaciones y
resolver todas las cuestiones inherentes a los regímenes diferenciales.
Que en el ámbito de dicha COMISIÓN se ha propuesto el dictado de la
presente, previa consideración de las opiniones de diversos sectores
representativos de los empleadores y trabajadores del sector.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta cartera de Estado ha tomado la intervención que es de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
artículo 23 septies de la Ley Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Nomenclador con la familia de puestos
comprendidos en el régimen diferencial del Decreto N° 2136 de fecha 30
de diciembre de 1974 y sus normas complementarias y aclaratorias, que
como ANEXO IF-2022-10133430-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- La acreditación de las tareas contenidas en el ANEXO
IF-2022-10133430-APN-DNCRSS#MT se encuentran sujetas al resultado que
arrojen las pruebas que sean aportadas y las verificaciones que en cada
caso correspondan llevar adelante en pos de corroborar su efectivo
encuadre en el régimen previsional diferencial del Decreto Nº 2136 de
fecha 30 de diciembre de 1974 y sus normas complementarias y
aclaratorias.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), para que, en el ámbito de las competencias que le son
propias y con la participación de los distintos actores involucrados en
los procesos productivos de exploración y explotación de la industria
petrolífera y gasífera, inste las acciones que sean conducentes a fin
de establecer procedimientos adecuados que permitan colectar elementos
de probanza complementaria o supletoria de carácter fidedigno respecto
de las tareas comprendidas en el régimen previsional diferencial del
Decreto Nº 2136 de fecha 30 de diciembre de 1974 y sus normas
complementarias y aclaratorias.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/02/2022 N° 7026/22 v. 15/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)