MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 407/2021
DI-2021-407-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021
VISTO el EX-2019-91871691-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del RE-2021-106480152-APN-DGD#MT del EX –
2021- 106480926-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente
principal, obra el Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2019, celebrado
entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la
empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, parte empleadora, ratificado en la
RE-2021-106586401-APN-DGD#MT del EX – 2021- 106590279-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el expediente principal, por la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en las páginas 4/5 del IF-2019-97811491-APN-DNRYRT#MPYT del EX –
2019- 91871691-APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo de fecha 23 de octubre de
2019, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA- SECCIONAL BUENOS AIRES, por la
parte sindical y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, parte
empleadora, ratificado en la RE-2021-24432562-APN-DGD#MT del EX –
2021- 24435752-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente
principal, por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales, como así también una gratificación extraordinaria de
carácter no remunerativo y la modalidad de pago de la asignación no
remunerativa establecida en el Decreto N° 665/19, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75, conforme surge de los términos
y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo
referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto al aporte previsto en la cláusula tercera, párrafo octavo
del Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2019obrante en las páginas 1/5
del RE-2021-106480152-APN-DGD#MTdel EX – 2021- 106480926-APN-DGD#MT
que tramita conjuntamente con el expediente principal, y sin perjuicio
de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que en relación a las contribución empresaria pactada con destino a la
entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán
ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas
por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y
fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 24 de septiembre
de 2019, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL BUENOS AIRES, por la
parte sindical y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, parte
empleadora, ratificado en la RE-2021-106586401-APN-DGD#MT del EX –
2021- 106590279-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente
principal, por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante en las páginas 1/5 del
RE-2021-106480152-APN-DGD#MT del EX – 2021- 106480926-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 23 de octubre de
2019, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL BUENOS AIRES, por la
parte sindical y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANONIMA, parte
empleadora, , ratificado en la RE-2021-24432562-APN-DGD#MT del EX –
2021- 24435752-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente
principal, por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante en las páginas 4/5 del
IF-2019-97811491-APN-DNRYRT#MPYT del EX – 2019-
91871691-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
acuerdos obrante en las páginas 1/5 del RE-2021-106480152-APN-DGD#MT
del EX – 2021- 106480926-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
expediente principal y en las páginas 4/5 del
IF-2019-97811491-APN-DNRYRT#MPYT del EX – 2019-
91871691-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 275/75 .
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Diposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/02/2022 N° 4230/22 v. 15/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)