MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 113/2022
RESOL-2022-113-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.013
y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, la
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 19 de enero
de 2022 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus
modificatorias y complementarias, 201 del 19 de abril de 2021, 266 del
21 de mayo de 2021, 49 de 20 de enero de 2022 y 65 del 24 de enero de
2022, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias se creó, en el ámbito de este MINISTERIO, el “Programa
REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a
abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos
al Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, se
estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector
Gastronómico Independiente”.
Que a su vez, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 266 del 21 de mayo de 2021 se modificó el Programa
de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” y se
amplió a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores
críticos, cambiando su denominación por “Programa de Asistencia de
Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores
Críticos”.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 824 del 16 de diciembre de 2021 se realizaron modificaciones al
Programa REPRO II a partir del periodo correspondiente a los salarios
devengados en el mes de Diciembre de 2021 y se extendió a dicho mes el
“Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras
Independientes en sectores críticos”.
Que asimismo, en virtud de las consecuencias provocadas por la
situación de emergencia generada por la pandemia del COVID-19 que
continúan afectando a ciertas actividades y sectores de la economía,
resulta necesaria la adaptación del Programa REPRO II y la extensión al
mes de febrero de 2022 del “Programa de Asistencia de Emergencia a
Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”.
Que mediante Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 19 de
enero de 2022 se creó el “Programa de asistencia extraordinaria al
sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”, el cual
consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los
trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos
al mismo, que cuenten con establecimientos emplazados en las zonas y
localidades definidas en el Anexo de la mencionada Resolución Conjunta.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 49 del 20 de enero de 2022 se establecieron los plazos de
inscripción para los Programas “REPRO II”, “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES
CRÍTICOS” y “PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO
EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS”.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 78 del 27 de enero de 2022 se extendieron los plazos de
inscripción para los Programas “REPRO II”, “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES
CRÍTICOS” y “PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO
EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS”.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 65 del 24 de enero de 2022 se creó el “Programa de asistencia
de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de
los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY
de la Provincia de RÍO NEGRO”.
Que asimismo y mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 110 del 11 de Febrero de 2022 se incorporaron al
“Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los
productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA,
AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO” ya
citado, los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de
NEUQUÉN”.
Que en virtud de razones operativas del servicio web de inscripción a
los Programas antes referidos, deviene necesario extender los plazos de
inscripción a los mismos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº438/92) y
sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y conforme
lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus normas modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese al mes de febrero de 2022 el “PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES
EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA
REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para
el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de
febrero de 2022, el cual estará comprendido desde el 21 de febrero al
27 de febrero de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 3º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los
criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y
nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa
REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la
facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP): enero de 2019 y enero de 2022.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: enero de 2022.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 20 de febrero inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 20 de febrero inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES
EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201 del 19 de abril de 2021 y sus
modificatorias, para el período correspondiente al mes de febrero de
2022, el cual estará comprendido desde el 21 de febrero al 27 de
febrero de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los
criterios de preselección, respecto del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES
CRÍTICOS” de acuerdo al siguiente detalle:
a. Presentar una reducción de la facturación superior al TREINTA POR
CIENTO (30%) en términos reales, para el periodo comprendido entre
enero de 2019 y enero de 2022.
b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:
• Autónomos: de 06/2021 hasta 12/2021
• Monotributo: de 07/2021 hasta 01/2022
c. Corte de pago Monotributistas: pagos hasta el 20 de febrero inclusive.
ARTÍCULO 6°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE
ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES
TURÍSTICAS AFECTADAS”, creado por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1 del 19 de enero de 2022, para el período correspondiente al
mes de febrero de 2022, el cual estará comprendido desde el 21 de
febrero al 27 de febrero de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 7º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los
criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y
nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “PROGRAMA
DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES
TURÍSTICAS AFECTADAS”, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la
facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP): enero de 2019 y enero de 2022.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: enero 2022.
d. Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL
(AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en
el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral:
al 20 de febrero inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 20 de febrero inclusive.
ARTÍCULO 8°.- Establécese el plazo para la inscripción al “Programa de
asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas
y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI
MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y CONFLUENCIA “, creado
por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
65 del 24 de enero de 2022, y ampliado mediante Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 110 del 11 de
Febrero de 2022, para el período correspondiente al mes de febrero de
2022, el cual estará comprendido desde el 21 de febrero al 27 de
febrero de 2022 inclusive.
ARTÍCULO 9º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los
criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y
nómina de las empresas que quieran acceder al “Programa de asistencia
de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de
los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY
de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y
CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”, de acuerdo al siguiente
detalle:
a. Meses seleccionados para la declaración de facturación requerida por
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): enero de 2019 y
enero de 2022.
b. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: enero de 2022.
c. Corte de actualización de bajas de nómina: 20 de febrero inclusive.
d. Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL
(AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en
el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral:
al 20 de febrero inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 20 de febrero inclusive.
ARTÍCULO 10º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 11°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 16/02/2022 N° 7830/22 v. 16/02/2022