PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.
INTRODUCCIÓN
El presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (PUBCG)
complementa al Reglamento de Contrataciones de la Administración
General de Puertos Sociedad del Estado aprobado por Resolución
N°RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR del 1° de julio de 2021 (El Reglamento).
Su contenido establece lineamientos que rigen los procedimientos de
formas generales y de ninguna manera debe entenderse en abstracto, es
decir, sin el marco apropiado que en conjunto conforman las reglas por
las cuales se llevará adelante el llamado correspondiente.
Independientemente de ello, el PUBCG estará a disposición de forma
permanente para todos aquellos interesados y su adquisición no tendrá
costo. El mismo será de aplicación obligatoria en los llamados a
Licitación o Concurso Público o Privado, y toda aquella vez que la
autoridad competente disponga su aplicabilidad en los procesos de
contratación, estableciendo un marco normativo común con el objeto de
brindar transparencia y previsibilidad atento a las normas de orden
público.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones del presente constituyen el PUBCG para la
Contratación de Bienes y Servicios de la Administración General de
Puertos S.E. (AGP S.E.), y serán de aplicación a todos los
procedimientos de contratación de servicios, obras y compra de bienes.
2. PLAZOS.
Todos los plazos establecidos en el presente PUBCG se computarán en
días hábiles administrativos, salvo aquellos expresamente designados en
días corridos en el El Reglamento.
3. VISTA.
Toda persona que acredite fehacientemente algún interés legítimo o
derecho subjetivo podrá tomar vista del expediente por el que tramite
un procedimiento de selección, con excepción de la documentación
amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o
secreta por autoridad competente.
No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de
evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el
expediente es remitido a la Comisión de Preadjudicación hasta la
publicación del Dictamen de Preadjudicación.
La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar
presentaciones en el expediente por el que tramita la contratación, ni
dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el
procedimiento de contratación.
4. NOTIFICACIONES.
Todo oferente que participe en un procedimiento de contratación deberá
constituir domicilio electrónico a través de su oferta a los efectos de
recibir notificaciones y remitir información requerida (la cual deberá
respetar los lineamientos de la Mesa General de Entradas, Salidas y
Archivos) en el marco de la sustanciación del procedimiento.
Asimismo, será requerido en carácter obligatorio que constituya un domicilio en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las notificaciones realizadas a los domicilios constituidos, serán
consideradas fehacientes, no pudiendo alegarse desconocimiento por
parte del oferente, salvo que se demuestre error.
5. GARANTÍAS. Las
garantías deberán ser constituidas en acuerdo a lo expresado en el
capítulo 2 del Título IV del Reglamento. Asimismo, se detallan las
siguientes particularidades:
a) Mantenimiento de oferta: Será constituida por el cinco por ciento
(5%) del valor total de la oferta, sin I.V.A., conjuntamente con la
presentación de la misma. En los casos de licitaciones de etapa
múltiple, la garantía de mantenimiento de oferta será establecida en el
Pliego de Condiciones Particulares. En los casos de procedimientos de
selección con orden de compra abierta, se constituirá sobre el importe
que surja entre la multiplicación del monto unitario ofertado y la
cantidad máxima solicitada.
En aquellos casos que el oferente cotice con alternativas, la garantía
deberá ser constituida en base a la oferta de mayor valor.
b) Cumplimiento: diez por ciento (10%) del valor total de la
adjudicación sin I.V.A. Deberá ser constituida en el término de los
ocho (8) días hábiles posteriores a la aceptación de la orden de
compra, con opción de solicitar una prórroga por un plazo idéntico.
Vencidos los plazos de presentación, se rescindirá el contrato con la
perdida de la garantía de mantenimiento de oferta. El adjudicatario
tendrá la posibilidad de eximirse en los términos del Artículo 83 del
Reglamento.
c) Contragarantía: Será por el equivalente de los montos que reciba el
adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los
Pliegos lo previesen.
Las formas de constitución se harán en base a lo establecido en el
Artículo 82 del Reglamento, a excepción de la Garantía de Impugnación,
cuya constitución queda definida por lo establecido en el Artículo 81
inciso "b".
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario.
Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de la oferta
que deberá cubrir los plazos previstos en el pliego, garantizarán el
total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo
constituirse en forma independiente para cada contratación.
Las copias de los instrumentos que afianzan las Garantías cuyos originales serán resguardados, deberán constar en el Expediente.
Por razones debidamente fundadas en el expediente, la AGP S.E. podrá
elegir la forma de la garantía, la cual deberá constar en el Pliego de
Condiciones Particulares.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTÍAS.
No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) En la adquisición de publicaciones periódicas y avisos publicitarios.
b) En las contrataciones entre entidades estatales.
c) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a treinta (30) módulos.
d) En las contrataciones de artistas o profesionales.
e) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo.
f) En los procedimientos de Compras Menores, salvo que en la contratación respectiva disponga lo contrario.
6. ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
Las consultas al Pliego de Condiciones Particulares deberán efectuarse
de acuerdo a lo consignado en el mismo y en el Artículo 27 del
Reglamento.
No serán consideradas las consultas efectuadas telefónicamente ni
aquellas que se realicen fuera de término. Las consultas podrán ser
efectuadas por todos los invitados, oferentes e interesados y en caso
de considerarlo pertinente y contributivo a la mejor comprensión del
Pliego, la AGP S.E. podrá elaborar una circular aclaratoria.
En cuanto a las modificaciones al Pliego de Condiciones Particulares,
del mismo modo que las aclaraciones, podrán derivar en circulares
modificatorias que deberán publicarse de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 27, siendo procedentes siempre y cuando no alteren el objeto
de la contratación.
Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado,
resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas, la
AGP S.E tiene la facultad de posponer la fecha de apertura de acuerdo a
los plazos establecidos en el Artículo 27 del Reglamento.
7. VISITAS Y CONSULTAS.
Las consultas y visitas técnicas se harán de acuerdo a lo establecido
en el Pliego de Condiciones Particulares. A los efectos de establecer
procedimientos céleres y eficientes, los plazos mencionados serán
simultáneos a los determinados en el Reglamento para la publicidad y
difusión del procedimiento de contratación correspondiente, salvo
disposición en contrario.
8. REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las
ofertas serán redactadas en idioma nacional y se presentarán en
original y formato digital o como lo indique el Pliego de Condiciones
Particulares.
Estarán contenidas en sobres, cajas o paquetes que deberán encontrarse
perfectamente cerrados, identificados con los datos del procedimiento
de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura y nombre del
oferente.
Las ofertas solo serán admitidas hasta el día y la hora fijados en el
llamado para realizar el acto de apertura de las mismas; el original
deberá estar firmado en cada una de sus hojas por el oferente o
representante legal, quien deberá salvar las enmiendas o raspaduras, si
las hubiere, mientras que el soporte magnético será copia fiel de la
misma.
9. OMISIÓN DE REQUISITOS FORMALES.
Cuando la oferta tuviera defectos de forma, el oferente será intimado
por esta Sociedad del Estado, a subsanarlos dentro del término de cinco
(5) días hábiles, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares fije
un plazo diferente. Los requisitos subsanables serán aquellos que se
fijen de acuerdo al Artículo 72 del Reglamento.
10. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
La presentación de la oferta importa de parte del oferente el pleno
conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación,
la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus
consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y
condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente
su desconocimiento, por lo que no será necesario la presentación de los
pliegos con la oferta.
El Reglamento de Contrataciones de la Administración General de Puertos
S.E., se encuentra a disposición de todos los interesados en el sitio
web de esta sociedad
.
11. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes quedan obligados a mantener sus ofertas por el término de
treinta (30) días corridos, contados desde la fecha del acto de
apertura, salvo que el respectivo Pliego de Condiciones Particulares
fijara un plazo diferente. Cuando un oferente retire su oferta
corresponderá excluirlo del procedimiento de selección y ejecutar la
garantía de mantenimiento de oferta.
El plazo referido o el que se establezca en el respectivo Pliego de
Condiciones Particulares, se prorrogará en forma automática por
idénticos periodos hasta la adjudicación, salvo que el oferente
manifestara en forma expresa su voluntad de no mantener su oferta con
una antelación mínima de diez (10) días corridos, todos ellos contados
al vencimiento de cada plazo.
Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta dentro
del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de
selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si
por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su
oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación,
corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de
mantenimiento de oferta.
12. CONTENIDO DE LA OFERTA.
Las ofertas deberán presentarse en acuerdo a lo establecido al Artículo
61 "FORMALIDADES Y CONTENIDO" del Reglamento y respetando todas las
disposiciones del Pliego de Condiciones Particulares.
Las ofertas se presentarán por Renglón completo, sin omitir la
cotización de los ítems que lo compongan, caso contrario será causal de
desestimación en cuanto al referido renglón.
Asimismo, el oferente podrá cotizar un precio por renglón respetando
los lineamientos antes mencionados, y como alternativa ofertar un
precio total inferior por la adjudicación integra de todos los
renglones del llamado.
En caso de que no se indique el origen de los productos en la oferta,
no será tenido en cuenta el beneficio establecido en la Ley de Compre
Argentino y Desarrollo de Proveedores.
A los efectos de la adjudicación de bienes, será aplicable lo normado
en la Ley 27.437 y su Decreto Reglamentario 800/18 o la norma que
eventualmente se dicte en su reemplazo. En dicho supuesto, el oferente
deberá presentar la declaración jurada por la cual acredita el
cumplimiento de las condiciones impuestas por dicha Ley.
13. MUESTRAS.
Las muestras se presentarán en base a lo dispuesto en el Capítulo 2 del
Título III del Reglamento y por lo normado en el Pliego de Condiciones
Particulares correspondiente al llamado.
14. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR EL OFERENTE.
En el momento de presentar la oferta, y formando parte de la misma, los
interesados deberán suministrar lo detallado a continuación, con el fin
de verificar su calidad para contratar con esta Sociedad, sin perjuicio
de la demás documentación respaldatoria que sea solicitada en el Pliego
de Condiciones Particulares:
a)
Listado de clientes del sector público y privado:
según el monto de facturación en los últimos tres (3) años. A tal fin,
se deberá completar el formulario publicado en el sitio web de esta AGP
S.E. (Compras y Contrataciones) o, en su defecto, presentar una
planilla con idéntico texto.
b)
Juicios contra el Estado:
Deberán denunciar con carácter de declaración jurada, si mantienen o no
juicios con el ESTADO NACIONAL o sus entidades descentralizadas,
individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto
reclamado, fuero, juzgado, secretaría y entidad demandada. A tal fin,
se deberá completar el formulario publicado en el sitio web de esta AGP
S.E. (Compras y Contrataciones) o, en su defecto, presentar una
Declaración Jurada con idéntico texto.
c)
Parentesco: Deberá
informar todo lazo de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o
segundo grado de afinidad, de los integrantes de la Sociedad
Contratista o Proveedora, con funcionarios de cualquier nivel
jerárquico de esta Sociedad del Estado. A tal fin, se deberá completar
el formulario publicado en el sitio web de esta AGP S.E. (Compras y
Contrataciones) o, en su defecto, presentar una Declaración Jurada con
idéntico texto.
d)
Intereses: Deberá
presentarse la declaración jurada de intereses aprobada por Decreto N°
202/2017, o la norma que eventualmente se dicte en su reemplazo. A tal
fin, se deberá completar el formulario publicado en el sitio web de
esta AGP S.E. (Compras y Contrataciones).
e)
Contable: Cuando el
monto de las ofertas sea igual o superior a seiscientos (600) módulos,
deberán acompañar copia del Balance General de cierre de ejercicio
firmado por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo
Nacional de Ciencias Económicas, correspondiente al último ejercicio
anterior a la fecha de presentación de la oferta, con excepción de
aquellos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha
documentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades que
consten en el Estatuto Social o Contrato; en esos casos; en éstos
casos, sólo deberán presentar los antecedentes que registren.
f)
Impositiva:
Conjuntamente con la oferta, deberá presentar certificado de
inscripción en AFIP vigente, así como también constancia de inscripción
en Ingresos Brutos. En los casos que el oferente se encuentra bajo el
régimen del monotributo, deberá adjuntar constancia de pago del periodo
en curso.
g)
Prefectura Naval Argentina:
Para la realización de tareas a bordo de las embarcaciones en
jurisdicción del Distrito Río de la Plata (Dragado) o cuando el Pliego
de Condiciones Particulares así lo requiera, deberá presentar
certificado de inscripción otorgador por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
(Ordenanza N°6/94 DPSN y la/s que en el futuro modifiquen/sustituyan
y/o complementen). En el supuesto que el oferente se hallara inscripto,
pero el certificado se encuentre vencido, dispondrá de un plazo
perentorio desde la fecha de apertura, para su presentación
actualizada, dejándose constancia de que la falta de la misma será
causal de desestimación de la oferta.
h)
Registro de Proveedores AGP S.E.:
Se deberá inscribir en el Registro de Proveedores de esta
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. a través del sitio web (Compras
y Contrataciones / Inscripción de Proveedores).
DATOS BÁSICOS.
I. Sociedades
Las propuestas de sociedades deberán adjuntar:
1. Contrato Social o Estatuto, debidamente inscripto y certificado ante
escribano público. Corresponde la legalización del Colegio de
Escribanos si la certificación no fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
2. Poder o acreditación del representante que firma la propuesta,
certificado ante Escribano Público. Corresponde la Legalización del
Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Si la Sociedad estuviera en formación, presentará, junto con su
oferta, el Acta de constitución y los estatutos debidamente
certificados por Escribano Público a la fecha de la Propuesta.
4. En todos los casos, los representantes de las sociedades
constituidas o en formación, deberán acreditar su personería en forma
legal.
5. Las propuestas formuladas por cualquier clase de sociedades, con
excepción de las sociedades anónimas, deberán contener el nombre
completo, datos personales de los socios, domicilio legal de la
sociedad. Tales propuestas deberán ser firmadas por un representante
legal autorizado, indicando el cargo que ocupa en la Sociedad,
acompañando el poder que acredite la personería invocada y facultad de
presentar la propuesta.
6. Las propuestas que efectúen las Sociedades Anónimas deberán indicar
su teléfono y domicilio legal, debiendo ser firmadas bajo la razón
social registrada en dicho domicilio por quién se halle investido en su
representación, indicando el cargo que ocupa y acompañando el poder que
acredite su personería, y la facultad para formular la propuesta.
7. Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.
II. Consorcios - U.T.E.
Las propuestas formuladas por dos o más empresas en consorcio o U.T.E., deberán establecer los siguientes datos y requisitos:
1. Domicilio legal único, que será el domicilio legal del consorcio o U.T.E.
2. Unificar su personería.
3. Acompañar el poder suficiente a favor del mandatario que los
represente, con las facultades necesarias para actuar en nombre de
dicho consorcio o U.T.E.
4. Declaración suscripta por todos los integrantes del consorcio o
U.T.E, en la que asumen la responsabilidad solidaria y mancomunada por
todas las obligaciones emergentes del contrato en todos sus aspectos
III. Personas Humanas.
Las personas humanas deberán aportar:
Datos personales completos, número de documento de identidad,
nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio legal, teléfono,
dirección y firmar la propuesta en la forma que acostumbra a hacerlo.
15. CONTRATISTAS EN OBRAS Y SERVICIOS.
En caso de realizar obras y/o servicios en el ámbito de esta
Administración y una vez recibida la Orden de Compra o Contrato, deberá
presentar en la Mesa General de Entradas y Salidas, conjuntamente con
cada factura, Formulario AFIP 931, comprobante de pago correspondiente
al mes anterior facturado y la nómina de empleados afectados al
servicio.
16. LUGAR DE ENTREGA Y APERTURA DE LAS OFERTAS.
Las ofertas serán entregadas en el Área de la Gerencia de Compras y
Contrataciones, sito en Av. Ing. Huergo N° 431 - Planta Baja, C.A.B.A.
En el día y hora determinados para celebrar el acto de apertura, se
procederá a realizarlo en presencia de los funcionarios de la
dependencia designados a tal efecto y de todos aquellos interesados que
desearen asistir, quienes podrán verificar la existencia, número, y
procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser
abiertos.
Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las
ofertas no podrán admitirse otras, aun cuando el acto de apertura no se
haya iniciado.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto
de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su
análisis por la autoridad competente.
Se labrará un acta, que será firmada por los funcionarios intervinientes y los oferentes presentes que desearen hacerlo.
17. CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE OFERTAS SUBSANABLES Y NO SUBSANABLES.
Las causales de inadmisibilidad consideradas no subsanables son
aquellas que se encuentran previstas en el Artículo 71 del Reglamento,
además de aquellas que se especifiquen fundadamente en el Pliego de
Condiciones Particulares.
Los errores intrascendentes y que de ninguna manera afecten
sustancialmente a la oferta no serán causales de inadmisibilidad, en
los términos establecidos en el Artículo 72 del Reglamento de
Contrataciones.
Si el total cotizado por renglón no respondiera al precio unitario, se
tomará este último como precio cotizado. Todo otro error de cotización
denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la
desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía de mantenimiento
de oferta en la proporción correspondiente.
18. COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES.
La Comisión de Preadjudicación emitirá un dictamen de carácter no
vinculante, que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos
para el dictado del acto administrativo con el cual concluya el
procedimiento.
19. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) El examen de los aspectos formales y la evaluación del cumplimiento
de los requisitos exigidos por la Ley, por el Reglamento de
Contrataciones, y por los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones
Generales y Particulares.
b) Se deberán tomar en consideración, en forma objetiva, todos los
requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren
ofertas inadmisibles explicitará los motivos, fundándolos en las
disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente
inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del
orden de mérito.
20. DESEMPATE Y MEJORA DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios o empate técnico se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 77.
A los efectos del presente artículo, se considerará que existe
equivalencia de ofertas cuando, analizadas por la comisión y
consideradas admisibles, exista una diferencia que no supere el cinco
por ciento (5%) sin I.V.A., salvo disposición en contrario del Pliego
de Condiciones Particulares. En dicho caso, se procederá a solicitar la
mejora en los términos del referido artículo.
21. PEDIDO DE MEJORA DE ÚNICA PROPUESTA.
Cuando en cualquier instancia de los procedimientos de selección
regidos por el presente pliego de Bases y Condiciones exista una única
propuesta válida y admisible, y la misma supere en un treinta por
ciento (30%) el presupuesto oficial, la Gerencia de Compras y
Contrataciones o la Comisión de Preadjudicación según corresponda,
podrán solicitar una mejora de oferta, con la finalidad de apreciar la
conveniencia económica en formalizar la contratación, aún frente a la
escasa concurrencia.
Dicha mejora también se requerirá en los casos de cotización por
renglón, cuando la oferta recibida supere el valor equivalente a
cincuenta (50) módulos para el renglón respectivo, y dicho valor
represente un incremento superior al treinta por ciento (30%) en
relación al presupuesto oficial.
En tales supuestos, el pedido de mejora se formulará por correo
electrónico, otorgándose un plazo de tres (3) días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de su emisión.
En los casos de contrataciones de obras, la mejora que eventualmente se
formule deberá estar acompañada del respectivo análisis de precios,
pudiendo acordarse una prórroga del plazo por única vez y por igual
término, a solicitud del interesado.
La falta de respuesta al pedido de mejora dentro del plazo notificado,
implicará el mantenimiento de la oferta original, por parte del
oferente.
22. IMPUGNACIONES. Las impugnaciones que se deduzcan contra el dictamen de preadjudicación deben hacerse en acuerdo al Artículo 76 del Reglamento.
Asimismo, deberá constituir una garantía de impugnación únicamente
mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta de la AGP S.E.
consignando el concepto "Garantía de Impugnación" y el número de
expediente del proceso selectivo, por un monto equivalente al uno por
ciento (1%) de la propia oferta impugnante.
Su constitución se considerará condición normativa de admisibilidad y
tratamiento de las observaciones de cualquier índole que se deduzcan
respecto del dictamen de preadjudicación.
Su falta de constitución en tiempo y forma hará que la impugnación no
surta efectos y sea desestimada por esa causa, salvo disposición en
contrario en el Pliego de Condiciones Particulares.
23. ADJUDICACIÓN. La adjudicación se llevará a cabo por la autoridad competente, teniendo presente los Artículos 6 y 23 del Reglamento.
24. ORDEN DE COMPRA.
La notificación de la orden de compra al adjudicatario producirá el
perfeccionamiento del contrato. La orden de compra será suscripta por
el Gerente de Compras y Contrataciones, debiendo notificarse
fehacientemente dentro del plazo de mantenimiento de la oferta
respectiva. Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior
no se hubiera efectivizado la notificación allí mencionada, el
adjudicatario podrá desistir de su oferta.
Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los tres (3)
días de recibida la notificación respectiva, o no constituyera la
garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para
ello, la AGP S.E. podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en
el orden de mérito, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades
que correspondan.
En los casos en que el acuerdo se formalizará mediante un contrato, el
mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el
instrumento respectivo.
En el supuesto que el vínculo contractual se encuentre perfeccionado y
fuera rechazado por el adjudicatario, o no integrará la garantía de
cumplimiento de contrato en el plazo estipulado, se rescindirá por
exclusiva culpa del proveedor.
25. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a)
Garantía de cumplimiento del contrato. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento de acuerdo al punto 5 inc. b del presente Pliego.
b)
Cumplimiento de la prestación.
Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo o fecha,
lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se
computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de
recepción de la orden de compra, salvo que el Pliego de Condiciones
Particulares estableciera otro distinto.
c)
Calidad. Los
materiales y/o elementos solicitados, deberán ser nuevos, sin uso, y si
no se determina Especificación o no se indica Norma IRAM otra, deberán
responder a la calificación del comercio como de primera calidad y
terminados de acuerdo a las reglas del arte. Por lo tanto, la
presentación de las ofertas implica reconocer tal exigencia y la
mercadería que se entregue, en caso de adjudicación, se ajustará a la
calificación mencionada.
26. RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL.
La AGP S.E. podrá hacer lugar a las solicitudes de revisión del precio
de los contratos adjudicados con carácter excepcional, cuando el
peticionante funde su presentación y acredite circunstancias externas,
imprevisibles y sobrevinientes que no le son imputables ni propias del
riesgo asumido y hayan afectado de modo relevante el equilibrio de la
ecuación económico-financiera del contrato, impidiendo su ejecución en
el tiempo y la forma pactada.
27. ORDEN DE PRELACIÓN.
En caso de contradicción normativa vinculada a un procedimiento de
selección, los contratos que celebre la AGP S.E. se regirán en cuanto a
su preparación, adjudicación, efectos y extinción por las siguientes
normas según apliquen su caso:
a) El Reglamento de Contrataciones.
b) Las disposiciones del presente pliego.
c) Las disposiciones del Pliego de Condiciones Particulares.
d) Las cláusulas del contrato, convenio u orden de compra o venta, según corresponda.
e) La oferta o las muestras que se hubieren acompañado.
28. INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS.
El incumplimiento de los plazos dará lugar a la aplicación de las
multas y sanciones previstas en el Título VI del Reglamento y en los
respectivos Pliegos de Condiciones Particulares, salvo que el
contratista pruebe que la demora no le es imputable u obedece a causas
de fuerza mayor.
Sin embargo, el contratista o proveedor podrán solicitar la
neutralización o prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación
antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora.
La petición de incumplimiento y/o neutralización del plazo, únicamente
será admisible a criterio de AGP S.E., cuando existieran causas
debidamente justificadas y las necesidades admitan la satisfacción de
la prestación fuera del término previsto originalmente.
29. FACULTADES DE LA AGP S.E. La AGP S.E.
tendrá las siguientes facultades, sin perjuicio de lo que establezca el
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (PUBCG) y el Pliego de
Condiciones Particulares (PCP) respectivo:
a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver, las dudas
que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés
público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los
efectos de éstas.
b) La facultad de aumentar o disminuir hasta un veinte por ciento (20%)
el monto del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la
adecuación de los plazos respectivos, debiendo requerir conformidad del
contratante cuando el porcentaje fuere superior. En ningún caso las
ampliaciones o disminuciones podrán exceder del treinta y cinco por
ciento (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del
contratante. En todos los casos, el aumento o disminución del contrato
deberá solicitarse antes de la finalización de la Orden de Compra.
c) La revocación, modificación o sustitución de los contratos por
razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a
indemnización en concepto de lucro cesante.
d) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.
e) La facultad de imponer penalidades de las previstas en el presente
régimen a los oferentes y a los contratantes, cuando éstos incumplieren
sus obligaciones.
f) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del
contrato, cuando el contratante no lo hiciere dentro de plazos
razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del
contratante incumplidor.
g) La facultad de requerir copia e inspeccionar los libros que estén obligados a llevar los contratantes.
h) La facultad de prorrogar los contratos de suministros de
cumplimiento o tracto sucesivo o de prestación de servicios por única
vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Cuando éste
fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de un (1) año adicional.
30. TRANSFERENCIAS DE CONTRATO.
El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin
la previa autorización de la AGP S.E. Si así se hiciere, se podrá dar
por rescindido de pleno derecho, sin perjuicio de la aplicación de las
penalidades que correspondan.
31. PENALIDADES.
Las penalidades y sanciones por incumplimiento por parte del proveedor
serán las previstas en el Título VI del Reglamento, según corresponda
cada caso, independientemente de aquellas previstas en los Pliegos de
Condiciones Particulares correspondientes al llamado.
32. RECEPCIÓN.
La recepción provisional de la obra, bien/es o servicios quedará a
cargo del área requirente y estará sujeta a la recepción definitiva. La
recepción definitiva de bienes y suministros estará a cargo del área
requirente y se hará en observancia de lo establecido en el Artículo 89
"RECEPCION DEFINITIVA" del Reglamento.
33. RESCISIÓN.
La Administración General de Puertos S.E. tendrá la facultad de
proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del
adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, en
los siguientes casos:
a) Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En el caso de que la
prestación debida consista en la provisión de un bien que se agote con
una única entrega - no siendo un Contrato de cumplimiento sucesivo o de
prestación de servicios -, la causal rescisoria relativa a la quiebra o
concurso preventivo de la empresa no será aplicable.
b) Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes
del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de
cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo
de las intimaciones para llevar a cabo el cumplimiento de la recepción,
en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o
prestados los servicios de conformidad, la AGP S.E. podrá declarar
rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial.
c) Cuando se constate que el interesado presentó documentación o
información falsa o adulterada, o cuando en la oferta se hubiera
incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación
d) Cuando exista transferencia de todo o parte del contrato, sin que la
misma haya sido autorizada previamente por la AGP S.E., el contrato
quedará rescindido de pleno derecho.
e) Si el adjudicatario no integrara la garantía de cumplimiento de contrato en los plazos estipulados a sus efectos.
La rescisión operada, conforme con lo establecido en el presente punto,
acarreará la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato. En el
caso del apartado e), la AGP S.E. podrá ejecutar la garantía de
mantenimiento de oferta.
34. REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La AGP S.E. podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en
cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin
expresión de causa, y sin lugar a indemnización alguna en favor de los
interesados u oferentes, según el Artículo 10 del Reglamento.
35. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES.
Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en los
respectivos pliegos de bases y condiciones o en la restante
documentación contractual, el contratante tendrá:
a) El derecho a la recomposición del importe del contrato, según las
bases que se establezcan en el respectivo pliego de bases y
condiciones, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de
origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su
cargo.
b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la
cesión o subcontratación sin consentimiento previo y expreso de AGP
S.E., en cuyo caso el contratante cedente continuará obligado
solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del
contrato. La cesión procederá excepcionalmente y siempre que AGP S.E.
verifique que el cesionario cumpla con todos los requisitos y
condiciones subjetivas establecidas en la convocatoria.
c) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las
circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter
natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales
de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.
36. PAGO DE FACTURAS.
I - Las facturas deberán
presentarse por nota en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo
sita en la Av. Ing. Huergo N° 431, Planta Baja, C.A.B.A., indicándose
en la misma el número del C.U.I.T. de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (30-54670628-8) - Condición: IVA
Responsable Inscripto.
II - Los proveedores solo
podrán emitir facturas o documentos equivalentes tipo "A" o "C", según
corresponda, cumpliendo con los requisitos establecidos en la
Resolución General AFIP N°1415/03, modificatorias y concordantes.
III - Las facturas deberán
presentarse con posterioridad a la entrega y recepción de los productos
y/o servicios de su orden de compra o contrato.
IV - Podrá preverse el pago
anticipado en el Pliego de Condiciones Particulares o requerimiento. En
ese caso, la presentación de la correspondiente factura deberá ser
acompañada con una garantía que represente el mismo porcentaje
anticipado, en los términos del Artículo 81 Inciso "d" del Reglamento.
V - En el supuesto que la
cotización se hubiere efectuado en moneda extranjera, se calculará el
monto del desembolso tomando en cuenta la cotización divisa tipo
vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día
hábil anterior al libramiento de la orden de pago.
El proveedor deberá, en el día de la comunicación por parte de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, extender una
Nota de Débito o Crédito -según el caso - por la diferencia de
cotización, con los impuestos respectivos, para poder emitirse la orden
de pago.
De no presentarse la Nota de Débito, se ordenará para el pago el monto
calculado al tipo de cambio de la emisión del comprobante original y,
posteriormente a la emisión de la Nota de Débito, se ordenará el pago
del monto de la Nota de Débito por la diferencia de cotización
determinado al tipo de cambio informado oportunamente.
Asimismo, si no se entregase la Nota de Crédito, no se ordenará para el
pago hasta tanto se emita la misma, considerando la cotización
informada oportunamente.
VI - Los requisitos a cumplir con respecto a las facturas o documentos equivalentes que se presenten al cobro son:
a. Nota de presentación con membrete de la Empresa por duplicado, en la
cual deberá indicar que se acompaña la factura, detallar licitación,
expediente, etc.;
b. Factura original;
c. Copia de la orden de compra o contrato;
d. Copia del documento donde conste la recepción de los trabajos o
bienes facturados (remito, certificado de obra u orden de servicio,
según corresponda);
e. Constancia de inscripción en la AFIP actualizada;
f. Formulario AFIP 931 correspondiente al mes anterior facturado con su
comprobante de pago y la nómina de empleados afectados a la prestación
de las obras o servicios que motivaren la facturación, en cumplimiento
de lo dispuesto por Resolución AGPSE N° 23/17.
g. En Obras y Servicios deberá cumplimentar lo indicado en el Artículo
13 del presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
VII - El pago deberá efectuarse
dentro de los quince (15) días hábiles fecha de factura conformada,
salvo que el Pliego de Condiciones Particulares estableciera un plazo
distinto.