AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 187/2021

RESFC-2021-187-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021

VISTO el Expediente EX-2021-24248350- -APN-DACYGD#AABE, sus expedientes asociados EX-2018-02669823-APN-DMEYD#AABE y EX-2019-87933982-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM de la Provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Juana Manuela Gorriti Nº 3520 de la Localidad de WILLIAM MORRIS, Partido de HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES, que se encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, identificado catastralmente en su mayor extensión como: Partido 135 - Circunscripción IV – Parcela 362PP (parte), vinculado al CIE 0600036203/7, contando con una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (492.171 m2), según se detalla en el PLANO-2021-39029544-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto crear una Reserva Urbana que posibilite el resguardo del hábitat y el paisaje originario, natural y autóctono de la región, así como su flora y su fauna característica, brindando a la comunidad un espacio para recreación, la educación ambiental y el ecoturismo.

Que si bien al inicio de las presentes actuaciones, mediante Nota RE-2021-24237535-APN-DACYGD#AABE de fecha 18 de marzo de 2021 la citada Municipalidad solicitó un inmueble de mayor extensión identificado como Partido 135, Circunscripción 4, Parcela 362 PP (parte), con una superficie aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS (665.000 m2) posteriormente solicitó su rectificación mediante Nota de la Intendencia de fecha 28 de abril de 2021 embebida a la Nota NO-2021-37442814-APN-DACYGD#AABE, por el inmueble objeto de las presentes actuaciones.

Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como Informe IF-2021-39530755-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, mediante Resolución Nº 106 (RESFC-2018-106-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de abril de 2018 se otorgó a favor de la FUNDACIÓN PROYECTOS DE VIDA, el uso precario del inmueble ubicado en la calle Juana Manuela Gorriti N° 3520, Localidad de WILLIAM MORRIS, Partido de HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido 135 - Circunscripción IV – Parcela 362 PP (parte), vinculado al CIE 0600036203/2, que cuenta con una superficie aproximada de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 m2).

Que por otra parte, mediante Resolución Nº 557 (RESFC-2019-557-APN-AABE#JGM) de fecha 9 de diciembre de 2019 se otorgó a favor de la FUNDACIÓN UMBRALES DEL TERCER MILENIO, el uso precario del inmueble ubicado en la calle Juana Manuela Gorriti Nº 3520, de la Localidad de WILLIAM MORRIS, Partido de HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido 135 - Circunscripción IV - Parcela 362 PP (parte), vinculado al CIE Nº 0600036203/6 y que conforma una superficie total aproximada de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (73.685,82 m2).

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la COORDINACIÓN DE UNIDAD DE GESTIÓN REGIONAL CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROVINCIA DE BUENOS AIRES de la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como Informe IF-2021-73408192-APN-DDT#AABE, se ha constatado que en el inmueble en su mayor extensión se hallan tres (3) viviendas habitadas y una edificación en uso correspondiente al Centro CONIN dentro de la fracción de terreno otorgada a la FUNDACIÓN PROYECTOS DE VIDA.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la citada norma dispone que la tenencia otorgada a través de permisos de uso precario será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la Cláusula Décima Quinta de los Permisos de Uso identificados como CONVE-2018-30330163-APN-DMEYD#AABE y CONVE-2019-109858659-APN-DACYGD#AABE de fechas 19 de junio de 2018 y 9 de diciembre de 2019 respectivamente, contempla la revocación por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que a su vez los Permisos antedichos, contemplan que la simple comunicación de la decisión de revocar es suficiente para que los Convenios se consideren extinguidos de pleno derecho, debiendo la FUNDACIÓN PROYECTOS DE VIDA y la FUNDACIÓN UMBRALES DE TERCER MILENIO, en su condición de permisionarios, restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de notificados.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en función a la falta de afectación del inmueble en su mayor extensión y en vista del objeto del proyecto promovido en el marco de las presentes actuaciones, resulta procedente en esta instancia dejar sin efecto el artículo 1° de la Resolución Nº 106 de fecha 6 de abril de 2018 (RESFC-2018-106-APN-AABE#JGM) por la cual se otorgó a la FUNDACIÓN PROYECTOS DE VIDA el uso precario y gratuito de un sector del inmueble en trato, como así también en los mismos términos dejar sin efecto el artículo 1º de la Resolución Nº 557 de fecha 9 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-557-APN-AABE#JGM), por la cual se otorgó a la FUNDACIÓN UMBRALES DEL TERCER MILENIO el uso precario y gratuito de otro sector del inmueble en trato, revocar por razones de oportunidad, mérito y conveniencia los Permisos de Usos suscriptos identificados como CONVE-2018-30330163-APN-DMEYD#AABE de fecha 6 de abril de 2018 y CONVE-2019-109858659-APN-DACYGD#AABE de fecha 9 de diciembre de 2019, y otorgar un permiso de uso precario y gratuito a la MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM respecto del inmueble objeto de la presente medida, a los fines de crear una Reserva Urbana que posibilite el resguardo del hábitat y el paisaje originario, natural y autóctono de la región, así como su flora y su fauna característica, brindando a la comunidad un espacio para recreación, la educación ambiental y el ecoturismo, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM, identificado como Informe IF-2021-91434521-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas áreas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con competencia han tomado intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 268/2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 30/12/2022.)

ARTÌCULO 2º.- Déjase sin efecto el Artículo 1º de la Resolución Nº 557 de fecha 9 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-557-APN-AABE#JGM) respecto del inmueble ubicado en la calle Juana Manuela Gorriti Nº 3520, de la Localidad de WILLIAM MORRIS, del Partido de HURLINGHAM, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como : Partido 135 - Circunscripción IV - Parcela 362 PP (parte), vinculado al CIE Nº 0600036203/6 y que conforma una superficie total aproximada SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (73.685,82 m2), en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 268/2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 30/12/2022.)

ARTÍCULO 4º.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / FUNDACIÓN UMBRALES TERCER MILENIO (CONVE-2019-109858659-APN-DACYGD#AABE), suscripto entre esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la FUNDACIÓN UMBRALES DEL TERCER MILENIO en fecha 9 de diciembre de 2019, en los términos de la Cláusula Décimo Quinta del mismo.

ARTÍCULO 5º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Juana Manuela Gorriti Nº 3.520, de la Localidad de WILLIANS MORRIS, Partido de HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES, que se encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, identificado catastralmente en su mayor extensión como: Partido 135 - Circunscripción IV - Parcela 362PP (parte), vinculado al CIE 0600036203/7 contando con una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (486.171,00 m2), según se detalla en el PLANO-2022-100300617-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de crear una Reserva Urbana que posibilite el resguardo del hábitat y el paisaje originario, natural y autóctono de la región, así como su flora y su fauna característica, brindando a la comunidad un espacio para recreación, la educación ambiental y el ecoturismo.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 268/2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 30/12/2022.)

ARTÍCULO 6º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM identificado como Informe IF-2021-91434521-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM, a la FUNDACIÓN PROYECTOS DE VIDA y a la FUNDACIÓN UMBRALES TERCER MILENIO.

ARTÍCULO 9°.- Agréguese copia de la presente medida en los Expedientes EX-2018-02669823-APN-DMEYD#AABE y EX-2019-87933982-APN-DACYGD#AABE.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/02/2022 N° 7649/22 v. 16/02/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 268/2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 30/12/2022.)



ANEXO II

PERMISO DE USO

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM

Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará “AABE”, representada en este acto por su Presidente, Lic. Martín Miguel COSENTINO MORETO (DNI N° 18.767.399), con domicilio legal en la Avenida Dr. José María Ramos Mejía N° 1302, 3° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES, en adelante la “MUNICIPALIDAD” representada en este acto por su Intendente, Sr Damián SELCI, (DNI N° 29.987.103), con domicilio legal en Gral. Pedro Diaz 1710 de la Ciudad y Partido de HURLIGHAM, Provincia de BUENOS AIRES, en conjunto “LAS PARTES”, convienen celebrar el presente PERMISO DE USO, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto. La “AABE” otorga a la “MUNICIPALIDAD” a partir de la firma del presente permiso, en los términos del artículo 8° inciso 21 del Decreto N° 1.382/12, artículo 22 del ANEXO del Decreto N°2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, artículo 16 y concordantes del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución N° 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Juana Manuela Gorriti N° 3520 de la Localidad de WILLIANS MORRIS, Partido de HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES, que se encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, identificado catastralmente en su mayor extensión como: Partido 135 - Circunscripción IV - Parcela 362PP (parte), vinculado al CIE 0600036203/7, contando con una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (486.171,00 m2) según se detalla en el PLANO-2022-100300617-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante del presente.

(Cláusula Primera sustituida por art. 4° de la Resolución N° 268/2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 30/12/2022.)

SEGUNDA: Destino. “LAS PARTES” acuerdan que el presente permiso tendrá por objeto crear una Reserva Urbana que posibilite el resguardo del hábitat y el paisaje originario, natural y autóctono de la región, así como su flora y su fauna característica, brindando a la comunidad un espacio para recreación, la educación ambiental y el ecoturismo.

Se deja establecido que, en atención a la naturaleza del presente permiso precario de uso, el destino que se proyecta asignársele al inmueble objeto del presente no implicará su incorporación al dominio público municipal y/o provincial.

La “MUNICIPALIDAD” no podrá modificar el destino del inmueble otorgado en uso, salvo previa autorización por escrito de la “AABE”.

TERCERA: Delimitación definitiva: La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la “MUNICIPALIDAD” y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

CUARTA: Placa identificatoria. Dentro del inmueble, y en posiciones que permitan su completa y correcta visualización peatonal y vehicular desde la vía pública, la “MUNICIPALIDAD” deberá colocar TRES (3) placas identificatorias, conforme las especificaciones establecidas en el IF-2021-21817012-APN-DAC#AABE que, como ANEXO II, forman parte integrante del presente.

QUINTA: Estado de Uso. La “MUNICIPALIDAD” recibe de plena conformidad por parte de la “AABE” el inmueble mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA, en el estado de uso, ocupación, aseo y conservación en que se encuentra, y que ambas partes declaran conocer y aceptar, aviniéndose al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente permiso y de la normativa vigente.

SEXTA: Gastos, permisos y habilitaciones. Serán a cargo de la “MUNICIPALIDAD” durante la vigencia del presente Permiso los gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble cedido y el pago de la totalidad de las tasas, impuestos y contribuciones que graven al mismo, debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la “AABE” lo requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo de la “MUNICIPALIDAD” la gestión, obtención y observancia de los permisos que sean necesarios para la habilitación al uso, permanencia y para regular el desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a otorgar al inmueble objeto del presente. Estará a su exclusivo cargo el pago de dichos servicios durante los plazos en que se extienda el presente Permiso, siendo responsable la “MUNICIPALIDAD” de gestionar la baja de los servicios que se instalen y/o contraten al momento de restituir el inmueble otorgado por cualquier causa.

SÉPTIMA: Mejoras. La “MUNICIPALIDAD” queda autorizada a realizar aquellas mejoras que resulten necesarias en el marco del destino mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa, y sin derecho a reembolso alguno por parte del ESTADO NACIONAL, y siempre que estas se ajusten a las condiciones de uso del inmueble previstas en el marco del presente convenio, quedando las mejoras, en caso de rescindirse o revocarse el presente Permiso, a favor del ESTADO NACIONAL.

De considerar la “MUNICIPALIDAD” la ejecución de obras de construcción en el inmueble, indistintamente su tipo y alcance, esta deberá notificar previamente a la “AABE”, para su conocimiento y, de corresponder, emisión de la correspondiente autorización, la cual deberá ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

OCTAVA: Custodia. La “MUNICIPALIDAD” deberá mantener el inmueble cedido libre de ocupantes, siendo responsable de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros. En este caso, estará obligada a comunicar tal circunstancia irregular a la “AABE”, dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho a fin de que ésta inicie las acciones judiciales pertinentes. En caso de que la usurpación haya sido ocasionada por culpa o negligencia de la “MUNICIPALIDAD” ésta responderá por los daños y perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de abandono del inmueble otorgado, la “AABE” lo ocupará de inmediato y sin más trámite.

NOVENA: Inspección. La “AABE” se reserva el derecho a inspeccionar el inmueble otorgado cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente Permiso.

DÉCIMA: Transferencia del Permiso. Queda expresamente prohibido a la “MUNICIPALIDAD” transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes del presente Permiso, alquilar y/o subalquilar el inmueble otorgado o modificar el destino, salvo autorización previa y por escrito de la “AABE”.

DÉCIMA PRIMERA: Seguros. La “MUNICIPALIDAD” deberá contratar y presentar a la “AABE” seguros emitidos por compañías de primera línea, habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -previo al inicio de las obras mencionadas en la CLÁUSULA SEGUNDA- siendo los siguientes: a) Póliza de Responsabilidad Civil por un monto mínimo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la AABE; b) Póliza contra Incendio por el valor total estimado del inmueble otorgado a favor de la “AABE”; y c) cualquier otro seguro que requieran las normas aplicables sea a nivel Nacional, o local. En todos los casos, la “MUNICIPALIDAD” deberá mantener vigente la constitución de los seguros indicados durante la extensión del plazo de vigencia del presente permiso.

DÉCIMA SEGUNDA: Personal Contratado. El personal que contrate o preste servicios a favor de la “MUNICIPALIDAD” no guardará relación laboral o contractual alguna con la “AABE”, siendo obligación de la primera proveerle la pertinente cobertura aseguradora por los riesgos de vida, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e inculpables. Las copias de las respectivas pólizas se entregarán a la “AABE”, cuando esta así lo requiera.

DÉCIMA TERCERA: Responsabilidad. Indemnidad. La “MUNICIPALIDAD” será responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que derive del uso del inmueble otorgado, o del mal uso del mismo, ya sea ocasionado por la propia “MUNICIPALIDAD”, por las personas a su cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en el inmueble cedido, ya sean sufridos por terceros y/o el ESTADO NACIONAL y/o la “AABE”. Consecuentemente, la “MUNICIPALIDAD” deberá mantener indemne a la “AABE” ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y perjuicios que, con motivo del uso del espacio físico otorgado, inicie un eventual damnificado.

DÉCIMA CUARTA: Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial por parte de la “MUNICIPALIDAD” de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará a la “AABE” a resolver el mismo por culpa de la “MUNICIPALIDAD” de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación fehaciente de su voluntad resolutoria. En este caso, la “MUNICIPALIDAD” dentro de un plazo máximo de DIEZ (10) días de notificado, deberá restituir el inmueble libre de todo ocupante y/o cosas.

DÉCIMA QUINTA: Revocación. La “AABE”, podrá revocar el presente Permiso a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Especialmente, la “AABE” podrá revocar el presente Permiso, en cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto No 1.382/12, sus normas complementarias y modificatorias. La simple comunicación a la “MUNICIPALIDAD” de la decisión de revocar, es suficiente para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo la “MUNICIPALIDAD” restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de notificado.

DÉCIMA SEXTA: Normativa aplicable. “LAS PARTES” acuerdan que será de aplicación al presente la Ley N° 17.091, como así también el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) que la “MUNICIPALIDAD” declara conocer y aceptar y las disposiciones que en el futuro la reemplacen. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su normativa reglamentaria y complementaria vigente, que forman parte integrante del presente Permiso.

DÉCIMA SÉPTIMA: Jurisdicción y domicilios. Para todos los efectos legales derivados del presente, “LAS PARTES” constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los............días del mes de....................del año 2021.