AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 233/2021
RESFC-2021-233-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO el Expediente EX-2018-52822921-APN-DMEYD#AABE y sus asociados
EX-2017-11913813-APN-DMEYD#AABE; EX-2016-05217056-APN-DMEYD#AABE y
EX-2017-33083128-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha
1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el primer Expediente citado en el visto, tramitó la
Resolución N° 176 de fecha 10 de mayo de 2019
(RESFC-2019-176-APN-AABE#JGM), por la cual se otorgó un Permiso de uso
precario y gratuito suscripto con fecha 5 de julio de 2019
(CONVE-2019-79387634-APN-DACYGD#AABE) a favor del PODER
JUDICIAL-JUZGADO ELECTORAL N° 1-SECRETARÍA ELECTORAL DISTRITO PROVINCIA
DE BUENOS AIRES.
Que a través del Expediente EX-2017-11913813-APNDMEYD#AABE, se dictó la
Resolución N° 321 de fecha 1º de noviembre de 2017 (RESFC-2017-321-
APN-AABE#JGM), que aprobó un Permiso de Uso Precario y Gratuito,
suscripto en fecha 15 de noviembre de 2017
(CONVE-2017-28456955-APN-DMEYD#AABE), también otorgado al Juzgado
mencionado precedentemente.
Que por el Expediente EX-2016-05217056-APN-DMEYD#AABE, se dictó la
Resolución Nº 376 de fecha 25 de octubre de 2018
(RESFC-2018-376-APN-AABE#JGM) que otorgó un Permiso de uso precario y
gratuito a la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
(CONVE-2018-60456228-APNDMEYD#AABE).
Que por el Expediente EX-2017-33083128-APN-DMEYD#AABE, se dictó la
Resolución Nº 157 de fecha 29 de abril de 2019
(RESFC-2019-157-APN-AABE#JGM), que otorgó la Entrega en Custodia a la
MUNICIPALIDAD DE LA PLATA de la Provincia de BUENOS AIRES
(CONVE-2019-86753970-APN-DACYGD#AABE).
Que las medidas aludidas se circunscriben a sectores comprendidos
dentro del Cuadro de Estación LA PLATA P, de la Línea BELGRANO, Ramal
P, sito en la Ciudad y Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES.
Que los respectivos permisos de usos precarios y gratuitos, tenían por
objeto destinar el inmueble al almacenamiento y logística de boletas y
urnas para los procesos electorales que se desarrollaban en el distrito
de LA PLATA.
Que en tanto la custodia (CONVE-2019-86753970-APN-DACYGD#AABE) fue
otorgada a los fines del mantenimiento, limpieza y conservación del
inmueble cedido
Que en la presente instancia el PODER JUDICIAL-JUZGADO ELECTORAL N°
1-SECRETARÍA ELECTORAL DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha presentado
ante esta Agencia las Notas NO-2021-80500549-APN-DACYGD#AABE de fecha
30 de agosto de 2021 y NO-2021-82031445-APNDACYGD#AABE de fecha 2 de
septiembre de 2021, mediante las cuales solicita la ampliación de la
superficie cedida a instancias de las resoluciones antes aludidas, con
el objeto de destinarla a Centro Complementario de Almacenamiento y
Distribución de Urnas y Materiales Electorales.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia,
ha tomado intervención de su competencia y procedió a confeccionar la
ficha técnica y el correspondiente croquis del sector solicitado,
haciendo constar mediante ficha técnica
IF-2021-106714929-APN-DSCYD#AABE y PLANO-2021-106341148-APNDSCYD#AABE,
que se encuentra dentro de un inmueble de propiedad del ESTADO
NACIONAL, que originalmente ha sido desafectado de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para su transferencia
al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), conforme lo
establecido en el N° de Orden 27 conforme del Anexo del Decreto Nº
902/12, y se encuentra vinculado al CIE 0600051997/66, que cuenta con
una superficie aproximada de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN
METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (26.571,27 m2).
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, ha tomado la intervención
de su competencia mediante IF-2021-91444783-APN-DDT#AABE, por el cual
se ha constatado que los sectores del inmueble se encuentran en parte
en uso por el JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE LA PLATA – SECRETARÍA ELECTORAL y
otros sectores utilizados como espacios deportivos.
Que en vista de lo dispuesto en la Cláusula 2.2 del Convenio Marco de
Colaboración suscripto entre la ADMINSITRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y esta Agencia en fecha 20 de marzo de
2017 y conforme lo establecido por el Artículo 4 in fine del Decreto Nº
902/12, que determina que la custodia de los bienes incluidos en el
Anexo a dicha norma permanecerán a cargo de las reparticiones de
origen, las que deberán garantizar el resguardo, la integridad y la
disponibilidad de los inmuebles, hasta tanto esta Agencia, a solicitud
del COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR.), disponga su transferencia directa a dominio fiduciario,
se puso en conocimiento de la misma, mediante Nota
NO-2021-113552952-APN-AABE#JGM de fecha 23 de noviembre de 2021, la
presente tramitación, a fin de que tome la intervención de su
competencia, en tanto se prevé destinar el sector solicitado,
delimitado en IF-2021-106714929-APN-DSCYD#AABE.
Que asimismo se hizo saber al Comité Ejecutivo del PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR
(PRO.CRE.AR.), mediante Nota NO-2021-112613012-APN-AABE#JGM de fecha 19
de noviembre de 2021 que se prevé destinar el sector solicitado y
delimitado en IF-2021-106714929-APN-DSCYD#AABE como Centro
Complementario de Almacenamiento y Distribución de Urnas y Materiales
Electorales.
Que por su parte el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, en
su carácter de integrante del Comité Ejecutivo del PROGRAMA CRÉDITO
ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA, mediante Nota
NO-2021-120922775-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 13 de diciembre de 2021,
puso en conocimiento de esta Agencia las instrucciones del Acta 261 por
parte del Secretario de Actas del citado Comité, detallada en el punto
4 correspondiente a la “Desafectación del predio Pro.Cre.Ar. Solicitud
del Juzgado Federal N°1 de La Plata - Secretaría Electoral”,
manifestando hacer lugar a lo peticionado por esta Agencia y prestar
conformidad en que la parcela de terreno solicitada por el PODER
JUDICIAL-JUZGADO ELECTORAL N° 1-SECRETARÍA ELECTORAL DISTRITO PROVINCIA
DE BUENOS AIRES sea destinada como Centro Complementario de
Almacenamiento y Distribución de Urnas y Materiales Electorales,
instruyendo al fiduciario a llevar a cabo las gestiones pertinente
frente ante esta Agencia.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en suparte pertinente, y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria
N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes a los sectores del
inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable
en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la citada norma dispone que la tenencia otorgada a través de
permisos de uso precario será siempre precaria y revocable en cualquier
momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que asimismo, la Cláusula DÉCIMA QUINTA del Permiso de Uso de fecha 22
de noviembre de 2018 identificado como
CONVE-2018-60456228-APN-DMEYD#AABE, contempla la revocación por parte
de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a su exclusivo
criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y
conveniencia.
Que a su vez el Permiso de uso antedicho, contempla que la simple
comunicación de la decisión de revocar es suficiente para que el
Convenio se considere extinguido de pleno derecho, debiendo la CÁMARA
NACIONAL ELECTORAL, en condición de permisionario del permiso
antedicho, restituir el inmueble aludido dentro de los DIEZ (10) días
de notificado.
Que por otra parte, la Cláusula QUINTA del ACTA DE ENTREGA EN CUSTODIA
de fecha 24 de septiembre de 2019 identificada como
CONVE-2018-60456228-APN-DMEYD#AABE contempla la obligación por parte de
la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA de restituir el inmueble cuando esta
Agencia lo requiera en los términos de los artículos 1358, 1359, 1363 y
1364 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que los sectores de los inmuebles requeridos en el marco de las
presentes actuaciones se encuentran a la fecha subutilizado o sin
destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con
miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en función de que el requirente ocupa los sectores linderos con el
mismo objeto del proyecto que se propicia, resulta procedente esta
instancia dejar sin efecto el artículo 1° de la Resolución Nº 376 de
fecha 25 de octubre de 2018 (RESFC-2018-376-APN-AABE#JGM) por la cual
se otorgó a la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL el uso precario y gratuito de
un sector del inmueble y revocar por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia el instrumento suscripto e identificado como
CONVE-2018-60456228-APN-DMEYD#AABE.
Que asimismo, a los fines de dotar de mayor utilidad al inmueble
solicitado y verificada la aptitud del mismo en consonancia con el
requerimiento realizado, resulta procedente dejar sin efecto el
artículo 1º de la Resolución Nº 157, de fecha 29 de abril de 2019
(RESFC-2019-157-APN-AABE#JGM) que procedió a entregar en custodia a la
MUNICIPALIDAD DE LA PLATA el inmueble identificado con el CIE
06-00038729/2 correspondiente al Acta de Entrega en Custodia
identificado como CONVE-2019-86753970-APN-DACYGD#AABE y ordenar su
restitución.
Que conforme a los antecedentes detallados, atento las condiciones de
uso del inmueble en cuestión resulta procedente otorgar un permiso de
uso precario y gratuito al PODER JUDICIAL-JUZGADO ELECTORAL N°
1-SECRETARÍA ELECTORAL DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES del inmueble
en trato. según se detalla en el PLANO-2021-106341148-APN-DSCYD#AABE,
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los
fines de destinarlo como CENTRO COMPLEMENTARIO DE ALMACENAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE URNAS Y MATERIALES ELECTORALES, ello a través del
PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ PODER
JUDICIAL-JUZGADO ELECTORAL N° 1-SECRETARÍA ELECTORAL DISTRITO PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, identificado como IF-2021-126869934-APN-DAC#AABE, que
como ANEXO II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el
PODER JUDICIAL-JUZGADO ELECTORAL N° 1-SECRETARÍA ELECTORAL DISTRITO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el Artículo 1º de la Resolución Nº 376
de fecha 25 de octubre de 2018 (RESFC-2018-376-APN-AABE#JGM) por la
cual se otorgó a la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL el uso precario y
gratuito de un sector del inmueble en trato respecto del inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la Avenida 72 S/N parte
del Cuadro de Estación LA PLATA “P”, de la Ciudad y Partido de LA
PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE N° 0600038729/1, que
cuenta con una superficie aproximada de CUATRO MIL QUINIENTOS METROS
CUADRADOS (4.500 m2).
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el artículo 1º de la Resolución Nº 157,
de fecha 29 de abril de 2019 (RESFC-2019-157-APN-AABE#JGM), por la cual
se entregó a la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA en custodia el sector ubicado
en el Cuadro de la Estación LA PLATA “P” de la Ciudad y Partido de LA
PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiéndole el CIE
06-00038729/2 y que cuenta con una superficie aproximada de VEINTIDÓS
MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS
DECÍMETROS CUADRADOS (22.155,72 m2).
ARTÍCULO 3°.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO / PODER JUDICIAL-CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
(CONVE-2018-60456228-APN-DMEYD#AABE), suscripto entre esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el PODER JUDICIAL-CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL en fecha 22 de noviembre de 2018, en los términos de la
Cláusula Décima Quinta del mismo, respecto del inmueble citado en el
artículo primero.
ARTÍCULO 4°.- Ordénase la restitución del inmueble identificado con el
CIE 06-00038729/2 comprendido en el ACTA DE ENTREGA EN CUSTODIA-
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LA
PLATA (CONVE-2019-86753970-APN-DACYGD#AABE), suscripto entre esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE LA
PLATA en fecha 24 de septiembre de 2019, en los términos de la Cláusula
Quinta del mismo.
ARTÍCULO 5º.- Otórgase al PODER JUDICIAL-JUZGADO ELECTORAL N°
1-SECRETARÍA ELECTORAL DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES un permiso de
uso precario y gratuito respecto del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en un sector del Cuadro de la Estación LA PLATA “P”
de la Ciudad y Partido de LA PLATA , vinculado al CIE 0600051997/66 y
que cuenta con una superficie aproximada de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS
SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS
(26.571,27 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-106341148-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, a los fines de destinarlo como CENTRO
COMPLEMENTARIO DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE URNAS Y MATERIALES
ELECTORALES.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / PODER JUDICIAL-JUZGADO ELECTORAL
N° 1-SECRETARÍA ELECTORAL DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES
identificado como Informe IF-2021-126869934-APN-DAC#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida
ARTÍCULO 7º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá
ser realizada por el PODER JUDICIAL-JUZGADO ELECTORAL N° 1-SECRETARÍA
ELECTORAL DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se
aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 8º.- Notifíquese al PODER JUDICIAL-JUZGADO ELECTORAL N°
1-SECRETARÍA ELECTORAL DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al PODER
JUDICIAL-CÁMARA ELECTORAL NACIONAL, a la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, a
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.) y al CÓMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DEL CREDITO ARGENTIO
(PRO.CRE.AR)
ARTÍCULO 9º.- Agréguese copia de la presente medida en los Expedientes
EX-2017-11913813-APN-DMEYD#AABE, EX-2016-05217056-APN-DMEYD#AABE y
EX-2017-33083128-APN-DMEYD#AABE.
ARTÍCULO 10°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/02/2022 N° 7650/22 v. 16/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)