MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 73/2022
RESOL-2022-73-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-92783001-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y
sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y 760 de fecha 23 de septiembre de 2020, las
Resoluciones Nros. 197 de fecha 17 de mayo de 2018 y 298 de fecha 30 de
julio de 2018, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 641 de fecha 19
de noviembre de 2020 y 684 de fecha 22 de octubre de 2021, ambas del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios se creó el fondo fiduciario público identificado como
“Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya
denominación fue sustituida por la de Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP), mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431.
Que por medio del Decreto N° 760 de fecha 23 de septiembre de 2020 se
implementó el “Programa Global de Crédito para la Reactivación del
Sector Productivo” con el apoyo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) previendo la transferencia de parte de los fondos comprometidos
en el proyecto al Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo
(FONDEP), dentro de los cuales prevé como herramienta de ejecución de
recursos de acuerdo con el Reglamento de Crédito del Programa aprobado
por la Resolución N° 641 de fecha 19 de noviembre de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el otorgamiento de préstamos de
segundo piso.
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo
eficaz, transparente y esencial para asistir financieramente a los
distintos eslabones del entramado productivo nacional, mediante
distintos instrumentos, y en particular a sectores que por la coyuntura
económica o circunstancias puntuales de la economía local o
internacional así lo requieren.
Que el Artículo 5°, inciso c) del Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios establece como uno de los destinos de los recursos del
fondo la priorización de Proyectos de economías regionales, destinados
a proyectos que generen valor agregado o contribuyan al fortalecimiento
de cadenas de valor en economías regionales, en especial cuando su
aplicación sea articulada con los gobiernos provinciales.
Que dentro de las herramientas del Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP) se encuentran los instrumentos de otorgamiento de
garantías y préstamos, en las formas y condiciones que establezca la
Autoridad de Aplicación, y los aportes a fideicomisos cuyos fiduciantes
sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional o
Gobiernos Provinciales, conforme lo previsto en los incisos a), e) y f)
del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que, por otra parte, el inciso g) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14
y sus modificatorios establece la posibilidad de implementar
instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de
Aplicación, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los
destinos previstos en dicho decreto.
Que por medio de la Resolución N° 298 de fecha 30 de julio de 2018 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó el modelo de Adenda N° 1 al
referido “Contrato de Fideicomiso” y su texto ordenado, por el que se
encomienda a la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (actual BICE
FIDEICOMISOS S.A.), la administración del Fideicomiso e instrumentación
de las operaciones que apruebe el Comité Ejecutivo del FONDEP, de
acuerdo a las Instrucciones que emita la Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Artículo 11° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios
se designó al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de
Aplicación del FONDEP, facultándolo para dictar las normas
aclaratorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.
Que por la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en la entonces SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las
funciones correspondientes a dicho ministerio en su carácter Autoridad
de Aplicación del Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP).
Que conforme surge del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, se encuentran dentro de los objetivos de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, detectar las necesidades
financieras, de capacitación y asistencia técnica a los emprendedores,
emprendimientos y a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el
objetivo de fomentar, promover y facilitar su acceso al crédito en las
mejores condiciones tendientes a su desarrollo y consolidación.
Que, asimismo, dentro de los objetivos previstos para la SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES se prevé el de definir
los lineamientos estratégicos de fomento del desarrollo regional y
proponer las prioridades con sentido federal en materia de políticas y
programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs)
y los Emprendedores.
Que por la Resolución N° 684 de fecha 22 de octubre de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el Proyecto de Fomento y
Fortalecimiento de Herramientas de Acceso al Crédito MIPYME” con el
objetivo de disminuir las desigualdades regionales y mejorar la calidad
de acceso al crédito promoviendo el desarrollo de las estructuras y
sistemas crediticios de todo el Territorio Nacional, a través de la
suscripción de acuerdos que contemplen la participación de los
distintos actores, públicos y privados, del sistema de crédito.
Que, asimismo, el Artículo 3° de la norma citada en el considerando
anterior establece que “La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES articulará con los distintos actores que intervienen
en el sistema crediticio de todo el Territorio Nacional y con los
Gobiernos de las Provincias, y arbitrará los medios a fin de elevar al
Comité Ejecutivo del Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo
(FONDEP) una propuesta para la suscripción de un acuerdo de conformidad
(…) destinado a facilitar el otorgamiento de créditos a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), (…) los cuales se encuentra
facultada para adecuar a las necesidades de cada caso particular
siempre que ello no implique la alteración de los lineamientos
esenciales de cada uno de ellos”.
Que resulta necesario incrementar las herramientas de acceso al crédito
establecidas en el mencionado Artículo 3° de la Resolución N° 684/21
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, incorporando la posibilidad de
establecer un mecanismo de préstamos a entidades que realicen
operaciones de leasing con el propósito de fomentar este tipo de
operatoria, la posibilidad de establecer un mecanismo de préstamos a
entidades con el propósito de otorgar microcréditos y la posibilidad de
constituir Fondos de Afectación Específica con las distintas Provincias
del país o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de otorgar
beneficios a las MiPyMEs radicadas o que realicen actividades
productivas en su región.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución Nº 684 de
fecha 22 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por
el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES articulará con los distintos actores que intervienen en
el sistema crediticio de todo el Territorio Nacional y con los
Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
arbitrará los medios a fin de elevar al Comité Ejecutivo del Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) una propuesta para la
suscripción de un acuerdo de conformidad con los modelos de convenio
que se consignan a continuación, que forman parte integrante de la
presente medida:
a) Anexo I (IF-2021-101126089-APN-DNFP#MDP) destinado a fortalecer el
otorgamiento de garantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMEs).
b) Anexo II (IF-2021-93370028-APN-DNFP#MDP) destinado a facilitar el
otorgamiento de créditos a través de Entidades de Financiamiento a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).
c) Anexo III (IF-2022-13320716-APN-SSFYCP#MDP) destinado a facilitar el
otorgamiento de microcréditos a través de Entidades de Financiamiento a
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).
d) Anexo IV (IF-2022-13320694-APN-SSFYCP#MDP) destinado a facilitar el
otorgamiento de operaciones de leasing a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MiPyMEs).
e) Anexo V (IF-2022-14306834-APN-SSFYCP#MDP) destinado a la
constitución de un Fondo de Afectación Específica para facilitar el
otorgamiento de herramientas de financiamiento a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMEs) radicadas o que realicen actividades
productivas en la región.
f) Anexo VI (IF-2022-13320651-APN-SSFYCP#MDP) destinado a fortalecer el
otorgamiento de beneficios financieros directos por parte de las
provincias.
La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES se
encuentra facultada para adecuar los modelos aprobados por la presente
a las necesidades de cada caso particular siempre que ello no implique
la alteración de los elementos esenciales de cada uno de ellos.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución Nº 684 de
fecha 22 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por
el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la implementación del proyecto será
afrontado con los recursos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO
(FONDEP) y estará sujeto a la disponibilidad de cupo que determinen la
Autoridad de Aplicación y el Comité Ejecutivo de dicho Fondo. Las
operatorias delimitadas en los Anexos II, III y IV de la presente será
implementada en un todo de acuerdo con lo establecido en la Resolución
N° 641 de fecha 19 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.”
ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse como Anexos III, IV, V y VI de la Resolución
Nº 684 de fecha 22 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, los Anexos I (IF-2022-13320716-APN-SSFYCP#MDP), II
(IF-2022-13320694-APN-SSFYCP#MDP), III
(IF-2022-14306834-APN-SSFYCP#MDP) y IV
(IF-2022-13320651-APN-SSFYCP#MDP), respectivamente, que integran la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/02/2022 N° 7726/22 v. 16/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)