MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 451/2022
RESOL-2022-451-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2022
VISTO la Ley de Ministerios (t.o.1992) y sus modificatorias, la Ley de
Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional
N° 26.058, la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020,
las Resoluciones Ministeriales Nº 1459 del 9 de diciembre de 2005, Nº
982 del 15 de mayo de 2013, Nº 75 del 10 de febrero de 2014, Nº 158 del
26 de febrero de 2014, N° 2388 del 9 de septiembre de 2015, N° 2530 del
30 de septiembre de 2015, N° 942 del 5 de abril de 2018, N° 3433 del 30
de octubre de 2019 y N° 3883 del 19 de noviembre de 2019, la Resolución
de la Secretaría de Educación N° 139 del 20 de febrero de 2015, la
Resolución de la entonces Secretaría de Innovación y Calidad Educativa
Nº 170 del 5 de junio de 2018, la Resolución del entonces Consejo
Federal de Cultura y Educación N° 261/06, la Resolución del Consejo
Federal de Educación Nº 346 del 19 de diciembre de 2018, el Expediente
Electrónico N° EX-2022-05789832-APN-DVNTYE#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115° de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 (LEN)
establece que compete la cartera educativa nacional el otorgamiento de
la validez nacional a los títulos y certificados de estudio.
Que el artículo 116º de la LEN establece que el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN es el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la
política educativa nacional y asegura la unidad y articulación del
Sistema Educativo Nacional.
Que el artículo 38° de la Ley N° 26.058 establece las condiciones para
la homologación de los títulos técnicos y certificados de formación
profesional a partir de los criterios acordados federalmente.
Que la Decisión Administrativa N° 1449/20 establece como
responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS
Y ESTUDIOS gestionar las tramitaciones conducentes al otorgamiento de
validez nacional para los títulos y certificados correspondientes a las
ofertas educativas existentes en la REPÚBLICA ARGENTINA,
correspondientes al nivel secundario y a las trayectorias
post-secundario no universitarias.
Que la Resolución Ministerial N° 1459/05 aprueba el Reglamento
Operativo para la tramitación de la validez nacional de los
certificados de títulos y estudios de las ofertas educativas de opción
pedagógica a distancia o equivalentes.
Que la Resolución CFCyE N° 261/06 aprueba el documento “Proceso de
Homologación y marcos de Referencia de Títulos y Certificaciones de
Educación Técnico Profesional”.
Que la Resolución Ministerial N° 982/13 crea el Registro Nacional de
Títulos y Certificados con Validez Nacional (Re.Na.V) de Nivel Inicial,
Primario, Secundario y Superior.
Que las Resoluciones Ministeriales N° 75/14 y N° 2388/15 aprueban los
reglamentos operativos para la reválida de los títulos y certificados
expedidos en el exterior de estudios superiores de Formación Docente y
Técnica.
Que la Resolución Ministerial N° 2530/15 aprueba las normas generales
de funcionamiento de las Escuelas Argentinas en el exterior y el
Reglamento Operativo para el otorgamiento de la validez nacional de sus
certificados de estudios.
Que la Resolución SE N° 139/15 aprueba el “Reglamento para el Registro
de la Documentación Educativa” para las instituciones educativas
pertenecientes a la jurisdicción nacional.
Que la Resolución CFE Nº 346/18 aprueba el Acuerdo Marco de Educación a
Distancia para los niveles primario, secundario y superior en las
diferentes modalidades reguladas y reconocidas por la Ley de Educación
Nacional N° 26.206.
Que la Resolución Ministerial N° 942/18 crea la Comisión Técnica
Permanente, la que interviene en el proceso para otorgar la validez
nacional de los títulos y/o certificados de estudios de todos los
niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, previstos en la
Ley de Educación Nacional N° 26.206.
Que conforme a lo previsto en la Resolución Ministerial 942/18 la
entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA dictó la
Resolución Nº 170/18, aprobando los lineamientos generales de la
Comisión Técnica Permanente y reglamentando su funcionamiento.
Que oportunamente la cartera educativa nacional dictó la Resolución
Ministerial N° 3883/19 aprobando los procedimientos y componentes
básicos para la tramitación de la validez nacional de títulos y
certificados de estudios correspondientes a estudios presenciales de
los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.
Que mediante sucesivas Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN se
han aprobado Núcleos de Aprendizajes Prioritarios, Marcos de Referencia
y Lineamientos Curriculares, que regulan las ofertas educativas de la
Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior y modalidades del
Sistema Educativo Nacional para las opciones pedagógicas presencial y a
distancia.
Que a partir de la experiencia recogida en los últimos años en los
diferentes ámbitos de la cartera educativa nacional que han intervenido
en las tramitaciones de la validez nacional de los títulos y
certificados de estudios y reconocimiento de estudios extranjeros se
entiende oportuno actualizar criterios, requisitos documentales a
presentar por las jurisdicciones y procesos relativos a la materia, a
fin de lograr el cumplimiento eficaz y eficiente de la normativa
nacional y federal vigente, armonizando en un solo cuerpo normativo los
procedimientos correspondientes.
Que el otorgamiento de la validez nacional de los títulos y/o
certificados debe contribuir a los fines y objetivos de la política
educativa nacional, asegurar parámetros de calidad y equidad a todos
los estudiantes de nuestro país, y profundizar la permanente cohesión
del Sistema Educación Nacional, garantizando los derechos educativos de
los niños, niñas, jóvenes y adultos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (t.o.1992) y sus modificatorias y el artículo
115, inciso g) de la Ley de Educación Nacional N° 26.206.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Documento “Procedimiento y componentes para la
Validez Nacional” de los títulos y certificados de estudios
presenciales y a distancia de la Educación Obligatoria y de la
Educación Superior y modalidades previstas en la Ley de Educación
Nacional Nº 26.206, a excepción de los emitidos por las Universidades e
Institutos Universitarios, que como Anexo
(IF-2022-11868367-APN-DVNTYE#ME) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Solicitar a cada jurisdicción la designación de un
referente técnico institucional que entienda en los temas relativos a
la validez nacional de los títulos y/o certificados de estudios y al
Sistema Federal de Títulos para su interacción con la DIRECCIÓN DE
VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD.
ARTÍCULO 3º.- Deléguese en la titular de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la
facultad de dictar los actos administrativos que fueran necesarios para
la aplicación del documento aprobado en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N°
942/18, N° 170/18, N° 3433/19 y Nº 3883/19 y toda otra norma emitida
por esta cartera que se oponga al documento aprobado por la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/02/2022 N° 7259/22 v. 16/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)