MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 40/2022
RESOL-2022-40-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-43184693-APN-DAFYP#MOP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 945 de fecha 17 de noviembre de
2017, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y 797 de fecha 16 de noviembre de 2021, la Decisión
Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020, las Resoluciones
Nros. 16 de fecha 19 de marzo de 2020; 82 de fecha 30 de agosto de 2020
y 348 de fecha 25 de octubre de 2021, todas del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017
estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Pública Nacional comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº
24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación
público-privada a través de las unidades ejecutoras creadas a tal
efecto, centralizarán la gestión y ejecución operativa, administrativa,
presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones
fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales
y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también, la
planificación, programación, monitoreo y auditoría de dichos programas
y proyectos, a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación
Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.
Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 945/17, se estableció que
las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y
proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional
y/o proyectos de participación público-privada desarrolladas por las
unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades
ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y
Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las
Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a) de
la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se
trate.
Que por el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se estableció
la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL
sustituyéndose el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias) y se creó, entre
otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS cuyas competencias se
establecieron en el artículo 21 bis de la citada Ley.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, entre las que se encuentran la SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS, la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, todas del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, así como también los objetivos de las Unidades
Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º
del referido Decreto.
Que, posteriormente, por el artículo 1° de la Resolución N° 16 de fecha
19 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se estableció que
las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y
proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional
que se encuentran en el ámbito de este Ministerio serán ejercidas por
las SECRETARÍAS del Organismo, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I
de la norma (IF-2020-16392809-APN-DGPSYE#MI) y con los alcances
previstos en el Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017.
Que, asimismo, por los artículos 2° y 3° de la Resolución citada se
delegaron en las SECRETARÍAS, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I
referido, las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas
en los procesos de adquisiciones así como para suscribir, por sí mismas
o por quien ellas designen, los contratos y/o las modificaciones
respectivas y suscribir convenios con las provincias, municipios y/u
otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución de
los Programas del Artículo 1 de citada Resolución.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 635 de fecha 24 de abril de
2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo del Ministerio creándose, entre otras, la DIRECCIÓN GENERAL
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES (DiGePPSE)
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la DiGePPSE tiene a su cargo -como responsabilidad primaria-
entender en las acciones vinculadas a la planificación, programación,
formulación, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación de la
gestión de programas financiados por Préstamos, créditos y donaciones
externos y de proyectos de participación público-privada, en
preparación, priorizados, vigentes y/o finalizados que correspondan a
las áreas de incumbencia del Ministerio.
Que, dada la aprobación de nuevos Programas, mediante la Resolución N°
82 de fecha 30 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se
sustituyó el Anexo I (IF-2020-16392809-APN-DGPSYE#MI) de la Resolución
N° 16/2020 por el Anexo identificado como
IF-2020-43196259-APN-DMPYPSYE#MOP.
Que, posteriormente, atento la suscripción de varios Contratos de
Préstamo entre Organismos Multilaterales de Crédito y la República
Argentina en carácter de Prestatario (a saber: CAF 11553 “Programa de
Desarrollo de Infraestructura Municipal - Etapa I”; BCIE N° 2258
“Programa de Fortalecimiento de Infraestructura en Salud para Unidades
Penitenciarias y Unidades Sanitarias de Frontera” y BCIE N° 2280
“Programa de Fortalecimiento de las Acciones de Protección contra las
Violencias por Motivos de Género”) se sustituyó con fecha 25 de octubre
de 2021 por Resolución MOP 348/2021 el Anexo I de la Resolución 16/2020
por el Anexo denominado IF-2021-98121040-APN-DGPYPSYE#MOP.
Que, en esta instancia, en razón de la suscripción de un nuevo Contrato
de Préstamo entre el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca
del Plata (FONPLATA, BANCO DE DESARROLLO) y la República Argentina en
carácter de Prestatario -FONPLATA N° ARG-56/2021 “Programa de Apoyo a
la Infraestructura Comunitaria en Barrios Populares en la Emergencia
Socio-Sanitaria”- y dado que su ejecución recae en la órbita de este
Ministerio, resulta necesario sustituir el Anexo I de la Resolución N°
16/2020 y sus modificatorias.
Que, en ese sentido, por el Decreto N° 797 de fecha 16 de noviembre de
2021 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (USD 15.000.000), destinado a financiar
el “Programa de Apoyo a la Infraestructura Comunitaria en Barrios
Populares en la Emergencia Socio-Sanitaria” y cuyo artículo 4° designa
como Organismo Ejecutor del Programa al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a
través de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS -que será responsable de la
ejecución técnica- y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES -que actuará como responsable de la gestión
administrativa y financiera-.
Que el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y FONPLATA,
BANCO DE DESARROLLO fue suscripto con fecha 11 de enero de 2022 y
protocolizado como CONVE-2022-03194282-APN-SSRFID#SAE.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario redefinir los
programas y proyectos con financiamiento externo multilateral,
bilateral o regional cuya coordinación y ejecución técnica tendrán a su
cargo las distintas Secretarías de esta cartera ministerial,
sustituyendo el ANEXO I de la Resolución N° 16/2020 y sus
modificatorias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 14 de la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, y el artículo 2° del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72
(T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución N° 16 de fecha 19
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias,
por el ANEXO I identificado como IF-2022- 10837042-DGPSYE#MOP, que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/02/2022 N° 7429/22 v. 16/02/2022