MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 83/2022
RESOL-2022-83-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-115225118- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 23.966
(T.O. 1998), N° 25.031, N° 27.430 y N° 27.541, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de
1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de
noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 449 de fecha
18 de marzo de 2008, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 1122 de
fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 301 de fecha 13 de abril de 2018,
las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, N° 843 de
fecha 13 de agosto de 2013, N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014, N°
1905 de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 2791 de fecha 2 de diciembre
de 2015 todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la
Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, las Resoluciones N° 66 de
fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N°
704 de fecha 4 de noviembre de 2019, N° 64 de fecha 18 de marzo de
2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de
2020, N° 89 de fecha 9 de abril de 2020, N° 91 de fecha 15 de abril de
2020, N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019, N° 146 de fecha 25 de junio
de 2020, N° 313 de fecha 23 de diciembre de 2020 y 198 de fecha 17 de
junio de 2021, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001
se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de
Fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato del Fideicomiso mencionado fue aprobado por
la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de
septiembre de 2001.
Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue
modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de
julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las
Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha
19 de diciembre de 2018 y N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, todas
ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de
efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de
transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo
jurisdicción nacional.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo
de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos
incurridos por las empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo
jurisdicción nacional, que presten servicios dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha
7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en
último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se implementó el
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción
de la tarifa para el acceso, entre otros, a la totalidad de los
servicios de transporte público automotor de pasajeros de carácter
urbano y suburbano, constituyendo una herramienta tecnológica que sirve
de base para el análisis, evaluación e implementación de políticas de
subsidio por parte de ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de
2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA
DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO
DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
Que a través de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones de
la Resolución N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se dispuso la revisión semestral para cada Grupo de
Tarificación y/o Subgrupo, de variables tales como Factor de
Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial que se actualizan
a partir de la información única, veraz, objetiva, medible y relevante
que surge del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a los
efectos del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES según la Metodología aprobada por la Resolución N°
37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que, asimismo, y conforme lo dispuesto en la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE
COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES” aprobada como ANEXO I de la citada Resolución N° 37/13
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde actualizar el
precio de gasoil, tomando como base el precio informado para marzo de
2021 por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a partir
del período mayo de 2021 y subsiguientes.
Que por la Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta procedente
actualizar el valor para el Gasoil y el Dióxido de Carbono del impuesto
sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de
origen nacional o importado establecido en el artículo 4° y en el
artículo 11 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los
Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono (T.O. 1998) y sus
modificaciones, a los efectos de los cálculos de los COSTOS E INGRESOS
MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a partir del período mayo
de 2021 y subsiguientes.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determinó que a partir del
1° de febrero de 2014 la información respecto de kilómetros recorridos
por unidades vehiculares suministrada por el Módulo de Posicionamiento
Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) será
utilizada en la asignación de los cupos del régimen de Gasoil a Precio
Diferencial y para ajustar las compensaciones tarifarias al real nivel
de prestación de los servicios de los prestadores de la REGIÓN
METROPOLITANA BUENOS AIRES.
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3° de la Resolución N°
39/14 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se deberán actualizar
semestralmente los datos considerados en el Anexo 7- “Datos Básicos
para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución N°
843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y sus modificatorias, por la cual se aprobó el cálculo de
los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES correspondientes al mes de abril de 2013, con la base de datos de
kilómetros efectivamente verificados a través de la información que
suministren los módulos GPS del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.).
Que, por su parte, el artículo 4° de la Resolución N° 2791 de fecha 2
de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
estipuló que las variables de Pasajeros Transportados SUBE y
Recaudación SUBE establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el
Cálculo Tarifario” del cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por la
Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
deberán calcularse tres veces por año calendario (enero, junio y
octubre) en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo
y/o Subgrupo de Tarificación.
Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, mediante la Resolución N°
91 de fecha 15 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se efectuó
la revisión y reestimación de las variables “Pasajeros Transportados
S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.”, las que fueron contempladas en los
Cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, aprobados a través del artículo 1° de dicha norma y, por
consecuencia, en las Compensaciones Tarifarias aprobadas mediante su
artículo 2°.
Que, por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el marco de la Emergencia Pública, se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social
y se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las
medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, con arreglo a
lo establecido en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de
conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida ley.
Que asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12
de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del mencionado decreto, que fue prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867 de fecha 23 de diciembre de
2021, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que, en dicho marco, se dictó la Resolución N° 146 de fecha 25 de junio
de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual se adoptaron una serie
de medidas a fin de mitigar los efectos que la emergencia económica
generó sobre el transporte público por automotor de pasajeros urbano y
suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y que hacen a la
continuidad del servicio público involucrado, entendiendo que las
medidas de profilaxis y prevención adoptadas en los servicios de
transporte para evitar la propagación del COVID-19 provocaron una
considerable distorsión en los guarismos aprobados en los cálculos de
los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES.
Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando precedente, a
través de la referida Resolución N° 146/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
se modificaron en forma excepcional los datos del “Total Anual” de los
Kilómetros recorridos conforme información suministrada por los módulos
GPS del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), establecidos en
el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” de la
“METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO
Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada por la Resolución N°
37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, entendiéndose que se
debían tener en cuenta los datos reales de dicha variable
correspondientes a marzo y abril 2020 recabados por el SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en virtud de las Resoluciones N° 64/20,
N° 71/20, N° 73/20 y N° 89/20, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en el mismo sentido, se modificaron en forma excepcional los datos
del “Total Anual Proyectado” correspondientes a las variables de
“Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.” para los
meses de marzo y abril de 2020, y períodos mensuales subsiguientes, por
lo que se consideró que se deberían tener en cuenta los datos reales de
marzo y abril 2020 recabados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO, en virtud de las Resoluciones N° 64/20, N° 71/20, N° 73/20
y N° 89/20, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, asimismo, a través del artículo 4° de la Resolución N° 146/20 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se suspendió la aplicación del Factor de
Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) establecido a través del
artículo 4° de la Resolución N° 1144/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
partir de las liquidaciones correspondientes al mes de marzo de 2020 y
hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por la Resolución N° 313 de fecha 23 de diciembre de 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes
a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de
2020, y del mes de enero de 2021, así como también los montos de las
compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los
servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y
suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo
2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas
por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las
modificaciones introducidas en último término por la Resolución N°
66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, resultantes de los cálculos antes mencionados.
Que en la mencionada Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
se determinó continuar con la suspensión de la aplicación del Factor de
Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) hasta tanto se proceda a
aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que, asimismo, la Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
consideró los datos reales recabados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de los Kilómetros recorridos para los meses de
septiembre y octubre de 2020, conforme lo oportunamente sugerido por la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE (cfr. Informe N° IF-2021-
49027518-APN-SSTA#MTR de fecha 1° de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 198 de fecha 17 de junio
de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron los cálculos de los
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre
y octubre, todos de 2021, así como también los montos de las
compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los
servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y
suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo
2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas
por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las
modificaciones introducidas en último término por la Resolución N°
66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, resultantes de los cálculos antes mencionados.
Que, en tal ocasión, atendiendo la realidad económica y procurando la
sana administración de los créditos presupuestarios asignados para
atender el esquema de compensaciones tarifarias durante el año 2021,
los costos no erogables y los correspondientes al parque móvil no
fueron actualizados sino que se mantuvieron a los valores oportunamente
reconocidos por la precitada Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que, en este marco, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA
DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la nota
N° NO-2021-109485443-APN-SSPEYFT#MTR, solicitó a la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR formular el cálculo de
actualización de aquellos costos que en la Resolución N° 198/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, permanecieron fijos a valores de agosto de
2020.
Que en virtud de ello, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
mediante Nota N° NO-2021-110829119-APNDGETA#MTR de fecha 15 de
noviembre de 2021, elaboró un Informe Técnico identificado como Nº
IF-2021-110804710-APN-DGETA#MTR, a través del cual procedió a realizar
un análisis técnico respecto de lo requerido por la aludida
Subsecretaría.
Que, en virtud de lo expuesto y del análisis pertinente desarrollado,
resulta procedente actualizar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS
MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término
por la Resolución N° 198/21 y su modificatoria la Resolución N° 355/21
ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, correspondiente a los meses de mayo
a septiembre de 2021, dado que en lo referido a parque móvil y costos
no erogables dichos conceptos permanecieron sin ser actualizados, a
valores de agosto de 2020.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, oportunamente, ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo
72 de la Ley N° 27.591, y los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de
1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 modificado por su
similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las modificaciones a los cálculos de los
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto y
septiembre, todos de 2021, que como ANEXO I
(IF-2021-110797020-APN-DGETA#MTR), ANEXO II IF2021-
110798122-APN-DGETA#MTR), ANEXO III (IF-2021-110798747-APN-DGETA#MTR),
ANEXO IV (IF2021-110799557-APN-DGETA#MTR) y ANEXO V
(IF-2021-110800304-APN-DGETA#MTR) respectivamente, forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley
N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en
último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los
que resultan de los cálculos aprobados por el ANEXO 11 - BALANCE DE
COMPENSACIONES de cada uno de los anexos aludidos en el artículo
precedente, correspondientes al período mayo a septiembre de 2021,
ambos inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Los montos establecidos en el artículo 2° de la presente
resolución que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL,
serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y
al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la
Ley N° 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el
artículo 143 de la Ley N° 27.430 y lo establecido en el inciso b) del
artículo 2° y del inciso a) del artículo 3°, ambos del Decreto N° 301
de fecha 13 de abril de 2018, y con recursos del Presupuesto General
que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del
Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo
establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4° del
Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones
introducidas por el artículo 1° del Decreto N° 1122 de fecha 29 de
diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE
TRANSPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a
las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/02/2022 N° 7467/22 v. 16/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)