MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 83/2022

RESOL-2022-83-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-115225118- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 23.966 (T.O. 1998), N° 25.031, N° 27.430 y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 301 de fecha 13 de abril de 2018, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013, N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014, N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, las Resoluciones N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 704 de fecha 4 de noviembre de 2019, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, N° 89 de fecha 9 de abril de 2020, N° 91 de fecha 15 de abril de 2020, N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019, N° 146 de fecha 25 de junio de 2020, N° 313 de fecha 23 de diciembre de 2020 y 198 de fecha 17 de junio de 2021, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de Fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el modelo de contrato del Fideicomiso mencionado fue aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.

Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 y N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se implementó el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso, entre otros, a la totalidad de los servicios de transporte público automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, constituyendo una herramienta tecnológica que sirve de base para el análisis, evaluación e implementación de políticas de subsidio por parte de ESTADO NACIONAL.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.

Que a través de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones de la Resolución N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispuso la revisión semestral para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial que se actualizan a partir de la información única, veraz, objetiva, medible y relevante que surge del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a los efectos del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES según la Metodología aprobada por la Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que, asimismo, y conforme lo dispuesto en la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada como ANEXO I de la citada Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde actualizar el precio de gasoil, tomando como base el precio informado para marzo de 2021 por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a partir del período mayo de 2021 y subsiguientes.

Que por la Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta procedente actualizar el valor para el Gasoil y el Dióxido de Carbono del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado establecido en el artículo 4° y en el artículo 11 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono (T.O. 1998) y sus modificaciones, a los efectos de los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a partir del período mayo de 2021 y subsiguientes.

Que el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determinó que a partir del 1° de febrero de 2014 la información respecto de kilómetros recorridos por unidades vehiculares suministrada por el Módulo de Posicionamiento Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) será utilizada en la asignación de los cupos del régimen de Gasoil a Precio Diferencial y para ajustar las compensaciones tarifarias al real nivel de prestación de los servicios de los prestadores de la REGIÓN METROPOLITANA BUENOS AIRES.

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3° de la Resolución N° 39/14 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se deberán actualizar semestralmente los datos considerados en el Anexo 7- “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, por la cual se aprobó el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes al mes de abril de 2013, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos GPS del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que, por su parte, el artículo 4° de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estipuló que las variables de Pasajeros Transportados SUBE y Recaudación SUBE establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” del cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán calcularse tres veces por año calendario (enero, junio y octubre) en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo y/o Subgrupo de Tarificación.

Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, mediante la Resolución N° 91 de fecha 15 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se efectuó la revisión y reestimación de las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.”, las que fueron contempladas en los Cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados a través del artículo 1° de dicha norma y, por consecuencia, en las Compensaciones Tarifarias aprobadas mediante su artículo 2°.

Que, por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, con arreglo a lo establecido en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida ley.

Que asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, que fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que, en dicho marco, se dictó la Resolución N° 146 de fecha 25 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual se adoptaron una serie de medidas a fin de mitigar los efectos que la emergencia económica generó sobre el transporte público por automotor de pasajeros urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y que hacen a la continuidad del servicio público involucrado, entendiendo que las medidas de profilaxis y prevención adoptadas en los servicios de transporte para evitar la propagación del COVID-19 provocaron una considerable distorsión en los guarismos aprobados en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando precedente, a través de la referida Resolución N° 146/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se modificaron en forma excepcional los datos del “Total Anual” de los Kilómetros recorridos conforme información suministrada por los módulos GPS del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), establecidos en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” de la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada por la Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, entendiéndose que se debían tener en cuenta los datos reales de dicha variable correspondientes a marzo y abril 2020 recabados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en virtud de las Resoluciones N° 64/20, N° 71/20, N° 73/20 y N° 89/20, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en el mismo sentido, se modificaron en forma excepcional los datos del “Total Anual Proyectado” correspondientes a las variables de “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.” para los meses de marzo y abril de 2020, y períodos mensuales subsiguientes, por lo que se consideró que se deberían tener en cuenta los datos reales de marzo y abril 2020 recabados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, en virtud de las Resoluciones N° 64/20, N° 71/20, N° 73/20 y N° 89/20, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, asimismo, a través del artículo 4° de la Resolución N° 146/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se suspendió la aplicación del Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) establecido a través del artículo 4° de la Resolución N° 1144/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de marzo de 2020 y hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por la Resolución N° 313 de fecha 23 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2020, y del mes de enero de 2021, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos antes mencionados.

Que en la mencionada Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se determinó continuar con la suspensión de la aplicación del Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que, asimismo, la Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE consideró los datos reales recabados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de los Kilómetros recorridos para los meses de septiembre y octubre de 2020, conforme lo oportunamente sugerido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE (cfr. Informe N° IF-2021- 49027518-APN-SSTA#MTR de fecha 1° de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 198 de fecha 17 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, todos de 2021, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos antes mencionados.

Que, en tal ocasión, atendiendo la realidad económica y procurando la sana administración de los créditos presupuestarios asignados para atender el esquema de compensaciones tarifarias durante el año 2021, los costos no erogables y los correspondientes al parque móvil no fueron actualizados sino que se mantuvieron a los valores oportunamente reconocidos por la precitada Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en este marco, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la nota N° NO-2021-109485443-APN-SSPEYFT#MTR, solicitó a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR formular el cálculo de actualización de aquellos costos que en la Resolución N° 198/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, permanecieron fijos a valores de agosto de 2020.

Que en virtud de ello, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante Nota N° NO-2021-110829119-APNDGETA#MTR de fecha 15 de noviembre de 2021, elaboró un Informe Técnico identificado como Nº IF-2021-110804710-APN-DGETA#MTR, a través del cual procedió a realizar un análisis técnico respecto de lo requerido por la aludida Subsecretaría.

Que, en virtud de lo expuesto y del análisis pertinente desarrollado, resulta procedente actualizar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por la Resolución N° 198/21 y su modificatoria la Resolución N° 355/21 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, correspondiente a los meses de mayo a septiembre de 2021, dado que en lo referido a parque móvil y costos no erogables dichos conceptos permanecieron sin ser actualizados, a valores de agosto de 2020.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo 72 de la Ley N° 27.591, y los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las modificaciones a los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, todos de 2021, que como ANEXO I (IF-2021-110797020-APN-DGETA#MTR), ANEXO II IF2021- 110798122-APN-DGETA#MTR), ANEXO III (IF-2021-110798747-APN-DGETA#MTR), ANEXO IV (IF2021-110799557-APN-DGETA#MTR) y ANEXO V (IF-2021-110800304-APN-DGETA#MTR) respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los que resultan de los cálculos aprobados por el ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIONES de cada uno de los anexos aludidos en el artículo precedente, correspondientes al período mayo a septiembre de 2021, ambos inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Los montos establecidos en el artículo 2° de la presente resolución que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL, serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley N° 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley N° 27.430 y lo establecido en el inciso b) del artículo 2° y del inciso a) del artículo 3°, ambos del Decreto N° 301 de fecha 13 de abril de 2018, y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4° del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1° del Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE TRANSPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/02/2022 N° 7467/22 v. 16/02/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)