MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Disposición 82/2022
DI-2022-82-APN-SSEC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-11374122- -APN-DGD#MDP, las
Disposiciones Nros. 11 de fecha 12 de febrero de 2021 y 719 de fecha 27
de diciembre de 2021, ambas de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado de las Disposiciones Nros 11 de fecha 12 de febrero
de 2021, 585 de fecha 11 de noviembre de 2021 ambas de la SUBSECRETARÍA
DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobaron las normas complementarias y
aclaratorias que actualmente rigen el Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento, creado por la Ley N° 27.506 y su
modificatoria, y se establecieron las pautas y procedimientos para
solicitar la inscripción en dicho régimen.
Que, posteriormente, con la Disposición N° 719 de fecha 27 de diciembre
de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se introdujeron
modificaciones a las disposiciones antes señaladas a los efectos de
dotar de mayor eficiencia la operatividad del Régimen de Promoción de
la Economía del Conocimiento.
Que, como consecuencia de ello el Artículo 27 de la Disposición N°
11/21 de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO fue modificado
por la Disposición N° 719/21 de la mencionada Subsecretaría, en el cual
se deslizó un error material involuntario al señalar en el párrafo
segundo del inciso a) lo siguiente: “Asimismo, para el caso de las
empresas que ingresen al Régimen conforme lo previsto en el Artículo 19
de la presente disposición (adherentes del Régimen de Promoción de la
Industria del Software), respecto a los beneficios correspondientes al
Ejercicio Fiscal 2020, dicha tasa deberá calcularse sobre el monto
total de los beneficios liquidados debiendo quedar acreditado el pago
de la totalidad del importe al momento de la presentación anual
prevista en el Artículo 26 bis de la presente medida”; toda vez que el
Artículo 26 bis de la citada disposición se refiere a la acreditación
de la Revalidación Bienal.
Que, asimismo, con la Disposición N° 11/20 de la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, se reglamentó lo previsto en el Artículo 22
de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, que refiere en su Artículo 26, a la
“presentación anual”, en tanto que en su Artículo 26 bis se refiere al
trámite de “Revalidación Bienal”, oportunidad en la cual deberán
acreditar haber pagado en su totalidad la tasa de verificación, que si
bien ambas presentaciones tienen fundamento en el deber de informar de
los beneficiarios, responden a objetivos distintos y no deben
confundirse.
Que, como consecuencia de ello, resulta necesario rectificar el error
material involuntario en el que se ha incurrido para evitar confusión,
conforme lo dispuesto en el Artículo 101 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017), en
cuanto establece que en cualquier momento podrán rectificarse los
errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que
la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que conforme lo expresado precedentemente resulta necesario dictar un
nuevo acto administrativo a fin de subsanar dicho error material antes
aludido.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017) y el Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 7°
de la Disposición N° 719 de fecha 27 de diciembre de 2021 de la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sustituyendo el mismo por el
siguiente:
“ARTÍCULO 27.- El pago de la tasa conforme el cálculo previsto en el
Artículo 28 de la Resolución N° 4/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y su modificatoria, deberá realizarse:
a) en forma mensual respecto del beneficio de los Artículos 8° y 9° de
la Ley Nº 27.506 y su modificatoria. Esta tasa deberá ser abonada
dentro de los QUINCE (15) días hábiles desde la percepción del
beneficio; y
b) en forma anual respecto del beneficio del Artículo 10 de la ley Nº
27.506 y su modificatoria, a los QUINCE (15) días hábiles de la fecha
de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a
las Ganancias.
Asimismo, para el caso de las empresas que ingresen al Régimen conforme
lo previsto en el Artículo 19 de la presente disposición (adherentes
del Régimen de Promoción de la Industria del Software), respecto a los
beneficios correspondientes al ejercicio fiscal 2020, dicha tasa deberá
calcularse sobre el monto total de los beneficios liquidados debiendo
quedar acreditado el pago de la totalidad del importe al momento de la
Revalidación Bienal prevista en el Artículo 26 bis de la presente
medida.”
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María de los Ángeles Apólito
e. 16/02/2022 N° 7683/22 v. 16/02/2022