JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL
Resolución 2/2022
RESOL-2022-2-APN-SRPIYSC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-120752864-APN-DGDYD#JGM del registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº
1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, la Resolución de
la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS Nº 70/1 de fecha 25 de
septiembre de 2015 y la Resolución de esta SECRETARÍA DE RELACIONES
PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL N° 2 del 5 de
noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que las democracias actuales exigen una mayor demanda de participación
en la vida pública y en las decisiones de gobierno por parte de los
ciudadanos y las organizaciones de la Sociedad Civil; y una mejora
constante en la calidad de la representación de los legisladores.
Que, en este contexto, los parlamentos, caracterizados por profundos
retos acerca de la legitimidad y la calidad de la representación de los
ciudadanos por parte de sus integrantes; mayor complejidad producida
por los avances científicos, tecnológicos y una innovación constante en
un mundo en rápida y permanente transformación.
Que resulta imperioso contribuir mediante la educación, formación e
investigación a una mayor comprensión, empoderamiento y eficacia de las
entidades representativas, en particular los parlamentos, sus
organizaciones, los parlamentarios, el personal parlamentario, en el
contexto de sus realidades locales, nacionales, y su proyección
regional e internacional.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría
estableciendo que, las competencias asignadas a esta JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, serán ejercidas por la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO,
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, la SECRETARÍA DE RELACIONES
PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL y la SECRETARÍA
DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.
Que, a su vez, el Anexo II del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios,
estableció que, la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS,
INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL, tiene entre sus objetivos
principales diseñar e implementar las relaciones parlamentarias del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, cumpliendo las obligaciones y prerrogativas
constitucionales inherentes a su vínculo con el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACIÓN y entender en la coordinación de las relaciones
institucionales con Organismos y Autoridades en el ámbito Nacional,
Provincial, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o Municipal, así como con
los distintos sectores del ámbito público y privado, en el marco de las
competencias asignadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus
modificatorias, estableció como una de las responsabilidades primarias
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES PARLAMENTARIAS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES
PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL, elaborar,
implementar y actualizar las herramientas tecnológicas que permitan la
optimización del manejo de los datos producidos por la Secretaría, así
como también la gestión de las bases de datos.
Que la Resolución de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS Nº 70/1
de fecha 25 de septiembre de 2015, aprobó un plan de acción donde se
plantearon DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y
CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) Metas para el desarrollo después de 2015.
Que los parlamentos, en todos los niveles de gobierno, desempeñan un
papel importante en el cumplimiento efectivo de los compromisos
aludidos en el considerando anterior sancionando legislación, aprobando
el presupuesto y garantizando la rendición de cuentas.
Que el ODS 16 procura promover sociedades pacíficas, justas e
inclusivas creando en todos los niveles instituciones eficaces y
transparentes que rindan cuentas, garantizando la adopción de
decisiones inclusivas, participativas y representativas.
Que, en tal sentido, corresponde salvaguardar y promover mecanismos de
consolidación y profundización de todos los procesos y programas
tendientes al mejor desarrollo de las instituciones democráticas, dando
cabal cumplimiento a la Constitución Nacional, y normativa vigente.
Que, resulta pertinente generar una plataforma que promueva la
producción y visibilización de repositorios de bases de datos,
información y publicaciones de la actividad legislativa y crear un
ámbito de coordinación entre académicos, equipos de investigación e
instituciones del Estado Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y
las legislaturas provinciales.
Que el estudio en profundidad y de manera sistemática por parte de
instituciones académicas de reconocida trayectoria de las instituciones
de la democracia redunda en un beneficio para toda la comunidad y en un
fortalecimiento de dichas instituciones.
Que la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN (HCDN) ha
desarrollado a lo largo de los años diversas medidas tendientes a
transparentar las acciones del cuerpo, idear prácticas innovadoras para
el funcionamiento interno y vinculación con la ciudadanía, y a fomentar
mecanismos de participación con el objetivo de que organizaciones,
colectivos sociales, empresas, personas investigadoras y/o interesadas
puedan acercar sus opiniones al proceso parlamentario.
Que la actualización en torno al estudio de las instituciones
democráticas se vuelve una necesidad primordial en tiempos de cambios e
innovaciones aceleradas en las prácticas institucionales, en función de
nuevas demandas sociales y de fenómenos como la pandemia global de
Covid-19.
Que la relevancia de la actividad parlamentaria requiere la creación de
una Red de Estudios Parlamentarios que promueva los vínculos entre
académicos y profesionales de las Ciencias Sociales y afines que
producen conocimiento en profundidad sobre el funcionamiento de los
Poderes Legislativos, en particular del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN, y del vínculo entre ese poder del Estado y el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que dicha Red permitirá no sólo vincular entre sí a investigadoras e
investigadores en materia parlamentaria, sino también reunir y difundir
documentación, bases de datos, información referida a actividades,
congresos y becas sobre el área para el conocimiento de quienes estén
trabajando en ese campo de estudio.
Que además de lo anteriormente expuesto, esta Red permitirá fomentar la
relación con la comunidad educativa en todos sus niveles, con áreas de
investigación, organizaciones y sectores representativos de la
comunidad, promoviendo la participación de la sociedad civil en
cuestiones parlamentarias.
Que es indudable que el debate parlamentario se fortalece mediante la
participación de colectivos sociales, referentes no gubernamentales,
organizaciones de la sociedad civil y personas expertas en ciertas
áreas temáticas que conocen al detalle los diversos temas en discusión,
y/o se ven afectadas por los proyectos pasibles de convertirse en ley.
Que esta Red de Estudios Parlamentarios que se crea, se vincula
directamente con el compromiso asumido en el ODS 16 “Paz, Justicia e
Instituciones sólidas”, dado que un aumento de la participación
ciudadana en el proceso legislativo redunda en la construcción de
sociedades justas, diversas e inclusivas.
Que mediante IF-2022-08006463-APN-SSL#JGM la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
CONTENCIOSOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la
SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de sus
competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios y la Decisión
Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
PARLAMENTARIOS la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS,
INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la RED DE ESTUDIOS PARLAMENTARIOS (R.E.P.)
ARTÍCULO 2°. La RED DE ESTUDIOS PARLAMENTARIOS (R.E.P.) tendrá como
objetivo principal generar un ámbito federal de análisis, intercambio
de información y de debate sobre cuestiones parlamentarias, reuniendo
profesionales y académicos de las Ciencias Sociales y afines que se
dedican al estudio y la generación de conocimiento de los Poderes
Legislativos, en particular del Congreso de la Nación, y la relación de
éstos con el Poder Ejecutivo; que propicie vínculos entre sí, y con los
Poderes Ejecutivo y Legislativo Nacionales.
ARTÍCULO 3°.- En miras a alcanzar el objetivo establecido en el
artículo 2° de la presente, la RED DE ESTUDIOS PARLAMENTARIOS (R.E.P.)
llevará a cabo las siguientes actividades:
a. Desarrollar encuentros entre investigadores, académicos y
profesionales dedicados al estudio del Derecho Parlamentario y/o Poder
Legislativo para compartir investigaciones, agendas de trabajo, datos y
avances científicos en la materia.
b. Promover un vínculo estrecho entre los profesionales y/o académicos
de las Ciencias Sociales que se dedican al estudio del funcionamiento
de las instituciones, el Derecho Parlamentario y los Poderes
Legislativos, en especial del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, con los
poderes del Estado que participan del proceso de creación y sanción de
las leyes.
c. Generar una plataforma como espacio para promover la producción y
visibilizacióon de estudios sobre el funcionamiento de la HONORABLE
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, como así también de la relación del
PODER LEGISLATIVO y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
d. Impulsar acciones comunes de investigación legislativa entre
profesionales, académicos, equipos de investigación e instituciones del
ESTADO NACIONAL, Congreso y Legislaturas Provinciales.
e. Difundir la producción científico tecnológica, investigaciones,
informes, papers, encuentros en portales, congresos y/o eventos sobre
la actividad parlamentaria.
f. Documentar eventos, congresos, talleres, jornadas, foros, portales y
conferencias sobre la actividad legislativa a nivel nacional,
provincial y municipal, generados por actores claves de la sociedad
Civil, académicos, equipos de investigación e instituciones del ESTADO
NACIONAL, HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y legislaturas Provinciales.
ARTÍCULO 4°.- Estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
PARLAMENTARIAS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS la
revisión y actualización mensual del contenido de la RED DE ESTUDIOS
PARLAMENTARIOS (R.E.P.).
ARTÍCULO 5 °.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 6 °.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7 °.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Fernando Navarro
e. 17/02/2022 N° 8035/22 v. 17/02/2022