e. 17/02/2022 N° 7834/22 v. 17/02/2022
ANEXO
ARTÍCULO 1°.- Los interesados en inscribirse en el “Registro Nacional
de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB)”,
deberán acreditar de modo fehaciente ante la Coordinación del Plan
Nacional de Calidad:
a) Ser personas jurídicas del derecho privado en los términos del
Artículo 148 de Código Civil y Comercial, constituidas en la REPÚBLICA
ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio u
organismos o entes públicos, excluida expresamente la Administración
Pública Nacional centralizada.
b) Tener al menos UN (1) año de actividad económica continua en la
REPÚBLICA ARGENTINA comprobable mediante la acreditación de ventas,
facturación u otro medio análogo.
La solicitud de inscripción deberá estar suscripta por representante
legal o apoderado debidamente acreditado, en el caso de las entidades
de naturaleza privada, o por la autoridad a cargo o el funcionario
responsable del laboratorio o certificadora, en el caso de las
entidades de naturaleza pública, y acompañar la siguiente documentación:
A) Acreditar mediante Declaración Jurada la validez y vigencia de la
inscripción y documentación obrante en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ
PRODUCTIVA (R.U.M.P.). La Coordinación del Plan Nacional de Calidad
verificará que se encuentre actualizada en el citado Registro, la
documentación relativa a la personería jurídica del solicitante. Caso
contrario, se le notificará al solicitante a efectos de que actualice
la información obrante en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA
(R.U.M.P.) de forma previa a proseguir con su solicitud de inscripción
en el “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y
Calibración (RENACLAB)”.
A.1) En el caso de las entidades de naturaleza privada: estatuto y
designación de autoridades debidamente inscriptos, o poder de quien
suscriba la solicitud en caso de corresponder.
A.2) En el caso de las personas jurídicas públicas se acreditará la
personería jurídica y autoridades mediante las leyes y ordenamientos de
su constitución y la designación vigente de las autoridades a cargo del
laboratorio o certificadora. La solicitud deberá ser suscripta por el
funcionario o la funcionaria que ejerza la representación legal del
laboratorio o certificadora o la persona a quien el representante legal
apodere.
B) Certificado MiPyME, en caso de corresponder.
C) Habilitación para funcionar.
D) Constancia de C.U.I.T.
E) Identificación de los sectores productivos a los que provee servicios.
F) Identificación de las normas cuyo cumplimiento certifica o acredita.
G) Listado de ensayos, calibraciones, materiales de referencia y/o certificaciones que provee.
H) Presentación de certificados de acreditación de los procedimientos que realiza.
I) Acreditación ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), si la tuviera.
J) Ubicación de las sedes desde las cuales presta servicios.
Adicionalmente, cuando se trate de entidades de carácter privado, deberán presentar:
K) Declaración Jurada de los representantes y autoridades designadas de
las personas jurídicas solicitantes de la inscripción en el cual
manifiesten que no han sido condenados por ningún tipo de delito
doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación. O bien
que, de haberlo sido, ha transcurrido un tiempo igual al de la condena.
L) En el caso de laboratorios: Declaración Jurada en la cual manifieste
que no se encuentran declarados en estado de quiebra. O bien, que en
dicho supuesto se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación,
conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones,
suscripta por representante legal o autoridad de la entidad.
El error u omisión en cualesquiera de estos requisitos será motivo de
suspensión del trámite de inscripción, lo cual será notificado al
interesado por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) quien tendrá
un plazo de DIEZ (10) días hábiles para su subsanación bajo pena de
tenerlo por desistido.
Cualquier falsedad u omisión en las Declaraciones Juradas requeridas
será motivo de exclusión del “Registro Nacional de Certificadores y
Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB)”. Asimismo, la
baja/exclusión del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P)
será causal de exclusión del “Registro Nacional de Certificadores y
Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB)”.
(Artículo susituido por art. 2° de la Disposición N° 93/2023
de la Subsecretaría de Industia B.O. 2/5/2023. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- La Coordinación del Plan Nacional de Calidad analizará la
información aportada, pudiendo solicitar documentación y/o información
respaldatoria y/o complementaria en caso de estimarlo pertinente.
En caso de que la documentación presentada en el R.U.M.P. no se
encontrara actualizada, se requerirá la actualización de la misma en
dicho registro.
Toda solicitud será requerida al interesado/solicitante por vía TAD y
suspenderá el cómputo de los plazos establecidos en la presente y en el
Reglamento Operativo aprobado por Anexo I de la Resolución N° 815 de
fecha 23 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MIINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 3°.- Una vez verificada la documentación correspondiente, la
Coordinación del Plan Nacional de Calidad elevará la solicitud de
inscripción a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MIINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante un informe técnico que
recomiende dicha inscripción. La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA emitirá el
correspondiente acto administrativo aprobando la incorporación del
solicitante en el RENACLAB. Luego de lo cual las actuaciones serán
giradas a la Coordinación del Plan Nacional Calidad para el
otorgamiento del certificado y notificación al beneficiario.
ARTÍCULO 4°.- Aprobada la inscripción al RENACLAB por la SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la Coordinación del Plan Nacional de Calidad emitirá un
certificado de alta el cual tendrá una vigencia de DOS (2) años a
partir de la fecha del acto administrativo que apruebe la inscripción.
ARTÍCULO 5°.- Los entes inscriptos en el RENACLAB deberán informar
cualquier cambio que acontezca respecto de la documentación presentada
al tramitar su inscripción, en un plazo de TREINTA (30) días hábiles
administrativos desde acaecido el hecho.
De igual manera deberán informar cualquier modificación respecto de su
inscripción en el R.U.M.P. La Coordinación del Plan Nacional de Calidad
podrá solicitar la actualización y/o ratificación de la información
contenida en el RENACLAB y/o en el R.U.M.P.
Asimismo, los beneficiarios deberán actualizar o ratificar la
documentación prevista en los incisos del Artículo 1° del presente
Anexo con una periodicidad bianual a los fines de renovar los
certificados de inscripción correspondientes.
ARTÍCULO 6°.- La información y/o documentación requerida deberá ser
actualizada o ratificada en un plazo de TREINTA (30) días hábiles
administrativos contados desde la notificación del requerimiento.
Una vez vencido el plazo del certificado sin cumplimentar con la
actualización o ratificación solicitada por la Coordinación del Plan
Nacional de Calidad, el beneficiario será suspendido en la utilización
de las HERRAMIENTAS del Programa Nacional de Fortalecimiento de la
Calidad (FORDECAL).
ARTÍCULO 7°.- La falta de actualización o ratificación de la
documentación requerida en el Artículo 1° del presente Anexo, indicada
antes de la finalización del plazo de vigencia de DOS (2) años del
Certificado importará la baja del RENACLAB y en consecuencia, la
suspensión en el goce de las HERRAMIENTAS del FORDECAL.
ARTÍCULO 8°.- Los entes inscriptos podrán solicitar la baja del
RENACLAB, la cual se otorgará en un plazo de TREINTA (30) días hábiles
administrativos e interrumpirá la utilización de las HERRAMIENTAS del
FORDECAL.
ARTÍCULO 9°.- En el supuesto de falta de actualización y/o ratificación
de la documentación requerida en los Artículos 6° y 7° del presente
Anexo, la misma deberá subsanarse en un plazo perentorio de TREINTA
(30) días hábiles administrativos. En caso de falta de subsanación se
procederá a la baja de oficio del RENACLAB, su consecuente interrupción
en la utilización de las HERRAMIENTAS del FORDECAL y, la posterior
aplicación de lo establecido en el Artículo 10 de presente Anexo
mediante la emisión del correspondiente acto administrativo que así lo
determine.
ARTÍCULO 10.- En caso de baja de la inscripción en el RENACLAB la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA determinará el alcance de la pérdida del
beneficio, así como los montos que correspondiera restituir en función
del grado de incumplimiento en relación al PROYECTO aprobado.
En caso de que el BENEFICIARIO no restituya las sumas correspondientes
en el tiempo y la forma, se ejecutarán las garantías constituidas, de
acuerdo al procedimiento establecido en Artículo 13 del Anexo de la
Resolución N° 815/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
IF-2022-13689698-APN-DNDRYS#MDP