INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 8/2022
RESOL-2022-8-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2022
VISTO el Expediente EX-2022-12946659-APN-INAI#MJ del registro del
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, la Ley 23.302, Ley 24.071, y
CONSIDERANDO: Que el marco jurídico nacional e internacional referido
al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas receptados
en el sistema jurídico federal reconoce a los pueblos indígenas un
importante conjunto de derechos colectivos referidos a la identidad y
la integridad cultural, a los recursos culturales que forman parte de
su territorio y hacen a su vida como pueblo y a la participación en la
gestión de sus recursos naturales y en los demás intereses que les
afecten.
Que en este sentido, diversos organismos internacionales han avanzado
en declaraciones y recomendaciones con relación a la defensa del
patrimonio cultural y espiritual, que aportan a la interpretación de
nuestra normativa interna sobre Derechos Humanos, como líneas
directrices que le dan forma a las consagraciones generales
establecidas en los diversos tratados de derechos humanos que a partir
de lo receptado en el artículo 75, Inciso 22, de nuestra Constitución,
gozan de jerarquía constitucional.
Que, entre estas recomendaciones, se destaca la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que
establece el derecho de los pueblos indígenas al uso de los lugares
culturales que incluye “… el derecho a manifestar, practicar,
desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias
espirituales y religiosas, a mantener y proteger sus lugares religiosos
y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus
objetos de culto” (art. 12.1).
Que estas disposiciones son consonantes con la Declaración Universal de
la UNESCO sobre Diversidad Cultural, ratificada por Ley Nº 26.305 que
considera la diversidad cultural como un proceso que garantiza la
supervivencia de la humanidad y establece: “La defensa de la diversidad
cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad
de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los
derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los
derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos
autóctonos. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar
los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para
limitar su alcance” (art. IV).
Que el Estado Nacional tiene la obligación de garantizar a los pueblos
indígenas el derecho a su identidad y a su pleno desarrollo respetando
su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus
instituciones, asumiendo la responsabilidad de desarrollar políticas y
acciones a fin de hacer efectivos estos derechos.
Que por la Resolución Nº 145/2004 se promovió el fortalecimiento del
vínculo con los pueblos indígenas en concordancia con el marco
normativo vigente, reconociendo que estos pueblos tienen un rol
protagónico en las áreas protegidas en las que habitan y constituyen
una parte indisociable habida cuenta que han vivido en ellas
ancestralmente, y por tanto, se reconocen los conocimientos,
innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas que ocupan estas
áreas y entrañan estilos tradicionales de vida pertinentes para la
conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica,
garantizándose su respeto, preservación y mantenimiento, así como el
respeto del desarrollo de las comunidades indígenas basado en su
identidad,
Que las Comunidades Indígenas han realizado el entierro en el año 2012
de más de 50 ancestros y ancestras del pueblo Mapuche y Tehuelche,
recuperados del “Museo Gobernador Tello” de la ciudad de Viedma,
provincia de Río Negro, en dicho predio.
Que recae en cabeza del Estado Nacional, la obligación de garantizar a
los pueblos Originarios el respeto a su identidad y su pleno
desarrollo, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y
tradiciones, y sus instituciones, asumiendo este la responsabilidad de
desarrollar lo anterior con acciones coordinadas y sistemáticas, con el
fin último de garantizar lo preceptuado en el artículo 75 inc. 17 de la
Constitución Nacional, el Convenio Nº 169 de la Organización
Internacional del Trabajo, y La Ley 23.302 y Decreto Reglamentario Nº
155/89.
Que en este sentido, los diversos organismos internacionales han
avanzado con varios programas y recomendaciones, tales como la
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Intangible del
año 2003 y el programa Hombre y Biosfera del año 1970, ambos de la
UNESCO, o la Declaración de los Pueblos Originarios del 2007 de la ONU
y que sirven a nuestra normativa interna sobre Derechos Humanos, como
líneas directrices que le dan forma a las consagraciones generales que
encontramos en los diversos tratados de derechos humanos que a partir
del lo receptado en el artículo 75 Inciso 22 de nuestra Constitución,
gozan de jerarquía constitucional, respecto de la declaración de sitios
sagrados.
Que dicha declaración de sitio sagrado se realiza con el fin de
delimitar y proteger el espacio territorial común que constituye el
sustrato clave de la construcción identitaria y de la reproducción de
las relaciones sociales comunitarias, de aquellas Comunidades Indígenas
que habitan la zona en cuestión y hacen uso del territorio.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios, las normas
modificatorias y complementarias, La Ley Nº 23.302 y su Decreto
Reglamentario Nº 155/89, Decreto 12/2016.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese “Sitio Sagrado” al Espacio Ceremonial,
Filosófico y Espiritual del Pueblo Tehuelche y Mapuche, ubicado en el
Lote 3, sección II, Margen sud, departamento Adolfo Alsina, provincia
de Río Negro.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Magdalena Odarda
e. 18/02/2022 N° 6810/22 v. 18/02/2022