MINISTERIO DE SALUD
Y
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución Conjunta 1/2022
RESFC-2022-1-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-36614482- -APN-SGYEP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios Nº 22.550
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD
homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 y sus
modificatorios, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus
modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Empleo Público
Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 561 de fecha 6 de abril de 2016
y su modificatorio, 733 de fecha 8 de agosto de 2018; 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta del
MINISTERIO DE SALUD y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1949 y
N° 144 de fecha 14 de noviembre de 2011, la Resolución Conjunta del
MINISTERIO DE SALUD y del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-4 de
fecha 18 de noviembre de 2016 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 3 de
fecha 21 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 y sus
modificatorios se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el artículo 16 del citado Convenio se estableció que el
personal comprendido en el régimen de estabilidad promueve de Categoría
como reflejo de su grado de profesionalidad y la capacidad laboral
asociada, mediante la acreditación de la posesión de niveles de
progresivo y creciente dominio y perfeccionamiento profesional
específico, que le habilita para el ejercicio de funciones y/o
responsabilidades consecuentes.
Que, asimismo, por su artículo 29, se estableció el ingreso del Personal a la Carrera desde otro régimen.
Que, en su artículo 30, se determinó que el Personal comprendido en el
régimen de estabilidad promueve de grado en función de la acreditación
de calificaciones y las actividades de capacitación y perfeccionamiento
de desarrollo profesional o laboral.
Que, por conducto de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1949 y Nº 144 del 14 de
noviembre de 2011, se aprobó el Procedimiento para la incorporación del
Personal Profesional de Planta Permanente de otros Regímenes
Escalafonarios en la Carrera de los Profesionales del Equipo de Salud,
incorporado en el Anexo I de la citada norma.
Que en el artículo 3º del Anexo I, de la precitada resolución conjunta
se incorporó el formulario que debía ser completado para proceder a la
acreditación de requisitos y competencias y a la descripción y
certificación de las funciones y/o tareas del personal que solicitara
incorporarse a la Carrera de los Profesionales del Equipo de Salud.
Que por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y el ex
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-4 de fecha 18 de noviembre de 2016 se
aprobó el “Régimen de Acreditación de Méritos y Competencias
Profesionales para el Personal comprendido en el Convenio Colectivo
Sectorial homologado por Decreto 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 y
sus modificatorios, incorporado en el Anexo I de la citada norma.
Que en el Anexo II de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y
el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E 4/16 citada se incorporó el
FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LA ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS
PROFESIONALES PARA LA PROMOCIÓN DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL
DEL LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE
INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD a ser
suscripto por el personal postulante a ingresar a la carrera.
Que, por el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, se aprobó la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional; y se estableció que las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, que componen el Sector Público Nacional deberán
utilizar el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones
administrativas de acuerdo a los cronogramas que fijará la ex
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 3 del 21 de
abril de 2016 se aprobó la implementación del módulo “EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO” (EE); y de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES” (CCOO),
como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos y
“GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)” como medio de
creación, registro y archivo de documentos.
Que por el Decreto N° 733 de fecha 8 de agosto de 2018 se estableció
que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes,
actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y
procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y
tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea,
excepto cuando no fuere técnicamente posible, en las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional a partir del 15 de agosto de 2018.
Que, en razón de lo dispuesto en las normas reseñadas anteriormente,
que implementaron y establecieron la obligatoriedad de tramitar todos
los expedientes y actuaciones mediante el sistema de Gestión Documental
Electrónica, a instancia de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE
CARRERA DEL PERSONAL se digitalizaron en el sistema GDE los formularios
mencionados en el Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
SALUD y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1949/11 y Nº 144/11,
y en el Anexo II de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y el
ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-4/16; y el “Formulario de
Certificación de Requisitos de Promoción De Grado del Profesional de
Salud”, cuyo acrónimo en el sistema GDE es “FCPGR”.
Que se encuentran disponibles en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE), el Formulario Declaración Jurada Incorporación de
Personal Profesional de Planta Permanente de otros Regímenes
Escalafonarios en la Carrera de los Profesionales del Equipo de Salud,
cuyo acrónimo es “FCIPR”; el Formulario Declaración Jurada del titular
de la Unidad Organizativa en la que revista el profesional a
incorporar, cuyo acrónimo es “FCTUO”, el Formulario de Certificación a
cargo del Responsable de la Unidad Organizativa a cargo de las Acciones
del Personal, cuyo acrónimo es “FCRUO”, el Formulario de certificación
de requisitos para la promoción de categoría, cuyo acrónimo es “FCCRC”,
el Formulario de Certificación de RRHH, cuyo acrónimo es “FODWC”, el
Formulario de Informe de Cierre, cuyo acrónimo es “FCRPC” Y el
Formulario de Requisitos de Promoción De Grado del Profesional de
Salud, cuyo acrónimo en el sistema GDE es “FCPGR”.
Que ello así, resulta conveniente establecer que los trámites de
incorporación del personal proveniente de otros convenios al Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial aprobado por Decreto Nº 1133/09 y sus
modificatorios, sean instrumentados mediante el GDE a través de los
formularios “Formulario Declaración Jurada Incorporación de Personal
Profesional de Planta Permanente de otros Regímenes Escalafonarios en
la Carrera de los Profesionales del Equipo de Salud”, cuyo acrónimo es
“FCIPR” en reemplazo de la Sección I del Formulario consignado en el
Anexo II de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1949/11 y Nº 144/11; el
“Formulario Declaración Jurada del titular de la Unidad Organizativa en
la que revista el profesional a incorporar”, cuyo acrónimo es “FCTUO”,
en reemplazo de la Sección II del formulario consignado en el citado
Anexo; y el Formulario “Certificación a cargo del Responsable de la
Unidad Organizativa a cargo de las Acciones del Personal”, cuyo
acrónimo es “FCRUO” en reemplazo de la Sección III del formulario
consignado en el citado Anexo, a cuyo efecto resulta oportuno sustituir
la redacción del artículo 3º del Anexo I de la Resolución Conjunta del
MINISTERIO DE SALUD y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
1949/11 y Nº 144/11 y dejar sin efecto su Anexo II.
Que en igual sentido, debe establecerse que los trámites de promoción
de categoría deben ser instrumentados mediante el Sistema de Gestión
Documental Electrónica GDE a través de los formularios “Formulario de
certificación de requisitos para la promoción de categoría”, cuyo
acrónimo es “FCCRC”, y “Formulario De Certificación de RRHH”, cuyo
acrónimo es “FODWC”, que en conjunto constituyen la versión
digitalizada del Formulario previsto en el Anexo II de la Resolución
Conjunta N° E-4/16; y el “Formulario Informe de Cierre”, cuyo acrónimo
es “FCRPC”, a cuyo efecto resulta oportuno sustituir la redacción del
artículo 2º del Anexo I de la citada resolución conjunta; incorporar un
artículo que establezca la obligatoriedad de suscribir el Formulario
Informe de Cierre “FCRPC” al culminar el proceso; y dejar sin efecto el
artículo 2º y el Anexo II de dicha resolución conjunta.
Que, asimismo, resulta oportuno establecer que los trámites de
promoción de grado deben ser instrumentados mediante el sistema de
Gestión Documental Electrónica GDE a través del “Formulario de
Certificación de Requisitos de Promoción De Grado del Profesional de
Salud”, cuyo acrónimo es “FCPGR”.
Que por el artículo 2º, del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto
de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Empleo
Público Nacional Nº 25.164 se estableció a la entonces SUBSECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como el
órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e
interpretación de las disposiciones de la Ley Nº 25.164, del régimen
anexo y de sus normas. reglamentarias, con facultades para el dictado
de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias
correspondientes.
Que, mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así
como también los objetivos de las Unidades Organizativas que lo
conforman, y se creó la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, dentro
de cuyas competencias se encuentran comprendidas aquellas oportunamente
asignadas a la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA.
Que por el citado Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se
establecieron como objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO los de asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la
implementación de las políticas relativas a la mejora estratégica de
los recursos humanos y su capacitación, la política salarial, la
promoción y en el desarrollo de carrera de los agentes de la
Administración Pública Nacional, y en la propuesta de las normas
reglamentarias en la materia; y en el diseño, desarrollo e
implementación de las políticas de capacitación y carrera
administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.550 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, establece como competencias del
MINISTERIO DE SALUD las de “Ejecutar planes y programas que tengan por
objeto el desarrollo del talento humano, el conocimiento, su difusión y
la atención primaria de la salud”; “Intervenir en las acciones
destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos
humanos destinados al área de la salud”; “Entender en lo referente a
los laboratorios nacionales de salud pública; Entender en las
relaciones sanitarias nacionales y en las relaciones de cooperación con
organismos e instituciones nacionales de salud”; entre otras.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la
OFICINANACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, propicia la
digitalización de los formularios indicados en los considerandos
precedentes mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que han tomado intervención las áreas competentes del MINISTERIO DE SALUD prestando conformidad al progreso de la medida.
Que en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
Sectorial para el Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD se ha consultado a las
entidades gremiales respecto de la necesidad de instrumentar la
digitalización de los trámites de promoción de grado, promoción de
categoría, cambio de agrupamiento e incorporación al convenio Colectivo
Sectorial, dejando constancia que se arbitrarían los medios para
reemplazar y actualizar por medio del acto administrativo
correspondiente los formularios y el procedimiento a aplicar en cada
trámite a instrumentar mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica o el que en el futuro lo reemplace; habiendo las entidades
gremiales aceptado la propuesta con fecha 24 de agosto de 2021 mediante
Acta de Firma Conjunta IF-2021-78213353-APN-DALSP#MT, homologada por el
Decreto N° 712 del 18 de octubre del 2021.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS CONTENCIOSOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante
IF-2022-05851815-APN-DAC#JGM, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, el artículo 2º del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus
modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Empleo Público
Nacional Nº 25.164 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
Y
LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los trámites de promoción de grado del
Personal comprendido en el Convenio Colectivo Sectorial homologado por
Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios
deben ser instrumentados mediante el sistema de Gestión Documental
Electrónica GDE a través del “Formulario de Certificación de Requisitos
de Promoción De Grado del Profesional de Salud”, cuyo acrónimo en el
sistema GDE es “FCPGR”.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el Anexo 1 al Artículo 3º del Anexo I
de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 1949 y Nº 144 del 14 de noviembre de 2011.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase la redacción del artículo 3º del Anexo I de
la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 1949/11 y Nº 144/11 del 14 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- Una vez emitido el acto administrativo que disponga la
apertura del procedimiento de incorporación, el titular de la
jurisdicción ministerial o entidad descentralizada en la que revista el
profesional arbitrará los medios para la tramitación respectiva.
Para postularse a ser incorporado al régimen del Convenio Colectivo
Sectorial aprobado por el Decreto N° 1133/09, el personal perteneciente
a otros regímenes deberá proceder a la acreditación de requisitos y
competencias y a la descripción y certificación de las funciones y/o
tareas. A tales fines deberá completar en el sistema de Gestión
Documental Electrónica el “Formulario Declaración Jurada Incorporación
de Personal Profesional de Planta Permanente de otros Regímenes
Escalafonarios en la Carrera de los Profesionales del Equipo de Salud”,
cuyo acrónimo es “FCIPR”. Mediante el citado formulario el profesional
declarará bajo juramento las funciones, tareas y/o responsabilidades de
su cargo.
El titular de la unidad organizativa del que dependa el trabajador y la
unidad a cargo de las acciones de personal certificarán la situación de
revista y funciones, tareas y/o responsabilidades del trabajador
mediante la suscripción de los Formularios “Declaración Jurada del
titular de la Unidad Organizativa en la que revista el profesional a
incorporar”, cuyo acrónimo es “FCTUO”; y “Certificación a cargo del
Responsable de la Unidad Organizativa a cargo de las Acciones del
Personal”, cuyo acrónimo es “FCRUO”.
Completados los Formularios respectivos, los mismos serán incorporados
a un expediente electrónico, al que se vinculará asimismo copia fiel de
las acreditaciones de los títulos, certificaciones y/o constancias de
los servicios profesionales que guarden estricta pertinencia con los
artículos 19 a 26 inclusive del Régimen de Carrera del Equipo de Salud,
obrantes en el Legajo único del Personal a la fecha de emitido el acto
que disponga la apertura del procedimiento de incorporación; y aquellas
que hubieran sido acompañadas por el trabajador en oportunidad de la
solicitud de incorporación al CCTS.
El expediente electrónico será elevado a la consideración del Comité de
Valoración por la Autoridad Superior a cargo de los servicios
administrativos financieros de la jurisdicción ministerial o entidad
descentralizada de origen del profesional.”
ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución
Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
N° E-4 de fecha 18 de noviembre de 2016 y el Anexo II de la misma.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase la redacción del artículo 2º del Anexo I de
la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° E-4/16, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 2°.- El profesional podrá postularse para la promoción a la
categoría siguiente, solicitándolo ante el titular de la unidad
organizativa que, con rango no inferior a Director, esté a cargo de las
acciones en materia de Personal, o en su defecto al titular con ese
rango del que dependa la citada unidad. En tal sentido deberá completar
y firmar con carácter de declaración jurada en el Sistema de Gestión
Documental Electrónica el “Formulario de certificación de requisitos
para la promoción de categoría”, cuyo acrónimo es “FCCRC”.
Los certificados y la documentación respaldatória de la información
oportunamente consignada en la Solicitud deben ser acompañados al
momento de la presentación del Formulario respectivo, contando con las
firmas/apostillas/sellos y certificaciones requeridos para su validez.
Extraordinariamente podrán ser presentados por el postulante en el caso
de serle requeridos por el Secretario Técnico del Comité, dentro de los
CINCO (5) días, bajo apercibimiento de no considerar el antecedente
declarado.
Una vez presentado el formulario “FCCRC” por el trabajador, la unidad a
cargo de las acciones de personal lo vinculará a un expediente
electrónico que caratulará al efecto, al que deberá incorporar el
Formulario GDE de Certificación de RRHH, cuyo acrónimo es “FODWC”
mediante el cual certificará la situación de revista en un grado
escalafonario comprendido en dicha Categoría, o el Grado mínimo
exigible en la Categoría en que revista; y las calificaciones obtenidas
por el trabajador en la última evaluación de desempeño.
Asimismo, deberá agregarse al expediente la intervención del área
pertinente que certifique la existencia de financiamiento para la
eventual promoción de categoría.”
ARTÍCULO 6º.- Incorpórese a la Resolución Conjunta MINISTERIO DE SALUD
y del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E 4 /2016, el TÍTULO IX.- DEL
CIERRE DE LA TRAMITACIÓN DE LAS PROMOCIONES POR MÉRITO y el artículo 15:
“TÍTULO IX.- DEL CIERRE DE LA TRAMITACIÓN DE LAS PROMOCIONES POR MÉRITO
ARTÍCULO 15.- Aprobada la promoción de categoría y designado en la
categoría que corresponda por la autoridad competente; o concluido el
trámite de promoción por desestimación o improcedencia, el titular de
la unidad a cargo de las acciones de personal deberá suscribir en el
Sistema de Gestión Documental Electrónica el “Formulario Informe de
Cierre”, cuyo acrónimo es “FCRPC”, en el que dará cuenta del resultado
de la tramitación.”
ARTÍCULO 7º.- Lo dispuesto en los artículos precedentes será de
aplicación a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de
la presente.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carla Vizzotti - Ana Gabriela Castellani
e. 18/02/2022 N° 8465/22 v. 18/02/2022