MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 31/2022
RESOL-2022-31-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-06212475- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, los Decretos Provinciales Nros. 20 de fecha 18 de
enero de 2022 y 80 de fecha 27 de enero de 2022, el Acta de la reunión
de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de
fecha 21 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE presentó, en la reunión de fecha 21 de
enero de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, para su tratamiento el Decreto Provincial N° 20 de fecha
18 de enero de 2022, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509, que declaró en situación de Emergencia y/o Desastre
Agropecuario desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022 a
las explotaciones agrícolas extensivas y a la ganadería en general
afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en
la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la
Provincia de SANTA FE, excepto los del Departamento General López.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la citada Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la
Provincia de SANTA FE.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 30 de junio de 2022,
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por declarado, en la Provincia de SANTA FE, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, a las
explotaciones agrícolas, ganaderas y frutihortícolas afectadas por
sequía, ubicadas en todo el territorio provincial con excepción del
Departamento General López.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1484/2023
del Ministerio de Economía B.O. 29/09/2023 se prorroga, en la Provincia
de SANTA FE, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, hasta el 31 de marzo de 2024, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía allí indicadas. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prorroga Anterior: art. 1° de la Resolución N° 750/2023 del Ministerio de Economía B.O. 07/06/2023; art. 1° de la Resolución N° 16/2023 del Ministerio de Economía B.O. 17/01/2023)
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 30 de junio de 2022 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 21/02/2022 N° 8535/22 v. 21/02/2022