DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 281/2022
DI-2022-281-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2022
VISTO el Expediente EX-2022-08856982- -APN-DR#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N° 25.871 y N°
25.506, sus normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a
la REPUBLICA ARGENTINA se rigen por las disposiciones de la Ley N°
25.871 y el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con
competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y
su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior.
Que el artículo 3 inciso h) de la misma norma fija como objetivo la
inserción e integración laboral de los inmigrantes que residan en forma
legal para el mejor aprovechamiento de sus capacidades personales y
laborales, a fin de contribuir al desarrollo económico y social del
país.
Que el artículo 23 de la Ley aludida, establece las distintas
subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que
ingresen al país como “residentes temporarios”.
Que, entre ellas, el inciso a) prevé la posibilidad de obtener
residencia temporaria como trabajador migrante a quien ingrese al país
para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lícita, remunerada, con
autorización para permanecer en el país por un máximo de TRES (3) años,
prorrogables, con entradas y salidas múltiples, con permiso para
trabajar bajo relación de dependencia.
Que asimismo el inciso e) contempla que podrá concederse residencia
temporaria en el país a quienes se dediquen a actividades científicas,
de investigación, técnicas, o de asesoría, contratados por entidades
públicas o privadas para efectuar trabajos de su especialidad. De igual
forma, directivos, técnicos y personal administrativo de entidades
públicas o privadas extranjeras de carácter comercial o industrial,
trasladados desde el exterior para cubrir cargos específicos en sus
empresas y que devenguen honorarios o salarios en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que el artículo 24 de la Ley aludida, establece las distintas
subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que
ingresen al país como “residentes transitorios”.
Que el inciso h) del artículo mencionado prevé la concesión de
residencia transitoria en virtud de “razones especiales” a juicio de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que, en este sentido, por Decreto N° 616/10 se reglamentó que para los
casos en que se justifique un tratamiento especial, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES podrá dictar disposiciones de carácter general
que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como
residentes transitorios especiales.
Que la Disposición DNM N° 1824 del 13 de junio de 2013 modificada por
su similar DNM N° 5013 del 18 de octubre de 2018 estipuló la
posibilidad de conceder residencia transitoria en los términos del
artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 a aquellos extranjeros que,
habiendo ingresado al país en la categoría normada por el artículo 24
inciso a) de la Ley Nº 25.871 acrediten el cumplimiento de los
requisitos correspondientes a fin de desempeñar tareas remuneradas.
Que el artículo 3° del Decreto N° 836 del 7 de julio de 2004 ha
facultado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a crear el Registro
Nacional Único de Requirentes de Extranjeros con el objeto de otorgar
celeridad y seguridad a los trámites solicitados por los requirentes de
extranjeros.
Que, en este sentido, en base al tiempo transcurrido y la experiencia
acumulada por Disposición DNM N° 3043 del 9 de septiembre de 2020, se
actualizó el funcionamiento del mencionado Registro, ajustándolo a las
actuales modalidades de tramitación de residencias en el Territorio
Nacional.
Que, no obstante, resta establecer un canal de atención y procedimiento
específico para los extranjeros detallados precedentemente que,
requeridos por una empresa, organización o industria debidamente
inscripta en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros,
necesiten dar inicio y resolución de su solicitud de regularización
migratoria a fin de desempeñar las tareas propias de su actividad.
Que dicha plataforma debe constituirse asimismo como una herramienta
más para la agilización, reactivación y desarrollo de la actividad
económica en todas las jurisdicciones del país, ya sea en el plano de
la industria, el comercio o los servicios, o en el ámbito científico,
tecnológico, académico, artístico, de la industria del entretenimiento
y del deporte.
Que por la Disposición DNM N° 2432 del 12 del junio de 2020 se creó en
el ámbito de la DIRECCIÓN DE RADICACIONES, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL DE INMIGRACIÓN, el “Área de Atención de Trámites Corporativos”
con el objeto de optimizar la organización interna de las áreas que
tendrán por función garantizar la eficiencia del proceso.
Que entre sus funciones se encuentran las de llevar adelante la
gestión, actualización y modificaciones que eventualmente fueran
necesarias sobre el “Registro Nacional Único de Requirentes de
Extranjeros”; brindar asesoramiento en materia de regularización
migratoria a empresas o sus apoderados, a fin de permitir una gestión
ágil, transparente y eficaz de aquellas solicitudes que persiguieran la
instalación o el desarrollo de actividades industriales, comerciales o
de servicios, que contribuyeran al desarrollo económico y la generación
de empleo; y, fundamentalmente, unificar la atención de trámites de
radicación para personal corporativo con criterios de respuesta
homogéneos a esta demanda con características específicas.
Que, por otra parte, el Decreto 231 del 26 de marzo de 2009 y sus
modificatorios, establecieron que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
queda facultada para dictar las normas procedimentales y aclaratorias
que considere necesarias, con vistas a la percepción de las tasas.
Que, por artículo 1° inciso z) I del Decreto 285 del 29 de abril de
2021 se estableció como actividad sujeta al pago de tasa de servicio a
la tramitación urgente de residencia permanente o temporaria de
extranjeros y/o la renovación de residencia temporaria y/o cambio de
categoría a residente permanente de extranjeros, requerida por empresas
y/u organizaciones debidamente inscriptas en el Registro Nacional Único
de Requirentes de Extranjeros.
Que, de esta manera, la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN y la DIRECCIÓN
GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, han desarrollado en forma conjunta la
plataforma de inicio de solicitudes de residencia para “Trámites
Corporativos”.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -
JURÍDICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996, el artículo 3° del Decreto N° 836 del 7 de
julio de 2004, el artículo 17, inciso a); 26 primer párrafo; 107 del
Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010 y el Decreto N° 59 del 23 de
diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento para la Gestión de Trámites
Corporativos” que como Anexo I (DI-2022-15489969-APN-DGI#DNM) forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Déjese establecido que la presente medida comenzará a
regir a partir de los QUINCE (15) días corridos de su publicación en el
Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/02/2022 N° 8628/22 v. 21/02/2022
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)