CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 1/2022

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2022

Los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación es un organismo con autonomía de gestión, individualidad administrativa y financiera, cuyo objetivo fundamental es prestar a sus afiliados servicios de salud mediante una amplia cobertura médico asistencial y odontológica, sin perjuicio de realizar otro tipo de prestaciones sociales (conf. arts. 1 y 2 del Estatuto aprobado por la acordada 5/2008 y sus modificatorias).

II) Que con el objeto de dar pleno cumplimiento a la misión específica asignada a la Obra Social, esta Corte Suprema ha venido instrumentando diversas medidas destinadas a modernizar las herramientas técnicas con las que contaba el organismo para la concreción del objetivo reseñado, procurando garantizar la máxima transparencia en su gestión.

III) Que entre las medidas mencionadas se encuentra la creación de la Comisión de Informatización de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (acordada 4/2021), que ha dado lugar a la concreción de diversas reformas en la gestión del organismo (acordadas 19/2021 y 22/2021) y la designación de nuevas autoridades (resoluciones 2223/2021 y 2519/2021, entre otras).

IV) Que, en esa dirección, resulta indispensable dinamizar el funcionamiento de las autoridades de la Obra Social para agilizar su gestión y garantizar a sus afiliados la mejor cobertura y prestaciones de excelencia. A tal fin, deviene necesario estatuir nuevas reglas en el funcionamiento de dicho organismo.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Aprobar el Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, que como Anexo I forma parte de la presente.

2°) Aprobar el régimen de cuotas y aportes, que como Anexo II integra la presente.

3°) Derogar la acordada 5/2008, sus modificatorias y todas las disposiciones que se opongan a la presente. Manténgase vigente el Anexo III de la citada acordada, hasta tanto el Directorio apruebe un nuevo organigrama en los términos del artículo siguiente.

4°) Encomendar al Directorio de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación que en el plazo de 60 (sesenta) días apruebe, previa puesta en conocimiento de esta Corte, un nuevo organigrama que procure un funcionamiento ágil, eficiente y transparente de la institución.

5°) Disponer que el Directorio de la Obra Social se deberá reunir dentro de los 5 (cinco) días hábiles de dictada esta acordada, con el objeto de designar autoridades por el período establecido en el artículo 21 del Estatuto que se aprueba por la presente.

6°) Esta acordada entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y no produce ningún efecto sobre los procedimientos de auditoría en curso.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.

Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Juan Carlos Maqueda - Ricardo Luis Lorenzetti - Héctor Daniel Marchi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/02/2022 N° 8940/22 v. 21/02/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

ESTATUTO DE LA OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

Capítulo I - Aspectos y Principios Generales

Artículo 1°. Naturaleza jurídica


La Obra Social del Poder Judicial de la Nación es un organismo con amplia autonomía de gestión e individualidad administrativa y financiera, conforme las decisiones que adopte el Directorio, órgano que ejerce la dirección con facultades de conducción de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.

(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)

Artículo 2°. Objeto

El objeto fundamental de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación es prestar a sus afiliados, sobre la base del principio de solidaridad social, los servicios de salud integral, mediante una amplia cobertura médico asistencial, farmacéutica y odontológica, sin perjuicio de establecer, mantener o ampliar otros tipos de prestaciones sociales, tanto por sí como por medio de terceros.

Artículo 3°. Convenios

Para la consecución de su objeto, la Obra Social dictará por sí misma los reglamentos, otorgará los actos y suscribirá todos los contratos que fuesen menester, incluidos los convenios con prestadores.

Cuando se trate de celebrar convenios de adhesión, coparticipación o reciprocidad con entidades análogas u otras de bien público, sean oficiales o privadas, que puedan comprometer significativamente los recursos de la Obra Social, ésta requerirá el previo consentimiento de la Corte Suprema.

Artículo 4°. Publicidad y transparencia

La Obra Social implementará procedimientos y canales de comunicación que garanticen la inmediación, sencillez y celeridad en la respuesta a los requerimientos de los afiliados y prestadores. Sus resoluciones y decisiones serán, salvo excepciones legales, públicas. Deberá asimismo arbitrar los medios para que resulten fácilmente accesibles y comprensibles para sus destinatarios.

Artículo 5°. Sede y representaciones

La Obra Social desarrollará su actividad social en el territorio de la República Argentina, tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en aquellas ciudades en que existan asientos de la Justicia Federal, pudiendo ampliar su acción a otras, cuando los sistemas zonales de prestación así lo permitan. A tal fin, se establecerán representaciones en cada una de las localidades que sean sede de tribunales federales, las que realizarán las tareas administrativas que requiera la prestación de servicios locales y actuarán como nexo entre los afiliados de cada localidad y la administración central de la Obra Social.

Capítulo II - Afiliaciones, Derechos y Obligaciones

Artículo 6°. Grupos de Afiliados

Habrá dos grupos principales de afiliados: a. Titulares y b. Familiares.

a. Titulares:

Aquellos que pueden solicitar por sí su afiliación.

a.1. Activos.

Son Titulares Activos los magistrados, funcionarios, empleados, personal de maestranza, obrero y de servicio en actividad del Poder Judicial de la Nación. Para los magistrados y los cargos equiparados la afiliación es optativa; y obligatoria para los demás agentes en actividad y para el personal contratado, mientras dure su relación contractual.

En los casos que el cónyuge o conviviente del afiliado titular se desempeñe laboralmente en el Poder Judicial de la Nación ambos serán considerados afiliados titulares, no pudiendo uno integrar el grupo del otro. La totalidad de los restantes familiares integrantes del grupo familiar primario, como también los adherentes, podrán ser incorporados a cargo de uno sólo de los titulares.

a.2. Jubilados régimen ley 24.018 (modificada por la ley 27.546).

Quienes perciban los correspondientes haberes de pasividad, si se hubieran desempeñado por lo menos 5 (cinco) años en el Poder Judicial de la Nación, manifiesten expresamente su voluntad de continuar como afiliados y lo hubieran estado como mínimo por igual período cuando se encontraban en actividad. En todos los casos será requisito indispensable para que se conceda la afiliación, el efectivo ingreso de los respectivos aportes por parte de la ANSeS o, en su caso, el pago directo por parte del afiliado de la cuota correspondiente.

Los magistrados y los cargos equivalentes o equiparados, jubilados, que no hubieran sido afiliados a la Obra Social por un período mínimo de cinco (5) años y con integración de aportes por igual período, para acceder a la afiliación deberán integrar las cuotas cuyo importe será igual a la sumatoria de los aportes personales y contribuciones del empleador, sobre el haber percibido en actividad correspondiente por el tiempo faltante, hasta alcanzar dicha antigüedad.

a.3. Jubilados régimen Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

Los jubilados del Poder Judicial de la Nación que perciben sus haberes a través de la ANSeS que voluntariamente soliciten su afiliación, siempre que abonen la cuota establecida para ello.

En el caso de este inciso y del anterior (a.2.) cuando ambos cónyuges o convivientes resultaren jubilados del Poder Judicial de la Nación, los dos serán considerados afiliados titulares, no pudiendo integrar el grupo del otro. La totalidad de los restantes familiares integrantes del grupo familiar primario, como también los adherentes, podrán ser incorporados a cargo de uno sólo de los titulares a decisión de éste.

a.4. Pensionados

El cónyuge supérstite o quien perciba el respectivo haber de pensión bajo cualquiera de los dos regímenes jubilatorios mencionados en el apartado anterior, podrá solicitar la continuidad como afiliado a la Obra Social, conjuntamente con los integrantes del grupo afiliado al momento del fallecimiento del titular activo o jubilado, no pudiendo incorporar ningún nuevo adherente, excepto el hijo por nacer del afiliado titular.

a.5. Extraordinarios

a.5.1. Aquellas personas que, habiendo renunciado al Poder Judicial de la Nación, certificaran una antigüedad mayor a 10 (diez) años en la afiliación y en la integración de los aportes respectivos, podrán requerir su continuidad siempre que entre la fecha de la renuncia laboral y la solicitud de afiliación no hubieren transcurrido más de 6 (seis) meses, debiendo abonar la cuota mensual que se fije al efecto. Si existiera interrupción de la afiliación, deberá realizar el examen de preexistencia en las condiciones previstas en el artículo 7°.

a.5.2. Los hijos/hijas mayores de 18 años que estuvieran a cargo de un afiliado Titular Activo o Jubilado y que contrajeran matrimonio, podrán solicitar la continuidad de la afiliación a la obra social, constituyendo un grupo junto a su cónyuge.

a.5.3. Las hijas mujeres mayores de 21 años que se encontraren a exclusivo cargo del titular y cursen un embarazo, transcurridos 30 (treinta) días del parto sólo podrán continuar como afiliadas a la obra social constituyendo junto a su hijo un nuevo grupo familiar como Titular Extraordinario, debiendo satisfacer las cuotas que se fijen para esta categoría.

a.5.4. Los hijos/hijas entre 21 y 25 años que no cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por las autoridades competentes y los hijos/hijas mayores de 26 años que hubieren estado afiliados integrando el grupo de un Titular Activo o Jubilado como mínimo durante los 5 (cinco) años previos, residan en el país, no contaren con ninguna otra cobertura medico asistencial de obra social y/o de cualquier otro tipo, podrán continuar afiliados en este carácter, debiendo satisfacer las cuotas que se fijen para esta categoría.

b. Familiares:

b.1. Grupo Familiar Primario de Titulares Activos, Jubilados y Pensionados.

b.1.1. El cónyuge o conviviente durante un lapso no inferior a dos (2) años. No se requerirá el cumplimiento de este requisito si hubiese un hijo del titular y la persona conviviente que haya sido reconocido por ambos. La convivencia deberá acreditarse de modo fehaciente.

En el caso de uniones convivenciales, producido el cese de la cohabitación, el afiliado titular deberá informar y, de corresponder, acreditar dicha circunstancia ante la Obra Social dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles. Dicho organismo procederá a disponer de inmediato y notificar la baja de la afiliación a dicho conviviente. Si el titular no denunciara el cese de cohabitación dentro del plazo estipulado precedentemente, deberá integrar una cuota mensual por la afiliación de su ex conviviente desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia, que resultará equivalente a la prevista en el inciso b.2.5. para el supuesto del ex cónyuge. El afiliado titular no podrá incorporar a un cónyuge o nuevo conviviente sin haber denunciado la ruptura de la relación anterior y, en su caso, regularizado su situación respecto de las cuotas adeudadas en virtud de lo aquí previsto.

b.1.2. Los hijos/hijas hasta los 21 años solteros que se encuentren a cargo del afiliado titular.

b.1.3. Los hijos/hijas mayores de 21 años incapacitados para el trabajo y que se encuentren a exclusivo cargo del afiliado titular.

b.1.4. Los menores de 21 años de edad cuya guarda y tutela haya sido otorgada por sentencia judicial con fines de adopción y que se encuentren a exclusivo cargo del afiliado titular.

b.1.5. Los hijos/hijas del cónyuge o conviviente menores de 21 años que se encuentren a exclusivo cargo del titular.

b.1.6. El nuevo cónyuge o conviviente. Sin embargo, el afiliado titular no podrá incorporar al nuevo cónyuge o conviviente hasta tanto acredite la disolución o ruptura del vínculo anterior y, en su caso, regularice su situación respecto de las cuotas especiales adeudadas en los términos de los incisos b.2.5 y b.1.1. b.1.7. Los hijos/hijas solteros entre de 21 y 25 años inclusive, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por las autoridades competentes o los cursos obligatorios de ingreso para aquellos, se encuentren a exclusivo cargo del afiliado titular, tengan residencia en el país, carezcan de ingresos propios y no cuenten con ninguna otra cobertura medico asistencial. La continuidad de afiliación será automática una vez cumplidos los 21 años por el término de 180 (ciento ochenta) días, lapso durante el cual deberá presentar la documentación que acredite los requisitos exigidos y la ratificación por el afiliado titular. Transcurrido dicho plazo sin cumplir los requisitos y/o no ratificada la continuidad por el titular, procederá la baja de la afiliación, la que deberá ser debidamente notificada al interesado. Al cumplir los 21 años y anualmente, al comienzo de cada ciclo lectivo, deberán presentar las constancias que acrediten la continuidad de los estudios como alumno regular.

b.2. Adherentes de Titulares Activos, Jubilados y Pensionados.

En los casos que se detallan en este inciso el afiliado titular deberá presentar toda la documentación que corresponda en cada caso para acreditar de manera fehaciente las condiciones exigidas y satisfacer el pago de la cuota mensual fijada para cada uno de estos familiares adherentes. Las incorporaciones deberán ser solicitadas únicamente por los afiliados titulares.

b.2.1. Los menores de 21 años cuya guarda tutelar haya sido otorgada por sentencia judicial, sin fines de adopción y se encuentren a exclusivo cargo del afiliado titular. b.2.2. Los hijos/hijas del cónyuge o conviviente solteros entre los 21 y 25 años inclusive, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por las autoridades competentes o los cursos obligatorios de ingreso para aquellos, se encuentren a exclusivo cargo del afiliado titular, tengan residencia en el país, carezcan de ingresos propios y no cuenten con ninguna otra cobertura medico asistencial. El titular deberá solicitar la continuidad de afiliación.

b.2.3. Los padres del afiliado titular que se encuentren a exclusivo cargo de éste.

b.2.4. Los hermanos/hermanas del titular incapacitados para el trabajo que acrediten tal condición conforme las normas legales vigentes y mientras mantengan esa condición, que se encontraren a exclusivo cargo del afiliado titular, que carezcan de ingresos propios y cuya curatela y/o guarda tutelar haya sido otorgada por sentencia judicial.

b.2.5. El ex cónyuge en las condiciones previstas en este inciso. Declarado judicialmente el divorcio vincular, el afiliado titular deberá informarlo y acreditarlo dentro de los 30 (treinta) días hábiles de notificada la sentencia respectiva, ante lo cual, la Obra Social, procederá a disponer y notificar la baja del ex cónyuge. No obstante lo indicado precedentemente, este podrá permanecer afiliado como familiar adherente mientras subsista, por acuerdo homologado o sentencia judicial, la obligación alimentaria de mantenimiento de la cobertura de obra social por parte del afiliado titular. En este supuesto, el titular deberá abonar por la permanencia de su ex cónyuge, la cuota especial mensual correspondiente.

Si el afiliado titular no cumpliera con su deber de informar dentro del plazo indicado en el párrafo precedente, deberá integrar las cuotas especiales devengadas desde su divorcio.

Cuando el ex cónyuge afiliado como familiar adherente contrajera nuevo matrimonio o se encuentre en una unión convivencial, el afiliado titular deberá notificar de ello a la Obra Social, la que procederá a disponer y notificar la desafiliación del ex cónyuge.

b.2.6. El hijo/hija del ex cónyuge o ex conviviente menor de 21 años, podrá continuar su afiliación cuando, producto de la disolución del vínculo, se le pudiera ocasionar un daño grave por carecer de cobertura médica, de medios para procurársela y de familiares legalmente obligados a brindarle asistencia, o que teniéndolos no se encuentren en condiciones materiales para hacer frente a sus obligaciones. En este caso, el titular deberá abonar una cuota especial análoga a la prevista en el inciso b.2.5.

Similar tratamiento se brindará en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente del afiliado.

b.2.7. Los nietos/nietas del afiliado titular, menores de 21 años, exclusivamente cuando su guarda tutelar haya sido otorgada por sentencia judicial y no contaren con ninguna otra cobertura médico asistencial de obra social y/o de cualquier otro tipo.

En los casos que se exija que un afiliado familiar deba estar a "exclusivo cargo" del afiliado titular, éste deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8° del Estatuto.

c. Grupo Familiar Primario y Adherentes de Titulares Extraordinarios.

Se rigen por las normas contenidas en los incisos b.1. ("Grupo Familiar Primario de Titulares Activos, Jubilados y Pensionados") y b.2. ("Adherentes de Titulares Activos, Jubilados y Pensionados") y sus apartados, con excepción del apartado b.2.3. (padres del afiliado titular), cuya aplicación no corresponde cuando se trata de afiliados extraordinarios.

Artículo 7°. Examen médico

Se deberá realizar -previamente a la incorporación a exclusivo cargo del peticionario- un examen médico de salud, a los efectos de determinar enfermedades preexistentes, en los siguientes casos:

a) Afiliaciones incluidas en el artículo 6° incisos b.1.4 (menores de 21 años en guarda con fines de adopción), b.2.1 (menores de 21 años en guarda sin fines de adopción), b.2.2 (hijos/hijas solteros del cónyuge entre 21-25 años de edad que cursen estudios), b.2.7 (nietos/nietas del titular menores de 21 años); incluidos los supuestos análogos a los que remite el inciso c. de dicho artículo.

b) Afiliaciones incluidas en el artículo 6° incisos a.3 (Jubilados ANSeS), a.4 (Pensionados) y a.5. (Titulares Extraordinarios) del presente Estatuto sólo cuando se trate de nuevas incorporaciones o interrupción a la continuidad de la afiliación mayor a tres (3) meses.

c) Toda interrupción en la afiliación superior a tres (3) meses, salvo en el caso de licencia sin goce de sueldo. En estos casos, salvo que fuera exigible por leyes de la Nación y siempre que no se pague adicional, no se cubrirá la prexistencia de enfermedades crónicas y/o que requieran neurocirugías, hemodiálisis, diabetes insulinodependiente, cirugías vasculares, trasplantes de órganos, cirugías con implantes protésicos de cualquier tipo, enfermedades oncológicas, genéticas, congénitas y sus secuelas.

A estos efectos y en el supuesto descripto en el apartado c) del presente artículo, serán consideradas preexistentes las enfermedades que se hayan iniciado y/o diagnosticado durante el período de interrupción.

El Directorio establecerá, con carácter general, en qué supuestos el examen previsto en este artículo no debe ser practicado, encontrándose -asimismo- facultado para reemplazarlo por una declaración jurada del afiliado.

Artículo 8°. Familiar a exclusivo cargo

Se considerará que un afiliado familiar se encuentra a "exclusivo cargo" del titular, cuando este último demuestre que:

a) El titular cubre de manera absoluta a su exclusivo cargo todas las necesidades de manutención del familiar, tales como vivienda, alimentación, vestimenta. En el caso de los menores de edad deberá además acreditar cubrir la educación básica obligatoria.

b) El familiar a incorporar carece de otros co-sanguíneos con obligaciones alimentarias conforme lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación, o que, contando con ellos, éstos carecen de medios para hacer frente a dicha obligación.

c) El familiar a incorporar carece de ingresos para lo cual deberá presentar las constancias de Certificación Negativa de ANSES y/o de AFIP -carencia de actividad laboral, ingresos por rentas, beneficio jubilatorio y/o de pensión y carencia de cobertura de obra social en los últimos 3 (tres) años y residencia permanente en el país.

d) Deberá presentar sentencia de guarda tutelar judicial en todos los casos que el estatuto lo requiera.

e) Deberá cumplimentar la entrevista de Informe Socioeconómico y Ambiental y/o la Declaración Jurada, según se establezca, sin excepción y presentar toda la documentación que se le requiera a los fines de demostrar que el familiar a incorporar está a su exclusivo cargo.

Artículo 9°. Cuotas y aportes

Todos los afiliados deberán contribuir con los aportes y/o cuotas que determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Las cuotas correspondientes a cada afiliado titular y a los familiares por él incorporados deberán ser satisfechas por aquél, en la forma que las reglamentaciones pertinentes lo determinen.

a) Cuota mensual correspondiente al llamado "grupo familiar primario del titular activo y jubilado" -constituido conforme lo detallado en el artículo 6° inciso b.1- consistirá en un porcentaje único, cualquiera sea el número de integrantes que lo conformen, detallado en el Anexo II.

b) Cuota mensual correspondiente al llamado "grupo familiar primario del titular extraordinario" -constituido conforme lo detallado en el artículo 6° inciso c.- consistirá en la cuota que establezca la obra social, como se detalla en el Anexo II.

c) En todos los casos además deberá abonar las cuotas por cada afiliado adherente.

d) Los afiliados titulares activos que solicitaren licencia sin goce de haberes y/o fueren suspendidos en sus funciones deberán abonar la cuota mensual que se establece en el artículo 14° de este Estatuto para el grupo afiliado conforme la composición del mismo.

e) Los afiliados titulares que se jubilen y los pensionados por fallecimiento del titular, durante el período que tramita el beneficio y hasta su otorgamiento, deberán abonar la cuota especial mensual que será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del aporte personal del último haber percibido como salario o jubilación, con más el cien por ciento (100%) de los montos para cada familiar adherente que continúe afiliado. Los montos abonados serán restituidos una vez percibido el beneficio y corroborado el ingreso de aportes retroactivos por dichos meses, debiendo el afiliado titular presentar el correspondiente el recibo del haber percibido.

f) Los afiliados extraordinarios no podrán solicitar la suspensión transitoria de la afiliación, correspondiendo en su caso la baja de afiliación, y en caso de solicitar una nueva incorporación no podrá haber transcurrido un plazo mayor a 3 (tres) meses, entre la solicitud de baja y la nueva filiación. Los importes de las cuotas correspondientes a los afiliados extraordinarios, como así también los montos mínimos de las establecidas para los familiares adherentes en todas las categorías de afiliados se ajustarán en el mismo porcentaje en que se incremente el salario del personal en actividad y con idéntica vigencia de aplicación, mediante resolución del Directorio de la Obra Social.

Artículo 10. Solicitud de afiliación

Toda afiliación deberá requerirse mediante presentación de una solicitud especial acompañada de toda la documentación que determine la reglamentación dictada al respecto. Esta solicitud revestirá carácter de declaración jurada, quedando su presentante sujeto a las sanciones previstas en el artículo 16° por falso testimonio en caso de reticencia o falsedad.

Artículo 11: Derechos y obligaciones de los afiliados Titulares

Los afiliados titulares, familiares y adherentes hábiles serán responsables del cumplimiento de sus obligaciones ante la Obra Social. Exclusivamente el afiliado titular podrá solicitar la inclusión o exclusión en su grupo de los afiliados familiares detallados el artículo 6º y que reúnan los requisitos exigidos para cada categoría de los mismos.

Son derechos y obligaciones de los afiliados titulares:

a) Derechos:

1) Titulares Activos Obligatorios

Gozar inmediatamente de los servicios asistenciales y demás beneficios sociales, con sujeción a las normas que reglamenten la cobertura de las prestaciones y recibir un trato cordial, una respuesta clara y comprensible a sus peticiones.

2) Titulares Activos Optativos y Extraordinarios

Los magistrados y/o cargos equivalentes, los jubilados y los afiliados extraordinarios, que opten por pertenecer a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación dentro de los 3 (tres) meses inmediatos posteriores a su designación o cesación de servicios por renuncia laboral o jubilación, según corresponda, gozarán de la cobertura total sin período de carencia. Transcurrido dicho período deberá realizar, previamente a su incorporación y a su exclusivo cargo, un examen médico de salud, a los efectos de determinar enfermedades preexistentes, con las consecuencias previstas en el artículo 7º.

En ambos casos los afiliados titulares podrán hacer llegar al Administrador General todas las sugerencias que consideren conducentes a la mejor prestación de los servicios asistenciales y, en general, al desenvolvimiento de la Obra Social.

b) Obligaciones:

Cumplir las obligaciones de este Estatuto y las Reglamentaciones complementarias que se dicten.

1. Satisfacer la retribución que se fije para la filiación y los aranceles que por coseguros/copagos por los servicios asistenciales y sociales y de las cuotas por ayudas económicas restituibles que le fueran otorgadas y cualquier otra que establezcan las reglamentaciones.

2. Solicitar la afiliación o desafiliación de los afiliados familiares y abonar el aporte que corresponda a las distintas categorías de aquellos.

3. Notificar a la Obra Social de todo cambio o modificación de datos y situaciones como cambios de domicilio, estado civil, nacimientos, fallecimientos, cese de convivencia y cualquier otro que se produzcan en cada uno de los integrantes de su grupo afiliado.

4. Facilitar toda la información que la Obra Social le requiera y que guarden relación con ella, como así también colaborar en el suministro de los datos requeridos para el informe socioeconómico ambiental, para los casos que la reglamentación de la misma lo requiera -pedido de excepciones, coberturas de orden social y otros- como así también de la veracidad y autenticidad de las mismas.

(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)

Artículo 12°: Derechos y obligaciones de los afiliados Familiares

Los afiliados familiares -obligatorios y/o adherentes- hábiles serán responsables ante la Obra Social.

Son derechos y obligaciones de los afiliados familiares:

a) Derechos:

1) Gozar de los servicios asistenciales con sujeción a las normas que reglamenten su prestación, con excepción de los que estén limitados a los afiliados titulares, y recibir un trato cordial, una respuesta clara y comprensible a sus peticiones.

2) Solicitar la continuidad de su afiliación, en los casos de fallecimiento del afiliado titular o jubilado.

b) Obligaciones:

Satisfacer la retribución que se fije para la filiación y los aranceles que por coseguros/copagos por los servicios asistenciales y sociales y de las cuotas por ayudas económicas restituibles que le fueran otorgadas y cualquier otra que establezcan las reglamentaciones, en caso que las mismas no sean hechas por el afiliado titular.

Artículo 13: Causales que pondrán fin a la afiliación

La afiliación concluirá por las siguientes causales:

1. Fallecimiento: si se tratare de la muerte de Titular Activo o Titular Jubilado para continuar como afiliados de la Obra Social, el familiar que se constituyere en Pensionado de aquel, deberá solicitar la continuidad de la afiliación, constituyéndose en afiliado titular de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° inciso a.4 y concordantes del Estatuto y contribuir con el pago de los aportes y/o cuotas que correspondieren.

En el caso de fallecimiento de un afiliado Titular Extraordinario, los familiares integrantes a ese momento del grupo familiar podrán continuar como afiliados a la

Obra Social constituyendo un nuevo grupo afiliado, cuyo Titular Extraordinario será el cónyuge, conviviente o persona mayor hábil que integrare como afiliado el grupo del titular fallecido. En el caso que el /los familiar/res fueren menores o incapaces estos actuarán a través del curador designado judicialmente.

En el caso de fallecimiento de un afiliado Titular Pensionado los familiares integrantes del grupo familiar podrán continuar como afiliados a la Obra Social, constituyendo un nuevo grupo afiliado, para lo cual se requerirá que una persona mayor hábil integrante, se constituya en Titular Extraordinario. En el caso que el/los familiar/res fueren menores o incapaces estos actuarán a través del curador designado judicialmente La continuidad de afiliación deberá ser solicitada en forma fehaciente. Conformada la nueva afiliación no podrán integrarse nuevos familiares adherentes y se deberá integrar las cuotas como se detalla en el anexo respectivo.

2. Cesación en los servicios motivada por cesantía o exoneración, en cuyo caso involucrará a todo el grupo afiliado.

3. Cesación en los servicios motivada por renuncia laboral e involucrará a todo el grupo afiliado, pudiendo optar por continuar como afiliados en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° inciso a.5 (Titulares Extraordinarios).

4. Haber dejado de estar a cargo del afiliado titular que solicitó su afiliación, para los afiliados familiares.

5. Renuncia a la afiliación, cuando la misma no fuere obligatoria.

6. Desafiliación prevista en los supuestos de los artículos 15° y 16° del presente Estatuto.

Artículo 14°: Suspensión en la función, licencias sin goce de sueldo

En los casos que un afiliado Titular Activo fuere suspendido o solicite licencia sin goce de sueldo, podrá optar por continuar como tal junto a su grupo durante el período que dure la suspensión o el período que se le conceda la licencia respectivamente, debiendo solicitar dicha continuidad de forma fehaciente y debiendo abonar en concepto de cuota mensual la detallada a continuación:

1. Suspensión en las funciones a consecuencia de sumario administrativo: podrá continuar como afiliado con su grupo familiar al momento de producirse ésta, abonando una cuota mensual equivalente a la sumatoria de los aportes personales y del empleador, con más la doceava parte -proporcional aguinaldo- y las cuotas que correspondan a cada familiar adherente.

En caso de resolución favorable al agente se procederá a la restitución de los importes abonados a la Obra Social en concepto de cuotas abonadas, producido el ingreso de los aportes y contribuciones por los salarios no percibidos durante el período de suspensión.

2. Licencia sin goce de haberes motivada en cuestiones personales: podrá continuar como afiliado con su grupo familiar al momento de producirse ésta, abonando una cuota mensual equivalente a la sumatoria de los aportes personales y del empleador, con más la doceava parte -proporcional aguinaldo- y las cuotas que correspondan a cada familiar adherente.

3. Licencia sin goce de sueldo destinada a capacitación vinculada directamente a sus funciones, mantuviera y acreditara el bloqueo de matrícula, en el caso de profesionales: podrá continuar como afiliado con su grupo familiar integrante abonando una cuota mensual equivalente al 50% de la sumatoria de los aportes personales y del empleador, con más la doceava parte -proporcional aguinaldo- y las cuotas que correspondan por cada familiar adherente.

Artículo 15. Atraso en el pago de cuotas

Cuando el aporte y/o cuota de afiliación y/o el pago de una deuda contraída por prestaciones o ayudas económicas con cargo de reintegro, no se satisfagan mediante descuento directo del sueldo o haber de pasividad, el atraso en el pago, implicará la mora automática sin necesidad de interpelación previa.

a. Si la mora es de 2 (dos) mensualidades, procederá la suspensión de la prestación de los servicios asistenciales hasta que el afiliado regularice la misma.

b. Si la mora fuere de 3 (tres) o más mensualidades, procederá la interrupción de la afiliación.

En ambos casos, la decisión deberá ser debidamente notificada al interesado previo a su ejecución.

De decidirse por parte de la Obra Social una nueva incorporación, el peticionario deberá abonar el total de la deuda, con más los intereses resarcitorios y realizar el examen de preexistencias establecido en el artículo 7° inciso "c".

Todo ello sin perjuicio de las acciones administrativas y legales destinadas al recupero de los montos adeudados.

Artículo 16. Ocultamiento o falseamiento de información

El afiliado que de manera intencional, independientemente de su categoría, ocultare y/o falseare información y/o cometiere actos que ocasionaren un perjuicio a la Obra Social, será pasible de la sanción de suspensión de la prestación de los servicios asistenciales o la desafiliación según sea la gravedad del hecho. Cuando la desafiliación recayera sobre el afiliado titular, la misma será extensiva a todo el grupo afiliado a su cargo.

Artículo 17. Prestaciones efectuadas fuera del territorio nacional

La Obra Social no autorizará prácticas, intervenciones ni servicios profesionales, ni dispondrá reintegros por prestaciones efectuadas fuera del territorio nacional. Se exceptúan las siguientes circunstancias:

a. Cuando las prestaciones realizadas resultaren consecuencia de eventos agudos durante la residencia temporaria y ocasional en países limítrofes y existieren convenios específicos de cobertura.

b. Cuando las prestaciones sean motivadas por accidentes y/o eventos agudos ocurridos con motivo de viajes de afiliados al exterior. En estos casos el importe que la Obra Social reconocerá como máximo, será el equivalente al abonado por ésta a los prestadores dentro del territorio nacional.

c. En aquellos casos que la evaluación médica realizada por la Subdirección Médica y la Auditoria Médica, basada en razones de conveniencia científica, aconsejaren la asistencia del paciente en el exterior mediante métodos y técnicas que no se efectúen en el país, no se hallen en etapa experimental y cuenten con el consenso de sociedades científicas reconocidas.

En tales supuestos, deberán elevarse los antecedentes e informes al Presidente del Director y al Directorio para su tratamiento, aprobación o rechazo. En la hipótesis de aprobación, se aplicará para el reconocimiento de los gastos el mismo criterio que en el inciso b) del presente artículo. (Expresión "Director General" sustituido por expresión "Presidente del Directorio" por Apartado 2° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)

En ningún caso la obra social reconocerá gastos de traslado, estadía y alojamiento.

Artículo 18. Prestadores fuera de cartilla o convenio

No se autorizarán reintegros por provisiones ni prestaciones efectuadas por profesionales o instituciones ajenos a la cartilla o a convenios de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, salvo que en la jurisdicción del domicilio laboral o legal del afiliado, no se hubiera convenido dicha prestación con ninguno y estuviera incluida en la cobertura integral que brinda esta entidad.

Capítulo III - Organización y Atribuciones

Artículo 19. Órganos

La organización jerárquica de la Obra Social estará conformada de la siguiente manera:

I. Un Directorio encabezado por un Presidente

II. Un Administrador General

III. Un Subdirector Médico y un Subdirector Administrativo y Contable.

Asimismo, contará con un Órgano de Control con autonomía e independencia, sin subordinación al Directorio.

(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)

Artículo 20. Directorio: conformación y designación

La conducción de la Obra Social será ejercida por un Directorio conformado por cinco integrantes. De acuerdo al siguiente detalle:

1. TRES (3) Directores que provendrán, preferentemente, de las ciencias médicas, económicas o jurídicas y serán designados directamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

2. UN (1) Director que provendrá del estamento de magistrados y funcionarios, y será designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en base a una terna propuesta por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. El Tribunal podrá desestimar la terna y deberá elevarse una nueva.

3. UN (1) Director que provendrá del estamento que corresponde al resto de los empleados y funcionarios, y será designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en base a una terna propuesta por la entidad sindical con personería gremial. El Tribunal podrá desestimar la terna y deberá elevarse una nueva.

Todos los Directores permanecerán en sus cargos y funciones por el lapso de TRES (3) años, renovables, siempre y cuando no sean reemplazados por el Tribunal por causa fundada o aceptada su renuncia. Tendrán una remuneración -por todo concepto- equivalente al cargo de Director General (según acordada 9/2005 y sus modificatorias).

Los integrantes del Directorio serán personalmente responsables por los actos que suscriban y realicen como por sus consecuencias. Sin perjuicio de las responsabilidades penales y/o disciplinarias, los miembros del Directorio responderán por los daños patrimoniales que ocasionaren a la Obra Social por su dolo, culpa o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones.

(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)

Artículo 21. Directorio: autoridades

La Corte Suprema de Justicia de la Nación elegirá al Presidente y Vicepresidente, los cuales durarán en sus funciones tres (3) años a contar desde su elección. El Presidente del Directorio será reemplazado por el Vicepresidente con carácter interino; frente a la ausencia o vacancia simultánea del Presidente y del Vicepresidente, las funciones serán ejercidas por quien nomine el Tribunal. El Presidente y el Vicepresidente podrán ser removidos de esas funciones por la Corte.

(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)

Artículo 22. Directorio: Reuniones

El Directorio celebrará reuniones ordinarias periódicas con la regularidad que establezca debiendo reglar los plazos y formas para su convocatoria. También podrá celebrar reuniones extraordinarias a requerimiento de dos de cualquiera de sus miembros. Las reuniones ordinarias y extraordinarias serán coordinadas por el Presidente del Directorio, deberán constar en actas que serán llevadas en un libro foliado, y serán de carácter público, de conformidad con los términos y excepciones previstos en la acordada 42/2017, reglamentaria de la ley 27.275.

El Directorio sesionará con la mayoría simple del total de miembros.

Las decisiones del Directorio se adoptarán por mayoría simple del total de miembros; en caso de empate el voto del Presidente o de quien ejerza la presidencia al momento de la votación se computará de forma doble.

(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)

Artículo 23. Directorio: competencias

Serán deberes y atribuciones del Directorio:

1. Planificar, organizar y asegurar el funcionamiento y financiamiento de la Obra Social. La planificación debe definir con precisión las metas y objetivos que persigue.

2. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y las normas reglamentarias.

3. Adoptar las disposiciones e impartir las directivas para cumplimentar las observaciones efectuadas por el Órgano de Control, así como realizar todos los actos conducentes para facilitar el accionar de las mismas, mediante el aporte de la información y documentación necesaria que le requieran.

4. Otorgar poderes generales y especiales, detallando las finalidades y facultades conferidas.

5. Dictar su reglamento y todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del estatuto, los objetivos y finalidades de la Obra Social.

6. Elevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación las propuestas de modificaciones al Estatuto.

7. Crear, modificar y suprimir los órganos de la Obra Social no previstos en este Estatuto, y asignarles sus misiones y funciones, sin que ello implique alterar la dotación de cargos. A tal efecto, deberá formular un esquema de distribución de competencias en los órganos
inferiores que permita una gestión desconcentrada y ágil en la toma de decisiones.

8. Aprobar el organigrama de la Obra Social que represente toda la estructura organizativa y funcional.

9. Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación todo asunto de manifiesta trascendencia médica, social, administrativa o económico-financiera inherente a la Obra Social.

10. Evaluar permanentemente las gestiones médicas y administrativas de la Obra Social.

11. Aprobar el Plan de Coberturas Asistenciales y Sociales de la Obra Social a brindar a los afiliados, estableciendo el detalle de las mismas, las reglamentaciones, los aranceles y los co-seguros que correspondieren en cada caso. El citado Plan debe procurar otorgar una cobertura amplia, integral y con los mejores estándares de calidad, eficacia y eficiencia, conforme los recursos disponibles.

12. Reglamentar la autorización de las prestaciones médico-asistenciales y otras, estableciendo niveles y/o identificando aquellas que por su complejidad o costo requerirán expresa autorización de la Subdirección Médica y/o Administrador General. A tal fin, se instrumentarán mecanismos ágiles y sencillos que aseguren una respuesta inmediata y completa al afiliado.

13. Aprobar las actualizaciones de cuotas de afiliación de conformidad con lo previsto en el artículo 9° último párrafo de este Estatuto.

14. Otorgar o denegar fundadamente beneficios especiales y/o extraordinarios a los afiliados.

15. Condonar a los afiliados, de forma excepcional y fundada, deudas adquiridas para el financiamiento de prestaciones asistenciales que se le hubieren brindado.

16. Aprobar, previo conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el régimen de contrataciones de la Obra Social de Poder Judicial de la Nación que tenga por objeto las obras, bienes y servicios inherentes a su funcionamiento administrativo, formulado bajo los siguientes principios generales de: libre competencia; máxima concurrencia; igualdad; legalidad y razonabilidad; publicidad y máxima difusión; eficacia, eficiencia, continuidad y economía; transparencia e integridad; gratuidad; gestión y soporte electrónico.

17. Disponer cuáles contratos serán suscriptos por el Presidente del Directorio y por el Administrador General.

18. Aprobar manuales de procedimientos para todas las áreas, con excepción del Órgano de Control.

19. Elevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la propuesta de designación o remoción del Administrador General y los titulares de la Subdirección Médica y la Subdirección Administrativa y Contable.

20. Autorizar las inversiones monetarias de la Obra Social, conforme las normas legales vigentes al momento de la imposición.

21. Elevar anualmente dentro de los plazos fijados, el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

22. Solicitar a la Corte las reasignaciones presupuestarias necesarias.

23. Aprobar anualmente y poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: el Plan de Acción de gestión médica vinculado a coberturas médico asistenciales y sociales; el Plan de Acción de gestión administrativa, económica y financiera, inversiones,
recursos humanos, recursos informáticos y soportes tecnológicos; el Plan de Adquisiciones de bienes, obras y servicios. Estos planes deberán especificar expresamente los objetivos y metas propuestos.

24. Elevar el Balance General, Cuadro demostrativo de Ganancias y Pérdidas y la Memoria correspondiente a cada ejercicio económico financiero.

25. Proponer a la Corte Suprema de Justicia de la Nación las designaciones y/o promociones del personal, según necesidades operativas y evaluaciones de desempeño, como la celebración de contratos temporarios por necesidades debidamente fundadas.

26. Proponer a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la designación de responsables de la gestión en las representaciones determinadas conforme el artículo 5º.

27. Aprobar un régimen de deberes y atribuciones de quienes ejerzan la representación de la Obra Social en las ciudades del país de conformidad con el artículo 5° del presente estatuto.

28. Establecer los requisitos profesionales, éticos y técnicos para la incorporación de prestadores profesionales e institucionales, que se encuentren habilitados por la autoridad sanitaria competente.

29. Aprobar o rechazar la incorporación de nuevos prestadores.

30. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra sus propias resoluciones y actos, como así también los de los restantes órganos de la Obra Social.

31. Delegar en el Presidente del Directorio, el Administrador General, las Subdirecciones, o las áreas, departamentos, y jefaturas el ejercicio de las atribuciones anteriores.

32. Evaluar, adoptar las medidas necesarias y resolver todas las situaciones no contempladas, siguiendo el espíritu del presente Estatuto y de las reglamentaciones especiales que lo cumplimentan.

(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)

Artículo 24. Presidente del Directorio.

Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio:

1. Presidir el Directorio, convocar y coordinar sus reuniones, ordinarias y extraordinarias.

2. Llevar adelante las relaciones públicas de la Obra Social y la relación directa con las autoridades de losdiferentes organismos y/o instituciones vinculados o relacionados.

3. Ejercer la representación legal y administrativa de la Obra Social, informando posteriormente al Directorio, en forma inmediata en asuntos de relevante trascendencia institucional o económica para la Obra Social.

4. Representar en juicio a la Obra Social, transigir o celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales, pudiendo delegar en alguno de sus miembros estas facultades. A tales efectos, ejercerá la representación procesal de la Obra Social, informando posteriormente al Directorio. Efectuar las denuncias que pudieran corresponder ante la justicia. Requerirá previa autorización del Directorio para: entablar demandas o reconvenir; consentir sentencias de contenido patrimonial; desistir de recursos de apelaciones; absolver posiciones; prestar juramentos, cauciones y garantías; pedir medidas cautelares; formular allanamientos y desistimientos; otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar.

5. Proponer al Directorio todo proyecto de trascendencia médica, social, administrativa o económica financiera.

6. Proponer al Directorio las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y finalidades de la Obra Social.

7. Evaluar las propuestas de nuevos prestadores y poner a consideración del Directorio su admisión o rechazo, temporario o definitivo de manera fundada, de conformidad con los criterios de selección profesionales, éticos y económicos definidos por el Directorio.

8. Analizar y evaluar, y posteriormente elevar al Directorio para su resolución las solicitudes de otorgamiento o rechazo de préstamos y/o subsidios a los afiliados con destino a prestaciones médico asistenciales y/o sociales que se hallen dentro de la cobertura brindada por la Obra Social o que -no contempladas en la reglamentación- resulten imprescindibles en virtud de circunstancias concretas. En caso de extrema urgencia que comprometa la salud del afiliado, el Presidente del Directorio podrá adoptar la decisión, poniendo en inmediato conocimiento del Directorio.

9. Adoptar las medidas preventivas previstas en este Estatuto y/o en el Reglamento de la Justicia Nacional y/o reglamentaciones de la Obra Social en los casos que se presumiere o comprobare irregularidades por parte de los afiliados, personal, prestadores y/o proveedores.

10. Disponer la substanciación de sumarios a fin de investigar y, en su caso, sancionar los incumplimientos del personal, que no impliquen cesantía o exoneración.

11. Disponer la substanciación de sumarios a fin de investigar y, en su caso, sancionar los incumplimientos de los afiliados, de conformidad con el presente Estatuto y el régimen específico.

12. Disponer la substanciación de sumarios a fin de investigar y, en su caso, sancionar los incumplimientos de los prestadores y proveedores, de conformidad el presente Estatuto y el régimen específico.

13. Resolver bajo su responsabilidad y “ad referéndum” del Directorio los asuntos que correspondan a éste, cuando existan razones de gravedad y urgencia que lo justifiquen y el órgano colegiado no pueda reunirse.

14. Delegar en la Administración General, las Subdirecciones, o las Áreas y Departamentos, el ejercicio de las atribuciones anteriores.

15. Suscribir los contratos según el reglamento de contrataciones que apruebe el Directorio.

(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)

Artículo 24 bis. Administrador General

El Administrador General tendrá a su cargo la gestión inmediata del organismo y percibirá una remuneración -por todo concepto- equivalente al cargo de Subdirector General (según acordada 9/2005 y sus modificatorias).

Sus competencias serán:

1. Ejercer la gestión inmediata y permanente la Obra Social, así como el control de todos los servicios técnicos y administrativos.

2. Suscribir los contratos y convenios para el funcionamiento de Obra Social que no correspondan al Presidente y al Directorio. Dictar los actos relativos al llamado, aprobación, adjudicación, ejecución y extinción de las contrataciones que tengan por objeto las obras, bienes o servicios inherentes a su funcionamiento administrativo, así como el ejercicio de las prerrogativas en calidad de comitente. Los ejercicios de estas competencias podrán encomendarse parcialmente a los órganos inferiores en función del monto involucrado o el carácter técnico.

3. Administrar y conservar los bienes patrimoniales de la Obra Social, manteniendo actualizadas las herramientas de gestión, sistemas informáticos y equipamientos tecnológicos.

4. Adquirir, enajenar, rentar o permutar bienes muebles. En el caso de los bienes inmuebles se requerirá la aprobación previa del Directorio y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

5. Proponer al Directorio y efectivizar las inversiones monetarias de la Obra Social, conforme las normas legales vigentes al momento de la imposición.

6. Disponer el movimiento de fondos para el cumplimiento de las obligaciones de pago, no pudiendo destinar los mismos a contribuciones a otras instituciones independientemente de su tipo y finalidad.

7. Delegar en las Subdirecciones, o las Áreas y Departamentos, el ejercicio de las atribuciones anteriores.

8. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y las normas reglamentarias.

9. Ejecutar las resoluciones del Directorio, velar por su cumplimiento y ejercer las delegaciones conferidas.

10. Proponer al Directorio las inclusiones, exclusiones o ampliación de beneficios de cobertura medico asistenciales, odontológicas, bioquímicas, farmacéuticas y sociales, sus reglamentaciones en concordancia con las normas legales sobre las mismas, procurando que sea amplia, al menor costo para la Obra Social y los afiliados, con los mejores estándares de calidad, eficacia y eficiencia y de conformidad con los recursos.

11. Disponer las acciones conducentes para que los afiliados tengan un acceso público, libre, inmediato, completo y sencillo a la nómina o cartilla de prestadores y proveedores de servicios médicoasistenciales y complementarios que brinda la Obra Social en todo el país, así como a los requisitos para el acceso a dichas prestaciones. Es responsabilidad primaria mantener actualizada dicha información con las
altas, bajas y modificaciones, y promover su difusión a través de la página web de la Obra Social, el correo electrónico u otros soportes digitales, y en caso de ser necesario, por versiones impresas.

12. Supervisar la representación de la Obra Social en las ciudades, e impartir directivas. Asimismo, mantener actualizada y de acceso público la nómina y datos de los agentes a cargo de dichas representaciones.

13. Controlar, fiscalizar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los prestadores y proveedores.

14. Supervisar las distintas dependencias y/o áreas de la Obra Social.

(Artículo incorporado por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)

Artículo 25. Subdirección Médica: designación y remoción

La Subdirección Médica estará a cargo de una persona con título universitario de médico.

Será designada y removida, a propuesta del Directorio, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Artículo 26. Subdirección Médica: competencias

Son deberes y atribuciones de la Subdirección Médica:

1. Colaborar en forma directa e inmediata con el Administrador General en las funciones de la gestión médico prestacional y social.

2. Proponer las medidas para el mejor cumplimiento de los objetivos y finalidades de la Obra Social en su área de incumbencia.

3. Elaborar el presupuesto anual de gastos destinados a las coberturas de prestaciones médico-asistenciales, odontológicas, bioquímicas, farmacéuticas, sociales y complementarias. Supervisar su ejecución y elevar informes mensuales al Administrador General.

4. Supervisar y atender la programación y organización de la cobertura prestacional.

5. Organizar, diseñar, implementar y supervisar los sistemas de control y auditoría médica, odontológica, farmacéutica, social y prestacional en general, desarrollando indicadores y tasas de uso, de prevalencia, incidencia, de morbilidades, natalidad y mortalidad, etc.; padrones de poblaciones de riesgos o con patologías especiales y discapacidades y toda otra información relacionada.

6. Elaborar informes mensuales de gestión médico sanitaria y social.

7. Supervisar el cumplimiento de los requisitos legales y habilitaciones de los profesionales e instituciones prestadoras y proveedoras.

8. Ejercer la supervisión directa sobre el personal y profesionales del arte de curar subalternos de las dependencias o áreas subordinadas jerárquicamente, como de los profesionales del arte de curar y prestadores en los aspectos técnico profesionales y éticos.

9. Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los prestadores contratados, ordenando auditorías con la finalidad de evaluar la ocurrencia, eficacia, calidad y eficiencia de prestaciones, servicios y provisiones brindados.

10. Controlar, fiscalizar y mantener actualizados los legajos de prestadores profesionales e institucionales y proveedores de insumos médicos y farmacéuticos.

11. Autorizar las prestaciones médico asistenciales con cobertura directa por la Obra Social que así lo requieran, y supervisar aquellas que la reglamentación delegue en profesionales o personal administrativo subalterno.

12. Supervisar la evaluación y autorización de reintegros de gastos por prestaciones médico asistenciales, odontológicas, farmacéuticas y otras con sujeción a las disposiciones reglamentarias de cobertura y aranceles determinados en las mismas.

13. Planificar, formular y difundir planes de prevención de la salud destinados a poblaciones vulnerables y/o en riesgo y/o sobre patologías prevalentes y/o estacionales en la población beneficiaria.

14. Analizar y evaluar los ofrecimientos de prestaciones mediante informe de opinión fundamentada.

15. Analizar y dictaminar mediante informe, con evaluación comparativa y opinión fundamentada, toda solicitud de modificación de aranceles por parte de prestadores.

16. Evaluar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los prestadores de los servicios de atención de la salud y/o proveedores de insumos médicos y farmacéuticos.

(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)

Artículo 27. Subdirección Administrativa y Contable: designación y remoción

La Subdirección Administrativa y Contable estará a cargo de una persona con título profesional universitario en ciencias económicas. Será designado y removido, a propuesta del Directorio, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Artículo 28. Subdirección Administrativa y Contable: competencias

Son deberes y atribuciones de la Subdirección Administrativa y Contable:

1. Colaborar en forma directa e inmediata con el Administrador General en las funciones de gestión administrativa.

2. Proponer las medidas para el mejor cumplimiento de los objetivos y finalidades de la Obra Social en su área de incumbencia.

3. Organizar y administrar la contabilidad de la Obra Social conforme las normas legales, llevando actualizados los registros y libros contables, de manera que reflejen fielmente los estados contables y financieros de la Obra Social.

4. Coordinar conjuntamente con la Subdirección Médica, la elaboración del presupuesto anual de gastos y cuenta de recursos, y supervisar la ejecución del mismo, elevando los informes de gestión mensuales al Administrador General, al Presidente y al Directorio.

5. Supervisar la implementación del plan de cuentas aprobados por el Directorio y velar por el cumplimiento de las registraciones contables, elevando conjuntamente con el presupuesto anual las modificaciones que requiriera éste, para una mejor gestión y control presupuestario.

6. Supervisar mensualmente los ingresos de la Obra Social y la actualización de los padrones de afiliados, fiscalizando que los mismos sean girados por las distintas dependencias con el soporte documental que contenga el detalle de los afiliados titulares, aportes de cada uno de ellos por los diferentes conceptos y la base de cálculo para la aplicación de los porcentajes determinados en el presente estatuto.

7. Supervisar y velar por la inmediata ejecución de las disposiciones del Directorio y/o Presidente y/o Administrador General de competencia administrativa, contable y financiera.

8. Supervisar y velar por el estricto cumplimiento de las normas legales de la contabilidad y particulares de las reglamentaciones internas, sus registraciones y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, que le impone la ley a la Obra Social.

9. Ejercer la supervisión inmediata sobre el personal de las dependencias o áreas subordinadas jerárquicamente y a solicitud de la Subdirección Médica, de los dependientes de ésta, con arreglo a las pautas y procedimientos establecidos en el Reglamento para la Justicia Nacional.

En caso de corresponder la aplicación de sanciones, elevará -por conducto del Administrador General- al Presidente del Directorio.

10. Controlar, fiscalizar y mantener actualizados los legajos del personal de Obra Social, de los prestadores de servicios y de los proveedores de insumos no médicos.

11. Elevar mensualmente al Administrador General, Presidente y al Directorio un informe detallado de la gestión presupuestaria, ingresos y egresos, estado de facturación, liquidación y pago a prestadores/proveedores y conformación de la población con altas y bajas, general, por provincia y categoría de afiliado.

12. Confeccionar y presentar para su aprobación por el Directorio y elevación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación dentro de los 90 (noventa días) posteriores al cierre del ejercicio, de la Memoria y Balance General, evolución de patrimonio, inventario, cuadro de resultados y anexos conforme las normas legales.

13. Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los proveedores de bienes y servicios no médicos contratados, ordenando auditorías con la finalidad de evaluar la ocurrencia, eficacia, calidad y eficiencia de servicios y provisiones brindadas.

14. Controlar, fiscalizar y mantener actualizado los legajos de proveedores de servicios e insumos no médicos.

(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)

Artículo 29. Representaciones.

La Corte Suprema designará a las personas encargadas de las representaciones de la Obra Social en cada ciudad, conforme lo determina el art. 5º. Excepcionalmente, la tarea de representación podrá asignarse a empleados judiciales, en cuyo caso se le deberá reconocer la correspondiente compensación funcional. Los agentes sobre quienes recaiga la asignación de tareas de representación podrán ser removidos por el Tribunal por las causas y mediante los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.

Sus deberes y atribuciones serán establecidos mediante una reglamentación especial que deberá dictar el Directorio. Para el cumplimiento de sus funciones, los representantes deberán acatar las directivas impartidas por el Administrador General de la Obra Social.

(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)

Capítulo IV - Control interno y externo

Artículo 30. Auditoría y control

El Órgano de Control de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación gozará de la más amplia independencia y autonomía, sin estar sometido a ninguna relación administrativa de jerarquía con el Directorio, ni los restantes órganos.

Estará conformado por 3 (tres) auditores: 1 (una/o) de profesión contador pública/o, 1 (una/o) médica/o y 1 (una/o) abogada/o con experiencia y trayectoria en auditoría. Serán designados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la categoría y con remuneración equivalente a Subsecretario Administrativo (según acordada 9/2005 y sus modificatorias), a través de un procedimiento de selección que garantice su idoneidad técnica y moral.

Solo podrán ser removidos por disposición del Tribunal, mediando grave causa fundada.

(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)

Artículo 31. Alcance del control.

El Órgano de Control tendrá a su cargo la fiscalización integral de la Obra Social, especialmente en los aspectos económico-financieros, de legalidad y de gestión. En su misión controlará la regularidad de los procedimientos jurídicos y contables, y se encargará de diagnosticar - particularmente- la eficiencia y eficacia en la gestión, el grado de logro de los objetivos definidos en los distintos programas y planes de acción.

Fijará sus criterios de auditoría y sus manuales de procedimiento, encontrándose obligados cada uno de los funcionarios o empleados del organismo a suministrar íntegramente la información requerida.

Remitirá periódicamente al Directorio los informes correspondientes al desarrollo de sus tareas y elevará anualmente a la Corte Suprema un informe integral de auditoria, ello sin perjuicio de toda otra información que -por su relevancia- estime oportuno poner en conocimiento.

(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)

Artículo 31 bis. Control externo.

La Corte Suprema podrá llevar a cabo el control externo de la Obra Social mediante los medios o sistemas que estime conducentes.

(Artículo incorporado por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)

Capítulo V - Procedimientos

Artículo 32. Recurso ante el Directorio

Los actos administrativos definitivos o equiparables a tales de los órganos de la Obra Social podrán ser recurridos por el afectado ante el Directorio de la Obra Social en el plazo de 10 días hábiles de notificada la decisión que genera gravamen.

El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la decisión cuestionada, quien debe elevarlo a consideración del Directorio en el plazo de 5 (cinco) días hábiles.

El Directorio resolverá el recurso de modo fundado dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles. Esta decisión es definitiva, agota la instancia administrativa y deja expedita la instancia judicial.

Si el recurso no se resuelve en el plazo estipulado, el afectado lo podrá tener por denegado tácitamente sin necesidad de pronto despacho.

En el caso de prestaciones médicas de urgencia, el recurso se elevará de inmediato y el Directorio deberá resolverlo en tiempo útil, a la mayor brevedad posible, compatible con el derecho alegado por el peticionario.

Artículo 33. Recurso de reconsideración

Los actos administrativos definitivos o equiparables emanados del Directorio de la Obra Social podrán ser recurridos por el afectado mediante reconsideración deducida ante dicho órgano. El recurso se deducirá en el plazo de 5 (cinco) días hábiles de notificada la decisión que genera gravamen y será resuelto, en forma fundada, en el plazo de 15 (quince) días hábiles.

Si el recurso no se resuelve en el plazo indicado, el afectado lo podrá tener por denegado en forma tácita sin necesidad de pronto despacho.

Artículo 34. Recurso contra actos de alcance general

Los reglamentos dictados por la Obra Social podrán ser cuestionados por quien alegare fundadamente un perjuicio a un interés propio, mediante una reclamación deducida ante el

Directorio de la Obra Social. Ésta resolverá fundadamente dicha presentación en el plazo de 30 (treinta) días hábiles. Su decisión es definitiva, agota la instancia administrativa y deja expedita la instancia judicial.

Capítulo VI - Bienes y Recursos

Artículo 35. Recursos.

La Obra Social se financia con los siguientes recursos:

a. El aporte de sus afiliados.

b. Una contribución estatal, en concepto de contribución patronal.

c. Los recursos provenientes de los servicios arancelados que preste.

d. Otros subsidios, aportes o contribuciones, dispuestos por el Estado.

e. Los aportes efectuados por entidades que pudieran anexarse.

f. Los intereses y rentas que devenguen los recursos y bienes de la Obra Social.

g. Los demás recursos que resulten de leyes vigentes o a dictarse.

Artículo 36. Bienes.

El patrimonio de la Obra Social se integra con los bienes que actualmente posee y los que se incorporen en el futuro. Todos ellos pertenecen a la Corte Suprema y son administrados por la Obra Social en los términos del presente Estatuto.

(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)

Artículo 37. Régimen tributario.

La Obra Social se ajustará a las normas tributarias adjetivas y sustanciales que rigen a las obras sociales en general.


ANEXO II

APORTES Y VALORES DE CUOTAS DE LAS CATEGORÍAS DE AFILIADOS

Valores vigentes a partir del 1/11/2021 (cfr. res. CSJN 3193/2021)