ANEXO I
ESTATUTO DE LA OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Capítulo I - Aspectos y Principios Generales
Artículo 1°. Naturaleza jurídica
La Obra Social del Poder Judicial de la Nación es un organismo con
amplia autonomía de gestión e individualidad administrativa y
financiera, conforme las decisiones que adopte el Directorio, órgano
que ejerce la dirección con facultades de conducción de acuerdo a lo
establecido en el presente Estatuto.
(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)
Artículo 2°. Objeto
El objeto fundamental de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación
es prestar a sus afiliados, sobre la base del principio de solidaridad
social, los servicios de salud integral, mediante una amplia cobertura
médico asistencial, farmacéutica y odontológica, sin perjuicio de
establecer, mantener o ampliar otros tipos de prestaciones sociales,
tanto por sí como por medio de terceros.
Artículo 3°. Convenios
Para la consecución de su objeto, la Obra Social dictará por sí misma
los reglamentos, otorgará los actos y suscribirá todos los contratos
que fuesen menester, incluidos los convenios con prestadores.
Cuando se trate de celebrar convenios de adhesión, coparticipación o
reciprocidad con entidades análogas u otras de bien público, sean
oficiales o privadas, que puedan comprometer significativamente los
recursos de la Obra Social, ésta requerirá el previo consentimiento de
la Corte Suprema.
Artículo 4°. Publicidad y transparencia
La Obra Social implementará procedimientos y canales de comunicación
que garanticen la inmediación, sencillez y celeridad en la respuesta a
los requerimientos de los afiliados y prestadores. Sus resoluciones y
decisiones serán, salvo excepciones legales, públicas. Deberá asimismo
arbitrar los medios para que resulten fácilmente accesibles y
comprensibles para sus destinatarios.
Artículo 5°. Sede y representaciones
La Obra Social desarrollará su actividad social en el territorio de la
República Argentina, tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como
en aquellas ciudades en que existan asientos de la Justicia Federal,
pudiendo ampliar su acción a otras, cuando los sistemas zonales de
prestación así lo permitan. A tal fin, se establecerán representaciones
en cada una de las localidades que sean sede de tribunales federales,
las que realizarán las tareas administrativas que requiera la
prestación de servicios locales y actuarán como nexo entre los
afiliados de cada localidad y la administración central de la Obra
Social.
Capítulo II - Afiliaciones, Derechos y Obligaciones
Artículo 6°. Grupos de Afiliados
Habrá dos grupos principales de afiliados: a. Titulares y b. Familiares.
a. Titulares:
Aquellos que pueden solicitar por sí su afiliación.
a.1. Activos.
Son Titulares Activos los magistrados, funcionarios, empleados,
personal de maestranza, obrero y de servicio en actividad del Poder
Judicial de la Nación. Para los magistrados y los cargos equiparados la
afiliación es optativa; y obligatoria para los demás agentes en
actividad y para el personal contratado, mientras dure su relación
contractual.
En los casos que el cónyuge o conviviente del afiliado titular se
desempeñe laboralmente en el Poder Judicial de la Nación ambos serán
considerados afiliados titulares, no pudiendo uno integrar el grupo del
otro. La totalidad de los restantes familiares integrantes del grupo
familiar primario, como también los adherentes, podrán ser incorporados
a cargo de uno sólo de los titulares.
a.2. Jubilados régimen ley 24.018 (modificada por la ley 27.546).
Quienes perciban los correspondientes haberes de pasividad, si se
hubieran desempeñado por lo menos 5 (cinco) años en el Poder Judicial
de la Nación, manifiesten expresamente su voluntad de continuar como
afiliados y lo hubieran estado como mínimo por igual período cuando se
encontraban en actividad. En todos los casos será requisito
indispensable para que se conceda la afiliación, el efectivo ingreso de
los respectivos aportes por parte de la ANSeS o, en su caso, el pago
directo por parte del afiliado de la cuota correspondiente.
Los magistrados y los cargos equivalentes o equiparados, jubilados, que
no hubieran sido afiliados a la Obra Social por un período mínimo de
cinco (5) años y con integración de aportes por igual período, para
acceder a la afiliación deberán integrar las cuotas cuyo importe será
igual a la sumatoria de los aportes personales y contribuciones del
empleador, sobre el haber percibido en actividad correspondiente por el
tiempo faltante, hasta alcanzar dicha antigüedad.
a.3. Jubilados régimen Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
Los jubilados del Poder Judicial de la Nación que perciben sus haberes
a través de la ANSeS que voluntariamente soliciten su afiliación,
siempre que abonen la cuota establecida para ello.
En el caso de este inciso y del anterior (a.2.) cuando ambos cónyuges o
convivientes resultaren jubilados del Poder Judicial de la Nación, los
dos serán considerados afiliados titulares, no pudiendo integrar el
grupo del otro. La totalidad de los restantes familiares integrantes
del grupo familiar primario, como también los adherentes, podrán ser
incorporados a cargo de uno sólo de los titulares a decisión de éste.
a.4. Pensionados
El cónyuge supérstite o quien perciba el respectivo haber de pensión
bajo cualquiera de los dos regímenes jubilatorios mencionados en el
apartado anterior, podrá solicitar la continuidad como afiliado a la
Obra Social, conjuntamente con los integrantes del grupo afiliado al
momento del fallecimiento del titular activo o jubilado, no pudiendo
incorporar ningún nuevo adherente, excepto el hijo por nacer del
afiliado titular.
a.5. Extraordinarios
a.5.1. Aquellas personas que,
habiendo renunciado al Poder Judicial de la Nación, certificaran una
antigüedad mayor a 10 (diez) años en la afiliación y en la integración
de los aportes respectivos, podrán requerir su continuidad siempre que
entre la fecha de la renuncia laboral y la solicitud de afiliación no
hubieren transcurrido más de 6 (seis) meses, debiendo abonar la cuota
mensual que se fije al efecto. Si existiera interrupción de la
afiliación, deberá realizar el examen de preexistencia en las
condiciones previstas en el artículo 7°.
a.5.2. Los hijos/hijas mayores
de 18 años que estuvieran a cargo de un afiliado Titular Activo o
Jubilado y que contrajeran matrimonio, podrán solicitar la continuidad
de la afiliación a la obra social, constituyendo un grupo junto a su
cónyuge.
a.5.3. Las hijas mujeres
mayores de 21 años que se encontraren a exclusivo cargo del titular y
cursen un embarazo, transcurridos 30 (treinta) días del parto sólo
podrán continuar como afiliadas a la obra social constituyendo junto a
su hijo un nuevo grupo familiar como Titular Extraordinario, debiendo
satisfacer las cuotas que se fijen para esta categoría.
a.5.4. Los hijos/hijas entre 21
y 25 años que no cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por
las autoridades competentes y los hijos/hijas mayores de 26 años que
hubieren estado afiliados integrando el grupo de un Titular Activo o
Jubilado como mínimo durante los 5 (cinco) años previos, residan en el
país, no contaren con ninguna otra cobertura medico asistencial de obra
social y/o de cualquier otro tipo, podrán continuar afiliados en este
carácter, debiendo satisfacer las cuotas que se fijen para esta
categoría.
b. Familiares:
b.1. Grupo Familiar Primario de Titulares Activos, Jubilados y Pensionados.
b.1.1. El cónyuge o conviviente
durante un lapso no inferior a dos (2) años. No se requerirá el
cumplimiento de este requisito si hubiese un hijo del titular y la
persona conviviente que haya sido reconocido por ambos. La convivencia
deberá acreditarse de modo fehaciente.
En el caso de uniones convivenciales, producido el cese de la
cohabitación, el afiliado titular deberá informar y, de corresponder,
acreditar dicha circunstancia ante la Obra Social dentro del plazo de
30 (treinta) días hábiles. Dicho organismo procederá a disponer de
inmediato y notificar la baja de la afiliación a dicho conviviente. Si
el titular no denunciara el cese de cohabitación dentro del plazo
estipulado precedentemente, deberá integrar una cuota mensual por la
afiliación de su ex conviviente desde el momento en que se produjo el
cese de la convivencia, que resultará equivalente a la prevista en el
inciso b.2.5. para el supuesto del ex cónyuge. El afiliado titular no
podrá incorporar a un cónyuge o nuevo conviviente sin haber denunciado
la ruptura de la relación anterior y, en su caso, regularizado su
situación respecto de las cuotas adeudadas en virtud de lo aquí
previsto.
b.1.2. Los hijos/hijas hasta los 21 años solteros que se encuentren a cargo del afiliado titular.
b.1.3. Los hijos/hijas mayores de 21 años incapacitados para el trabajo y que se encuentren a exclusivo cargo del afiliado titular.
b.1.4. Los menores de 21 años
de edad cuya guarda y tutela haya sido otorgada por sentencia judicial
con fines de adopción y que se encuentren a exclusivo cargo del
afiliado titular.
b.1.5. Los hijos/hijas del cónyuge o conviviente menores de 21 años que se encuentren a exclusivo cargo del titular.
b.1.6. El nuevo cónyuge o
conviviente. Sin embargo, el afiliado titular no podrá incorporar al
nuevo cónyuge o conviviente hasta tanto acredite la disolución o
ruptura del vínculo anterior y, en su caso, regularice su situación
respecto de las cuotas especiales adeudadas en los términos de los
incisos b.2.5 y b.1.1. b.1.7. Los hijos/hijas solteros entre de 21 y 25
años inclusive, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos
por las autoridades competentes o los cursos obligatorios de ingreso
para aquellos, se encuentren a exclusivo cargo del afiliado titular,
tengan residencia en el país, carezcan de ingresos propios y no cuenten
con ninguna otra cobertura medico asistencial. La continuidad de
afiliación será automática una vez cumplidos los 21 años por el término
de 180 (ciento ochenta) días, lapso durante el cual deberá presentar la
documentación que acredite los requisitos exigidos y la ratificación
por el afiliado titular. Transcurrido dicho plazo sin cumplir los
requisitos y/o no ratificada la continuidad por el titular, procederá
la baja de la afiliación, la que deberá ser debidamente notificada al
interesado. Al cumplir los 21 años y anualmente, al comienzo de cada
ciclo lectivo, deberán presentar las constancias que acrediten la
continuidad de los estudios como alumno regular.
b.2. Adherentes de Titulares Activos, Jubilados y Pensionados.
En los casos que se detallan en este inciso el afiliado titular deberá
presentar toda la documentación que corresponda en cada caso para
acreditar de manera fehaciente las condiciones exigidas y satisfacer el
pago de la cuota mensual fijada para cada uno de estos familiares
adherentes. Las incorporaciones deberán ser solicitadas únicamente por
los afiliados titulares.
b.2.1. Los menores de 21 años
cuya guarda tutelar haya sido otorgada por sentencia judicial, sin
fines de adopción y se encuentren a exclusivo cargo del afiliado
titular. b.2.2. Los hijos/hijas del cónyuge o conviviente solteros
entre los 21 y 25 años inclusive, que cursen estudios regulares
oficialmente reconocidos por las autoridades competentes o los cursos
obligatorios de ingreso para aquellos, se encuentren a exclusivo cargo
del afiliado titular, tengan residencia en el país, carezcan de
ingresos propios y no cuenten con ninguna otra cobertura medico
asistencial. El titular deberá solicitar la continuidad de afiliación.
b.2.3. Los padres del afiliado titular que se encuentren a exclusivo cargo de éste.
b.2.4. Los hermanos/hermanas
del titular incapacitados para el trabajo que acrediten tal condición
conforme las normas legales vigentes y mientras mantengan esa
condición, que se encontraren a exclusivo cargo del afiliado titular,
que carezcan de ingresos propios y cuya curatela y/o guarda tutelar
haya sido otorgada por sentencia judicial.
b.2.5. El ex cónyuge en las
condiciones previstas en este inciso. Declarado judicialmente el
divorcio vincular, el afiliado titular deberá informarlo y acreditarlo
dentro de los 30 (treinta) días hábiles de notificada la sentencia
respectiva, ante lo cual, la Obra Social, procederá a disponer y
notificar la baja del ex cónyuge. No obstante lo indicado
precedentemente, este podrá permanecer afiliado como familiar adherente
mientras subsista, por acuerdo homologado o sentencia judicial, la
obligación alimentaria de mantenimiento de la cobertura de obra social
por parte del afiliado titular. En este supuesto, el titular deberá
abonar por la permanencia de su ex cónyuge, la cuota especial mensual
correspondiente.
Si el afiliado titular no cumpliera con su deber de informar dentro del
plazo indicado en el párrafo precedente, deberá integrar las cuotas
especiales devengadas desde su divorcio.
Cuando el ex cónyuge afiliado como familiar adherente contrajera nuevo
matrimonio o se encuentre en una unión convivencial, el afiliado
titular deberá notificar de ello a la Obra Social, la que procederá a
disponer y notificar la desafiliación del ex cónyuge.
b.2.6. El hijo/hija del ex
cónyuge o ex conviviente menor de 21 años, podrá continuar su
afiliación cuando, producto de la disolución del vínculo, se le pudiera
ocasionar un daño grave por carecer de cobertura médica, de medios para
procurársela y de familiares legalmente obligados a brindarle
asistencia, o que teniéndolos no se encuentren en condiciones
materiales para hacer frente a sus obligaciones. En este caso, el
titular deberá abonar una cuota especial análoga a la prevista en el
inciso b.2.5.
Similar tratamiento se brindará en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente del afiliado.
b.2.7. Los nietos/nietas del
afiliado titular, menores de 21 años, exclusivamente cuando su guarda
tutelar haya sido otorgada por sentencia judicial y no contaren con
ninguna otra cobertura médico asistencial de obra social y/o de
cualquier otro tipo.
En los casos que se exija que un afiliado familiar deba estar a
"exclusivo cargo" del afiliado titular, éste deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 8° del Estatuto.
c. Grupo Familiar Primario y Adherentes de Titulares Extraordinarios.
Se rigen por las normas contenidas en los incisos b.1. ("Grupo Familiar
Primario de Titulares Activos, Jubilados y Pensionados") y b.2.
("Adherentes de Titulares Activos, Jubilados y Pensionados") y sus
apartados, con excepción del apartado b.2.3. (padres del afiliado
titular), cuya aplicación no corresponde cuando se trata de afiliados
extraordinarios.
Artículo 7°. Examen médico
Se deberá realizar -previamente a la incorporación a exclusivo cargo
del peticionario- un examen médico de salud, a los efectos de
determinar enfermedades preexistentes, en los siguientes casos:
a) Afiliaciones incluidas en el
artículo 6° incisos b.1.4 (menores de 21 años en guarda con fines de
adopción), b.2.1 (menores de 21 años en guarda sin fines de adopción),
b.2.2 (hijos/hijas solteros del cónyuge entre 21-25 años de edad que
cursen estudios), b.2.7 (nietos/nietas del titular menores de 21 años);
incluidos los supuestos análogos a los que remite el inciso c. de dicho
artículo.
b) Afiliaciones incluidas en el
artículo 6° incisos a.3 (Jubilados ANSeS), a.4 (Pensionados) y a.5.
(Titulares Extraordinarios) del presente Estatuto sólo cuando se trate
de nuevas incorporaciones o interrupción a la continuidad de la
afiliación mayor a tres (3) meses.
c) Toda interrupción en la
afiliación superior a tres (3) meses, salvo en el caso de licencia sin
goce de sueldo. En estos casos, salvo que fuera exigible por leyes de
la Nación y siempre que no se pague adicional, no se cubrirá la
prexistencia de enfermedades crónicas y/o que requieran neurocirugías,
hemodiálisis, diabetes insulinodependiente, cirugías vasculares,
trasplantes de órganos, cirugías con implantes protésicos de cualquier
tipo, enfermedades oncológicas, genéticas, congénitas y sus secuelas.
A estos efectos y en el supuesto descripto en el apartado c) del
presente artículo, serán consideradas preexistentes las enfermedades
que se hayan iniciado y/o diagnosticado durante el período de
interrupción.
El Directorio establecerá, con carácter general, en qué supuestos el
examen previsto en este artículo no debe ser practicado, encontrándose
-asimismo- facultado para reemplazarlo por una declaración jurada del
afiliado.
Artículo 8°. Familiar a exclusivo cargo
Se considerará que un afiliado familiar se encuentra a "exclusivo cargo" del titular, cuando este último demuestre que:
a) El titular cubre de manera
absoluta a su exclusivo cargo todas las necesidades de manutención del
familiar, tales como vivienda, alimentación, vestimenta. En el caso de
los menores de edad deberá además acreditar cubrir la educación básica
obligatoria.
b) El familiar a incorporar
carece de otros co-sanguíneos con obligaciones alimentarias conforme lo
establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación, o que,
contando con ellos, éstos carecen de medios para hacer frente a dicha
obligación.
c) El familiar a incorporar
carece de ingresos para lo cual deberá presentar las constancias de
Certificación Negativa de ANSES y/o de AFIP -carencia de actividad
laboral, ingresos por rentas, beneficio jubilatorio y/o de pensión y
carencia de cobertura de obra social en los últimos 3 (tres) años y
residencia permanente en el país.
d) Deberá presentar sentencia de guarda tutelar judicial en todos los casos que el estatuto lo requiera.
e) Deberá cumplimentar la
entrevista de Informe Socioeconómico y Ambiental y/o la Declaración
Jurada, según se establezca, sin excepción y presentar toda la
documentación que se le requiera a los fines de demostrar que el
familiar a incorporar está a su exclusivo cargo.
Artículo 9°. Cuotas y aportes
Todos los afiliados deberán contribuir con los aportes y/o cuotas que determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Las cuotas correspondientes a cada afiliado titular y a los familiares
por él incorporados deberán ser satisfechas por aquél, en la forma que
las reglamentaciones pertinentes lo determinen.
a) Cuota mensual
correspondiente al llamado "grupo familiar primario del titular activo
y jubilado" -constituido conforme lo detallado en el artículo 6° inciso
b.1- consistirá en un porcentaje único, cualquiera sea el número de
integrantes que lo conformen, detallado en el Anexo II.
b) Cuota mensual
correspondiente al llamado "grupo familiar primario del titular
extraordinario" -constituido conforme lo detallado en el artículo 6°
inciso c.- consistirá en la cuota que establezca la obra social, como
se detalla en el Anexo II.
c) En todos los casos además deberá abonar las cuotas por cada afiliado adherente.
d) Los afiliados titulares
activos que solicitaren licencia sin goce de haberes y/o fueren
suspendidos en sus funciones deberán abonar la cuota mensual que se
establece en el artículo 14° de este Estatuto para el grupo afiliado
conforme la composición del mismo.
e) Los afiliados titulares que
se jubilen y los pensionados por fallecimiento del titular, durante el
período que tramita el beneficio y hasta su otorgamiento, deberán
abonar la cuota especial mensual que será equivalente al cincuenta por
ciento (50%) del aporte personal del último haber percibido como
salario o jubilación, con más el cien por ciento (100%) de los montos
para cada familiar adherente que continúe afiliado. Los montos abonados
serán restituidos una vez percibido el beneficio y corroborado el
ingreso de aportes retroactivos por dichos meses, debiendo el afiliado
titular presentar el correspondiente el recibo del haber percibido.
f) Los afiliados
extraordinarios no podrán solicitar la suspensión transitoria de la
afiliación, correspondiendo en su caso la baja de afiliación, y en caso
de solicitar una nueva incorporación no podrá haber transcurrido un
plazo mayor a 3 (tres) meses, entre la solicitud de baja y la nueva
filiación. Los importes de las cuotas correspondientes a los afiliados
extraordinarios, como así también los montos mínimos de las
establecidas para los familiares adherentes en todas las categorías de
afiliados se ajustarán en el mismo porcentaje en que se incremente el
salario del personal en actividad y con idéntica vigencia de
aplicación, mediante resolución del Directorio de la Obra Social.
Artículo 10. Solicitud de afiliación
Toda afiliación deberá requerirse mediante presentación de una
solicitud especial acompañada de toda la documentación que determine la
reglamentación dictada al respecto. Esta solicitud revestirá carácter
de declaración jurada, quedando su presentante sujeto a las sanciones
previstas en el artículo 16° por falso testimonio en caso de reticencia
o falsedad.
Artículo 11: Derechos y obligaciones de los afiliados Titulares
Los afiliados titulares, familiares y adherentes hábiles serán
responsables del cumplimiento de sus obligaciones ante la Obra Social.
Exclusivamente el afiliado titular podrá solicitar la inclusión o
exclusión en su grupo de los afiliados familiares detallados el
artículo 6º y que reúnan los requisitos exigidos para cada categoría de
los mismos.
Son derechos y obligaciones de los afiliados titulares:
a) Derechos:
1) Titulares Activos Obligatorios
Gozar inmediatamente de los servicios asistenciales y demás beneficios
sociales, con sujeción a las normas que reglamenten la cobertura de las
prestaciones y recibir un trato cordial, una respuesta clara y
comprensible a sus peticiones.
2) Titulares Activos Optativos y Extraordinarios
Los magistrados y/o cargos equivalentes, los jubilados y los afiliados
extraordinarios, que opten por pertenecer a la Obra Social del Poder
Judicial de la Nación dentro de los 3 (tres) meses inmediatos
posteriores a su designación o cesación de servicios por renuncia
laboral o jubilación, según corresponda, gozarán de la cobertura total
sin período de carencia. Transcurrido dicho período deberá realizar,
previamente a su incorporación y a su exclusivo cargo, un examen médico
de salud, a los efectos de determinar enfermedades preexistentes, con
las consecuencias previstas en el artículo 7º.
En ambos casos los afiliados titulares podrán hacer llegar al
Administrador General todas las sugerencias que consideren conducentes
a la mejor prestación de los servicios asistenciales y, en general, al
desenvolvimiento de la Obra Social.
b) Obligaciones:
Cumplir las obligaciones de este Estatuto y las Reglamentaciones complementarias que se dicten.
1. Satisfacer la retribución
que se fije para la filiación y los aranceles que por coseguros/copagos
por los servicios asistenciales y sociales y de las cuotas por ayudas
económicas restituibles que le fueran otorgadas y cualquier otra que
establezcan las reglamentaciones.
2. Solicitar la afiliación o
desafiliación de los afiliados familiares y abonar el aporte que
corresponda a las distintas categorías de aquellos.
3. Notificar a la Obra Social
de todo cambio o modificación de datos y situaciones como cambios de
domicilio, estado civil, nacimientos, fallecimientos, cese de
convivencia y cualquier otro que se produzcan en cada uno de los
integrantes de su grupo afiliado.
4. Facilitar toda la
información que la Obra Social le requiera y que guarden relación con
ella, como así también colaborar en el suministro de los datos
requeridos para el informe socioeconómico ambiental, para los casos que
la reglamentación de la misma lo requiera -pedido de excepciones,
coberturas de orden social y otros- como así también de la veracidad y
autenticidad de las mismas.
(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)
Artículo 12°: Derechos y obligaciones de los afiliados Familiares
Los afiliados familiares -obligatorios y/o adherentes- hábiles serán responsables ante la Obra Social.
Son derechos y obligaciones de los afiliados familiares:
a) Derechos:
1) Gozar de los servicios
asistenciales con sujeción a las normas que reglamenten su prestación,
con excepción de los que estén limitados a los afiliados titulares, y
recibir un trato cordial, una respuesta clara y comprensible a sus
peticiones.
2) Solicitar la continuidad de su afiliación, en los casos de fallecimiento del afiliado titular o jubilado.
b) Obligaciones:
Satisfacer la retribución que se fije para la filiación y los aranceles
que por coseguros/copagos por los servicios asistenciales y sociales y
de las cuotas por ayudas económicas restituibles que le fueran
otorgadas y cualquier otra que establezcan las reglamentaciones, en
caso que las mismas no sean hechas por el afiliado titular.
Artículo 13: Causales que pondrán fin a la afiliación
La afiliación concluirá por las siguientes causales:
1. Fallecimiento: si se tratare
de la muerte de Titular Activo o Titular Jubilado para continuar como
afiliados de la Obra Social, el familiar que se constituyere en
Pensionado de aquel, deberá solicitar la continuidad de la afiliación,
constituyéndose en afiliado titular de acuerdo a lo establecido en el
artículo 6° inciso a.4 y concordantes del Estatuto y contribuir con el
pago de los aportes y/o cuotas que correspondieren.
En el caso de fallecimiento de un afiliado Titular Extraordinario, los
familiares integrantes a ese momento del grupo familiar podrán
continuar como afiliados a la
Obra Social constituyendo un nuevo grupo afiliado, cuyo Titular
Extraordinario será el cónyuge, conviviente o persona mayor hábil que
integrare como afiliado el grupo del titular fallecido. En el caso que
el /los familiar/res fueren menores o incapaces estos actuarán a través
del curador designado judicialmente.
En el caso de fallecimiento de un afiliado Titular Pensionado los
familiares integrantes del grupo familiar podrán continuar como
afiliados a la Obra Social, constituyendo un nuevo grupo afiliado, para
lo cual se requerirá que una persona mayor hábil integrante, se
constituya en Titular Extraordinario. En el caso que el/los
familiar/res fueren menores o incapaces estos actuarán a través del
curador designado judicialmente La continuidad de afiliación deberá ser
solicitada en forma fehaciente. Conformada la nueva afiliación no
podrán integrarse nuevos familiares adherentes y se deberá integrar las
cuotas como se detalla en el anexo respectivo.
2. Cesación en los servicios motivada por cesantía o exoneración, en cuyo caso involucrará a todo el grupo afiliado.
3. Cesación en los servicios
motivada por renuncia laboral e involucrará a todo el grupo afiliado,
pudiendo optar por continuar como afiliados en los términos y
condiciones establecidos en el artículo 6° inciso a.5 (Titulares
Extraordinarios).
4. Haber dejado de estar a cargo del afiliado titular que solicitó su afiliación, para los afiliados familiares.
5. Renuncia a la afiliación, cuando la misma no fuere obligatoria.
6. Desafiliación prevista en los supuestos de los artículos 15° y 16° del presente Estatuto.
Artículo 14°: Suspensión en la función, licencias sin goce de sueldo
En los casos que un afiliado Titular Activo fuere suspendido o solicite
licencia sin goce de sueldo, podrá optar por continuar como tal junto a
su grupo durante el período que dure la suspensión o el período que se
le conceda la licencia respectivamente, debiendo solicitar dicha
continuidad de forma fehaciente y debiendo abonar en concepto de cuota
mensual la detallada a continuación:
1. Suspensión en las funciones a consecuencia de sumario administrativo:
podrá continuar como afiliado con su grupo familiar al momento de
producirse ésta, abonando una cuota mensual equivalente a la sumatoria
de los aportes personales y del empleador, con más la doceava parte
-proporcional aguinaldo- y las cuotas que correspondan a cada familiar
adherente.
En caso de resolución favorable al agente se procederá a la restitución
de los importes abonados a la Obra Social en concepto de cuotas
abonadas, producido el ingreso de los aportes y contribuciones por los
salarios no percibidos durante el período de suspensión.
2. Licencia sin goce de haberes motivada en cuestiones personales:
podrá continuar como afiliado con su grupo familiar al momento de
producirse ésta, abonando una cuota mensual equivalente a la sumatoria
de los aportes personales y del empleador, con más la doceava parte
-proporcional aguinaldo- y las cuotas que correspondan a cada familiar
adherente.
3. Licencia sin goce de sueldo
destinada a capacitación vinculada directamente a sus funciones,
mantuviera y acreditara el bloqueo de matrícula, en el caso de
profesionales: podrá continuar como afiliado con su grupo
familiar integrante abonando una cuota mensual equivalente al 50% de la
sumatoria de los aportes personales y del empleador, con más la doceava
parte -proporcional aguinaldo- y las cuotas que correspondan por cada
familiar adherente.
Artículo 15. Atraso en el pago de cuotas
Cuando el aporte y/o cuota de afiliación y/o el pago de una deuda
contraída por prestaciones o ayudas económicas con cargo de reintegro,
no se satisfagan mediante descuento directo del sueldo o haber de
pasividad, el atraso en el pago, implicará la mora automática sin
necesidad de interpelación previa.
a. Si la mora es de 2 (dos)
mensualidades, procederá la suspensión de la prestación de los
servicios asistenciales hasta que el afiliado regularice la misma.
b. Si la mora fuere de 3 (tres) o más mensualidades, procederá la interrupción de la afiliación.
En ambos casos, la decisión deberá ser debidamente notificada al interesado previo a su ejecución.
De decidirse por parte de la Obra Social una nueva incorporación, el
peticionario deberá abonar el total de la deuda, con más los intereses
resarcitorios y realizar el examen de preexistencias establecido en el
artículo 7° inciso "c".
Todo ello sin perjuicio de las acciones administrativas y legales destinadas al recupero de los montos adeudados.
Artículo 16. Ocultamiento o falseamiento de información
El afiliado que de manera intencional, independientemente de su
categoría, ocultare y/o falseare información y/o cometiere actos que
ocasionaren un perjuicio a la Obra Social, será pasible de la sanción
de suspensión de la prestación de los servicios asistenciales o la
desafiliación según sea la gravedad del hecho. Cuando la desafiliación
recayera sobre el afiliado titular, la misma será extensiva a todo el
grupo afiliado a su cargo.
Artículo 17. Prestaciones efectuadas fuera del territorio nacional
La Obra Social no autorizará prácticas, intervenciones ni servicios
profesionales, ni dispondrá reintegros por prestaciones efectuadas
fuera del territorio nacional. Se exceptúan las siguientes
circunstancias:
a. Cuando las prestaciones
realizadas resultaren consecuencia de eventos agudos durante la
residencia temporaria y ocasional en países limítrofes y existieren
convenios específicos de cobertura.
b. Cuando las prestaciones sean
motivadas por accidentes y/o eventos agudos ocurridos con motivo de
viajes de afiliados al exterior. En estos casos el importe que la Obra
Social reconocerá como máximo, será el equivalente al abonado por ésta
a los prestadores dentro del territorio nacional.
c. En aquellos casos que la
evaluación médica realizada por la Subdirección Médica y la Auditoria
Médica, basada en razones de conveniencia científica, aconsejaren la
asistencia del paciente en el exterior mediante métodos y técnicas que
no se efectúen en el país, no se hallen en etapa experimental y cuenten
con el consenso de sociedades científicas reconocidas.
En tales supuestos, deberán elevarse los antecedentes e informes al
Presidente del Director y al Directorio para su tratamiento, aprobación o
rechazo. En la hipótesis de aprobación, se aplicará para el
reconocimiento de los gastos el mismo criterio que en el inciso b) del
presente artículo.
(Expresión "Director General" sustituido por expresión "Presidente del Directorio" por Apartado 2° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)
En ningún caso la obra social reconocerá gastos de traslado, estadía y alojamiento.
Artículo 18. Prestadores fuera de cartilla o convenio
No se autorizarán reintegros por provisiones ni prestaciones efectuadas
por profesionales o instituciones ajenos a la cartilla o a convenios de
la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, salvo que en la
jurisdicción del domicilio laboral o legal del afiliado, no se hubiera
convenido dicha prestación con ninguno y estuviera incluida en la
cobertura integral que brinda esta entidad.
Capítulo III - Organización y Atribuciones
Artículo 19. Órganos
La organización jerárquica de la Obra Social estará conformada de la siguiente manera:
I. Un Directorio encabezado por un Presidente
II. Un Administrador General
III. Un Subdirector Médico y un Subdirector Administrativo y Contable.
Asimismo, contará con un Órgano de Control con autonomía e independencia, sin subordinación al Directorio.
(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)
Artículo 20. Directorio: conformación y designación
La conducción de la Obra Social será ejercida por un Directorio
conformado por cinco integrantes. De acuerdo al siguiente detalle:
1. TRES (3) Directores que
provendrán, preferentemente, de las ciencias médicas, económicas o
jurídicas y serán designados directamente por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
2. UN (1) Director que
provendrá del estamento de magistrados y funcionarios, y será designado
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en base a una terna
propuesta por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la
Justicia Nacional. El Tribunal podrá desestimar la terna y deberá
elevarse una nueva.
3. UN (1) Director que
provendrá del estamento que corresponde al resto de los empleados y
funcionarios, y será designado por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en base a una terna propuesta por la entidad sindical con
personería gremial. El Tribunal podrá desestimar la terna y deberá
elevarse una nueva.
Todos los Directores permanecerán en sus cargos y funciones por el
lapso de TRES (3) años, renovables, siempre y cuando no sean
reemplazados por el Tribunal por causa fundada o aceptada su renuncia.
Tendrán una remuneración -por todo concepto- equivalente al cargo de
Director General (según acordada 9/2005 y sus modificatorias).
Los integrantes del Directorio serán personalmente responsables por los
actos que suscriban y realicen como por sus consecuencias. Sin
perjuicio de las responsabilidades penales y/o disciplinarias, los
miembros del Directorio responderán por los daños patrimoniales que
ocasionaren a la Obra Social por su dolo, culpa o negligencia grave en
el ejercicio de sus funciones.
(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)
Artículo 21. Directorio: autoridades
La Corte Suprema de Justicia de la Nación elegirá al Presidente y
Vicepresidente, los cuales durarán en sus funciones tres (3) años a
contar desde su elección. El Presidente del Directorio será reemplazado
por el Vicepresidente con carácter interino; frente a la ausencia o
vacancia simultánea del Presidente y del Vicepresidente, las funciones
serán ejercidas por quien nomine el Tribunal. El Presidente y el
Vicepresidente podrán ser removidos de esas funciones por la Corte.
(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)
Artículo 22. Directorio: Reuniones
El Directorio celebrará reuniones ordinarias periódicas con la
regularidad que establezca debiendo reglar los plazos y formas para su
convocatoria. También podrá celebrar reuniones extraordinarias a
requerimiento de dos de cualquiera de sus miembros. Las reuniones
ordinarias y extraordinarias serán coordinadas por el Presidente del
Directorio, deberán constar en actas que serán llevadas en un libro
foliado, y serán de carácter público, de conformidad con los términos y
excepciones previstos en la acordada 42/2017, reglamentaria de la ley
27.275.
El Directorio sesionará con la mayoría simple del total de miembros.
Las decisiones del Directorio se adoptarán por mayoría simple del total
de miembros; en caso de empate el voto del Presidente o de quien ejerza
la presidencia al momento de la votación se computará de forma doble.
(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)
Artículo 23. Directorio: competencias
Serán deberes y atribuciones del Directorio:
1. Planificar, organizar y
asegurar el funcionamiento y financiamiento de la Obra Social. La
planificación debe definir con precisión las metas y objetivos que
persigue.
2. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y las normas reglamentarias.
3. Adoptar las disposiciones e
impartir las directivas para cumplimentar las observaciones efectuadas
por el Órgano de Control, así como realizar todos los actos conducentes
para facilitar el accionar de las mismas, mediante el aporte de la
información y documentación necesaria que le requieran.
4. Otorgar poderes generales y especiales, detallando las finalidades y facultades conferidas.
5. Dictar su reglamento y todos
aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del estatuto, los
objetivos y finalidades de la Obra Social.
6. Elevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación las propuestas de modificaciones al Estatuto.
7. Crear, modificar y suprimir
los órganos de la Obra Social no previstos en este Estatuto, y
asignarles sus misiones y funciones, sin que ello implique alterar la
dotación de cargos. A tal efecto, deberá formular un esquema de
distribución de competencias en los órganos
inferiores que permita una gestión desconcentrada y ágil en la toma de decisiones.
8. Aprobar el organigrama de la Obra Social que represente toda la estructura organizativa y funcional.
9. Poner en conocimiento de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación todo asunto de manifiesta
trascendencia médica, social, administrativa o económico-financiera
inherente a la Obra Social.
10. Evaluar permanentemente las gestiones médicas y administrativas de la Obra Social.
11. Aprobar el Plan de
Coberturas Asistenciales y Sociales de la Obra Social a brindar a los
afiliados, estableciendo el detalle de las mismas, las
reglamentaciones, los aranceles y los co-seguros que correspondieren en
cada caso. El citado Plan debe procurar otorgar una cobertura amplia,
integral y con los mejores estándares de calidad, eficacia y
eficiencia, conforme los recursos disponibles.
12. Reglamentar la autorización
de las prestaciones médico-asistenciales y otras, estableciendo niveles
y/o identificando aquellas que por su complejidad o costo requerirán
expresa autorización de la Subdirección Médica y/o Administrador
General. A tal fin, se instrumentarán mecanismos ágiles y sencillos que
aseguren una respuesta inmediata y completa al afiliado.
13. Aprobar las actualizaciones
de cuotas de afiliación de conformidad con lo previsto en el artículo
9° último párrafo de este Estatuto.
14. Otorgar o denegar fundadamente beneficios especiales y/o extraordinarios a los afiliados.
15. Condonar a los afiliados,
de forma excepcional y fundada, deudas adquiridas para el
financiamiento de prestaciones asistenciales que se le hubieren
brindado.
16. Aprobar, previo
conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el régimen
de contrataciones de la Obra Social de Poder Judicial de la Nación que
tenga por objeto las obras, bienes y servicios inherentes a su
funcionamiento administrativo, formulado bajo los siguientes principios
generales de: libre competencia; máxima concurrencia; igualdad;
legalidad y razonabilidad; publicidad y máxima difusión; eficacia,
eficiencia, continuidad y economía; transparencia e integridad;
gratuidad; gestión y soporte electrónico.
17. Disponer cuáles contratos serán suscriptos por el Presidente del Directorio y por el Administrador General.
18. Aprobar manuales de procedimientos para todas las áreas, con excepción del Órgano de Control.
19. Elevar a la Corte Suprema
de Justicia de la Nación la propuesta de designación o remoción del
Administrador General y los titulares de la Subdirección Médica y la
Subdirección Administrativa y Contable.
20. Autorizar las inversiones monetarias de la Obra Social, conforme las normas legales vigentes al momento de la imposición.
21. Elevar anualmente dentro de
los plazos fijados, el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Obra
Social del Poder Judicial de la Nación, a la Corte Suprema de Justicia
de la Nación.
22. Solicitar a la Corte las reasignaciones presupuestarias necesarias.
23. Aprobar anualmente y poner
en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: el Plan
de Acción de gestión médica vinculado a coberturas médico asistenciales
y sociales; el Plan de Acción de gestión administrativa, económica y
financiera, inversiones,
recursos humanos, recursos informáticos y soportes tecnológicos; el
Plan de Adquisiciones de bienes, obras y servicios. Estos planes
deberán especificar expresamente los objetivos y metas propuestos.
24. Elevar el Balance General,
Cuadro demostrativo de Ganancias y Pérdidas y la Memoria
correspondiente a cada ejercicio económico financiero.
25. Proponer a la Corte Suprema
de Justicia de la Nación las designaciones y/o promociones del
personal, según necesidades operativas y evaluaciones de desempeño,
como la celebración de contratos temporarios por necesidades
debidamente fundadas.
26. Proponer a la Corte Suprema
de Justicia de la Nación la designación de responsables de la gestión
en las representaciones determinadas conforme el artículo 5º.
27. Aprobar un régimen de
deberes y atribuciones de quienes ejerzan la representación de la Obra
Social en las ciudades del país de conformidad con el artículo 5° del
presente estatuto.
28. Establecer los requisitos
profesionales, éticos y técnicos para la incorporación de prestadores
profesionales e institucionales, que se encuentren habilitados por la
autoridad sanitaria competente.
29. Aprobar o rechazar la incorporación de nuevos prestadores.
30. Resolver los recursos
administrativos que se interpongan contra sus propias resoluciones y
actos, como así también los de los restantes órganos de la Obra Social.
31. Delegar en el Presidente
del Directorio, el Administrador General, las Subdirecciones, o las
áreas, departamentos, y jefaturas el ejercicio de las atribuciones
anteriores.
32. Evaluar, adoptar las
medidas necesarias y resolver todas las situaciones no contempladas,
siguiendo el espíritu del presente Estatuto y de las reglamentaciones
especiales que lo cumplimentan.
(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)
Artículo 24. Presidente del Directorio.
Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio:
1. Presidir el Directorio, convocar y coordinar sus reuniones, ordinarias y extraordinarias.
2. Llevar adelante las relaciones públicas de la Obra Social y la
relación directa con las autoridades de losdiferentes organismos y/o
instituciones vinculados o relacionados.
3. Ejercer la representación legal y administrativa de la Obra Social,
informando posteriormente al Directorio, en forma inmediata en asuntos
de relevante trascendencia institucional o económica para la Obra
Social.
4. Representar en juicio a la Obra Social, transigir o celebrar
acuerdos judiciales o extrajudiciales, pudiendo delegar en alguno de
sus miembros estas facultades. A tales efectos, ejercerá la
representación procesal de la Obra Social, informando posteriormente al
Directorio. Efectuar las denuncias que pudieran corresponder ante la
justicia. Requerirá previa autorización del Directorio para: entablar
demandas o reconvenir; consentir sentencias de contenido patrimonial;
desistir de recursos de apelaciones; absolver posiciones; prestar
juramentos, cauciones y garantías; pedir medidas cautelares; formular
allanamientos y desistimientos; otorgar quitas y esperas, transigir,
conciliar.
5. Proponer al Directorio todo proyecto de trascendencia médica, social, administrativa o económica financiera.
6. Proponer al Directorio las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y finalidades de la Obra Social.
7. Evaluar las propuestas de nuevos prestadores y poner a consideración
del Directorio su admisión o rechazo, temporario o definitivo de manera
fundada, de conformidad con los criterios de selección profesionales,
éticos y económicos definidos por el Directorio.
8. Analizar y evaluar, y posteriormente elevar al Directorio para su
resolución las solicitudes de otorgamiento o rechazo de préstamos y/o
subsidios a los afiliados con destino a prestaciones médico
asistenciales y/o sociales que se hallen dentro de la cobertura
brindada por la Obra Social o que -no contempladas en la
reglamentación- resulten imprescindibles en virtud de circunstancias
concretas. En caso de extrema urgencia que comprometa la salud del
afiliado, el Presidente del Directorio podrá adoptar la decisión,
poniendo en inmediato conocimiento del Directorio.
9. Adoptar las medidas preventivas previstas en este Estatuto y/o en el
Reglamento de la Justicia Nacional y/o reglamentaciones de la Obra
Social en los casos que se presumiere o comprobare irregularidades por
parte de los afiliados, personal, prestadores y/o proveedores.
10. Disponer la substanciación de sumarios a fin de investigar y, en su
caso, sancionar los incumplimientos del personal, que no impliquen
cesantía o exoneración.
11. Disponer la substanciación de sumarios a fin de investigar y, en su
caso, sancionar los incumplimientos de los afiliados, de conformidad
con el presente Estatuto y el régimen específico.
12. Disponer la substanciación de sumarios a fin de investigar y, en su
caso, sancionar los incumplimientos de los prestadores y proveedores,
de conformidad el presente Estatuto y el régimen específico.
13. Resolver bajo su responsabilidad y “ad referéndum” del Directorio
los asuntos que correspondan a éste, cuando existan razones de gravedad
y urgencia que lo justifiquen y el órgano colegiado no pueda reunirse.
14. Delegar en la Administración General, las Subdirecciones, o las
Áreas y Departamentos, el ejercicio de las atribuciones anteriores.
15. Suscribir los contratos según el reglamento de contrataciones que apruebe el Directorio.
(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)
Artículo 24 bis. Administrador General
El Administrador General tendrá a su cargo la gestión inmediata del
organismo y percibirá una remuneración -por todo concepto- equivalente
al cargo de Subdirector General (según acordada 9/2005 y sus
modificatorias).
Sus competencias serán:
1. Ejercer la gestión inmediata
y permanente la Obra Social, así como el control de todos los servicios
técnicos y administrativos.
2. Suscribir los contratos y
convenios para el funcionamiento de Obra Social que no correspondan al
Presidente y al Directorio. Dictar los actos relativos al llamado,
aprobación, adjudicación, ejecución y extinción de las contrataciones
que tengan por objeto las obras, bienes o servicios inherentes a su
funcionamiento administrativo, así como el ejercicio de las
prerrogativas en calidad de comitente. Los ejercicios de estas
competencias podrán encomendarse parcialmente a los órganos inferiores
en función del monto involucrado o el carácter técnico.
3. Administrar y conservar los
bienes patrimoniales de la Obra Social, manteniendo actualizadas las
herramientas de gestión, sistemas informáticos y equipamientos
tecnológicos.
4. Adquirir, enajenar, rentar o
permutar bienes muebles. En el caso de los bienes inmuebles se
requerirá la aprobación previa del Directorio y de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
5. Proponer al Directorio y
efectivizar las inversiones monetarias de la Obra Social, conforme las
normas legales vigentes al momento de la imposición.
6. Disponer el movimiento de
fondos para el cumplimiento de las obligaciones de pago, no pudiendo
destinar los mismos a contribuciones a otras instituciones
independientemente de su tipo y finalidad.
7. Delegar en las Subdirecciones, o las Áreas y Departamentos, el ejercicio de las atribuciones anteriores.
8. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y las normas reglamentarias.
9. Ejecutar las resoluciones del Directorio, velar por su cumplimiento y ejercer las delegaciones conferidas.
10. Proponer al Directorio las
inclusiones, exclusiones o ampliación de beneficios de cobertura medico
asistenciales, odontológicas, bioquímicas, farmacéuticas y sociales,
sus reglamentaciones en concordancia con las normas legales sobre las
mismas, procurando que sea amplia, al menor costo para la Obra Social y
los afiliados, con los mejores estándares de calidad, eficacia y
eficiencia y de conformidad con los recursos.
11. Disponer las acciones
conducentes para que los afiliados tengan un acceso público, libre,
inmediato, completo y sencillo a la nómina o cartilla de prestadores y
proveedores de servicios médicoasistenciales y complementarios que
brinda la Obra Social en todo el país, así como a los requisitos para
el acceso a dichas prestaciones. Es responsabilidad primaria mantener
actualizada dicha información con las
altas, bajas y modificaciones, y promover su difusión a través de la
página web de la Obra Social, el correo electrónico u otros soportes
digitales, y en caso de ser necesario, por versiones impresas.
12. Supervisar la
representación de la Obra Social en las ciudades, e impartir
directivas. Asimismo, mantener actualizada y de acceso público la
nómina y datos de los agentes a cargo de dichas representaciones.
13. Controlar, fiscalizar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los prestadores y proveedores.
14. Supervisar las distintas dependencias y/o áreas de la Obra Social.
(Artículo incorporado por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)
Artículo 25. Subdirección Médica: designación y remoción
La Subdirección Médica estará a cargo de una persona con título universitario de médico.
Será designada y removida, a propuesta del Directorio, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Artículo 26. Subdirección Médica: competencias
Son deberes y atribuciones de la Subdirección Médica:
1. Colaborar en forma directa e
inmediata con el Administrador General en las funciones de la gestión
médico prestacional y social.
2. Proponer las medidas para el mejor cumplimiento de los objetivos y finalidades de la Obra Social en su área de incumbencia.
3. Elaborar el presupuesto
anual de gastos destinados a las coberturas de prestaciones
médico-asistenciales, odontológicas, bioquímicas, farmacéuticas,
sociales y complementarias. Supervisar su ejecución y elevar informes
mensuales al Administrador General.
4. Supervisar y atender la programación y organización de la cobertura prestacional.
5. Organizar, diseñar,
implementar y supervisar los sistemas de control y auditoría médica,
odontológica, farmacéutica, social y prestacional en general,
desarrollando indicadores y tasas de uso, de prevalencia, incidencia,
de morbilidades, natalidad y mortalidad, etc.; padrones de poblaciones
de riesgos o con patologías especiales y discapacidades y toda otra
información relacionada.
6. Elaborar informes mensuales de gestión médico sanitaria y social.
7. Supervisar el cumplimiento
de los requisitos legales y habilitaciones de los profesionales e
instituciones prestadoras y proveedoras.
8. Ejercer la supervisión
directa sobre el personal y profesionales del arte de curar subalternos
de las dependencias o áreas subordinadas jerárquicamente, como de los
profesionales del arte de curar y prestadores en los aspectos técnico
profesionales y éticos.
9. Controlar y fiscalizar el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por los prestadores
contratados, ordenando auditorías con la finalidad de evaluar la
ocurrencia, eficacia, calidad y eficiencia de prestaciones, servicios y
provisiones brindados.
10. Controlar, fiscalizar y
mantener actualizados los legajos de prestadores profesionales e
institucionales y proveedores de insumos médicos y farmacéuticos.
11. Autorizar las prestaciones
médico asistenciales con cobertura directa por la Obra Social que así
lo requieran, y supervisar aquellas que la reglamentación delegue en
profesionales o personal administrativo subalterno.
12. Supervisar la evaluación y
autorización de reintegros de gastos por prestaciones médico
asistenciales, odontológicas, farmacéuticas y otras con sujeción a las
disposiciones reglamentarias de cobertura y aranceles determinados en
las mismas.
13. Planificar, formular y
difundir planes de prevención de la salud destinados a poblaciones
vulnerables y/o en riesgo y/o sobre patologías prevalentes y/o
estacionales en la población beneficiaria.
14. Analizar y evaluar los ofrecimientos de prestaciones mediante informe de opinión fundamentada.
15. Analizar y dictaminar
mediante informe, con evaluación comparativa y opinión fundamentada,
toda solicitud de modificación de aranceles por parte de prestadores.
16. Evaluar y fiscalizar el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por los prestadores de los
servicios de atención de la salud y/o proveedores de insumos médicos y
farmacéuticos.
(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)
Artículo 27. Subdirección Administrativa y Contable: designación y remoción
La Subdirección Administrativa y Contable estará a cargo de una persona
con título profesional universitario en ciencias económicas. Será
designado y removido, a propuesta del Directorio, por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
Artículo 28. Subdirección Administrativa y Contable: competencias
Son deberes y atribuciones de la Subdirección Administrativa y Contable:
1. Colaborar en forma directa e inmediata con el Administrador General en las funciones de gestión administrativa.
2. Proponer las medidas para el mejor cumplimiento de los objetivos y finalidades de la Obra Social en su área de incumbencia.
3. Organizar y administrar la
contabilidad de la Obra Social conforme las normas legales, llevando
actualizados los registros y libros contables, de manera que reflejen
fielmente los estados contables y financieros de la Obra Social.
4. Coordinar conjuntamente con
la Subdirección Médica, la elaboración del presupuesto anual de gastos
y cuenta de recursos, y supervisar la ejecución del mismo, elevando los
informes de gestión mensuales al Administrador General, al Presidente y
al Directorio.
5. Supervisar la implementación
del plan de cuentas aprobados por el Directorio y velar por el
cumplimiento de las registraciones contables, elevando conjuntamente
con el presupuesto anual las modificaciones que requiriera éste, para
una mejor gestión y control presupuestario.
6. Supervisar mensualmente los
ingresos de la Obra Social y la actualización de los padrones de
afiliados, fiscalizando que los mismos sean girados por las distintas
dependencias con el soporte documental que contenga el detalle de los
afiliados titulares, aportes de cada uno de ellos por los diferentes
conceptos y la base de cálculo para la aplicación de los porcentajes
determinados en el presente estatuto.
7. Supervisar y velar por la
inmediata ejecución de las disposiciones del Directorio y/o Presidente
y/o Administrador General de competencia administrativa, contable y
financiera.
8. Supervisar y velar por el
estricto cumplimiento de las normas legales de la contabilidad y
particulares de las reglamentaciones internas, sus registraciones y el
cumplimiento de las obligaciones fiscales, que le impone la ley a la
Obra Social.
9. Ejercer la supervisión
inmediata sobre el personal de las dependencias o áreas subordinadas
jerárquicamente y a solicitud de la Subdirección Médica, de los
dependientes de ésta, con arreglo a las pautas y procedimientos
establecidos en el Reglamento para la Justicia Nacional.
En caso de corresponder la aplicación de sanciones, elevará -por
conducto del Administrador General- al Presidente del Directorio.
10. Controlar, fiscalizar y
mantener actualizados los legajos del personal de Obra Social, de los
prestadores de servicios y de los proveedores de insumos no médicos.
11. Elevar mensualmente al
Administrador General, Presidente y al Directorio un informe detallado
de la gestión presupuestaria, ingresos y egresos, estado de
facturación, liquidación y pago a prestadores/proveedores y
conformación de la población con altas y bajas, general, por provincia
y categoría de afiliado.
12. Confeccionar y presentar
para su aprobación por el Directorio y elevación a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación dentro de los 90 (noventa días) posteriores al
cierre del ejercicio, de la Memoria y Balance General, evolución de
patrimonio, inventario, cuadro de resultados y anexos conforme las
normas legales.
13. Controlar y fiscalizar el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por los proveedores de
bienes y servicios no médicos contratados, ordenando auditorías con la
finalidad de evaluar la ocurrencia, eficacia, calidad y eficiencia de
servicios y provisiones brindadas.
14. Controlar, fiscalizar y mantener actualizado los legajos de proveedores de servicios e insumos no médicos.
(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)
Artículo 29. Representaciones.
La Corte Suprema designará a las personas encargadas de las
representaciones de la Obra Social en cada ciudad, conforme lo
determina el art. 5º. Excepcionalmente, la tarea de representación
podrá asignarse a empleados judiciales, en cuyo caso se le deberá
reconocer la correspondiente compensación funcional. Los agentes sobre
quienes recaiga la asignación de tareas de representación podrán ser
removidos por el Tribunal por las causas y mediante los procedimientos
establecidos en la reglamentación vigente.
Sus deberes y atribuciones serán establecidos mediante una
reglamentación especial que deberá dictar el Directorio. Para el
cumplimiento de sus funciones, los representantes deberán acatar las
directivas impartidas por el Administrador General de la Obra Social.
(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)
Capítulo IV - Control interno y externo
Artículo 30. Auditoría y control
El Órgano de Control de la Obra Social del Poder Judicial de la
Nación gozará de la más amplia independencia y autonomía, sin estar
sometido a ninguna relación administrativa de jerarquía con el
Directorio, ni los restantes órganos.
Estará conformado por 3 (tres) auditores: 1 (una/o) de profesión
contador pública/o, 1 (una/o) médica/o y 1 (una/o) abogada/o con
experiencia y trayectoria en auditoría. Serán designados por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en la categoría y con remuneración
equivalente a Subsecretario Administrativo (según acordada 9/2005 y sus
modificatorias), a través de un procedimiento de selección que
garantice su idoneidad técnica y moral.
Solo podrán ser removidos por disposición del Tribunal, mediando grave causa fundada.
(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)
Artículo 31. Alcance del control.
El Órgano de Control tendrá a su cargo la fiscalización integral de
la Obra Social, especialmente en los aspectos económico-financieros, de
legalidad y de gestión. En su misión controlará la regularidad de los
procedimientos jurídicos y contables, y se encargará de diagnosticar -
particularmente- la eficiencia y eficacia en la gestión, el grado de
logro de los objetivos definidos en los distintos programas y planes de
acción.
Fijará sus criterios de auditoría y sus manuales de procedimiento,
encontrándose obligados cada uno de los funcionarios o empleados del
organismo a suministrar íntegramente la información requerida.
Remitirá periódicamente al Directorio los informes correspondientes al
desarrollo de sus tareas y elevará anualmente a la Corte Suprema un
informe integral de auditoria, ello sin perjuicio de toda otra
información que -por su relevancia- estime oportuno poner en
conocimiento.
(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)
Artículo 31 bis. Control externo.
La Corte Suprema podrá llevar a cabo el control externo de la Obra Social mediante los medios o sistemas que estime conducentes.
(Artículo incorporado por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)
Capítulo V - Procedimientos
Artículo 32. Recurso ante el Directorio
Los actos administrativos definitivos o equiparables a tales de los
órganos de la Obra Social podrán ser recurridos por el afectado ante el
Directorio de la Obra Social en el plazo de 10 días hábiles de
notificada la decisión que genera gravamen.
El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la decisión
cuestionada, quien debe elevarlo a consideración del Directorio en el
plazo de 5 (cinco) días hábiles.
El Directorio resolverá el recurso de modo fundado dentro del plazo de
30 (treinta) días hábiles. Esta decisión es definitiva, agota la
instancia administrativa y deja expedita la instancia judicial.
Si el recurso no se resuelve en el plazo estipulado, el afectado lo
podrá tener por denegado tácitamente sin necesidad de pronto despacho.
En el caso de prestaciones médicas de urgencia, el recurso se elevará
de inmediato y el Directorio deberá resolverlo en tiempo útil, a la
mayor brevedad posible, compatible con el derecho alegado por el
peticionario.
Artículo 33. Recurso de reconsideración
Los actos administrativos definitivos o equiparables emanados del
Directorio de la Obra Social podrán ser recurridos por el afectado
mediante reconsideración deducida ante dicho órgano. El recurso se
deducirá en el plazo de 5 (cinco) días hábiles de notificada la
decisión que genera gravamen y será resuelto, en forma fundada, en el
plazo de 15 (quince) días hábiles.
Si el recurso no se resuelve en el plazo indicado, el afectado lo podrá
tener por denegado en forma tácita sin necesidad de pronto despacho.
Artículo 34. Recurso contra actos de alcance general
Los reglamentos dictados por la Obra Social podrán ser cuestionados por
quien alegare fundadamente un perjuicio a un interés propio, mediante
una reclamación deducida ante el
Directorio de la Obra Social. Ésta resolverá fundadamente dicha
presentación en el plazo de 30 (treinta) días hábiles. Su decisión es
definitiva, agota la instancia administrativa y deja expedita la
instancia judicial.
Capítulo VI - Bienes y Recursos
Artículo 35. Recursos.
La Obra Social se financia con los siguientes recursos:
a. El aporte de sus afiliados.
b. Una contribución estatal, en concepto de contribución patronal.
c. Los recursos provenientes de los servicios arancelados que preste.
d. Otros subsidios, aportes o contribuciones, dispuestos por el Estado.
e. Los aportes efectuados por entidades que pudieran anexarse.
f. Los intereses y rentas que devenguen los recursos y bienes de la Obra Social.
g. Los demás recursos que resulten de leyes vigentes o a dictarse.
Artículo 36. Bienes.
El patrimonio de la Obra Social se integra con los bienes que
actualmente posee y los que se incorporen en el futuro. Todos ellos
pertenecen a la Corte Suprema y son administrados por la Obra Social en
los términos del presente Estatuto.
(Artículo sustituido por Apartado 1° de la Acordada N° 28/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 09/11/2022)
Artículo 37. Régimen tributario.
La Obra Social se ajustará a las normas tributarias adjetivas y sustanciales que rigen a las obras sociales en general.
ANEXO II
APORTES Y VALORES DE CUOTAS DE LAS CATEGORÍAS DE AFILIADOS
Valores vigentes a partir del 1/11/2021 (cfr. res. CSJN 3193/2021)