MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1582/2021
RESOL-2021-1582-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021
VISTO el EX-2021-05889035- -APN-ATMP#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020
y sus respectivas prórrogas, y
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA
ATLANTICA y la firma unipersonal CASAL CRISTIAN MIGUEL, celebran dos
acuerdos directo, los cuales obra en las páginas 1/2 y 3/4 del
IF-2021-05889288-APN-ATMP#MT del EX-2021-05889035- -APN-ATMP#MT, donde
solicitan su homologación.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, en los
términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del
texto pactado.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada. Que, posteriormente, se han ido
diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de
la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que
pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo
y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad
sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido
estableciendo.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto
N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus
prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de
acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el
acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la
situación de crisis que afecta a la empresa. Que cabe tener presente lo
dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE con relación a la extensión de
las suspensiones pactadas.
Que, cabe indicar que la nómina de personal afectado se encuentra en la
página 5 del IF-2021-05889288-APN-ATMP#MT del EX-2021-05889035-
-APN-ATMP#MT.
Que, en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto. Que, la entidad sindical ha manifestado expresamente en
autos, no poseer delegados de personal a los fines de ejercer la
representación que les compete en la presente negociación, en los
términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que, conforme lo estipulado en el acuerdo de marras, corresponde dejar
aclarado que, respecto al carácter no remunerativo de la suma pactada,
las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo 223 bis de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Que se hace saber a las partes que, respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 y sus
modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que corresponde hacer saber a las partes que en relación a lo pactado
en el cuarto párrafo del punto TERCERO, respecto al sueldo anual
complementario, deberán estarse a lo previsto por la Ley N° 20.744,
modificada por la Ley N° 27.073, la Ley N° 23.041 y el Decreto N°
1078/84.
Que asimismo, se hace saber a las partes que en virtud del compromiso
asumido en el punto CUARTA, deberán estarse a las prohibiciones
establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, a los
cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que la Unidad
de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
unipersonal CASAL CRISTIAN MIGUEL, por la parte empleadora, y el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA,
por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/2 del
IF-2021-05889288-APN-ATMP#MT del EX-2021-05889035- -APN-ATMP#MT.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
unipersonal CASAL CRISTIAN MIGUEL, por la parte empleadora, y el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA,
por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 3/4 del
IF-2021-05889288-APN-ATMP#MT del EX-2021-05889035- -APN-ATMP#MT.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1° y 2° de la presente
Resolución, conjuntamente con la nómina de personal afectado obrante en
la página 5 del IF-2021-05889288-APN-ATMP#MT del EX-2021-05889035-
-APN-ATMP#MT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo
1° y 2° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco
de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/02/2022 N° 5822/22 v. 21/02/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)