MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 449/2021
DI-2021-449-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021
VISTO el EX-2021-49392938-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 5/7, 77/79 y 123/125 de la CD-2021-49393821-APN-DGD#MT
del Expediente de Referencia, obran los Acuerdos y Escalas Salariales
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y la
empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo de paginas 5/7 de la
CD-2021-49393821-APN-DGD#MT se establece una recomposición salarial, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que a través de los Acuerdos de paginas 77/79 y 123/125 de la
CD-2021-49393821-APN-DGD#MT se establece una recomposición salarial, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 248/97 “E”
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa precitado ha sido
originariamente suscripto por la empresa TRANSPORTES ADER SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que no obstante ello, conforme surge de la Resolución de la SECRETARÍA
DE TRABAJO N° 1208/07, la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA se
encuentra legitimada para negociar en el marco del referido Convenio
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Escalas Salariales que
lucen a paginas 5/7 de la CD-2021-49393821-APN-DGD#MT del Expediente de
Referencia, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo y Escalas Salariales que
lucen a paginas 77/79 de la CD-2021-49393821-APN-DGD#MT del Expediente
de Referencia, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo y Escalas Salariales que
lucen a paginas 123/125 de la CD-2021-49393821-APN-DGD#MT del
Expediente de Referencia, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2° y 3° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y 248/97”E”.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/02/2022 N° 5771/22 v. 21/02/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)