MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 454/2021
DI-2021-454-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021
VISTO el EX-2019-77321254- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa HUMBERTO H. AMABLE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA celebran cinco (5) acuerdos directos, los que
obran en las páginas 5/6, 7/8, 9/10, 11/12 y 13/14 del
IF-2019-77550480-APN-DGDMT#MPYT de los autos de la referencia, que han
sido ratificados en el IF-2020-64005498-APN-DNRYRT#MT y en el
IF-2020-66038402-APN-DNRYRT#MT de autos, donde solicitan su
homologación.
Que en los mentados acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran insertos en los textos de los acuerdos.
Que corresponde señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19,
mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y
sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por
otros procedimientos especiales.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HUMBERTO H.
AMABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 5/6 del IF-2019-77550480-APN-DGDMT#MPYT de los
autos de la referencia.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HUMBERTO H.
AMABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 7/8 del IF-2019-77550480-APN-DGDMT#MPYT de los
autos de la referencia.
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HUMBERTO H.
AMABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 9/10 del IF-2019-77550480-APN-DGDMT#MPYT de los
autos de la referencia.
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HUMBERTO H.
AMABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 11/12 del IF-2019-77550480-APN-DGDMT#MPYT de los
autos de la referencia.
ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HUMBERTO H.
AMABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 13/14 del IF-2019-77550480-APN-DGDMT#MPYT de los
autos de la referencia.
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 5/6, 7/8, 9/10, 11/12 y 13/14 del
IF-2019-77550480-APN-DGDMT#MPYT de los autos de la referencia.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 8°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° a 5° de la presente
Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/02/2022 N° 5780/22 v. 21/02/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)