ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 71/2022
RESOL-2022-71-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-62936585-APN-ANAC#MTR, del Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Partes 21, 43 y 121 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta de
enmienda de las Partes 21 “Procedimientos para la certificación de
productos y artículos”, 43 “Mantenimiento, mantenimiento preventivo,
reconstrucción y alteraciones” y 121 “Requerimientos de operación,
operaciones regulares internas e internacionales, operaciones
suplementarias” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC), de las Subparte A “Generalidades”, Subparte F “Producción bajo
certificado tipo”, Subparte G “Certificado de producción”, Subparte K
“Aprobación de fabricación de partes”, Subparte L “Aprobaciones de
aeronavegabilidad para exportación”, Subparte N “Aceptación de motores
de aeronave, hélices y artículos para importación”, Subparte O
“Autorización de orden técnica estándar”, de las Secciones 43.2(a)(2)
“Registros de recorrida general y reconstrucción” y 43.3(h)(3)
“Personas autorizadas a realizar mantenimiento, mantenimiento
preventivo, reconstrucción y alteraciones”, y del Apéndice P
“Requisitos para operaciones ETOPS”.
Que la propuesta de enmienda tiene por objetivo realizar cambios
administrativos en el texto reglamentario para utilizar términos
comunes y con fines de lenguaje claro, y ordenar el texto de la
regulación vigente en las RAAC.
Que la introducción de la nueva definición de productos y artículos
hace necesario modificar el título de la Parte 21 de las RAAC que a
partir de ahora será “Procedimientos para la certificación de productos
y artículos”.
Que los cambios propuestos en los procedimientos de certificación
estandarizarán varios requisitos para los titulares de las aprobaciones
de producción, incluidos los requisitos del sistema de calidad.
Que la actualización de los requisitos de producción para las partes de
reemplazo y modificación garantizará que solo los artículos que cumplan
con su diseño aprobado y estén en condiciones para una operación segura
se instalen en aeronaves con certificación tipo.
Que la estandarización de los procedimientos del certificado de
aeronavegabilidad para exportación con los requisitos de aprobación de
aeronavegabilidad requeridos para la fabricación y el comercio mundial
permitirá facilitar la exportación de productos y artículos nacionales.
Que la actualización y estandarización de los procedimientos de
certificación de productos y artículos para los titulares de una
aprobación de producción requiere modificar la Parte 43 “Mantenimiento,
mantenimiento preventivo, reconstrucción y alteraciones” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) de las Secciones
43.2(a)(2) y 43.3(h)(3).
Que la Parte 121 “Requerimientos de operación, operaciones regulares
internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) del Apéndice P
“Requisitos para operaciones ETOPS”, establece los tiempos de desvío
para establecer la confiabilidad del sistema de propulsión ETOPS.
Que de conformidad con las obligaciones asumidas en virtud del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional se elaboró la enmienda sobre la base
de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la
intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a
través de sus áreas competentes.
Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos
Internos dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión
(UPyCG) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N°1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto de las Partes 21 “Procedimientos para
la certificación de productos y artículos”, 43 “Mantenimiento,
mantenimiento preventivo, reconstrucción y alteraciones” y 121 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), de las Subparte A
“Generalidades”, Subparte F “Producción bajo certificado tipo”,
Subparte G “Certificado de producción”, Subparte K “Aprobación de
fabricación de partes”, Subparte L “Aprobaciones de aeronavegabilidad
para exportación”, Subparte N “Aceptación de motores de aeronave,
hélices y artículos para importación”, Subparte O “Autorización de
orden técnica estándar”, de las Secciones 43.2(a)(2) “Registros de
recorrida general y reconstrucción” y 43.3(h)(3) “Personas autorizadas
a realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción y
alteraciones”, y del Apéndice P “Requisitos para operaciones ETOPS”, de
las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como ANEXO
IF-2022-14294768- APN-DNSO#ANAC, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta SESENTA
(60) días corridos a contar de la fecha de publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la presente medida, los que deberán ser dirigidos a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en
Balcarce N° 290 (C1064AAF) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión (UPyCG) de la ANAC para llevar el registro de las
presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la
casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los
comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 4°. Póngase a disposición de los interesados por un plazo de
SESENTA (60) días en la página “web” institucional, cumplido, vuelva al
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la UPyCG de la ANAC.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y
cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 22/02/2022 N° 8833/22 v. 23/02/2022