MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 89/2022

RESOL-2022-89-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-12139858-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que es una función prioritaria del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO estimular la ampliación de la matriz productiva, la mejora de la productividad en el entramado empresarial, la integración territorial, la creación de puestos de trabajo formales, el desarrollo exportador, la promoción del desarrollo sostenible y la generación de información pública relativa al desarrollo productivo.

Que la minería es una actividad de gran importancia en el ámbito internacional, como insumo directo o indirecto de todas las actividades productivas en general, e industriales en particular.

Que, desde el inicio de las civilizaciones humanas, la minería ha sido una parte fundante de la vida social, económica y cultural, al ser la condición de posibilidad de la gran mayoría de las tecnologías que han existido a lo largo de la historia.

Que actualmente la minería es un insumo indispensable para la fabricación de viviendas y la realización de obras de infraestructura de todo tipo, para el suministro de energía y agua, para la fabricación de maquinarias, instrumentos de medición científica, productos electrónicos, computadoras, teléfonos celulares, equipos de transporte (trenes, buques, automóviles, aviones, motocicletas y bicicletas, entre otros) e instrumentos musicales, entre muchos otros usos.

Que la minería, en particular la metalífera, es un insumo fundamental para la transición energética hacia una economía baja en carbono y, por tanto, para lidiar contra el grave problema del calentamiento global y para la digitalización de las actividades sociales y económicas.

Que, a modo de ejemplo y de acuerdo a estudios internacionales, un automóvil eléctrico requiere entre CINCO (5) y SEIS (6) veces más cobre que un automóvil convencional, dando cuenta de la relevancia que tiene este producto de la minería en la transición ecológica.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un país rico en minerales, pero con una producción sub aprovechada, comparando con países como la REPÚBLICA DE CHILE que, pese a compartir la misma cordillera, exporta minerales por una cifra DIEZ (10) veces, mayor a la de nuestro país.

Que, de acuerdo a un reciente estudio del Centro de Estudios para la Producción (CEP-XXI) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en 2019 la minería dio cuenta de alrededor de CINCUENTA MIL (50.000) puestos de trabajo asalariados formales, entre empleos directos y en sus proveedores de primer anillo.

Que, por su parte, conforme la información provista por la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), la cantidad de empleos generados por el sector asciende a OCHENTA Y TRES MIL (83.000) personas, considerando no sólo empleos directos y proveedores de primer anillo sino también otros empleos indirectos generados.

Que, en la REPÚBLICA ARGENTINA, la minería es una actividad cuyos salarios duplican a la media nacional y, en la minería metalífera, en el año 2020 directamente fue la actividad de mayores salarios de la economía y una de las de mayor formalidad relativa siendo, por tanto, notoriamente capaz de generar empleos asalariados registrados bien remunerados y que además ha sido creadora neta de puestos de trabajo formales en los últimos DOS (2) años, a contramano de lo ocurrido en otros sectores productivos afectados por la crisis de los años 2018-2019 y la del COVID-19.

Que, asimismo, la minería genera un importante efecto de tracción sobre una densa red de proveedores locales, en ramas como la industria manufacturera, la construcción, el transporte, los servicios profesionales, el comercio, servicios de alojamiento y catering y otro tipo de ramas productoras de bienes y servicios.

Que a partir de estos datos, es posible corroborar que el desarrollo en escala de la actividad minera en la REPÚBLICA ARGENTINA puede constituirse en una importante fuente de generación de puestos de trabajo de calidad, salarios elevados y un considerable impacto sobre redes de proveedores en diferentes actividades económicas, aspecto sobre el cual el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, pone particular interés a partir de diferentes programas como el PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES (PRODEPRO), líneas de financiamiento, desarrollo de parques industriales y otras iniciativas.

Que la minería tiene un claro impacto federal, al desempeñarse mayormente en provincias lejanas al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y al contribuir significativamente al desarrollo territorial de las regiones en donde se desempeña y, consiguientemente, a generar arraigo local.

Que, en provincias mineras como San Juan, la pobreza por ingresos pasó de ser DIEZ (10) puntos, mayor a la media nacional en el año 2004 (antes de su auge minero) a CINCO (5) puntos, inferior a la media nacional en la actualidad, probando que la actividad puede ser un vector de desarrollo social y económico.

Que, entre los años 2016 y 2020, las exportaciones mineras promediaron los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES (U$S 3.318.000.000), dando cuenta del CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5 %) de las exportaciones del país.

Que el balance de divisas de la minería es estructuralmente superavitario, contribuyendo de este modo a minimizar los riesgos de crisis cambiarias por falta de divisas y a mejorar la sostenibilidad macroeconómica.

Que la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, junto con la Asistencia Técnica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la participación activa de CIENTO VEINTICUATRO (124) instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil del país ha trabajado sobre los lineamientos del Desarrollo Minero en nuestro país.

Que no obstante estos aportes de la minería a la economía nacional y al desarrollo federal, existen numerosos cuestionamientos públicos a la actividad minera basados, fundamentalmente, en la administración de los riesgos ambientales, los aportes al desarrollo económico y social y otros aspectos.

Que, dada la relevancia asignada a esta actividad, es necesario estimular un debate abierto, honesto, basado en fundamentos científicos e información rigurosa, analizando posibles impactos positivos y negativos de la actividad.

Que la mejora de los procesos de gobernanza relativos a la minería requiere acciones estatales que aumenten la confianza de la ciudadanía a través de mecanismos como la provisión de información pública fidedigna y detallada sobre los impactos de la actividad en variables sociales, económicas y ambientales y la apertura de espacios de diálogo multiactorales.

Que, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha promovido en los últimos DOS (2) años la generación de información pública, confiable, su difusión y buenas prácticas de gobierno abierto, tal como ha quedado evidenciado en el relanzamiento del Centro de Estudios para la Producción.

Que Argentina adhirió a la Iniciativa de Transparencia para las Industrias Extractivas (EITI, por sus siglas en inglés) en 2019, estándar mundial establecido en 2003 para promover y apoyar una mejor gobernanza en los países ricos en recursos naturales a través de la publicación y verificación completa de los pagos efectuados por las empresas y los ingresos para el gobierno provenientes del sector pretolero, minero y del gas.

Que desde enero de 2021 Argentina representa a través de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a la región de América Latina y el Caribe en el Consejo Internacional de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas.

Que la citada Secretaría es responsable de la implementación de dicha Iniciativa junto al Grupo Multipartícipe conformado por los actores de la sociedad civil y del sector privado del país. Que asimismo este Grupo ha presentado dos informes completos sobre información del sector minero proporcionada por organismos públicos y por las propias empresas que participan de la Iniciativa, que se encuentran disponibles en el portal del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que, en este sentido, resulta necesaria la creación de un Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (SIACAM), el cual deberá informar de manera periódica sobre los aspectos económicos, geológicos, geográficos, sociales, sanitarios y ambientales de la actividad minera en el país.

Que, asimismo, resulta imprescindible la conformación de una Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), que tenga como objetivos la recepción, exposición, análisis y debates sobre los beneficios, riesgos y factores a considerar en el desarrollo de la minería, todo ello en un marco de diálogo democrático, constructivo y de respeto.

Que, por otra parte, se requiere la difusión de información y análisis entre la comunidad, incorporando visiones de diferentes sectores productivos, del trabajo, sociales, ambientales, académicos, científicos y tecnológicos.

Que en función de lo expuesto se propicia la integración de la citada Mesa, la cual será coordinada conjuntamente por los o las titulares de la SECRETARÍA DE MINERÍA y de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, ambos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, invitándose a participar activamente a las autoridades del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y del MINISTERIO DE SALUD, del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL y del CONSEJO FEDERAL MINERO (COFEMIN), así como a los Gobernadores y las Gobernadoras de las distintas provincias y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a representantes de las siguientes entidades: Confederación General del Trabajo (CGT), Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina (ASIJEMIN), Unión Obrera Metalúrgica (UOM), Sindicato de Empleados de Comercio, Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), Unión Industrial Argentina (UIA), Cámara de Empresarios Mineros de la Argentina, Cámara Argentina de Proveedores Mineros, Cámara Argentina de la Construcción, y Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida de dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (SIACAM), el cual deberá informar de manera periódica sobre los aspectos económicos, geológicos, geográficos, sociales, sanitarios y ambientales de la actividad minera en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Estudios para la Producción de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES en forma conjunta con la Dirección de Transparencia e Información Minera, de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la elaboración, gestión y actualización del Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (SIACAM), quedando facultadas a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su instrumentación.

ARTÍCULO 3°.- Para cumplir con el cometido establecido en el artículo anterior podrán solicitar al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), al Instituto Geográfico Militar, al Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) y a las oficinas estadísticas provinciales y a otras dependencias nacionales y provinciales la colaboración en la remisión de información y asistencia técnica para la elaboración del Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (SIACAM) en temas de su competencia.

ARTÍCULO 4°.- Confórmase la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), que tendrá como objetivos:

1. la recepción, exposición, análisis y debates sobre los beneficios, riesgos y factores a considerar en el desarrollo de la minería, todo ello en un marco de diálogo democrático, constructivo y de respeto;

2. la difusión de información y análisis entre la comunidad, incorporando visiones de diferentes sectores productivos, del trabajo, sociales, ambientales, académicos, científicos y tecnológicos;

3. la presentación y debate sobre los lineamientos del Desarrollo Minero Argentino.

La Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC) será coordinada conjuntamente por los o las titulares de la SECRETARÍA DE MINERÍA y de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, ambos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, invitándose a participar activamente a las autoridades del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y del MINISTERIO DE SALUD, del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL y del CONSEJO FEDERAL MINERO (COFEMIN), así como a los Gobernadores y las Gobernadoras de las distintas provincias y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a representantes de las siguientes entidades: Confederación General del Trabajo (CGT), Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina (ASIJEMIN), Unión Obrera Metalúrgica (UOM), Sindicato de Empleados de Comercio, Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), Unión Industrial Argentina (UIA), Cámara de Empresarios Mineros de la Argentina, Cámara Argentina de Proveedores Mineros, Cámara Argentina de la Construcción, y Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA).

ARTÍCULO 5°.- Para cumplir con los objetivos de la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), establecidos en el artículo precedente, la Coordinación deberá articular con los organismos consignados a continuación la solicitud de la información periódica que en cada caso se indica:

1. al MINISTERIO DE SALUD, la elaboración de un informe que indique la incidencia de enfermedades en zonas de producción minera y cualquier posible existencia de consecuencias relevantes de la actividad minera sobre la salud de la población, así como todo otro reporte que considere pertinente o de interés;

2. al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, el envío de los reportes científicos y tecnológicos obrantes en su órbita sobre las consecuencias de la actividad minera en la vida económica, social y ambiental;

3. al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la remisión de todos los reportes sobre la actividad minera obrantes bajo su órbita y cualquier información que resulte de interés a los fines perseguidos por la presente medida; y

4. a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el envío de información sobre los niveles de tributación de la actividad minera en el país y los sistemas de control y anti evasión existentes en dicha institución.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la Coordinación de la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), conformada por el Artículo 4° de la presente medida, deberá:

1. convocar a aquellas personas humanas e instituciones que posean y acrediten experticia o conocimiento en la materia, a presentar ponencias, trabajos académicos e informes técnicos sobre la actividad minera en la REPÚBLICA ARGENTINA;

2. dictar un reglamento de funcionamiento de la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), que contemple normas de convivencia que prioricen el respeto, el diálogo constructivo y democrático, y evite por todos los medios las expresiones de violencia y descalificación por parte de cualquier participante, contemplando la celebración de las mismas en distintas ciudades del interior del país;

3. requerir a las entidades que integrarán la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), la designación de sus representantes;

4. celebrar al menos DOS (2) reuniones de trabajo al mes, concretándose la presentación e inicio de las DOS (2) primeras sesiones en el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y efectuándose las sucesivas, prioritariamente, en el interior del país;

5. publicar una memoria anual con los aspectos más destacados de las sesiones y las recomendaciones de sus miembros.

ARTÍCULO 7°.- Invítase a los Gobernadores y Gobernadoras de las provincias argentinas y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a enviar representantes de sus gobiernos para participar en las deliberaciones de la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), y a proponer localizaciones para realizar las sesiones de la misma.

ARTÍCULO 8°.- Las sesiones de la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), serán públicas, grabadas y subidas al sitio web del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. A los fines de su publicidad, la Coordinación de la MEMAC realizará resúmenes de los aspectos salientes y lo remitirá a los medios de comunicación, los cuales serán invitados a presenciar las sesiones como observadores, no pudiendo intervenir en los debates.

ARTÍCULO 9°.- La Coordinación de la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), deberá formular y publicar el Plan de Trabajo 2022 dentro de un plazo de TREINTA (30) días a partir de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

e. 22/02/2022 N° 9245/22 v. 22/02/2022