MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 89/2022
RESOL-2022-89-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-12139858-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que es una función prioritaria del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
estimular la ampliación de la matriz productiva, la mejora de la
productividad en el entramado empresarial, la integración territorial,
la creación de puestos de trabajo formales, el desarrollo exportador,
la promoción del desarrollo sostenible y la generación de información
pública relativa al desarrollo productivo.
Que la minería es una actividad de gran importancia en el ámbito
internacional, como insumo directo o indirecto de todas las actividades
productivas en general, e industriales en particular.
Que, desde el inicio de las civilizaciones humanas, la minería ha sido
una parte fundante de la vida social, económica y cultural, al ser la
condición de posibilidad de la gran mayoría de las tecnologías que han
existido a lo largo de la historia.
Que actualmente la minería es un insumo indispensable para la
fabricación de viviendas y la realización de obras de infraestructura
de todo tipo, para el suministro de energía y agua, para la fabricación
de maquinarias, instrumentos de medición científica, productos
electrónicos, computadoras, teléfonos celulares, equipos de transporte
(trenes, buques, automóviles, aviones, motocicletas y bicicletas, entre
otros) e instrumentos musicales, entre muchos otros usos.
Que la minería, en particular la metalífera, es un insumo fundamental
para la transición energética hacia una economía baja en carbono y, por
tanto, para lidiar contra el grave problema del calentamiento global y
para la digitalización de las actividades sociales y económicas.
Que, a modo de ejemplo y de acuerdo a estudios internacionales, un
automóvil eléctrico requiere entre CINCO (5) y SEIS (6) veces más cobre
que un automóvil convencional, dando cuenta de la relevancia que tiene
este producto de la minería en la transición ecológica.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un país rico en minerales, pero con una
producción sub aprovechada, comparando con países como la REPÚBLICA DE
CHILE que, pese a compartir la misma cordillera, exporta minerales por
una cifra DIEZ (10) veces, mayor a la de nuestro país.
Que, de acuerdo a un reciente estudio del Centro de Estudios para la
Producción (CEP-XXI) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la
REPÚBLICA ARGENTINA, en 2019 la minería dio cuenta de alrededor de
CINCUENTA MIL (50.000) puestos de trabajo asalariados formales, entre
empleos directos y en sus proveedores de primer anillo.
Que, por su parte, conforme la información provista por la Cámara
Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), la cantidad de empleos
generados por el sector asciende a OCHENTA Y TRES MIL (83.000)
personas, considerando no sólo empleos directos y proveedores de primer
anillo sino también otros empleos indirectos generados.
Que, en la REPÚBLICA ARGENTINA, la minería es una actividad cuyos
salarios duplican a la media nacional y, en la minería metalífera, en
el año 2020 directamente fue la actividad de mayores salarios de la
economía y una de las de mayor formalidad relativa siendo, por tanto,
notoriamente capaz de generar empleos asalariados registrados bien
remunerados y que además ha sido creadora neta de puestos de trabajo
formales en los últimos DOS (2) años, a contramano de lo ocurrido en
otros sectores productivos afectados por la crisis de los años
2018-2019 y la del COVID-19.
Que, asimismo, la minería genera un importante efecto de tracción sobre
una densa red de proveedores locales, en ramas como la industria
manufacturera, la construcción, el transporte, los servicios
profesionales, el comercio, servicios de alojamiento y catering y otro
tipo de ramas productoras de bienes y servicios.
Que a partir de estos datos, es posible corroborar que el desarrollo en
escala de la actividad minera en la REPÚBLICA ARGENTINA puede
constituirse en una importante fuente de generación de puestos de
trabajo de calidad, salarios elevados y un considerable impacto sobre
redes de proveedores en diferentes actividades económicas, aspecto
sobre el cual el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, pone particular
interés a partir de diferentes programas como el PROGRAMA DE DESARROLLO
DE PROVEEDORES (PRODEPRO), líneas de financiamiento, desarrollo de
parques industriales y otras iniciativas.
Que la minería tiene un claro impacto federal, al desempeñarse
mayormente en provincias lejanas al Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA), y al contribuir significativamente al desarrollo territorial de
las regiones en donde se desempeña y, consiguientemente, a generar
arraigo local.
Que, en provincias mineras como San Juan, la pobreza por ingresos pasó
de ser DIEZ (10) puntos, mayor a la media nacional en el año 2004
(antes de su auge minero) a CINCO (5) puntos, inferior a la media
nacional en la actualidad, probando que la actividad puede ser un
vector de desarrollo social y económico.
Que, entre los años 2016 y 2020, las exportaciones mineras promediaron
los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES
(U$S 3.318.000.000), dando cuenta del CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5
%) de las exportaciones del país.
Que el balance de divisas de la minería es estructuralmente
superavitario, contribuyendo de este modo a minimizar los riesgos de
crisis cambiarias por falta de divisas y a mejorar la sostenibilidad
macroeconómica.
Que la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
junto con la Asistencia Técnica del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) y la participación activa de CIENTO VEINTICUATRO (124)
instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil del país ha
trabajado sobre los lineamientos del Desarrollo Minero en nuestro país.
Que no obstante estos aportes de la minería a la economía nacional y al
desarrollo federal, existen numerosos cuestionamientos públicos a la
actividad minera basados, fundamentalmente, en la administración de los
riesgos ambientales, los aportes al desarrollo económico y social y
otros aspectos.
Que, dada la relevancia asignada a esta actividad, es necesario
estimular un debate abierto, honesto, basado en fundamentos científicos
e información rigurosa, analizando posibles impactos positivos y
negativos de la actividad.
Que la mejora de los procesos de gobernanza relativos a la minería
requiere acciones estatales que aumenten la confianza de la ciudadanía
a través de mecanismos como la provisión de información pública
fidedigna y detallada sobre los impactos de la actividad en variables
sociales, económicas y ambientales y la apertura de espacios de diálogo
multiactorales.
Que, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha promovido en los
últimos DOS (2) años la generación de información pública, confiable,
su difusión y buenas prácticas de gobierno abierto, tal como ha quedado
evidenciado en el relanzamiento del Centro de Estudios para la
Producción.
Que Argentina adhirió a la Iniciativa de Transparencia para las
Industrias Extractivas (EITI, por sus siglas en inglés) en 2019,
estándar mundial establecido en 2003 para promover y apoyar una mejor
gobernanza en los países ricos en recursos naturales a través de la
publicación y verificación completa de los pagos efectuados por las
empresas y los ingresos para el gobierno provenientes del sector
pretolero, minero y del gas.
Que desde enero de 2021 Argentina representa a través de la SECRETARÍA
DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a la región de
América Latina y el Caribe en el Consejo Internacional de la Iniciativa
para la Transparencia de las Industrias Extractivas.
Que la citada Secretaría es responsable de la implementación de dicha
Iniciativa junto al Grupo Multipartícipe conformado por los actores de
la sociedad civil y del sector privado del país. Que asimismo este
Grupo ha presentado dos informes completos sobre información del sector
minero proporcionada por organismos públicos y por las propias empresas
que participan de la Iniciativa, que se encuentran disponibles en el
portal del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que, en este sentido, resulta necesaria la creación de un Sistema de
Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en
Argentina (SIACAM), el cual deberá informar de manera periódica sobre
los aspectos económicos, geológicos, geográficos, sociales, sanitarios
y ambientales de la actividad minera en el país.
Que, asimismo, resulta imprescindible la conformación de una Mesa
Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), que tenga como
objetivos la recepción, exposición, análisis y debates sobre los
beneficios, riesgos y factores a considerar en el desarrollo de la
minería, todo ello en un marco de diálogo democrático, constructivo y
de respeto.
Que, por otra parte, se requiere la difusión de información y análisis
entre la comunidad, incorporando visiones de diferentes sectores
productivos, del trabajo, sociales, ambientales, académicos,
científicos y tecnológicos.
Que en función de lo expuesto se propicia la integración de la citada
Mesa, la cual será coordinada conjuntamente por los o las titulares de
la SECRETARÍA DE MINERÍA y de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, ambos del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, invitándose a participar
activamente a las autoridades del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y del
MINISTERIO DE SALUD, del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO
NACIONAL y del CONSEJO FEDERAL MINERO (COFEMIN), así como a los
Gobernadores y las Gobernadoras de las distintas provincias y al Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a representantes
de las siguientes entidades: Confederación General del Trabajo (CGT),
Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), Asociación Sindical del
Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera
Argentina (ASIJEMIN), Unión Obrera Metalúrgica (UOM), Sindicato de
Empleados de Comercio, Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos
de la República Argentina (UTHGRA), Unión Obrera de la Construcción de
la República Argentina (UOCRA), Unión Industrial Argentina (UIA),
Cámara de Empresarios Mineros de la Argentina, Cámara Argentina de
Proveedores Mineros, Cámara Argentina de la Construcción, y Asociación
de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida de dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema de Información Abierta a la Comunidad
sobre la Actividad Minera en Argentina (SIACAM), el cual deberá
informar de manera periódica sobre los aspectos económicos, geológicos,
geográficos, sociales, sanitarios y ambientales de la actividad minera
en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Estudios para la
Producción de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES en forma conjunta con la
Dirección de Transparencia e Información Minera, de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA, ambas del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, la elaboración, gestión y actualización del
Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera
en Argentina (SIACAM), quedando facultadas a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su
instrumentación.
ARTÍCULO 3°.- Para cumplir con el cometido establecido en el artículo
anterior podrán solicitar al Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC), al Instituto Geográfico Militar, al Servicio Geológico Minero
Argentino (SEGEMAR) y a las oficinas estadísticas provinciales y a
otras dependencias nacionales y provinciales la colaboración en la
remisión de información y asistencia técnica para la elaboración del
Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera
en Argentina (SIACAM) en temas de su competencia.
ARTÍCULO 4°.- Confórmase la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), que tendrá como objetivos:
1. la recepción, exposición, análisis y debates sobre los beneficios,
riesgos y factores a considerar en el desarrollo de la minería, todo
ello en un marco de diálogo democrático, constructivo y de respeto;
2. la difusión de información y análisis entre la comunidad,
incorporando visiones de diferentes sectores productivos, del trabajo,
sociales, ambientales, académicos, científicos y tecnológicos;
3. la presentación y debate sobre los lineamientos del Desarrollo Minero Argentino.
La Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC) será
coordinada conjuntamente por los o las titulares de la SECRETARÍA DE
MINERÍA y de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, ambos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, invitándose a participar activamente a las
autoridades del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y del MINISTERIO DE
SALUD, del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
(CONICET), del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL y del CONSEJO
FEDERAL MINERO (COFEMIN), así como a los Gobernadores y las
Gobernadoras de las distintas provincias y al Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a representantes de las siguientes
entidades: Confederación General del Trabajo (CGT), Asociación Obrera
Minera Argentina (AOMA), Asociación Sindical del Personal Jerárquico,
Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina (ASIJEMIN),
Unión Obrera Metalúrgica (UOM), Sindicato de Empleados de Comercio,
Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República
Argentina (UTHGRA), Unión Obrera de la Construcción de la República
Argentina (UOCRA), Unión Industrial Argentina (UIA), Cámara de
Empresarios Mineros de la Argentina, Cámara Argentina de Proveedores
Mineros, Cámara Argentina de la Construcción, y Asociación de
Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA).
ARTÍCULO 5°.- Para cumplir con los objetivos de la Mesa Nacional sobre
Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), establecidos en el artículo
precedente, la Coordinación deberá articular con los organismos
consignados a continuación la solicitud de la información periódica que
en cada caso se indica:
1. al MINISTERIO DE SALUD, la elaboración de un informe que indique la
incidencia de enfermedades en zonas de producción minera y cualquier
posible existencia de consecuencias relevantes de la actividad minera
sobre la salud de la población, así como todo otro reporte que
considere pertinente o de interés;
2. al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, el envío de los
reportes científicos y tecnológicos obrantes en su órbita sobre las
consecuencias de la actividad minera en la vida económica, social y
ambiental;
3. al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la remisión de
todos los reportes sobre la actividad minera obrantes bajo su órbita y
cualquier información que resulte de interés a los fines perseguidos
por la presente medida; y
4. a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo
autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el envío de
información sobre los niveles de tributación de la actividad minera en
el país y los sistemas de control y anti evasión existentes en dicha
institución.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la Coordinación de la Mesa Nacional sobre
Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), conformada por el Artículo 4°
de la presente medida, deberá:
1. convocar a aquellas personas humanas e instituciones que posean y
acrediten experticia o conocimiento en la materia, a presentar
ponencias, trabajos académicos e informes técnicos sobre la actividad
minera en la REPÚBLICA ARGENTINA;
2. dictar un reglamento de funcionamiento de la Mesa Nacional sobre
Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), que contemple normas de
convivencia que prioricen el respeto, el diálogo constructivo y
democrático, y evite por todos los medios las expresiones de violencia
y descalificación por parte de cualquier participante, contemplando la
celebración de las mismas en distintas ciudades del interior del país;
3. requerir a las entidades que integrarán la Mesa Nacional sobre
Minería Abierta a la Comunidad (MEMAC), la designación de sus
representantes;
4. celebrar al menos DOS (2) reuniones de trabajo al mes, concretándose
la presentación e inicio de las DOS (2) primeras sesiones en el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y efectuándose las sucesivas,
prioritariamente, en el interior del país;
5. publicar una memoria anual con los aspectos más destacados de las sesiones y las recomendaciones de sus miembros.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a los Gobernadores y Gobernadoras de las
provincias argentinas y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a enviar representantes de sus gobiernos para participar
en las deliberaciones de la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a la
Comunidad (MEMAC), y a proponer localizaciones para realizar las
sesiones de la misma.
ARTÍCULO 8°.- Las sesiones de la Mesa Nacional sobre Minería Abierta a
la Comunidad (MEMAC), serán públicas, grabadas y subidas al sitio web
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. A los fines de su publicidad,
la Coordinación de la MEMAC realizará resúmenes de los aspectos
salientes y lo remitirá a los medios de comunicación, los cuales serán
invitados a presenciar las sesiones como observadores, no pudiendo
intervenir en los debates.
ARTÍCULO 9°.- La Coordinación de la Mesa Nacional sobre Minería Abierta
a la Comunidad (MEMAC), deberá formular y publicar el Plan de Trabajo
2022 dentro de un plazo de TREINTA (30) días a partir de la publicación
de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 22/02/2022 N° 9245/22 v. 22/02/2022