SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 293/2022

RESOL-2022-293-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-09400592-APN-SRHYO#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 867 del 23 de diciembre de 2021, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria y la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS N° 19 del 28 de enero de 2001; y, las Resoluciones Nº 772 del 05 de agosto de 2020, Nº 520 del 11 de marzo de 2021, la Disposición de la Gerencia General Nº 8 del 1 de junio de 2020 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Nº 27.541 y sus modificatorios, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto en primer lugar hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/ 2021, en los términos del mismo y, posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto N° 867/21, en los términos del mismo.

Que a través del Decreto N° 297/20, sus modificatorios y normas complementarias, se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, y con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” por sucesivos períodos; de forma conjunta a una serie de medidas generales de prevención y medidas sanitarias, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto en la salud de la población, vigentes actualmente según los alcances establecidos por el referido Decreto N° 867/21.

Que mediante Resolución del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 772/2020, se estableció convocar de manera extraordinaria a aquellos trabajadores y trabajadoras que revisten funciones en las áreas críticas, esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta Entidad, a prestar servicio de manera presencial.

Que por Disposición Nº 8 del 1 de junio de 2020 de la Gerencia General de este Organismo se aprobó la “GUÍA DE TRABAJO SEGURO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACIÓN ANTE CONTINGENCIA COVID-19”, que fue previamente aprobada conjuntamente con las Entidades Gremiales representativas en el Organismo, mediante acta del día 08/05/2020 y ratificada en su totalidad mediante acta de fecha 29/05/2020.

Que por Resolución N° 520 del 11 de marzo de 2021 se declara a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como servicio esencial en atención a las particulares y específicas funciones en la regulación y control de las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga, así como en la sustanciación de reclamos de beneficiarios vinculados a prestaciones sanitarias, de especial y alto grado de criticidad; disponiéndose la convocatoria a las trabajadoras y trabajadores del Organismo a concurrir de manera presencial rotatoria, en cumplimiento de las medidas preventivas y de cuidado establecidas por la precitada “GUÍA DE TRABAJO SEGURO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACIÓN ANTE CONTINGENCIA COVID-19”.

Que por acta de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) N° 182 de fecha 12 de enero de 2022 y N° 183 de fecha 25 de enero de 2022, y sobre las recomendaciones técnicas elevadas por el MINISTERIO DE SALUD, se sugiere a los Organismos el relevamiento del estado de inoculación de las trabajadoras y los trabajadores, y, establecen criterios comunes para la orientación por los Servicios de Servicios de Salud en el Trabajo en relación a los casos de excepción a la obligatoriedad del trabajo presencial, la delimitación de la situación de contacto estrecho, y establecen los criterios de aislamiento para casos confirmados y por cuarentena por contacto estrecho.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la Resolución N° 19/22, en tanto órgano regulador en materia de empleo público, entiende que resulta necesario brindar nuevas pautas para la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad estableciendo que dicha prestación de servicios se desarrollará conforme las adecuaciones que las y los titulares de cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, contempladas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias; determinando, asimismo, un conjunto de criterios respecto a la obligación de cumplimentar con las recomendaciones efectuadas por la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) a través de las Actas Nros. 182 y 183, y otra serie de deberes en el registro de la situación de las y los trabajadores sobre el estado de vacunación y reglamentación del trabajo remoto.

Que por lo expuesto, resulta necesario establecer las nuevas pautas para la prestación de servicios mediante la modalidad presencial para la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adecúese el Protocolo COVID-19 “GUÍA DE TRABAJO SEGURO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACIÓN ANTE CONTINGENCIA COVID-19”, aprobada por Disposición Nº 8/2020 de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD conforme las recomendaciones efectuadas por la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) a través de las Actas N° 182 y 183 que forman parte integrante de la Resolución N° 19/22 de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, garantizando las condiciones mínimas de cuidado y los recaudos necesarios a tener en cuenta para el disminuir el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 y resguardo de la salud de las trabajadoras y trabajadores.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que las trabajadoras y los trabajadores del Organismo deberán prestar servicios en modalidad programada bajo esquema rotatorio fijado en la alternancia de diez (10) días laborales a concurrir de manera presencial por mes, y a prestar tareas de forma remota por el diferencial de días laborables del mismo período, debiendo notificar fehacientemente a cada agente por el superior jerárquico en un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento.

ARTICULO 3º.- Instrúyase a todas las Unidades Organizativas elevar a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización la nómina de las y los agentes y esquemas de alternancia entre modalidad presencial y remota a los que se ven afectados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Exceptúase de la obligatoriedad del trabajo presencial, únicamente a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, y a las personas gestantes.

ARTÍCULO 5º.- La Subgerencia de Recursos Humanos y Organización deberá efectuar el relevamiento del estado de inoculación de los trabajadores y trabajadoras incorporando los correspondientes certificados de vacunación a los respectivos legajos médicos. Asimismo, procederá a intimar al personal no vacunado a presentar causal justificatoria ante el Servicio de Medicina Laboral, o manifiesta en carácter de Declaración Jurada los motivos de su decisión comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo cumplir también con sus prestaciones en modalidad presencial.

ARTÍCULO 6º.- Procédase a través de la intervención de la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización a la actualización mediante declaración jurada de los domicilios reales en el que desarrollará tareas remotas quienes estén alcanzados por dicha modalidad, no pudiendo cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos únicos personales a una distancia que supere los CIEN (100) kilómetros del mismo.

De afectarse los domicilios registrados, notifíquese a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo respectiva, a los efectos de garantizar la cobertura por accidentes de trabajo.

ARTíCULO 7º.- Las y los trabajadores que no cumplieran con la presencialidad establecida serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable.

ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 22/02/2022 N° 8921/22 v. 22/02/2022