SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 294/2022
RESOL-2022-294-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-09303135-APN-SSS#MS, las Leyes Nº 23.660
y Nº 23.661, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19
de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº 167 del 11 de marzo de 2021 y Nº
867 del 23 de diciembre de 2021, las Resoluciones Nº 744 del 30 de
septiembre de 2004, Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1048 del
13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de
enero de 2017, Nº 233 del 17 de marzo de 2020 y su prórroga, N° 247 del
25 de marzo de 2020, Nº 420 del 3 de mayo de 2020, N° 466 del 25 de
mayo de 2020, N° 588 del 24 de junio de 2020, N° 598 del 28 de junio de
2020, N° 733 del 28 de julio de 2020, N° 950 del 26 de agosto de 2020,
N° 1188 del 28 de septiembre de 2020, N° 1360 del 23 de octubre de
2020, N° 1597 del 26 de noviembre de 2020, N° 1815 del 27 de diciembre
de 2020, N° 249 del 3 de febrero de 2021, N° 464 del 28 de febrero de
2021, N° 465 del 1° de marzo de 2021, N° 615 del 26 de marzo de 2021,
N° 796 del 27 de abril de 2021, N° 1072 del 10 de junio de 2021, N°
1148 del 27 de junio de 2021, N° 1374 del 6 de agosto de 2021, N° 1484
del 1° de septiembre de 2021, N° 1673 del 28 de septiembre de 2021, N°
1815 del 29 de octubre de 2021, N° 2163 del 23 de diciembre de 2021, N°
2206 del 27 de diciembre de 2021 y N° 2240 del 29 de diciembre de 2021,
todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 260/20 amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia de
COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), por
el plazo de UN (1) año.
Que la emergencia pública en materia sanitaria fue luego prorrogada por
los Decretos N° 167/21 y Nº 867/21, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para
hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N°
297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, luego de ello, se dictó el Decreto N° 520/20 que ordenó el “distanciamiento, social, preventivo, obligatorio”.
Que merced al Decreto N° 297/20, durante la vigencia del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, las personas debían permanecer en
sus residencias habituales o en la residencia en que se hubieran
encontrado a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de
inicio de la medida dispuesta; debían abstenerse de concurrir a sus
lugares de trabajo y no podían desplazarse por rutas, vías y espacios
públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio
de COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás
derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad
física de las personas.
Que, en el contexto señalado, se dictó la Resolución N° 247/20 de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que aprobó el pago a cuenta a
los Agentes del Seguro de Salud de las solicitudes presentadas al 31 de
diciembre de 2019, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO
DE REINTEGROS (SUR).
Que, posteriormente, y habida cuenta la continuidad de la medida del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se emitió la Resolución
N° 420/20 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que aprobó el
procedimiento y pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud
contenido en su Anexo I, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA
ÚNICO DE REINTEGROS (SUR), conforme las transferencias detalladas en su
Anexo II, imputándose las erogaciones a las solicitudes presentadas por
los Agentes del Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día 3 de
mayo de 2020 y aquellas que se presenten en el futuro.
Que, posteriormente, se dictó la Resolución N° 466/20, que aprobó el
pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes
a la fecha de su emisión, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA
ÚNICO DE REINTEGROS (SUR), conforme el procedimiento de pago contenido
en el Anexo I de la Resolución Nº 420/2020 y las transferencias
detalladas en el Anexo de la propia Resolución N° 466/20.
Que, más adelante, se dictó la Resolución N° 588/20, que aprobó el pago
a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud con saldos pendientes a la
fecha de su emisión, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA
ÚNICO DE REINTEGROS (SUR), conforme el procedimiento de pago contenido
en el Anexo I de la Resolución Nº 420/2020 y las transferencias
detalladas en el Anexo de la propia Resolución N° 588/20 y su
Resolución aclaratoria N° 598/20.
Que, posteriormente, se dictó la Resolución N° 733/20, que aprobó el
pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes
a la fecha de su emisión, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA
ÚNICO DE REINTEGROS (SUR), conforme el procedimiento de pago contenido
en el Anexo I de la Resolución Nº 420/2020 y las transferencias
detalladas en el Anexo de la propia Resolución N° 733/20.
Que, con fecha 26 de agosto del 2020, se dictó la Resolución N° 950,
que aprobó el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud
considerando los saldos acumulados de solicitudes y de expedientes
obrantes en el organismo al 13 de agosto del 2020, estableciendo un
cuádruple del promedio mensual de expedientes que los Agentes del
Seguro de Salud han ingresado en el año 2019, a fin reproducir la
capacidad de ingreso que las entidades poseían previo al “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, restándoles los pagos ya efectuados
en los anticipos de fondos.
Que, con el mismo procedimiento indicado en el considerando precedente,
se aprobaron, mediante las Resoluciones Nº 1188/20, Nº 1360/20, N°
1597/20, N° 1815/20, Nº 249/21, Nº 464/21 Nº 615/21 y Nº 796/21,
adelantos como pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud,
correspondientes a las cuotas presupuestarias mensuales de septiembre
de 2020 a abril de 2021.
Que, habiéndose efectuado un análisis de la distribución de fondos
otorgados mediante las Resoluciones citadas y las proyecciones
simuladas para el adelanto de mayo de 2021, se elaboró en dicho mes una
nueva fórmula de distribución de fondos, también de carácter
transitorio y excepcional, con utilización de nuevos parámetros que
ponderan indicadores económicos y prestacionales y permiten mantener un
equilibrio en la distribución de fondos hacia los Agentes del Seguro de
Salud, la que se continuó utilizando en los meses sucesivos.
Que, mediante las Resoluciones Nº 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N°
1484/21, N° 1673/21, N° 1815/21, Nº 2042/21, Nº 2163/21 y Nº 2240/21,
se aprobaron pagos a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, en
concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR)
correspondiente a las cuotas presupuestarias mensuales de mayo a
diciembre de 2021.
Que, debido a las restricciones y medidas especiales según las
distintas jurisdicciones del país que se han ido adoptando desde el
comienzo de la pandemia de COVID-19, a la fecha persiste la
imposibilidad del organismo de dar cumplimiento a los procedimientos
administrativos regulados para el tratamiento de las solicitudes de
recupero de fondos presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, en
virtud de la ausencia de recursos humanos suficientes para llevar
adelante la tarea asignada y la imposibilidad de realizar el análisis y
evaluación de expedientes físicos.
Que, sin perjuicio de ello, no caben dudas de que la profunda crisis
económica y financiera por la que atraviesa el sector, torna necesario
mantener la continuidad del sostenimiento y fortalecimiento del Sistema
Nacional del Seguro de Salud.
Que, por ello, resulta oportuno que este organismo continúe adoptando
medidas con el objeto de garantizar, por vía de la distribución de
recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, una
adecuada cobertura médico-asistencial de los beneficiarios del Sistema
Nacional del Seguro de Salud.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD continúa trabajando en la
reformulación y reingeniería integral del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS
(SUR), con el fin de acortar los plazos de la transitoriedad de las
medidas tomadas.
Que, en dicho marco, por la Resolución N° 2042/21 se dejó sin efecto la
suspensión transitoria dispuesta por el artículo 8º de la Resolución Nº
1072/21 respecto de las solicitudes de recupero de prestaciones
brindadas en el período 2021, cuyos requisitos generales se encuentran
contemplados en la Resolución N° 465/21, sin perjuicio de que el
recupero de dichas presentaciones habrá de regirse, oportunamente, por
el nuevo esquema que se está trabajando en la actualidad.
Que, atento la apertura que se dispuso respecto de la posibilidad de
efectuar presentaciones de solicitudes de reintegros de prestaciones
alcanzadas por la Resolución N° 465/2021, cuyos valores resultan más
elevados que los previstos para las correspondientes a 2019, por el
artículo 1° de la Resolución N° 2042/21 se actualizaron los criterios
de exclusión de la fórmula adoptada por la Resolución N° 1072/21.
Que corresponde asignar, de los recursos del Fondo Solidario de
Redistribución, como pago a cuenta y en concepto de adelanto de fondos,
la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000,00.-),
correspondientes a la cuota presupuestaria en ejecución del mes de
enero de 2022, a distribuirse de conformidad al sistema de cálculo
aprobado por Resolución Nº 1072/21, con los criterios de exclusión
actualizados por la Resolución N° 2042/21.
Que, no obstante, atento el tiempo transcurrido, la apertura
oportunamente dispuesta respecto de la posibilidad de efectuar
presentaciones de solicitudes de reintegros de prestaciones alcanzadas
por la Resolución N° 465/2021 y que por la Resolución Nº 2206/21 se han
actualizado los valores máximos de reintegro para dispositivos y
procedimientos, y para medicamentos para prestaciones que se hubieren
brindado a partir del 1° de enero de 2022, resulta adecuado incrementar
la variable “D” del Anexo I de la Resolución N° 2042/21, en un
porcentaje similar al aumento dispuesto en la Resolución antes citada,
de un TREINTA POR CIENTO (30%).
Que las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ya
mencionadas, por las que se ha implementado el pago a cuenta de
solicitudes, contemplan explícitamente que dichos fondos deberán ser
utilizados para el pago de los prestadores y proveedores del sistema de
salud, con el fin de mantener la cadena de pagos y poder afrontar de
modo eficaz y oportuno la situación generada por la pandemia de
COVID-19.
Que la Resolución Nº 588/20 dispuso que, para poder acceder a la
distribución de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR) de los
meses siguientes al de su dictado, los Agentes del Seguro de Salud
debían estar al día con la presentación del Estado de Origen y
Aplicación de Fondos previsto en la Resolución Nº 744/04 de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la información financiera referida en el considerando anterior
constituye una base de datos esencial, por lo cual se ha mantenido la
obligatoriedad de su presentación en las Resoluciones N° 733/20, N°
950/20, Nº 1188/20, Nº 1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, Nº 249/21, Nº
464/21, Nº 615/21, Nº 796/21, Nº 1072/21, Nº 1148/21, Nº 1374/21, Nº
1484/21, Nº 1673/21, Nº 1815/21, Nº 2042/21, Nº 2163/21 y Nº 2240/21.
Que, mediante la Resolución N° 381/19, se estableció que todas las
comunicaciones y notificaciones que realice la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD respecto de los Agentes del Seguro de Salud y de las
Entidades de Medicina Prepaga, debían ser realizadas mediante la
plataforma de Trámites A Distancia (TAD).
Que, ante el incumplimiento de la normativa citada en el considerando
precedente, se dictó la Resolución Nº 269/20, por la cual se intimó a
los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga,
comprendidos en las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682, a que
efectuasen el alta en la plataforma de Trámites A Distancia (TAD).
Que resulta oportuno reiterar que no se realizará el pago a cuenta,
como así tampoco futuros pagos a cuenta, a los Agentes del Seguro de
Salud que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto por la
Resolución Nº 269/20, hasta tanto regularicen dicha situación.
Que por otra parte, en el artículo 6° de la Resolución N° 1815/2021 se
dispuso que los Agentes del Seguro de Salud que, al 31 de diciembre de
2022, no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar los pagos a
cuenta otorgados por las Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20,
N° 588/20 (modificada según Resolución N° 598/20), N° 733/20, N°
950/20, N° 1188/20, N° 1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N°
464/21, N° 615/21, N° 796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N°
1484/21, N° 1673/21 y la propia Resolución N° 1815/2021, deberán
reintegrar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el monto abonado
en exceso, en el plazo de TREINTA (30) días de determinada y notificada
su cuantía.
Que esta misma previsión se mantuvo para los adelantos de fondos dispuestos por las Resoluciones N° 2042/21 y Nº 2163/21.
Que la apertura de la posibilidad de realizar presentaciones de
solicitudes aconseja mantener la misma solución para el nuevo adelanto
a disponer, de forma tal de unificar el plazo prudencial otorgado a los
Agentes del Seguro de Salud a fin de garantizar su efectiva posibilidad
de presentar solicitudes de reintegro suficientes para imputar a la
totalidad de los pagos a cuenta recibidos.
Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Control
Económico Financiero, de Gestión Estratégica, de Administración, de
Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado a intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de
2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de
Salud, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE
REINTEGROS (SUR), por la suma de PESOS DOS MIL MILLONES
($2.000.000.000,00.-), conforme el procedimiento de pago contenido en
el Anexo I (IF-2021-51721828-APN-SEC#SSS) de la Resolución Nº 1072/21,
excluyendo a aquellos Agentes del Seguro de Salud que cumplan con los
criterios de exclusión establecidos en el ANEXO I
(IF-2022-10372805-APN-GGE#SSS) que se aprueba y forma parte de la
presente Resolución.
En función de lo expuesto, realícense las transferencias detalladas en
el ANEXO II (IF-2022-10155566-APN-GCEF#SSS), que se aprueba y forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- El pago referido en el artículo anterior será imputado
como adelanto de fondos de las solicitudes presentadas por los Agentes
del Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día de la fecha y
aquellas que se presenten en el futuro.
ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, no se
realizará dicho pago a cuenta, como así tampoco futuros pagos a cuenta,
a los Agentes del Seguro de Salud que no hubieren dado cumplimiento a
lo dispuesto por la Resolución Nº 744/04, con los Estados de Origen y
Aplicación de Fondos vencidos hasta septiembre de 2021, hasta tanto
regularicen dicha situación.
ARTÍCULO 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, no se
realizará dicho pago a cuenta, como así tampoco futuros pagos a cuenta,
a los Agentes del Seguro de Salud que no hubieren dado cumplimiento al
alta en la plataforma de Trámites A Distancia (TAD) ordenada por la
Resolución Nº 269/20, hasta tanto regularicen dicha situación.
ARTÍCULO 5°.- Los Agentes del Seguro de Salud que, al 31 de diciembre
de 2022, no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar los pagos a
cuenta otorgados por las Resoluciones N° 247/20, Nº 420/20, N° 466/20,
N° 588/20 (modificada según Resolución N° 598/20), N° 733/20, N°
950/20, N° 1188/20, N° 1360/20, N° 1597/20, N° 1815/20, N° 249/21, N°
464/21, N° 615/21, N° 796/21, N° 1072/21, N° 1148/21, N° 1374/21, N°
1484/21, N° 1673/21, N° 1815/21, N° 2042/21, Nº 2163/21 y la presente
Resolución, deberán reintegrar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD el monto abonado en exceso, en el plazo de TREINTA (30) días de
determinada y notificada su cuantía.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a la Gerencia de Administración a imputar el
gasto que demande la presente Resolución a la partida específica del
presupuesto.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2022 N° 9101/22 v. 22/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)