SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
Disposición 25/2022
DI-2022-25-APN-SMN#MD
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2022
VISTO el expediente EX-2022-12765794-APN-SMN#MD y el Decreto N° 1432 del 10 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1432/07, establece que el SERVICIO METEOROLÓGICO
NACIONAL desarrollará su acción como organismo descentralizado en el
ámbito de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO –actual SECRETARÍA DE
INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA- del
MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía económico financiera, personalidad
jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho
público y privado.
Que para el cumplimiento de sus funciones y competencias establecidas
en los artículos 2° y 3° del citado Decreto N° 1432/07, el SERVICIO
METEOROLÓGICO NACIONAL se sirve de datos, los que constituyen la
materia prima esencial para el desarrollo de sus actividades.
Que estos datos pueden presentarse en formato crudo, procesados o en
forma de producto en el sentido más amplio, incluyendo datos
observacionales (hidrometeorológicos, climáticos, medioambientales,
marinos y geomagnéticos) y pronósticos, tanto numéricos como aquellos
que requieren de intervención humana.
Que este Organismo junto con otros servicios meteorológicos del mundo,
forma parte de la ORGANIZACIÓN METEOROLÓGICA MUNDIAL, y en el ejercicio
de sus funciones, intercambian datos de forma continua para permitir el
acceso a un pronóstico de calidad, salvaguardar vidas y bienes, y
realizar actividades de monitoreo, claves para la detección de cambios
en el medioambiente y el clima.
Que también los datos generados e intercambiados son resguardados en el
BANCO NACIONAL DE DATOS METEOROLÓGICOS Y AMBIENTALES de esta Entidad,
para su uso científico y provisión de servicios a los usuarios.
Que el marco normativo analizado y enunciado en la “POLÍTICA DE DATOS
DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL” que por el presente se aprueba,
marca una tendencia hacia una mayor apertura de los datos obtenidos y
producidos por los organismos públicos, y consecuentemente, una mayor
posibilidad de acceso por parte de los particulares.
Que en el sentido precedentemente apuntado, la ORGANIZACIÓN
METEOROLÓGICA MUNDIAL aprobó en el “Congreso Extraordinario 2021” la
Resolución N° 1 sobre “POLÍTICA UNIFICADA DE LA ORGANIZACIÓN
METEOROLÓGICA MUNDIAL PARA EL INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE DATOS DEL
SISTEMA TIERRA”, la que promueve un viraje a una mayor apertura de los
datos de variables medioambientales.
Que por último, es una realidad la mayor demanda por parte de diversos
actores de datos medioambientales para aplicarlos a las diferentes
áreas productivas, de servicios a la comunidad y de investigación,
entre otras.
Que en el contexto sucintamente descripto, resulta necesario elaborar y
aprobar una “POLÍTICA DE DATOS DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL”
clasificándolos, determinando sus usuarios especiales en relación al
fin que se persigue con su uso, y garantizando su accesibilidad a
usuarios externos del Organismo.
Que el dictado de este acto no generará erogación alguna a cargo del ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL tomó la intervención de su competencia.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 6°,
incisos a) y d) del Decreto N° 1432/07 y por el artículo 1° del Decreto
N° 691 del 24 de julio de 2018.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la “POLÍTICA DE DATOS DEL SERVICIO
METEOROLÓGICO NACIONAL” que como Anexo IF-2022-12826402-APN-SMN#MD
forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Celeste Saulo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2022 N° 8973/22 v. 22/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)