MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1618/2021
RESOL-2021-1618-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2021
VISTO el EX-2020-47534429-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del IF-2020-65842914-APN-DNRYRT#MT y 1 del
IF-2020-65463721-APN-DGD#MT del EX-2020-65461727-APN-DGD#MT, en
tramitación conjunta con el principal, obran los acuerdos celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa PEPSICO
DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan actualizar el
premio por productividad, una asignación no remunerativa y
contribuciones, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
244/94, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en las
cláusulas SEGUNDA y TERCERA, del acuerdo obrante en las páginas 1/2 del
IF-2020-65842914-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-65461727-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el principal, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que en relación a la contribución empresaria establecida en el acuerdo
obrante en la página 1 del IF-2020-65463721-APN-DGD#MT del
EX-2020-65461727-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal,
resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser
objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante
en las páginas 1/2 del IF-2020-65842914-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-65461727-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante
en la página 1 del IF-2020-65463721-APN-DGD#MT del
EX-2020-65461727-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2022 N° 6024/22 v. 22/02/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)