MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1621/2021
RESOL-2021-1621-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2021
VISTO el EX-2021-96023684- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 de la RE-2021-96023620-APN-DGD#MTMT del
EX-2021-96023684- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte
sindical, y las empresas SOLUCIONES QUIMICAS SOCIEDAD ANONIMA-OSCAR J.
LOPEZ SOCIEDAD ANONIMA -MANTELECTRIC ICISA U.T.E. y DESOBSTRUCTORA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA U. T. E, por la
parte empresaria.
Que a través del referido acuerdo las partes pactan modificaciones en
las condiciones laborales de los trabajadores de las empresas
SOLUCIONES QUIMICAS SOCIEDAD ANONIMA-OSCAR J. LOPEZ SOCIEDAD ANONIMA
-MANTELECTRIC ICISA U.T.E. en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 40/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la
parte empresaria firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus representaciones con las constancias glosadas
a los presentes actuados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó intervención.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que, por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, será necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte
sindical, y las empresas SOLUCIONES QUIMICAS SOCIEDAD ANONIMA-OSCAR J.
LOPEZ SOCIEDAD ANONIMA -MANTELECTRIC ICISA U.T.E. y DESOBSTRUCTORA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA U. T. E, por la
parte empresaria, obrante en las páginas 1/2 de la
RE-2021-96023620-APN-DGD#MTMT del EX-2021-96023684- -APN-DGD#MT
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
Acuerdo obrante en las páginas 1/2 de la RE-2021-96023620-APN-DGD#MTMT
del EX-2021-96023684- -APN-DGD#MT
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2022 N° 6035/22 v. 22/02/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)