MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1592/2021
RESOL-2021-1592-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021
VISTO el EX-2020-31174980- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020
y sus respectivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ALIKI SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el
SINDICATO “FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE”, obrante en las páginas 1/3
del IF-2020-31177863-APN-MT del EX-2020-31174980- -APN-MT, donde
solicitan su homologación en los términos del acuerdo celebrado entre
la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N°
4/2020, de fecha 27 de abril de 2020 y solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado el cual se
ajusta íntegramente al acuerdo 4/2020 ut supra mencionado.
Que en caso de corresponder las partes deberán tener presente la Resolución Ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.
Que respecto a los aportes y contribuciones, las partes deberán
ajustarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus normas modificatorias, en todo cuanto por derecho
corresponda.
Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso
asumido en el último párrafo del punto tercero, a todo evento deberán
estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE,
y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que finalmente cabe tener presente lo dispuesto en el
DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones
pactadas.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad
Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas
personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que
justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, prorrogada por la
Resolución Nº 475/2020, en virtud de las excepcionales circunstancias
actuales y con la finalidad de dar respuesta inmediata y oportuna a las
presentaciones realizadas ante esta Cartera de Estado por los distintos
sectores que se ven afectados económicamente.
Que el acuerdo acompañado reúne los requisitos establecidos en el
artículo 1° de la RESOL-2020-397-APN-MT, prorrogada por la
RESOL-2020-475-APN-MT.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la
página 4 del IF-2020-31177863-APN-MT del EX-2020-31174980- -APN-MT.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes
Declaraciones Juradas previstas en el artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa ALIKI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO
“FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE”, por la parte sindical, obrante en las
páginas 1/3 del IF-2020-31177863-APN-MT del EX-2020-31174980- -APN-MT,
conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y listado de personal obrantes en las páginas 1/4 del
IF-2020-31177863-APN-MT del EX-2020-31174980- -APN-MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/02/2022 N° 5874/22 v. 22/02/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)