ACUERDOS
Decreto 91/2022
DCTO-2022-91-APN-PTE - Ratifícase Adenda.
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-16051238-APN-GAL#ENARGAS y los
Expedientes Nros. EX-2022-08816674-APN-GAL#ENARGAS y
EX-2022-08817489-APN-GAL#ENARGAS en tramitación conjunta, las Leyes
Nros. 24.076 y 27.541, los Decretos Nros. 278 del 16 de marzo de 2020,
1020 del 16 de diciembre de 2020, 353 del 31 de mayo de 2021, 354 del
31 de mayo de 2021 y 871 del 23 de diciembre de 2021, sus respectivas
normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó la licencia para la prestación
del servicio público de distribución o transporte de gas, según el
caso, mediante los Decretos Nros. 2451 del 18 de diciembre de 1992 a la
entonces DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S.A., actualmente CAMUZZI GAS DEL
SUR S.A.; 2452 del 16 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA
DE GAS NOROESTE S.A., actualmente GASNOR S.A.; 2453 del 16 de diciembre
de 1992, a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.; 2454 del 18 de diciembre
de 1992, a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.; 2455 del 18 de
diciembre de 1992, a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL S.A.,
actualmente LITORAL GAS S.A.; 2456 del 18 de diciembre de 1992, a la
entonces DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A., actualmente CAMUZZI GAS
PAMPEANA S.A.; 2457 del 18 de diciembre de 1992 a TRANSPORTADORA DE GAS
DEL NORTE S.A.; 2458 del 18 de diciembre de 1992 a TRANSPORTADORA DE
GAS DEL SUR S.A.; 2459 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces
DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA S.A., actualmente METROGAS S.A.;
2460 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS
BUENOS AIRES NORTE S.A., actualmente NATURGY BAN S.A. y 558 del 19 de
junio de 1997, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS NEA MESOPOTÁMICA
S.A., actualmente GAS NEA S.A., con sustento en la Ley N º 24.076.
Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional tarifaria, energética, sanitaria y social,
y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias
para implementar las políticas indispensables para instrumentar los
objetivos de la citada legislación en los términos allí dispuestos,
conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en el inciso b del artículo 2° de la norma citada en el
considerando anterior se sentaron las bases de la delegación, entre las
cuales se encuentra la de “Reglar la reestructuración tarifaria del
sistema energético con criterios de equidad distributiva y
sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes
reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los
mismos”.
Que mediante el artículo 5° de la misma norma se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión
Tarifaria Integral (RTI) vigente o iniciar una revisión de carácter
extraordinario, en los términos de la Ley N° 24.076 y demás normas
concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real
sobre los hogares, comercios e industrias, conforme lo allí dispuesto.
Que a tenor de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27.541, se
dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS mediante el
Decreto N° 278/20, y se asignaron funciones específicas al Interventor
toda vez que se le encomendaron -además de las funciones de gobierno y
administración del citado Ente establecidas en la Ley N° 24.076-
“aquellas asignadas en el presente decreto, que sean necesarias para
llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los
objetivos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 27.541”, en
particular las que surgen del artículo 5° de dicho decreto.
Que mediante el Decreto N° 1020/20, en el marco de la emergencia
pública declarada por la Ley N° 27.541, se determinó, sobre la base de
lo informado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en el marco del
Decreto N° 278/20, el inicio de la renegociación de la RTI vigente
correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
transporte y distribución de gas natural, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5° de la referida Ley N° 27.541.
Que por el artículo 3° del mencionado decreto, y dadas las competencias
técnicas y los estudios realizados sobre las revisiones, se encomendó
al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS llevar adelante el proceso de
renegociación, a la vez que se suspendieron los efectos de los actos
aprobatorios de las distintas revisiones tarifarias y se estableció que
dentro del proceso de renegociación podrían preverse adecuaciones
transitorias de tarifas según corresponda, propendiendo a la
continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 1020/20 se previó la realización
de Acuerdos Transitorios de Renegociación como una adecuada solución de
coyuntura en beneficio de los usuarios y las usuarias, así como de las
licenciatarias.
Que por el iniciso a) del artículo 7° del citado Decreto N° 1020/20 se
estableció la posibilidad de realizar un acuerdo transitorio o bien en
caso de no haber llegado a un acuerdo los Entes Reguladores deberán
dictar, “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el nuevo régimen
tarifario (artículo 10).
Que en el caso de las Licenciatarias de Distribución de Gas Natural,
mediante los artículos 1º al 9º del Decreto N° 354/21 se ratificaron
los ACUERDOS TRANSITORIOS DE RENEGOCIACIÓN del RÉGIMEN TARIFARIO DE
TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL,
conforme los términos del Decreto N° 1020/20. Dichos Acuerdos fueron
suscriptos el 21 de mayo de 2021 entre aquellas, el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, y obran como Anexos a
dicho decreto (CONVE-2021-46008278-APN-SD#ENARGAS;
CONVE-2021-46008918-APN-SD#ENARGAS; CONVE-2021-46009567-APN-SD#ENARGAS;
CONVE-2021-46009854-APN-SD#ENARGAS; CONVE-2021-46009717-APN-SD#ENARGAS;
CONVE-2021-46008718-APN-SD#ENARGAS; CONVE-2021-46009216-APN-SD#ENARGAS;
CONVE-2021-46009345-APN-SD#ENARGAS y
CONVE-2021-46009042-APN-SD#ENARGAS).
Que en el punto 3 de la Cláusula Segunda de los mencionados Acuerdos se
estableció que “Desde la fecha prevista para la entrada en vigencia de
los CUADROS TARIFARIOS (…) y en tanto no estén vigentes las revisiones
tarifarias resultantes del ACUERDO DEFINITIVO DE RENEGOCIACIÓN, el
ENARGAS procederá al recálculo de las TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN vigentes
a ese momento y a emitir las resoluciones tarifarias correspondientes
que surjan de ese recálculo con vigencia desde el 01 de abril de 2022;
a tal efecto el presente ACUERDO podrá adendarse”.
Que, por su parte, en el caso de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y
de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., por las Resoluciones Conjuntas
Nros. 1 y 2, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) - ambas del 21 de mayo de 2021, ratificadas
mediante el Decreto Nº 353/21 -, se aprobó lo actuado en el proceso de
renegociación desarrollado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en
los términos del Decreto N° 1020/20, y atento a no haber sido factible
arribar - en esa oportunidad - a un acuerdo sobre una primera
adecuación tarifaria de transición, se puso en vigencia el Régimen
Tarifario de Transición correspondiente, en los términos allí expuestos.
Que, en esta oportunidad, hubo consenso, tanto con las Licenciatarias
de Distribución, respecto de la Adenda a los Acuerdos referidos
precedentemente, como con las Licenciatarias de Transporte, sobre los
términos de los correspondientes Acuerdos Transitorios de Renegociación
– Régimen Tarifario de Transición: Adecuación Transitoria de la Tarifa
de Transporte de Gas Natural; todo ello en el marco de las adecuaciones
tarifarias transitorias previstas en el Decreto N° 1020/20, a los
Acuerdos suscriptos y a los Regímenes establecidos.
Que, por lo tanto, atento a los cursos de acción desarrollados, a lo
previsto en las normas, regímenes y acuerdos citados, aunado a las
opiniones vertidas por los intervinientes, las Adendas y Acuerdos a la
vista, se verifican los supuestos para proceder a un recálculo
tarifario, con vigencia durante marzo de 2022, conforme surge de las
constancias técnicas de las actuaciones citadas en el VISTO.
Que, conforme fuera determinado en el Decreto N° 1020/20, en atención a
que el nuevo régimen tarifario para el quinquenio del servicio de gas
natural surgirá en la oportunidad pertinente luego de suscriptos los
Acuerdos Definitivos de Renegociación en los que se determinen sus
pautas y cláusulas correspondientes; en las adecuaciones transitorias
tarifarias que correspondan se deberá propender en este período de
transición y emergencia sanitaria a garantizar la continuidad de la
normal prestación de los servicios.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 1020/20 se encomendó al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre otras funciones, la de “ii) Llevar
adelante los regímenes de audiencia pública, de consulta pública y de
participación ciudadana que resulten pertinentes y apropiados en
relación con los distintos procedimientos y con los respectivos
contratos o licencias de servicios públicos involucrados”.
Que en esa línea, dado el proceso respectivo y las negociaciones que
han mantenido las Licenciatarias con el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, mediante Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS N° 518 del
27 de diciembre de 2021 y previo a la toma de decisiones
correspondientes, se convocó a la Audiencia Pública N° 102, el 19 de
enero de 2022, con el objeto de poner a consideración de la ciudadanía
las adecuaciones transitorias de las tarifas del servicio público de
transporte de gas y distribución de gas por redes conforme lo dispuesto
por el Decreto N° 1020/20 y según los términos de esa Resolución.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha reconocido que la
potestad tarifaria reside en el poder administrador y que ella no se ve
afectada por la concesión a particulares de un servicio público (Fallos
339:1077).
Que la participación de los usuarios y las usuarias con carácter previo
a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad,
integrativo del derecho constitucional a una información “adecuada y
veraz” y un elemento de legitimidad para el poder administrador,
responsable en el caso de garantizar el derecho a la información
pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno,
que otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y la usuaria y
disminuye las estadísticas de litigiosidad sobre las medidas que se
adoptan (conf. artículos 1° y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y Fallos
339:1077).
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS intervino en el análisis y
proyectos correspondientes, evaluó los aspectos de índole técnica,
económica y jurídica y consideró procedente la suscripción de las
Adendas y Acuerdos Transitorios de Renegociación consensuados, los que
luego darán lugar a los cuadros tarifarios de transición respectivos
conforme las adecuaciones previstas.
Que por el artículo 5° del Decreto N° 1020/20 se establece que los
acuerdos definitivos o transitorios de renegociación deberán
formalizarse mediante actas acuerdo con las licenciatarias y el titular
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, así como el Ministro de Economía,
quienes los suscribirán “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el artículo 9° del citado decreto se establece que, cumplidos
los mecanismos pertinentes de participación ciudadana, los proyectos de
instrumentos a suscribirse y aquellos relacionados serán enviados a la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN para su intervención sobre el cumplimiento de las normativas
respectivas y correspondientes.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA
prestó su conformidad a las Adendas a suscribir con las Licenciatarias
de Distribución y a los Acuerdos a suscribir con las Licenciatarias de
Transporte.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó la intervención que le compete,
considerando procedente la firma de los Acuerdos y las Adendas, sujetas
a ratificación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en cumplimiento de lo previsto en el Decreto N° 1020/20, la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, intervino como
órgano rector de control interno, con sustento en los informes técnicos
pertinentes, y prestó su conformidad.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
consideró procedente la suscripción de los Acuerdos y las Adendas y dio
por cumplida su intervención.
Que la suscripción de los instrumentos en cuestión implica una
instancia de avance en la negociación respecto a la perspectiva de
alcanzar un acuerdo definitivo de renegociación, según los términos del
Decreto N° 1020/20.
Que, en consecuencia, tras haberse cumplido con los procedimientos
previstos en la normativa aplicable; que las Adendas y los Acuerdos son
ajustados a derecho y técnicamente procedentes y que tomó intervención
el ENARGAS, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN resulta procedente su
ratificación.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanente competentes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y conforme a
las previsiones contenidas en la Ley N° 24.076 y en el Decreto N°
1020/20.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE
RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA
DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020
del 16 de diciembre de 2020, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO
(CONVE-2022-16137104-APN-SD#ENARGAS) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE
RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA
DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°
1020/20, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre GASNOR S.A., el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO
(CONVE-2022-16138327-APN-SD#ENARGAS) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE
RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA
DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°
1020/20, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre DISTRIBUIDORA DE GAS
CUYANA S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2022-16137138-APN-SD#ENARGAS) forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE
RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA
DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°
1020/20, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre DISTRIBUIDORA DE GAS
DEL CENTRO S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2022-16137659-APN-SD#ENARGAS) forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE
RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA
DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°
1020/20, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre LITORAL GAS S.A., el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como
ANEXO (CONVE-2022-16136526-APN-SD#ENARGAS) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE
RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA
DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°
1020/20, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre CAMUZZI GAS PAMPEANA
S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA,
que como ANEXO (CONVE-2022-16137557-APN-SD#ENARGAS) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE
RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA
DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°
1020/20, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre METROGAS S.A., el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como
ANEXO (CONVE-2022-16136108-APN-SD#ENARGAS) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE
RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA
DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°
1020/20, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre NATURGY BAN S.A., el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como
ANEXO (CONVE-2022-16136738-APN-SD#ENARGAS) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE
RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA
DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°
1020/20, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre GAS NEA S.A., el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO
(CONVE-2022-16136403-APN-SD#ENARGAS) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN
RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE
TRANSPORTE DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°
1020/20, suscripto el 18 de febrero de 2022 entre TRANSPORTADORA DE GAS
DEL SUR S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2022-16134963-APN-SD#ENARGAS), forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN -
RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE
TRANSPORTE DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°
1020/20, suscripto el 18 de febrero de 2022 entre TRANSPORTADORA DE GAS
DEL NORTE S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2022-16135243-APN-SD#ENARGAS) forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/02/2022 N° 9786/22 v. 23/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V Anexo VI Anexo VII Anexo VIII Anexo IX Anexo X Anexo XI)