INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 35/2022
RESOL-2022-35-APN-INDEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2022
VISTO el Expediente EX-2019-03725142-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 17.622,
el Decreto N° 3.110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios y
las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS N° 141
del 14 de junio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo rector del SISTEMA
ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), asignándole facultades para unificar la
orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades
estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.
Que mediante Artículo 15 de la citada norma, se estableció que
incurrirán en infracción y serán pasibles de multas, conforme al
procedimiento previsto en su reglamentación, quienes no suministren en
término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones
necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema
Estadístico Nacional.
Que asimismo, la citada norma dispone que los importes mínimos y
máximos allí previstos se reajustarán semestralmente, el primero de
enero y el primero de julio de cada año en función de los incrementos
habidos en los semestres que vencen el treinta y uno de diciembre y el
treinta de junio, de conformidad con la variación operada en el nivel
general de precios al por mayor en dichos períodos.
Que el Artículo 22 del Decreto N° 3.110 del 30 de diciembre de 1970,
reglamentario de esa ley, establece el monto a partir del cual las
multas serán inapelables, facultando asimismo al INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS a reajustar semestralmente, el primero de enero y
el primero de julio de cada año, en función de los incrementos habidos
en los semestres que vencen el treinta y uno de diciembre y el treinta
de junio, el importe mencionado, de conformidad con la variación
operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos.
Que actualmente los citados montos se encuentran establecidos por la
Resolución N° RESOL-2019-201-APN-INDEC#MHA del 4 de Septiembre de 2019
del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
Que consecuentemente, corresponde proceder a la actualización de los
importes mínimos y máximos establecidos en el Artículo 15 de la Ley N°
17.622, y en la Resolución N° RESOL-2019-201-APN-INDEC#MHA del 4 de
Septiembre de 2019, para la aplicación de multas por infracción al
suministro de información estadística, así como el monto máximo de
inapelabilidad establecido en el Artículo 22 del Decreto N° 3.110 del
30 de diciembre de 1970.
Que mediante ME-2022-14252469-APN-DIPP#INDEC (obrante bajo el N° de
orden 30) la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS DE COMERCIO Y SERVICIOS,
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS,
destacó las variaciones al Índice de Precios Internos al por Mayor
(IPIM) que se registraron desde el 1 de julio de 2019 y hasta el 31 de
diciembre del año 2021.
Que en tal sentido, informó que los importes mínimos y máximos de las
multas previstas en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622, corresponden
actualizarse en las sumas de UN MIL SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS
CENTAVOS ($ 1.076,36) y de PESOS CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 106.799,35) respectivamente, y en
la suma de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO
CENTAVOS ($ 2.189,25) la suma de inapelabilidad prevista en el Artículo
22 del Decreto N° 3.110 de fecha 30 de diciembre de 1970.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas
por el artículo 28 del Decreto N° 3.110 de fecha 30 de diciembre de
1970 y el Decreto N° 92 de fecha 27 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° RESOL-2019-201-APN-INDEC#MHA
del 4 de Septiembre de 2019 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS.
ARTÍCULO 2°.- Actualízanse los importes mínimos y máximos de las multas
previstas en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622, en las sumas de PESOS
UN MIL SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.076,36) y PESOS
CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO
CENTAVOS ($ 106.799,35) respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Actualízase la suma prevista en el Artículo 22 del
Decreto N° 3.110 de fecha 30 de diciembre de 1970, en la suma de PESOS
DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 2.189,25).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marco Juan Lavagna
e. 23/02/2022 N° 9486/22 v. 23/02/2022