MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 34/2022
RESOL-2022-34-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-94612188- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución
Conjunta Nº RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 23 de octubre de 2018
de la ex -SECRETARIA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex - SECRETARIA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO y de la ex - SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la
ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, la Resolución Nº RESOL-2020-214-APN-MAGYP de fecha 7
de octubre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el
Convenio de Cooperación Recíproca Nº 44 de fecha 9 de agosto de 2021
suscripto entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la
CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Conjunta Nº RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS de
fecha 23 de octubre de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BIOECONOMÍA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGRONDUSTRIA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ex - SECRETARÍA DE
REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, se
incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) el Artículo 154 tris
que establece que toda persona humana o jurídica responsable de la
producción de frutas y hortalizas deberá cumplir con las Buenas
Prácticas Agrícolas (BPA), cuando se realicen una o más de las
siguientes actividades: producción primaria (cultivo-cosecha),
almacenamiento hasta la comercialización dentro del establecimiento
productivo, a excepción de aquellos registrados como empaques, con el
objetivo de reducir los riesgos microbiológicos, físicos y químicos en
los procesos de siembra, cosecha y postcosecha de la producción
primaria, produciendo alimentos de calidad e inocuidad en una
producción sostenible en lo ambiental, económico y social.
Que por Resolución Nº RESOL-2020-214-APN-MAGYP de fecha 7 de octubre de
2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el
“CURSO OFICIAL DE FORMADOR DE FORMADORES DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS
(BPA) PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS”, y el “CURSO
DE ASESORES DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS (BPA) PARA LA PRODUCCIÓN DE
FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS”, reconocidos a efectos de lo dispuesto en
la mencionada Resolución Conjunta Nº RESFC-2018-5- APN-SRYGS#MSYDS que
incorporó el Articulo 154 tris al Código Alimentario Argentino (CAA)
las Buenas Prácticas Agrícolas para frutas y hortalizas.
Que por el punto 2.7 de la precitada Resolución Conjunta Nº
RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS se establece que: “(…) Deberá contar con
la asistencia de un técnico /profesional para asesorar en la
implementación de las BPA, a través de personal capacitado en la
temática, de organismos nacionales, provinciales, municipales,
universidades, escuelas agrotécnicas, Programa Cambio Rural y otros
programas relacionados, organismos descentralizados, profesionales
independientes y entidades privadas. La capacitación de los asistentes
técnicos será obligatoria a través de un curso con certificado oficial
y actualización periódica”.
Que las exigencias sobre las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para
frutas y hortalizas frescas, de acuerdo con lo normado por el referido
Código Alimentario Argentino (CAA), son de cumplimiento obligatorio
desde el día 2 de enero de 2020 para frutas y desde el día 4 de enero
de 2021 para productos hortícolas.
Que los requisitos que se buscan incluir en el desarrollo de los cursos
mencionados, específicamente en los Anexos I y II a la citada
Resolución Nº RESOL-2020-214-APN-MAGYP, en el cual se detalla la
modalidad y condiciones de aprobación de los mismos son específicos
para las actividades vinculadas a frutas y hortalizas frescas.
Que existen diferentes normas privadas exigidas por los mercados
internacionales que para cumplimentar su proceso de certificación
requieren el cumplimiento de los requisitos mínimos de higiene e
inocuidad que se incorporaron al Código Alimentario Argentino (CAA)
mediante lo dispuesto por la referida Resolución Conjunta Nº
RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS.
Que, debido a criterios de especificidad, es conveniente la creación de
un registro específico de asistentes técnicos en Buenas Prácticas
Agrícolas (BPA) para frutas y hortalizas frescas que permitan mayor
control y cumplimiento del marco normativo.
Que por lo expuesto resulta necesario establecer los mecanismos
adecuados para la debida y necesaria equivalencia de las exigencias que
surgen de la aludida Resolución Nº RESOL-2020-214-APN-MAGYP para la
aprobación de los Cursos Oficiales de Formador de Formadores y Asesores
en Buenas Prácticas en la producción de frutas y hortalizas, la
mencionada Resolución Conjunta Nº RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS y la
creación de un Registro de Asistentes Técnicos en Buenas Prácticas
Agrícolas (BPA) para la producción de frutas y hortalizas.
Que la creación de este nuevo registro específico permitirá fortalecer
la implementación, ordenar la información y viabilizar lo previsto en
la aludida Resolución Conjunta Nº RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS que
incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) las Buenas Prácticas
Agrícolas (BPA) para frutas y hortalizas.
Que compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA intervenir
en la ejecución de políticas, programas y planes de producción,
comercialización, tecnología y calidad en materia de productos
primarios provenientes de la agricultura, ganadería y la pesca,
incluida su transformación.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA suscribió con la
CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA (COVIAR), el Convenio de Cooperación
Recíproca Nº 44/2021 de fecha 9 de agosto de 2021, donde se acuerda
trabajar en conjunto para promover las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA)
como herramienta que contribuye a asegurar la inocuidad y mejorar la
calidad de los alimentos.
Que en el marco del mencionado Convenio, la COVIAR desarrolló una
aplicación digital que permite generar información de vital importancia
para la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).
Que es de vital importancia generar acciones que permitan el desarrollo
y promoción de nuevas herramientas que contribuyan a mejorar la
implementación de las BPA por parte de los productores.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro Nacional de Asistentes Técnicos en
Buenas Prácticas Agrícolas (en adelante RENATBPA) para la producción de
frutas y hortalizas, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE
ECONOMÍAS REGIONALES de la SECRETARÍA DE ALIMIENTOS, BIOECONOMÍA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
en el cual quedarán inscriptos de forma directa todas las personas
humanas que haya aprobado cada una de las instancias de participación y
evaluación establecidas en el “CURSO OFICIAL DE FORMADOR DE FORMADORES
DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS (BPA) PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTAS Y
HORTALIZAS FRESCAS”, y el “CURSO DE ASESORES DE BUENAS PRÁCTICAS
AGRÍCOLAS (BPA) PARA LA PRODUCCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS”,
dictados en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº
RESOL-2020-214-APN-MAGYP de fecha 7 de octubre de 2020 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. El mismo, tendrá carácter público y
será de libre consulta en el sitio web del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÌA Y PESCA https://www.magyp.gob.ar o el que en un futuro lo
reemplace.
ARTÍCULO 2º.- La inscripción en el RENATBPA habilita a los Asistentes
Técnicos a emitir certificaciones de cumplimiento de Buenas Prácticas
Agrícolas (BPA), las cuales tendrán un plazo de duración y validez de
UN (1) año desde su emisión.
Los Asistentes Técnicos que hubiesen certificado normas privadas
exigidas por los mercados internacionales de frutas y hortalizas, que
además hubieran aprobado los cursos antes mencionados aprobados por la
citada Resolución Nº RESOL-2020-214-APN-MAGYP, deberán informar al
RENATBPA la emisión de dichas certificaciones vigentes a fin de su
equiparación y validación en el respectivo registro.
ARTÍCULO 3º.- Las certificaciones a las que hace referencia el artículo
anterior, quedarán registradas a través de la aplicación digital
“Aplicación BPA” de propiedad y uso oficial del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, disponible mediante el Convenio de
Cooperación Recíproca Nº 44/2021 de fecha 9 de agosto de 2021 suscripto
entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la CORPORACIÓN
VITIVINÍCOLA ARGENTINA (COVIAR). Dicha aplicación, será de uso
exclusivo de los Asistentes Técnicos que realicen el seguimiento a
campo.
Los comprobantes de cada certificación se emitirán desde la misma
aplicación y desde el portal web oficial del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA para cada usuario registrado en el RENATBPA.
ARTÍCULO 4º.- Queda a cargo de cada Asistente Técnico inscripto en el
RENATBPA, realizar y cargar durante el transcurso de cada año
calendario la información de, al menos, DIEZ (10) asistencias en
implementaciones realizadas y/o certificaciones emitidas, para la
renovación automática en el citado Registro. En caso que, por
cronograma de actualizaciones, se acuerde la realización de nuevas
capacitaciones obligatorias, deberán cumplir con las mismas para
mantener la condición de “Activos” en el aludido Registro.
En caso de incumplimiento en la realización y carga de la información
requerida en el plazo estipulado, el Asistente Técnico quedará
automáticamente inhabilitado para presentar y/o tramitar cualquier
actuación vinculada con la presente medida, debiendo realizar
obligatoriamente las capacitaciones y/o actualizaciones en Buenas
Prácticas que, a tal efecto determine la Comisión Tripartita creada por
la Resolución N° RESOL- 2020-214-APN-MAGYP, para restablecer la
condición de “Activo” en el RENATBPA.
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de sistematizar la información recibida
para iniciar el proceso de trazabilidad del sector frutihortícola,
crease en el ámbito de la Dirección de Desarrollo Productivo Regional
de la citada Subsecretaría, el Registro de Productores Certificados en
Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la producción de frutas y
hortalizas.
Este registro será complementario al RENATBPA y se completará
automáticamente a partir de las certificaciones emitidas por los
Asistentes Técnicos incluidos en el RENATBPA y las que se hubieran
emitido a través de normas privadas exigidas por los mercados
internacionales debidamente validadas e informadas al RENATBPA por los
asistentes técnicos.
ARTÍCULO 6º.- Deróguese el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº RESOL-2020-214-APN-MAGYP.
ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 23/02/2022 N° 9602/22 v. 23/02/2022