MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 19/2022
DI-2022-19-APN-SSFT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2022
VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-121056222- -APN-DGD#MT, la
Convención de los Derechos del Niño, los Convenios OIT N° 29, 81, 105,
150, 129, 138 y 182, EL Protocolo Nº 29 Relativo al Trabajo Forzoso, la
Recomendación Nº 203, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de
Naciones Unidas, el Decreto Nº 50/19, las leyes N° 26.061 de Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, N° 26.390
de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo
Adolescente, N° 25.212 del Pacto Federal del Trabajo, N° 25.877 de
Reforma Laboral, Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de
Personas y Asistencia a sus víctimas y su modificatoria Nº 26.842, N°
26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude
Laboral, N° 26.847 de incorporación al Código Penal del delito de
trabajo infantil, el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación
del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2018-2022, la
Resolución S.S.F.T. y S.S .N° 195/2013 que aprobó el modelo de
formulario a utilizar ante la detección por la inspección de trabajo
infantil y trabajo adolescente, y la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO Nº 230/2018 que aprobó el modelo de acta y su anexo I
formularios a utilizar por los inspectores laborales en materia de
inspección para la detección de indicios de explotación laboral y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en los Tratados Internacionales
ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de protección de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de administración y
control de las relaciones laborales, y por lo indicado en la ley 26.061
en la que se les reconoce a la infancia y la adolescencia la calidad de
sujetos de derechos, merecedores de la máxima protección jurídica y
efectiva.
Que por el Art. 1° de la ley citada, la República Argentina se obligó a
garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los
derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los
tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Que asimismo, el Art. 25° establece que son los Organismos del Estado
los que deben garantizar el derecho de las personas adolescentes a la
educación y reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que
imponen la legislación vigente y los convenios internacionales sobre
erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspección del
trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y
adolescentes.
Que tiene dicho la Ley 25.212 que la asignación de competencias que en
materia laboral impone el sistema federal de gobierno ofrece la
posibilidad de sumar voluntades y recursos humanos y materiales en toda
la extensión del país.
Que como parte de los deberes de protección del trabajo el Estado
Nacional y las provincias deberán atender la situación de los sectores
más vulnerables o insuficientemente protegidos de la sociedad como son
los trabajadores no registrados, los niños y los discapacitados,
asegurando también la igualdad de oportunidades para las mujeres.
Que esta especial atención que requieren los sectores mencionados no
debe ser asumida independientemente por cada jurisdicción, sino que se
impone la cooperación y coordinación de esfuerzos y funciones para
alcanzar el objetivo común sobre la base de igualdad de oportunidades y
homogeneidad de las regulaciones.
Que la Ley N° 26.390, prohíbe el trabajo infantil y protege el trabajo
adolescente, indicándole a la inspección de trabajo que deberá ejercer
las funciones conducentes para velar por su cumplimiento.
Que por la Ley N° 26.847 se incorpora el Artículo 148 bis al Código
Penal Argentino por el que se pena con prisión el aprovechamiento
económico del trabajo de los niños y niñas en violación a las normas
nacionales que prohíben el trabajo infantil.
Que la Resolución N° 195 de la entonces SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN
DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 31 de octubre de 2013,
aprobó los modelos de actas a utilizar por los inspectores laborales en
materia de inspección del trabajo infantil y adolescente.
Que el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo
Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 2018-2022 establece como
objetivo específico número 6 ¨Mejorar las estrategias de detección del
trabajo infantil y adolescente no protegido …¨ y como objetivo
específico 6.2 ¨Fortalecer la elaboración e implementación de los
procedimiento y protocolos de actuación ante la detección de trabajo
infantil y trabajo adolescente en condiciones no protegidas,
involucrando a los actores institucionales administrativos y judiciales
de jurisdicción nacional y provincial, con vistas a la restitución del
ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en dicha
situación”.
Que teniendo en cuenta asimismo, lo establecido en los Tratados
Internacionales ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de
trabajo forzoso, se insta a los Estados miembros a eliminar el trabajo
forzoso u obligatorio en todas sus formas y se establece que las
medidas a adoptar deben incluir actividades específicas contra la trata
y explotación de personas.
Que la promoción del trabajo decente constituye uno de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, y la lucha
contra el trabajo forzoso se incluye a través de la Meta 8.7, mediante
la cual los Estados se comprometieron a tomar medidas inmediatas y
eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas
modernas de esclavitud y la trata de seres humanos, y asegurar la
prohibición y la erradicación del trabajo infantil en todas sus formas.
Que por la Ley Nº 26.364 se incorporó el delito de trata de personas al Código Penal de la Nación.
Que en el año 2012 la ley mencionada en el párrafo precedente fue
modificada por la Ley Nº 26.842 incluyéndose cambios en la
configuración del delito.
Que toda vez que el delito de trata de personas con fines de
explotación laboral es de competencia federal resultó procedente la
aprobación de un procedimiento que permitiera contar con un instrumento
que oriente al desarrollo de acciones tendientes a su detección y en
consecuencia se procedió al dictado de la Resolución Nº 230 de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, de fecha 12 de junio de 2018, mediante la cual
se aprobó el modelo de acta a utilizar por los inspectores laborales en
materia de inspección para la detección de indicios de explotación
laboral.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la convalidación de los modelos del Acta de
Infracción por Trabajo Infantil Prohibido (hasta 16 años) y del Acta de
Constatación de Trabajo Adolescente (de 16 hasta 18 años) – Res. SSFT
195/13 para ser utilizadas por la inspección laboral del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ,
incorporándoles la identificación provincial, en las acciones de
fiscalización que se realicen en materia de trabajo infantil y
adolescente, que como Informe IF-2021-115715365-APN-DNFTR#MT forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la convalidación del modelo de Acta de
Constatación de Indicios de Explotación Laboral y Anexo I – Resolución
S.T. 230/2018 para ser utilizadas por la inspección laboral del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ, incorporándoles la identificación provincial, en las
acciones de fiscalización que se realicen en materia de indicios de
explotación laboral, que como Documento Electrónico
RS-2018-28191822-APN-SECT#MT forma para de la presente medida.
ARTÍCULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Sanchez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/02/2022 N° 9552/22 v. 23/02/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)