MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1666/2021
RESOL-2021-1666-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021
VISTO el EX-2021-57352474- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del RE-2021-57352401-APN-DGD#MT del
EX-2021-57352474- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una
gratificación extraordinaria, a los trabajadores alcanzados por el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06, conforme a la vigencia y
detalles allí impuestos.
Que atento el carácter acordado por la partes a la gratificación
pactada, cabe hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976)
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la Entidad Sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por el sector
empleador, obrante en las páginas 2/4 del RE-2021-57352401-APN-DGD#MT
del EX-2021-57352474- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en las páginas 2/4 del RE-2021-57352401-APN-DGD#MT
del EX-2021-57352474- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 454/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/02/2022 N° 6385/22 v. 23/02/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)