MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1628/2021
RESOL-2021-1628-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2021
VISTO el EX-2021-65489103- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020
y sus respectivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT N°
30-57184012-6) celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que consta
en las páginas 6/9 del RE-2021-65489037-APN-DGD#MT del
EX-2021-65489103- -APN-DGD#MT, el que ha sido ratificado por las partes
en el IF-2021-108933377-APN-DNRYRT#MT y en el
RE-2021-104582285-APN-DTD#JGM ambos del EX-2021-65489103- -APN-DGD#MT,
donde solicitan su homologación.
Que en el acuerdo de autos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa durante la
vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto
pactado.
Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo
dispuesto por la Resolución N° 207/2020 de esta Cartera de Estado,
prorrogada por la Resolución N° 296/2020.
Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del
compromiso asumido en la cláusula sexta, a todo evento deberán estarse
a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus
prórrogas.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el
Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y
sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por
otros procedimientos especiales.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la
páginas 10/14 del RE-2021-65489037-APN-DGD#MT del EX-2021-65489103-
-APN-DGD#MT.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT N°
30-57184012-6), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, obrante en las páginas 6/9 del RE-2021-65489037-APN-DGD#MT
del EX-2021-65489103- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado de
personal afectado obrante en las páginas 10/14 del
RE-2021-65489037-APN-DGD#MT del EX-2021-65489103- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 6/9 del RE-2021-65489037-APN-DGD#MT del
EX-2021-65489103- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado de personal
afectado obrante en las páginas 10/14 del RE-2021-65489037-APN-DGD#MT
del mismo expediene.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/02/2022 N° 6063/22 v. 23/02/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)