MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 68/2022
RESOL-2022-68-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2022
VISTO el EX-2021-109357626-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las Leyes N.° 22.344 y N.° 22.421,
los Decretos Nº 522 del 5 de junio de 1997 y N.° 666 del 18 de julio de
1997; las Resoluciones de la ex Secretaría de Agricultura Ganadería y
Pesca N.° 62 y N.° 63 ambas del 31 de enero de 1986 y la N.° 725 del 30
de noviembre de 1990; la Resolución de la ex Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable N.° 513 del 24 de abril de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 666/97 se designó, a la entonces Secretaria de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN como autoridad de
aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N.° 22.421 de
Conservación de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que; las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización
sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las
medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que por Decreto N° 522/97 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley
N° 22.344, se designó como Autoridad de Aplicación de la misma, a la
entonces Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Desarrollo
Sustentable de la Presidencia de la Nación, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN.
Que la Resolución de la entonces Secretaría de Agricultura Ganadería y
Pesca N° 62/86, en su artículo 2º, dispone la suspensión por tiempo
indeterminado de la comercialización en jurisdicción federal y tráfico
interprovincial de ejemplares vivos; de todas las especies de la fauna
autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas
dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial
vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.
Que por Resolución de la ex Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca
N° 63/86, en su artículo 1º; se prohíbe la comercialización interna en
jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de
ejemplares vivos entre otros de los ejemplares de yaguareté (Panthera
onca).
Que por Resolución de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable N° 513/07 en su artículo 1º se prohíbe; la caza, la
captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción
federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos
de la fauna silvestre que se mencionan en los Anexos I y II, dentro de
su Anexo I se encuentra la especie yaguareté (Panthera onca).
Que la Resolución de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
N° 725/90; en su artículo 3º, establece como únicos puertos de entrada
y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos
de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de
Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.
Que la Fundación Rewilding Argentina ha solicitado, la importación de
DOS (2) ejemplares de yaguareté ( Panthera onca), macho y hembra, de 8
meses de edad, con Microchips N°981098106970054 y N°981098106968883;
por el paso fronterizo localizado entre las ciudades de Ayolas
(Paraguay) e Ituzaingó, provincia de Corrientes (Argentina), o de ser
imposible por alguna razón de fuerza mayor, por el paso de Asunción
(Paraguay) y Clorinda, provincia de Formosa (Argentina).
Que la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes,
mediante Disposición Nº 474 del 1 de septiembre de 2021, ha autorizado
el ingreso a la provincia de DOS (2) ejemplares de yaguareté (Panthera
onca), macho y hembra, de 8 meses de edad, con Microchips
N°981098106970054 y N°981098106968883, ambos provenientes del
establecimiento Faro Moro, Municipio Teniente Montania, Departamento de
Boquerón (Paraguay).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, ha elaborado el pertinente informe técnico que
avala esta decisión.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a DOS (2) ejemplares de
yaguareté (Panthera onca), macho y hembra, de 8 meses de edad, con
Microchips N°981098106970054 y N°981098106968883; de las Resoluciones
de la ex Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca N° 62/86, N°63/86
y N° 725/90 y de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
N.° 513/07 y autorizar el ingreso al país vía terrestre y el tránsito
interprovincial, conforme lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por; la Ley N.° 22.520 (T.O. Decreto N.° 438/92)
modificada mediante el Decreto N.° 7 del 10 de diciembre de 2019, la
Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N.° 22.421 y su Decreto
Reglamentario N.° 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición de ingreso al país por vía
terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución ex SAGyP Nº
725/90, a de DOS (2) ejemplares de yaguareté (Panthera onca), macho y
hembra, de 8 meses de edad, con Microchips N°981098106970054 y
N°981098106968883, por el paso fronterizo localizado entre las ciudades
de Ayolas (Paraguay) e Ituzaingó, provincia de Corrientes (Argentina),
o de ser imposible por alguna razón de fuerza mayor, por el paso de
Asunción, Paraguay y Clorinda, provincia de Formosa (Argentina).
ARTÍCULO 2°.- Exceptuase de la prohibición de tránsito interprovincial
establecida en el artículo 2º de la Resolución de la ex SAGyP N.°
62/86, artículo 1º de la Resolución ex SAGyP N.° 63/86, y artículo 1º
de la Resolución ex SAyDS N.° 513/07; de DOS (2) ejemplares de
yaguareté (Panthera onca), macho y hembra, de 8 meses de edad, con
Microchips N°981098106970054 y N°981098106968883; por los pasos
fronterizos mencionados en el artículo primero, hasta la provincia de
Corrientes.
ARTÍCULO 3°: Autorícese, el ingreso al país y tránsito
interjurisdiccional a DOS (2) ejemplares de yaguareté (Panthera onca),
macho y hembra, de 8 meses de edad, con Microchips N°981098106970054 y
N°981098106968883; por los pasos fronterizos mencionados en el artículo
primero.
ARTÍCULO 4°.- La autorización dispuesta por el artículo 3° de la
presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a
partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 24/02/2022 N° 9687/22 v. 24/02/2022