MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 105/2022

RESOL-2022-105-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-06477365-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2022-07095477-APN-SE#MEC y el EX-2022-07020648-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336; 24.065; y 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública del año 2019; los Decretos Nros. 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992; 1.172 de fecha 31 de diciembre de 2003, 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 28 de fecha 24 de enero 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a incorporar, en el objeto de la Audiencia Pública a realizarse en el marco de las adecuaciones transitorias de tarifas del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de alcance nacional, el tratamiento de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y Estabilizados de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), y del precio estabilizado del transporte (PET) para la demanda de distribución, a los fines de ampliar la difusión de la información respectiva y facilitar una mayor participación de los usuarios del servicio eléctrico, sin perjuicio de que el marco regulatorio de la energía eléctrica no exige la celebración de Audiencia Pública para considerar los precios que rigen en el MEM y en el MEMSTDF.

Que en dicho contexto, el ENRE mediante la Resolución N° 25 de fecha 25 de enero de 2022, convocó a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto a: (i) el tratamiento de la determinación de los precios de referencia Estacionales de la Potencia, Estabilizado de Energía en el MEM, así como el PET y para el MEMSTDF; y (ii) las propuestas de las concesionarias del servicio público de transporte y distribución de energía eléctrica, tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, ello dentro del proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias.

Que mediante la Resolución N° 40 de fecha 31 enero 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó la Reprogramación Trimestral de Verano para el MEM y para el MEMSTDF, elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° P-52843-1 de fecha 21 de enero de 2022 (IF-2022-07096150-APN-SE#MEC), correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2022, calculada según Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (“Los Procedimientos”) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Que en relación a ello, mediante la Resolución N° 40/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se estableció que, el PEE junto con el POTREF y el PET son los que se deberán utilizar, sin perjuicio del resultado de la Audiencia Pública convocada, según fuera citado en los considerados de la misma, para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, si bien el marco regulatorio de la energía eléctrica no exige la celebración de Audiencia Pública para considerar los aportes que el ESTADO NACIONAL efectúa para el sostenimiento de los Precios Estacionales que rigen en el MEM y en el MEMSTDF ni su determinación, se estimó conveniente, en el actual contexto, la generación de las condiciones suficientes para propender a la participación de la ciudadanía respecto a las políticas públicas a implementar teniendo de cuenta el impacto en la liquidación final de los usuarios y usuarias.

Que entre los días 17 y 18 de febrero del corriente, se ha celebrado la citada Audiencia Pública en forma remota mediante una plataforma digital y con transmisión en simultáneo para todo el país, permitiendo el acceso de todas las personas interesadas, en cuyo ámbito, expusieron las autoridades de esta Secretaria según el objeto de la convocatoria, tomando en consideración las inquietudes de los diferentes actores relacionados al sector eléctrico, distintos sectores políticos nacionales, provinciales y municipales, así como las Asociaciones que nuclean a los usuarios y usuarias y el público en general, registrándose un total de CIENTO CUARENTA Y DOS (142) expositores.

Que, en este contexto, debe tenerse presente que, mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública del año 2019, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL diversas facultades en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que posteriormente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Artículo 1° del Decreto N 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, determinó el inicio de la Renegociación de la RTI vigente, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica que se encuentran bajo jurisdicción federal, en virtud de lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 27.541.

Que seguidamente a la declaración de emergencia tarifaria, la irrupción de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) causada por el virus SARS-Cov2, requirió la adopción de medidas inmediatas, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 por el que se estableció una medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (“ASPO”) en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente y reemplazada por el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (“DISPO”) según las mejoras epidemiológicas verificadas en cada zona geográfica.

Que, ante los efectos sociales y económicos de dichas situaciones de emergencia, se requirió la adopción, por parte del ESTADO NACIONAL de medidas tendientes a garantizar a la población el derecho de acceso al servicio de energía eléctrica y, al mismo tiempo, sostener la solvencia del MEM.

Que respecto de las medidas que se implementarán a través de la presente resolución, corresponde mencionar y considerar brevemente las exposiciones realizadas en el marco de la Audiencia Pública, relativas a los nuevos POTREF y PEE en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de la Energía para Agentes Distribuidores.

Que en el Informe Final de la Audiencia Pública (IF-2022-16749461-APN-DNRYDSE#MEC e IF-2022-16701284-APN-SD#ENRE) se realizó un resumen de lo ocurrido durante los días en que se desarrolló, así como la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la misma, sin efectuar apreciaciones de valor sobre su contenido.

Que, en primer término, corresponde destacar que diversos expositores manifestaron que la información puesta a disposición de los participantes e interesados con anterioridad a la celebración de la Audiencia Pública, resultó insuficiente e incompleta y que la misma no habría sido lo suficientemente democrática debido a la modalidad adoptada, los tiempos de exposición asignados y la fecha en que se previó.

Que respecto de ello, corresponde señalar que la información necesaria y pertinente para la consideración del objeto de la Audiencia Pública fue puesta a disposición de los interesados a través de las actuaciones administrativas respectivas que, estuvieron disponibles en la página web del ENRE y en la de esta Secretaría, a los efectos de facilitar su acceso, respetando las normas vigentes, por lo que, corresponde rechazar dichas consideraciones por no contar con el debido sustento jurídico.

Que, por otro lado, en lo que refiere al objeto de la Audiencia Pública, funcionarios de esta Secretaría expusieron la evolución reciente de los costos de generación de energía eléctrica, destacándose los factores que impactan en la formación de los precios, explicando la especial incidencia de factores exógenos al MEM.

Que, asimismo, diversos expositores manifestaron que, en ningún caso, los aumentos de precios deben ser abruptos, debiendo los mismos tener un carácter razonable y progresivo, protegiéndose especialmente a los sectores más vulnerables de la sociedad, dado que el servicio público de energía eléctrica es esencial, y que, en tal carácter, el ESTADO NACIONAL debe garantizar su accesibilidad, aplicando tarifas justas y razonables.

Que, en ese sentido, en oportunidad de su exposición, esta Secretaría informó que: “…el compromiso es que las adecuaciones tarifarias siempre sean menores que los aumentos de los salarios de las y los trabajadores. Los incrementos de ingresos de todos los argentinos y argentinas siempre deben superar a los aumentos de las tarifas en función de la recuperación del salario real. El Estado no puede dejar de lado su rol planificador y regulador para que todos y todas accedan a un servicio público con tarifas justas y razonables…”.

Que, por otro lado, diversos expositores resaltaron el impacto de los subsidios a la energía en el déficit fiscal del ESTADO NACIONAL y propusieron la reducción de los mismos con el objetivo de arribar a equilibrios macroeconómicos de largo plazo agregando también que, no resultaba claro el proceso de formación de los precios en el MEM.

Que respecto de lo antes manifestado, en lo que refiere a la formación de los precios de la energía eléctrica, a través del Informe Técnico N° IF-2022-07837980-APN-DNRYDSE#MEC de la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, se expresó que CAMMESA es quien define los costos medios del sistema a través de su Programación Estacional, conforme a procedimientos reglados, de manera tal que, el resultado final puede ser revisado por cualquier interesado, en tanto todos los componentes del cálculo se encuentran a disposición del público a través del sitio web de la mencionada compañía.

Que mediante el informe referido se señala que, particularmente, los Precios Estacionales que pagan todos los Agentes Distribuidores de todo el país, se establecen trimestralmente según la Programación Estacional que realiza CAMMESA, en base a una proyección de la operación del MEM prevista por ella que, tiende a optimizar el despacho y minimizar el costo del sistema en su conjunto.

Que concluida la Audiencia Pública se ordenó la publicación de un aviso en el Boletín Oficial de fecha 22 de febrero de 2022, que dio cuenta de la celebración de la referida audiencia, su objeto, la fecha en la que se llevó a cabo, los funcionarios designados, la cantidad de participantes, el lugar en el que se pusieron a disposición las actuaciones administrativas, los plazos y modalidades de publicidad de la resolución final.

Que cómo se expresó anteriormente y durante el desarrollo de la Audiencia Pública reseñada, los precios establecidos, a excepción de los GRANDES USUARIOS DE LA DISTRIBUIDORA (GUDI) con demandas mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “General”, se encuentran subsidiados por el ESTADO NACIONAL de acuerdo a cada segmento de demanda, en mayor medida en el sector Residencial y, con el objetivo de transparentar la aplicación de fondos públicos al costo de la energía, deviene necesario continuar informando a los usuarios en su factura, el monto correspondiente al subsidio estatal, visualizando, de esta forma, el importe que deberían abonar los usuarios y usuarias, de no aplicarse el mismo; según lo instruido al ENRE y a la invitación de adhesión a las provincias, establecido en el Artículo 8° de la Resolución N° 748 de fecha 3 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en efecto, en el Anexo III de la Resolución N° 40/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA están publicados los PRECIOS DE REFERENCIA DE LA POTENCIA Y ESTABILIZADOS DE LA ENERGÍA SIN SUBSIDIO, con el objetivo de que los Prestadores del Servicio Público de Distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.

Que luego de efectuado el análisis de las intervenciones realizadas en la Audiencia Pública corresponde proceder en consecuencia.

Que en función de lo expuesto y del resultado de la Audiencia Pública, corresponde modificar el Anexo I (IF-2022-07846623-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la Resolución N° 40/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, estableciéndose los nuevos POTREF y PEE en el MEM para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros Prestadores del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los POTREF y del PEE en el MEM, a partir del 1° de marzo del corriente año.

Que, asimismo, corresponde establecer los nuevos valores del PET que se aprueban como Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, y que sustituyen los valores establecidos en los Anexos I y II de la Disposición N° 75 de fecha 31 de julio de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que también corresponde establecer, a partir del 1° de marzo del corriente año, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEMSTDF, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros Prestadores del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, exceptuando los usuarios cuya actividad se encuadre en el minado de criptomonedas, la aplicación del POTREF y el PEE en el MEMSTDF establecidos en el Anexo III (IF-2022-17198430-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, y que sustituyen los valores establecidos en el Anexo II de la Resolución N° 748/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2022-07846623-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 40 de fecha 31 enero 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Anexo I (IF-2022-17198007-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, donde se establecen los Precios de Referencia de la Potencia, Estabilizados de la Energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros Prestadores del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM.

ARTÍCULO 2°.- Establécese la aplicación de los valores del Precio Estabilizado del Transporte correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, de acuerdo al detalle del Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros Prestadores del Servicio Público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, exceptuando los usuarios cuya actividad se encuadre en el minado de criptomonedas, la aplicación del POTREF y el PEE en el MEMSTDF, establecidos en el Anexo III (IF-2022-17198430-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Déjanse sin efecto los Artículos 3° y 5° de la Resolución N° 40/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de marzo del 2022.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los Entes Reguladores provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2022 N° 10193/22 v. 24/02/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III)