MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 105/2022
RESOL-2022-105-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-06477365-APN-SE#MEC, los Expedientes
Nros. EX-2022-07095477-APN-SE#MEC y el EX-2022-07020648-APN-SE#MEC en
tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336; 24.065; y 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública del año 2019; los Decretos Nros. 1.398 de fecha 6 de
agosto de 1992; 1.172 de fecha 31 de diciembre de 2003, 1.020 de fecha
16 de diciembre de 2020, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 28 de fecha 24 de enero 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruyó al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado
actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a incorporar, en el objeto de la Audiencia Pública a
realizarse en el marco de las adecuaciones transitorias de tarifas del
Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de alcance
nacional, el tratamiento de los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF) y Estabilizados de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) y en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA
DEL FUEGO (MEMSTDF), y del precio estabilizado del transporte (PET)
para la demanda de distribución, a los fines de ampliar la difusión de
la información respectiva y facilitar una mayor participación de los
usuarios del servicio eléctrico, sin perjuicio de que el marco
regulatorio de la energía eléctrica no exige la celebración de
Audiencia Pública para considerar los precios que rigen en el MEM y en
el MEMSTDF.
Que en dicho contexto, el ENRE mediante la Resolución N° 25 de fecha 25
de enero de 2022, convocó a Audiencia Pública con el objeto de poner en
conocimiento y escuchar opiniones respecto a: (i) el tratamiento de la
determinación de los precios de referencia Estacionales de la Potencia,
Estabilizado de Energía en el MEM, así como el PET y para el MEMSTDF; y
(ii) las propuestas de las concesionarias del servicio público de
transporte y distribución de energía eléctrica, tendientes a obtener
una adecuación transitoria de tarifas, ello dentro del proceso de
renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y con carácter
previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias.
Que mediante la Resolución N° 40 de fecha 31 enero 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó la
Reprogramación Trimestral de Verano para el MEM y para el MEMSTDF,
elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° P-52843-1 de fecha 21
de enero de 2022 (IF-2022-07096150-APN-SE#MEC), correspondiente al
período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2022,
calculada según Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (“Los
Procedimientos”) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias.
Que en relación a ello, mediante la Resolución N° 40/22 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, se estableció que, el PEE junto con el POTREF y
el PET son los que se deberán utilizar, sin perjuicio del resultado de
la Audiencia Pública convocada, según fuera citado en los considerados
de la misma, para su correspondiente aplicación en los cuadros
tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del
Servicio Público de Distribución de energía eléctrica que lo requieran,
de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30
de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, si bien el marco regulatorio de la energía eléctrica no exige la
celebración de Audiencia Pública para considerar los aportes que el
ESTADO NACIONAL efectúa para el sostenimiento de los Precios
Estacionales que rigen en el MEM y en el MEMSTDF ni su determinación,
se estimó conveniente, en el actual contexto, la generación de las
condiciones suficientes para propender a la participación de la
ciudadanía respecto a las políticas públicas a implementar teniendo de
cuenta el impacto en la liquidación final de los usuarios y usuarias.
Que entre los días 17 y 18 de febrero del corriente, se ha celebrado la
citada Audiencia Pública en forma remota mediante una plataforma
digital y con transmisión en simultáneo para todo el país, permitiendo
el acceso de todas las personas interesadas, en cuyo ámbito, expusieron
las autoridades de esta Secretaria según el objeto de la convocatoria,
tomando en consideración las inquietudes de los diferentes actores
relacionados al sector eléctrico, distintos sectores políticos
nacionales, provinciales y municipales, así como las Asociaciones que
nuclean a los usuarios y usuarias y el público en general,
registrándose un total de CIENTO CUARENTA Y DOS (142) expositores.
Que, en este contexto, debe tenerse presente que, mediante la Ley N°
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública del año 2019, se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER
EJECUTIVO NACIONAL diversas facultades en los términos del Artículo 76
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que posteriormente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Artículo
1° del Decreto N 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, determinó el
inicio de la Renegociación de la RTI vigente, correspondiente a las
prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de
energía eléctrica que se encuentran bajo jurisdicción federal, en
virtud de lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 27.541.
Que seguidamente a la declaración de emergencia tarifaria, la irrupción
de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
causada por el virus SARS-Cov2, requirió la adopción de medidas
inmediatas, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020 por el que se estableció una medida de Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio (“ASPO”) en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente y reemplazada por el Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (“DISPO”) según las mejoras epidemiológicas
verificadas en cada zona geográfica.
Que, ante los efectos sociales y económicos de dichas situaciones de
emergencia, se requirió la adopción, por parte del ESTADO NACIONAL de
medidas tendientes a garantizar a la población el derecho de acceso al
servicio de energía eléctrica y, al mismo tiempo, sostener la solvencia
del MEM.
Que respecto de las medidas que se implementarán a través de la
presente resolución, corresponde mencionar y considerar brevemente las
exposiciones realizadas en el marco de la Audiencia Pública, relativas
a los nuevos POTREF y PEE en el MEM y los de Referencia de la Potencia
y Estabilizados de la Energía para Agentes Distribuidores.
Que en el Informe Final de la Audiencia Pública
(IF-2022-16749461-APN-DNRYDSE#MEC e IF-2022-16701284-APN-SD#ENRE) se
realizó un resumen de lo ocurrido durante los días en que se
desarrolló, así como la descripción sumaria de las intervenciones e
incidencias de la misma, sin efectuar apreciaciones de valor sobre su
contenido.
Que, en primer término, corresponde destacar que diversos expositores
manifestaron que la información puesta a disposición de los
participantes e interesados con anterioridad a la celebración de la
Audiencia Pública, resultó insuficiente e incompleta y que la misma no
habría sido lo suficientemente democrática debido a la modalidad
adoptada, los tiempos de exposición asignados y la fecha en que se
previó.
Que respecto de ello, corresponde señalar que la información necesaria
y pertinente para la consideración del objeto de la Audiencia Pública
fue puesta a disposición de los interesados a través de las actuaciones
administrativas respectivas que, estuvieron disponibles en la página
web del ENRE y en la de esta Secretaría, a los efectos de facilitar su
acceso, respetando las normas vigentes, por lo que, corresponde
rechazar dichas consideraciones por no contar con el debido sustento
jurídico.
Que, por otro lado, en lo que refiere al objeto de la Audiencia
Pública, funcionarios de esta Secretaría expusieron la evolución
reciente de los costos de generación de energía eléctrica, destacándose
los factores que impactan en la formación de los precios, explicando la
especial incidencia de factores exógenos al MEM.
Que, asimismo, diversos expositores manifestaron que, en ningún caso,
los aumentos de precios deben ser abruptos, debiendo los mismos tener
un carácter razonable y progresivo, protegiéndose especialmente a los
sectores más vulnerables de la sociedad, dado que el servicio público
de energía eléctrica es esencial, y que, en tal carácter, el ESTADO
NACIONAL debe garantizar su accesibilidad, aplicando tarifas justas y
razonables.
Que, en ese sentido, en oportunidad de su exposición, esta Secretaría
informó que: “…el compromiso es que las adecuaciones tarifarias siempre
sean menores que los aumentos de los salarios de las y los
trabajadores. Los incrementos de ingresos de todos los argentinos y
argentinas siempre deben superar a los aumentos de las tarifas en
función de la recuperación del salario real. El Estado no puede dejar
de lado su rol planificador y regulador para que todos y todas accedan
a un servicio público con tarifas justas y razonables…”.
Que, por otro lado, diversos expositores resaltaron el impacto de los
subsidios a la energía en el déficit fiscal del ESTADO NACIONAL y
propusieron la reducción de los mismos con el objetivo de arribar a
equilibrios macroeconómicos de largo plazo agregando también que, no
resultaba claro el proceso de formación de los precios en el MEM.
Que respecto de lo antes manifestado, en lo que refiere a la formación
de los precios de la energía eléctrica, a través del Informe Técnico N°
IF-2022-07837980-APN-DNRYDSE#MEC de la Dirección Nacional de Regulación
y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de esta Secretaría, se expresó que CAMMESA es quien define
los costos medios del sistema a través de su Programación Estacional,
conforme a procedimientos reglados, de manera tal que, el resultado
final puede ser revisado por cualquier interesado, en tanto todos los
componentes del cálculo se encuentran a disposición del público a
través del sitio web de la mencionada compañía.
Que mediante el informe referido se señala que, particularmente, los
Precios Estacionales que pagan todos los Agentes Distribuidores de todo
el país, se establecen trimestralmente según la Programación Estacional
que realiza CAMMESA, en base a una proyección de la operación del MEM
prevista por ella que, tiende a optimizar el despacho y minimizar el
costo del sistema en su conjunto.
Que concluida la Audiencia Pública se ordenó la publicación de un aviso
en el Boletín Oficial de fecha 22 de febrero de 2022, que dio cuenta de
la celebración de la referida audiencia, su objeto, la fecha en la que
se llevó a cabo, los funcionarios designados, la cantidad de
participantes, el lugar en el que se pusieron a disposición las
actuaciones administrativas, los plazos y modalidades de publicidad de
la resolución final.
Que cómo se expresó anteriormente y durante el desarrollo de la
Audiencia Pública reseñada, los precios establecidos, a excepción de
los GRANDES USUARIOS DE LA DISTRIBUIDORA (GUDI) con demandas mayores a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “General”, se encuentran subsidiados
por el ESTADO NACIONAL de acuerdo a cada segmento de demanda, en mayor
medida en el sector Residencial y, con el objetivo de transparentar la
aplicación de fondos públicos al costo de la energía, deviene necesario
continuar informando a los usuarios en su factura, el monto
correspondiente al subsidio estatal, visualizando, de esta forma, el
importe que deberían abonar los usuarios y usuarias, de no aplicarse el
mismo; según lo instruido al ENRE y a la invitación de adhesión a las
provincias, establecido en el Artículo 8° de la Resolución N° 748 de
fecha 3 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que, en efecto, en el Anexo III de la Resolución N° 40/22 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA están publicados los PRECIOS DE REFERENCIA DE LA
POTENCIA Y ESTABILIZADOS DE LA ENERGÍA SIN SUBSIDIO, con el objetivo de
que los Prestadores del Servicio Público de Distribución puedan
calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que luego de efectuado el análisis de las intervenciones realizadas en
la Audiencia Pública corresponde proceder en consecuencia.
Que en función de lo expuesto y del resultado de la Audiencia Pública,
corresponde modificar el Anexo I (IF-2022-07846623-APN-DNRYDSE#MEC) que
forma parte integrante de la Resolución N° 40/22 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, estableciéndose los nuevos POTREF y PEE en el MEM para la
demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores
y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como
destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de
otros Prestadores del Servicio Público de Distribución de energía
eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor, la aplicación de los POTREF y del PEE en el MEM, a partir
del 1° de marzo del corriente año.
Que, asimismo, corresponde establecer los nuevos valores del PET que se
aprueban como Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) que forma
parte integrante de la presente medida, y que sustituyen los valores
establecidos en los Anexos I y II de la Disposición N° 75 de fecha 31
de julio de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que también corresponde establecer, a partir del 1° de marzo del
corriente año, para la demanda de energía eléctrica declarada por los
Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución del MEMSTDF, como destinada a abastecer a sus usuarios de
energía eléctrica, o los de otros Prestadores del Servicio Público de
Distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, exceptuando los usuarios cuya
actividad se encuadre en el minado de criptomonedas, la aplicación del
POTREF y el PEE en el MEMSTDF establecidos en el Anexo III
(IF-2022-17198430-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida, y que sustituyen los valores establecidos en el Anexo
II de la Resolución N° 748/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2022-07846623-APN-DNRYDSE#MEC)
de la Resolución N° 40 de fecha 31 enero 2022 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Anexo I
(IF-2022-17198007-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida, donde se establecen los Precios de Referencia de la
Potencia, Estabilizados de la Energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM), para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del
MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o
los de otros Prestadores del Servicio Público de Distribución de
energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la aplicación de los valores del Precio
Estabilizado del Transporte correspondientes a cada Agente Distribuidor
del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en
Alta Tensión y por Distribución Troncal, de acuerdo al detalle del
Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese para la demanda de energía eléctrica
declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA
TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus usuarios
de energía eléctrica, o los de otros Prestadores del Servicio Público
de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, exceptuando los usuarios cuya
actividad se encuadre en el minado de criptomonedas, la aplicación del
POTREF y el PEE en el MEMSTDF, establecidos en el Anexo III
(IF-2022-17198430-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Déjanse sin efecto los Artículos 3° y 5° de la Resolución N° 40/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de marzo del 2022.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
los Entes Reguladores provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS
SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
ENERGÍA, ambas de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de
distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2022 N° 10193/22 v. 24/02/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III)