MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 28/2022
RESOL-2022-28-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2022
Visto el expediente EX-2022-08475590- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.2014), la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, el decreto 1344 del 4 de octubre
de 2007 y sus modificaciones, y la resolución 137 del 3 de noviembre de
2020 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía
(RESOL-2020-137-APN-SH#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 87 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) se establece que las Jurisdicciones y Entidades
del Sector Público Nacional, definidas en los términos de los incisos
a, b y c del artículo 8º de la ley 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias, que obtengan utilidades en su gestión económica,
deberán aportar con cargo a tales beneficios las sumas que determine el
señor Jefe de Gabinete de Ministros, con el fin de atender necesidades
inherentes al funcionamiento de dicho sector.
Que asimismo, en el artículo 45 de la citada ley, se faculta a la
Secretaría de Hacienda, actualmente dependiente del Ministerio de
Economía, para disponer la condonación de deudas por aportes al Tesoro
Nacional de ejercicios anteriores, en la medida que se verifique que la
percepción de los recursos haya resultado inferior al cálculo previsto
originalmente para cada ejercicio o que otras circunstancias
extraordinarias no permitieran el aporte establecido en las respectivas
Leyes de Presupuesto.
Que a través de la ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional y en distintos actos administrativos que se dictan en el
transcurso del ejercicio, se establecen las jurisdicciones y entidades
del Sector Público Nacional que deben ingresar contribuciones al Tesoro
Nacional.
Que mediante la decisión administrativa de distribución de recursos y
gastos del Presupuesto General de la Administración Nacional de cada
ejercicio, se establece el cronograma de vencimientos para el ingreso
de las contribuciones anteriormente citadas.
Que conforme la decisión administrativa mencionada en el considerando
anterior, se faculta a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía, a establecer fechas especiales de ingreso cuando la situación
financiera de los organismos obligados así lo justifique.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 137 del 3 de noviembre de
2020 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía
(RESOL-2020-137-APN-SH#MEC), se aprobó el “Marco Conceptual del
Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA) del Sistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” para recursos
de origen no tributario, de aplicación a los procesos comprendidos en
este y para las áreas intervinientes alcanzadas por la citada medida.
Que el mencionado marco conceptual sintetiza y define las
funcionalidades del circuito COTENA dentro del Sistema Integrado de
Información Financiera Internet (e-SIDIF) y tiene por objetivo la
incorporación de nuevos conceptos y el diseño de comprobantes para una
mejor calidad en la gestión y posterior explotación de la información.
Que conforme lo señalado en el considerando anterior, se propicia la
aprobación de los Comprobantes de Gestión Antecedente (ANT-ATN) y
Solicitud de Cobranzas (SOC-ATN) correspondientes al proceso de cobro
de Aportes al Tesoro Nacional.
Que corresponde facultar a la Tesorería General de la Nación y a la
Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría
de Presupuesto de esta secretaría, para realizar las modificaciones en
los comprobantes y descriptivos de gestión aprobados en esta
resolución, como así también para el dictado de las normas
complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar y
el establecimiento de procedimientos de contingencia que fueren
necesarios.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha
tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 6º de la ley 24.156 y el artículo 6° del anexo al decreto 1344
del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Comprobantes de Gestión, que como anexos
se indican a continuación e integran esta resolución:
Anexo I “Comprobante de Gestión Antecedente de Aportes al Tesoro
Nacional (ANT-ATN)” (IF-2022-13486073-APN-TGN#MEC).
Anexo II “Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza de Aportes al
Tesoro Nacional (SOC-ATN)” (IF-2022-13485658-APN-TGN#MEC).
ARTÍCULO 2º.- Los Comprobantes de Gestión indicados en el artículo
precedente, forman parte del “Marco Conceptual del Circuito de
Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA) del Sistema Integrado de
Información Financiera Internet (e-SIDIF)” aprobado mediante el
artículo 1° de la resolución 137 del 3 de noviembre de 2020 de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía
(RESOL-2020-137-APN-SH#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Tesorería General de la Nación y a la
Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría
de Presupuesto de esta secretaría, a realizar las modificaciones en los
comprobantes y descriptivos de gestión aprobados en esta resolución,
como así también para el dictado de las normas complementarias,
aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar y establecer los
procedimientos de contingencia que fueren necesarios.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2022 N° 9719/22 v. 24/02/2022
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I
Anexo II)